Sentencia Civil Nº 216/20...io de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Civil Nº 216/2016, Audiencia Provincial de Leon, Sección 2, Rec 207/2016 de 12 de Julio de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Julio de 2016

Tribunal: AP - Leon

Ponente: MUÑIZ DIEZ, ANTONIO

Nº de sentencia: 216/2016

Núm. Cendoj: 24089370022016100221

Núm. Ecli: ES:APLE:2016:769

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00216/2016

N10250

C., EL CID, 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657

APS

N.I.G.24008 41 1 2014 0000725

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000207 /2016

Juzgado de procedencia:JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ASTORGA

Procedimiento de origen:PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000297 /2014

Recurrente: Hipolito

Procurador: MIGUEL ANGEL DIEZ CANO

Abogado: ELICIO DIAZ GOMEZ

Recurrido: José

Procurador: ROSA MARIA RODRIGUEZ PEREZ

Abogado: RODOLFO SÁNCHEZ PRIETO

SENTENCIA NUM. 216/16

ILMOS/A SRES/A:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada

En León, a doce de julio de 2016.

VISTOSen grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 297/2014, procedentes del JDO DE PRIMERA INSTANCIA N.1 de ASTORGA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 207/2016, en los que aparece como parte apelante, D. Hipolito , representado por el Procurador D. Miguel Angel Diez Cano, asistido por el Abogado D. Elicio Diaz Gómez, y como parte apelada, D. José , representado por la Procuradora Dª Rosa María Rodríguez Pérez, asistido por el Abogado D. Rodolfo Sánchez Prieto, sobre resolución contrato de compraventa, siendo Magistrada Ponente el Ilmo. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 11 de enero de 2016 , cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así:'FALLO:Que estimando íntegramente la demanda, en su pretensión principal, interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Rosa María Rodríguez Pérez en nombre y representación de D. José , contra D. Hipolito , debo acordar y acuerdo:

I) Resolver el contrato de compraventa suscrito en fecha 14 de Enero de 2010 entre el actor D. José y el demandado D. Hipolito por incumplimiento del demandado.

II) El demandado D. Hipolito deberá restituir al actor D. José el precio que le fue abonado por dicha finca, así como los gastos y tributos derivados de la enajenación que se resuelve, cuya cuantía total asciende a DIECIOCHO MIL CIENTO VEINTIDÓS EUROS CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS(18.122,85 euros).

III) El demandado D. Hipolito deberá restituir al actor D. José en la cantidad de VEINTE MIL SEISCIENTOS EUROS CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS(20.600,46 euros) sufridos por las obras efectuadas en el inmueble, licencias y demás gastos que ha tenido que satisfacer el actor.

IV) El demandado D. Hipolito deberá restituir al actor D. José en la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS(2.452,28 euros) por la liquidación provisional y expediente sancionador abierto por la Agencia Tributaria al actor.

V) Se acuerda la cancelación de la inscripción registral efectuada a favor del actor D. José de la parcela descrita en el hecho Segundo de la demanda y en el Fundamento de Derecho Segundo de esta Sentencia, por lo que firme que esta resolución, deberá librarse mandamiento al Registro de la Propiedad de Astorga a los efectos acordados.

VI) Las cantidades indicadas en los numerales anteriores devengarán los intereses legales que correspondan desde la fecha que efectivamente se hizo el pago.

VII) Todo ello con imposición de las costas del Juicio a la parte demandada.'

SEGUNDO.-Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandada recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el pasado día 28 de junio.

TERCERO.-En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.-Por D. José se promovió demanda contra D. Hipolito , interesando la resolución del contrato de compraventa suscrito entre ambas partes litigantes en fecha 14 de enero de 2010 por incumplimiento de la parte demandada, que debería restituir al actor el precio que le fue abonado por dicha finca, así como los gastos y tributos derivados de la enajenación, cuya cuantía total asciende a 18.122,85 €, así como la cantidad de 20.600,46 €, por las obras efectuadas en el inmueble, licencias y demás gastos que ha tenido que satisfacer al actor o, subsidiariamente, restituir la cantidad de los gastos sufridos, daños y perjuicios que se determine de la prueba practicada, y se acuerde la cancelación de la inscripción registral efectuada a favor del actor de la parcela objeto de la venta, y se abonen al actor los intereses legales correspondientes.

La parte demandada se opuso a la demanda.

La sentencia de instancia estima la demanda y acuerda: I) Resolver el contrato de compraventa suscrito en fecha 14 de Enero de 2010 entre el actor D. José y el demandado D. Hipolito por incumplimiento del demandado.

II) El demandado D. Hipolito deberá restituir al actor D. José el precio que le fue abonado por dicha finca, así como los gastos y tributos derivados de la enajenación que se resuelve, cuya cuantía total asciende a dieciocho ciento veintidós euros con ochenta y cinco céntimos(18.122,85 euros).

III) El demandado D. Hipolito deberá restituir al actor D. José en la cantidad de veinte mis seiscientos euros con cuarenta y seis céntimos(20.600,46 euros) sufridos por las obras efectuadas en el inmueble, licencias y demás gastos que ha tenido que satisfacer el actor.

IV) El demandado D. Hipolito deberá restituir al actor D. José en la cantidad de dos mil cuatrocientos cincuenta y dos euros con veintiocho céntimos(2.452,28 euros) por la liquidación provisional y expediente sancionador abierto por la Agencia Tributaria al actor.

V) Se acuerda la cancelación de la inscripción registral efectuada a favor del actor D. José de la parcela descrita en el hecho Segundo de la demanda y en el Fundamento de Derecho Segundo de esta Sentencia, por lo que firme que esta resolución, deberá librarse mandamiento al Registro de la Propiedad de Astorga a los efectos acordados.

VI) Las cantidades indicadas en los numerales anteriores devengarán los intereses legales que correspondan desde la fecha que efectivamente se hizo el pago.

VII) Todo ello con imposición de las costas del Juicio a la parte demandada.

Frente a dicha sentencia se interpone recurso de apelación por la parte demandada que interesa su revocación y el dictado de otra que desestime la demanda y le absuelva de todos los pedimentos de la misma.

La parte actora se opone al recurso e interesa la integra confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO.-Los presupuestos facticos de los que ha de partirse para la resolución de la cuestión planteada son los siguientes:

1º.- Mediante escritura pública de fecha 14 de enero de 2010, otorgada ante la notario de Astorga Dª. María Antonia Torga Noval, con numero de protocolo veinticuatro (folios 29 ss.), D. Hipolito vende a D. José , por precio de 16.500 €, como cuerpo cierto, la finca que se describe como 'casa, sita en el pueblo de Valdeviejas, Ayuntamiento de Astorga, en la CALLE000 nº NUM000 , según Catastro, CALLE001 - CALLE000 NUM000 , de planta NUM001 solamente, de una superficie total construida de 63 m2, todo ello construido sobre un solar que ocupa una extensión superficial de 252 m2, que linda: frente, Calle de situación; Derecha entrando, Junta Vecinal de Valdeviejas; Izquierda, Dª Ascension , hoy herederos de D. Victorio y D. Luis Andrés ; y fondo, vial o callejón de servicio, que tiene una anchura de 2 metros y una longitud de 9 metros y treinta decímetros cuadrados lineales, y coincidente con la anchura de este inmueble, establecido, según manifiestan, por D. Oscar y Dª Elisa , para servicio, desahogo, desenvolvimiento, entrada, reparación, caída de aguas, etc, y que lo separa de la finca rústica de D. Oscar , teniendo dicho vial acceso a la vía pública o calle. Referencia Catastral: NUM002 , tal como consta en la certificación catastral descriptiva y gráfica de bienes inmuebles de naturaleza urbana expedida a nombre de Argimiro , y siete más, por la Oficina Virtual del Catastro con fecha 6.11.2007. Inscripción: se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad de Astorga, a nombre del vendedor D. Hipolito , con carácter privativo, en el Tomo NUM003 del Archivo, Libro NUM004 del Ayuntamiento de Astorga, folio NUM005 , finca nº NUM006 , inscripción 1ª. TITULO.- La finca le pertenece por adjudicación que se hizo en la escritura de disolución de comunidad otorgada con Don Ezequiel , Doña Penélope , Doña Salome , Don Gabriel , Doña Vicenta y Don Horacio y D. Lorenzo , en Astorga, ante el Notario que fue de dicha Ciudad, D. Filiberto Carrillo de Albornoz Fisac, el día 11 de enero de 2008, con el número 62 de orden de su protocolo'. En la misma escritura se recoge que por la parte compradora se manifiesta '... que la finalidad de adquisición de la finca objeto de la presente escritura es la adquisición de la primera vivienda'.

2º.- Otorgada la escritura de compraventa el comprador Sr. José entró en posesión de la finca objeto de la misma, en la que continúa, produciéndose así la consumación de la compraventa.

3º.- Con fecha 16 de julio de 2010 D. José solicitó del Ayuntamiento de Astorga licencia urbanística para el cerramiento del solar de la CALLE000 nº NUM000 , de Valdeviejas, acompañando memoria descriptiva (folios 46 y 47), la que reiteró, con nueva memoria descriptiva en la que, además, interesa aclaración sobre la propiedad de dicho solar, con fecha 12 de agosto de 2010 (folios 48 y 49), y la que le fue denegada por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada con fecha 12.5.2011 y ello '...al estar incluido el terreno en el inventario de bienes de la Junta Vecinal de Valdeviejas' (folio 60).

4º.- Con fecha 11 de febrero de 2011 la Junta vecinal de Valdeviejas remitió al Sr. José certificado donde se hacía constar: 'Que el Inventario de Bienes realizado por el Servicio de Asistencia a Municipios de la Excma. Diputación Provincial de León. en Agosto de 1988 a solicitud de la Junta Vecinal de Valdeviejas, fue aprobado inicialmente por el concejo de esta Junta Vecinal el 16 de febrero de 1989, expuesto al público y aprobado definitivamente, al no presentarse alegaciones el 31 de marzo de 1989, según consta en el libro de actas y cuyas copias se adjuntan' (folio 51). En dicho Inventario de Bienes figura la finca de referencia en la parcela denominada 'comunal de CALLE000 ', con el Epígrafe 1º, nº de orden 1-2-02 con una superficie de 720 m2 y como fecha de adquisición 'desde tiempo inmemorial sin que conste propietario anterior' (folios 52 y 53).

5º.- Constan en autos (folios 68 y 69), sendos informes emitidos por la arquitecto Técnico del Ayuntamiento de Astorga, Dª Flor , de fecha 3 de agosto de 2010 y 23 de febrero de 2012, en relación con las solicitudes de licencia de obra para el vallado del solar ubicado en la CALLE000 nº NUM000 , en sentido contrario a su concesión, en base a lo previsto en el art. 98.2 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León , y el artículo 34 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León , y ello 'hasta que no esté claro quién es el titular del suelo; asunto que debe resolverse entre la Junta Vecinal de Valdeviejas y el solicitante...'

6º.- Por D. José se promovió expediente de Deslinde en relación con la parcela ubicada en la CALLE000 nº NUM000 de Valdeviejas, que se tramitó bajo el núm. 349/2012 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Astorga (folios 78 ss.), en el que se dictó Auto, con fecha 17 de mayo de 2013, en el que se acuerda sobreseer el expediente en cuanto al lindero de la finca por la derecha, parte colindante con la del opositor Junta Vecinal de Valdeviejas, reservando a las partes su derecho para que lo ejerciten en el juicio correspondiente.

7º.- La controversia sobre la propiedad se contrae al terreno situado delante de la casa, con fachada a la CALLE000 , de una superficie de 144 m²., cuya propiedad se atribuye la Junta Vecinal de Valdeviejas, que constituirá un espacio libre de uso público, quedando la parcela edificable del actor con una superficie de 134 m², según medición del perito D. Adrian , Arquitecto (folios 201 ss) , o de 135,11 m², según medición de la perito Dª Purificacion , Arquitecto Técnico (folios 126 ss), .

8º.- En el Ayuntamiento de Astorga constan, en relación a la finca sita en la CALLE000 nº NUM000 , los expedientes siguientes: Expediente: NUM007 en sesión 29/10/2010; Solicitante: D. José ; Objeto: Reforma Interior (folio 156 a 159). Expediente: NUM008 y 183/2010, en sesión 12/05/2011; Solicitante: D. José ; Objeto: Cerrar Solar (folio 156 a 162). Expediente: NUM009 en sesión 03/8/2011; Solicitante: D. José ; Objeto: Sustituir Tejado (folio 163-164). Según informe emitido por el Ayuntamiento de Astorga, en fecha de salida 17 de septiembre de 2014 (folio 200), no constan solicitudes de licencia de obras de D. José para la demolición de edificación ni para la construcción de edificación de nueva planta en CALLE000 nº NUM000 .

9º.- Según resulta del Informe técnico emitido por Dº Purificacion , Arquitecto Técnico, aportado con la demanda (folios 126 ss.), y se evidencia en el reportaje fotográfico incorporado al mismo, el Sr. José ha procedido a realizar obras de demolición de la tabiquería, desmontado de carpintería interior y exterior, instalaciones de electricidad y fontanería, demolición de solados, demolición de cubierta completa y demolición de muros de fachada, de la casa sita en la CALLE000 nº NUM000 , de Valdeviejas, adquirida en escritura publica de fecha 14 de enero de 2010, e iniciado una nueva edificación para lo que ha llevado a cabo movimientos de tierra, excavación de zapatas y zanjas de cimentación, la ejecución de un murete corrido perimetral, la impermeabilización en arranque de muros perimetrales, la ejecución de muros de fachada a base de bloque cerámico de termoarcilla, la colocación de aislante reflexivo en muros y la instalación de pilares y vigas metálicos.

10º.- Tras la celebración, con fecha 12 de diciembre de 2012, de un acto de conciliación sin avenencia (folios 74-75), el Sr. José promovió contra D. Hipolito , juicio ordinario, del que este recurso dimana, en el que, alegando sustancialmente, que existe pleno incumplimiento del contrato de compraventa, por inhabilidad del objeto vendido para cumplir la finalidad para la que se vendió, con la consiguiente insatisfacción del comprador, invocando la doctrina del aliud pro alio, por cuanto después de haber realizado las mediciones oportunas la finca tiene una superficie real de 135,1 m² con fachada a un terreno propiedad de la Junta Vecinal de Valdeviejas y que está clasificado según el Plan General de Ordenación Urbana de Astorga como Suelo libre de uso público, insta la resolución de la referida compraventa.

11º.- La Sentencia de instancia estima la demanda y frente a la misma se interpone recurso de apelación por la parte demandada.

TERCERO.-Por la parte demandada, ahora recurrente, y como motivo de recurso se viene a alegar la errónea valoración de la prueba practicada, al entender que de las practicadas, y en contra del criterio sentado en la sentencia recurrida, no se acredita haya existido incumplimiento contractual por parte del vendedor por cuanto, aparte de que no cabe en este procedimiento entrar a dilucidar cuestiones de propiedad, es lo cierto que la Junta Vecinal de Valdeviejas únicamente considera de su propiedad la parte delantera de la finca vendida y que en ningún caso se ha probado que la finca adquirida no reuniera las condiciones de edificabilidad y que, además, el comprador conocía, por haber sido informado previamente por el vendedor, de las discrepancias existentes respecto de la propiedad del terreno situado en la parte delantera de la finca, razón por la que se le efectuó una rebaja considerable en el precio de la venta -de 24.000 € iniciales a 16.000 €- .

Entrando ya en el motivo de recurso ha de señalarse que el contrato que vincula a las partes es el plasmado en escritura pública de fecha 14 de enero de 2010 cuyo objeto es la casa, sita en el pueblo de Valdeviejas, Ayuntamiento de Astorga, en la CALLE000 nº NUM000 , según Catastro, CALLE001 - CALLE000 NUM000 , de planta NUM001 solamente, de una superficie total construida de 63 m2, todo ello construido sobre un solar que ocupa una extensión superficial de 252 m2, que linda: frente, Calle de situación; Derecha entrando, Junta Vecinal de Valdeviejas; Izquierda, Dª Ascension , hoy herederos de D. Victorio y D. Luis Andrés ; y fondo, vial o callejón de servicio, que tiene una anchura de 2 metros y una longitud de 9 metros y treinta decímetros cuadrados lineales, y coincidente con la anchura de este inmueble, y que se vende como cuerpo cierto, sin que la obligación comprenda la edificabilidad. La obligación del vendedor D. Hipolito consistía, por tanto, en la entrega de la propiedad descrita y es lo cierto que la finca ha sido entregada en su totalidad tal como viene descrita, entrando el comprador en la posesión de la misma, en la que continua en la actualidad, con consumación de la compraventa.

Cierto es que la Junta Vecinal de Valdeviejas considera de su propiedad el terreno de una extensión superficial 144 m².situado en la parte delantera de la finca antes descrita, que formaría parte de una finca de su propiedad colindante por la derecha con aquella con una extensión total de 720 m² al aparecer inventariada como bien comunal en el Inventario de Bienes de dicha Junta Vecinal, aunque no figura inscrita en el Registro de la Propiedad, pero no lo es menos que, por el contrario, la finca vendida figuraba inscrita a nombre de D. Hipolito , en el Registro de la Propiedad de Astorga, con carácter privativo, en el Tomo NUM003 del Archivo, Libro NUM004 del Ayuntamiento de Astorga, folio NUM005 , finca número NUM006 , inscripción 1ª, e igualmente figuraba a su nombre en el Catastro, con una superficie de 252 m², y una superficie construida de 63 m². Por otra parte, y pese a que en el Acta de la Junta Vecinal de Valdeviejas, celebrada el día 25 de noviembre de 1989 (folios 57-58) se recoge el acuerdo adoptado por unanimidad de que se mande un escrito a Isidora -madre del vendedor- para que desocupe el solar de las CALLE000 por ser propiedad del patrimonio del pueblo, es lo cierto que no consta llegase a efectuarse tal requerimiento, ni que por parte de la Junta Vecinal se haya instado acción alguna para la recuperación de dicho terreno, y así el testigo D. Rogelio que fue Presidente de la Junta ente los años 2007-2015 reconoció en el acto del juicio que no se le ha practicado requerimiento alguno a D. Hipolito para que desocupe el referido terreno, el que, según manifestó la testigo Dª Nuria , se encontraba cerrado por una pared en su parte delantera, existiendo en el mismo unos árboles y unas berzas gallegas que eran cultivadas por la familia del Sr. Argimiro .

No ha habido, pues, incumplimiento por parte del vendedor en su obligación de entregar la finca vendida tal como físicamente viene descrita en la escritura de compraventa. Tampoco se da la situación prevista en el art. 1.475 del Código Civil ya que el comprador no ha sido privado por sentencia firme, en virtud de un derecho anterior a la compra, de todo o parte de la cosa comprada.

No obstante lo anterior, no se escapa a este Tribunal que existe una controversia sobre la propiedad del terreno anteriormente aludido situado en la parte delantera de la finca y que en tanto no se solvente tiene trascendencia en cuanto el comprador no podrá obtener licencia para el cerramiento de la parcela que es considerada, en cuanto al terreno conflictivo, como espacio libre de uso público; sin embargo, y pese a no poder estimarse suficientemente acreditado que el vendedor, al momento de concertase la venta, advirtiera al comprador de tal situación, pese a que ya en el año 2008 a él mismo se le había denegado el otorgamiento de la licencia solicitada para el cerramiento de la finca en razón de la controversia existente sobre la titularidad del terreno, como así resulta del informe emitido con fecha 3 de agosto de 2010 por la Sra. Flor , Arquitecto Técnico del Ayuntamiento de Astorga (folio 69), no se considera por ello que haya existido una entrega de una finca con unas características tan distintas de las pactadas que, en la práctica, equivalga a un objeto inhábil para la finalidad pretendida. En efecto, el actor compra una casa, de una superficie total construida de 63 m², la que, como se afirma en la demanda, pretendía restaurar para poder residir en ella una vez restaurada, y es lo cierto: primero, que la casa se ubica sobre una parcela de 134 m²., según medición del perito D. Adrian , Arquitecto (folios 201 ss) , o de 135,11 m², según medición de la perito Dª Purificacion , Arquitecto Técnico (folios 126 ss), cuya propiedad no resulta cuestionada; segundo, que la casa al momento de ser adquirida estaba dotada de los correspondientes servicios de agua, luz, etc, habiendo servido de residencia a sus anteriores propietarios; tercero, que en la escritura pública de compraventa ninguna referencia se contiene a la edificabilidad de la parcela, ni consta se haya vendido para construir, y más bien se descarta pues el propio actor reconoció en el acto del juicio que el destino que pensaba dar a la parcela situada delante de la casa era la de jardín; cuarto, que el comprador, pese a tener formalmente conocimiento de la controversia existente sobre la propiedad del terreno situado en la parte delantera de la casa en fecha 26 de mayo de 2011, al serle denegado el otorgamiento de la licencia de obras solicitada para el cerramiento de la parcela, e incluso anteriormente como lo evidencia la circunstancia de que ya con fecha 11 de febrero de 2011 (folio 51) se le informara por pate de la Junta Vecinal de Valdeviejas del Inventario de Bienes en el que se incluía la parcela denominada 'comunal de CALLE000 ', con el Epígrafe 1º, nº de orden 1-2-02 con una superficie de 720 m2 y como fecha de adquisición 'desde tiempo inmemorial sin que conste propietario anterior', procedió con posterioridad a acometer obras en la casa que van más allá de una mera reforma, pues han supuesto prácticamente la total demolición de la existente y el inicio de la ejecución de una nueva edificación. Con independencia de que no contara con la preceptiva licencia para acometer tales obras de demolición y de edificación de nueva planta, lo decisivo es que tales obras se inician una vez conocida la controversia existente sobre la propiedad del terreno delantero, como así resulta del hecho de que la licencia de obras solicitada para sustituir el tejado, a cuyo amparo se pretendían realizar aquellas, fuera concedida en sesión de fecha 3 de agosto de 2011. En definitiva, no se acredita que el actor no pudiera conseguir el fin buscado con la compraventa que era, principal y esencialmente, como viene reconocido por el mismo, y se especifica en la propia escritura de compraventa, la adquisición de una vivienda para uso habitual pues aun incluso en el caso de que pretendiera la reedificación de la existente, sobre lo que nada consta pactado, no se ha acreditado exista obstáculo para ello y así en este sentido el informe de la Sra. Purificacion que niega a dicha parcela la condición de solar viene contradicho por el emitido por el Sr. Adrian , y fue cuestionado por la propia Arquitecto Técnico del Ayuntamiento de Astorga Sra. Flor , al afirmar que lo cierto es que la casa estaba allí y contaba con los correspondientes servicios, y que, además, en ningún caso se ha denegado la licencia para construir pues ni tan siquiera consta solicitada. Es claro, pues, que la controversia existente sobre la propiedad del terreno delantero, y sin perjuicio de las acciones a que pudiera dar lugar una vez se solvente la misma, no frustra la finalidad perseguida al contratar que era esencialmente la de restaurar la casa y como así lo asumió el propio comprador al acometer las obras en la misma una vez conocido el conflicto sobre la propiedad del terreno delantero.

En definitiva, por lo expuesto, no apreciándose la existencia de incumplimiento por parte del vendedor, que ha cumplido con su obligación de entrega, ni la finca resulte inhábil para la finalidad pretendida, se hace procedente estimar el recurso y revocar la Sentencia recurrida para, desestimado la demanda absolver al demandado de todos los pedimentos de la misma.

CUARTO.-No obstante la desestimación de la demanda dadas las dudas de hecho que la cuestión suscita, habida cuenta de la controversia existente sobre la propiedad del terreno situado en la parte delantera de la casa, entiende este Tribunal que ello justifica no se haga especial pronunciamiento sobre las costas causadas en primera instancia ( art. 394.1 LEC ). Al ser estimado el recurso tampoco ha lugar a hacer especial pronunciamiento sobre las costas de esta alzada ( art. 398.2 LEC ).

VISTOSlos preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Hipolito contra la sentencia de fecha 11 de enero de 2016 dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Astorga , en juicio ordinario nº 297/2014, de los que este Rollo dimana, y con revocación de aquella, debemos desestimar y desestimamos la demanda formulada contra aquel por D. José , todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas en ambas instancias.

Se acuerda la devolución del depósito constituido para recurrir.

La presente resolución, de concurrir los requisitos establecidos en los artículos 477 y 469, en relación con la disposición final 16ª de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil , es susceptible de recurso de casación y de recurso extraordinario por infracción procesal ante la Sala Primera del Tribunal Supremo debiendo interponerse ante este Tribunal dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella.

Notifíquese esta resolución a las partes y llévese el original al libro correspondiente y testimonio al presente rollo de apelación y remítase todo ello al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento para su ulterior sustanciación.

Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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