Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 216/2019, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 4, Rec 905/2018 de 29 de Marzo de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Marzo de 2019
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: GOMEZ BERMUDEZ, MARIA ISABEL
Nº de sentencia: 216/2019
Núm. Cendoj: 29067370042019100209
Núm. Ecli: ES:APMA:2019:210
Núm. Roj: SAP MA 210/2019
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 216/19
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA
SECCIÓN CUARTA
MAGISTRADO PONENTE: Dª MARÍA ISABEL GÓMEZ BERMÚDEZ.
PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 3 DE MARBELLA
ROLLO DE APELACIÓN 905/2018
JUICIO VERBAL 56/2018
En la ciudad de Málaga a veintinueve de marzo de dos mil diecinueve.
Visto, por la Iltma. Sra. Dª MARÍA ISABEL GÓMEZ BERMÚDEZ, Magistrada de la Sección Cuarta
de esta Audiencia Provincial, en funciones de Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto en el artículo
82.2.1º, párrafo segundo de la Ley Orgánica del Poder Judicial , el recurso de apelación interpuesto frente a
la sentencia dictada en el juicio verbal 56/2018 (derivado del procedimiento monitorio nº 350/2017), tramitado
por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Marbella, por la mercantil IBERDROLA CLIENTES, S.A.U.,
parte actora en la instancia, que comparece en esta alzada representada por la procuradora Sra. Rodríguez
Castilla y defendida por el letrado Sr. Castillo Gómez. Es parte recurrida D. Genaro , demandado en la
instancia y que comparece en esta alzada representado por la procuradora Sra. Rosales Sánchez y asistido
por el letrado Sr. Muriel Navarrete.
Antecedentes
PRIMERO.- El Magistrado del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Marbella dictó sentencia el 25 de abril de 2018 en el juicio verbal 56/2018 (derivado del procedimiento monitorio nº 350/2017), cuyo fallo era del tenor literal siguiente: 'Que DESESTIMANDO TOTALMENTE la demanda interpuesta por la entidad Iberdrola Clientes, S.A.U.
contra D. Genaro , absuelvo a éste de todas las pretensiones contra él deducidas por la actora; condenando a ésta al pago de las costas procesales causadas'.
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación por la parte actora y admitido a trámite, el juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia, señalándose como fecha para resolución el 25 de marzo de 2019.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales en vigor.
Fundamentos
PRIMERO: Interpone la representación procesal de la mercantil IBERDROLA CLIENTES, S.A.U., recurso de apelación frente a la sentencia dictada en la instancia que desestima la demanda interpuesta frente a D. Genaro en reclamación de la cantidad de 3.177,05 euros por las facturas de suministro eléctrico impagadas por el mismo como titular del contrato de suministro NUM000 , acogiendo la sentencia de instancia la falta de legitimación pasiva ad causam del Sr. Genaro . Alega la parte recurrente como motivo de apelación infracción de los arts. 1710 y 1717 del CC , considerando que el Sr. Genaro no contrató el suministro eléctrico como mandatario verbal de la mercantil Silver Jackpot, S.L. sino en su propio nombre y derecho.
La parte apelada se opuso al recurso solicitando la confirmación de la sentencia dictada en la instancia.
SEGUNDO: Alega la parte recurrente que la sentencia dictada en la instancia infringe lo dispuesto en el art. 1710 y 1717 del CC y que el Sr. Genaro suscribió el contrato de suministro nº NUM000 en su propio nombre y derecho. Sin embargo el recurso ha de ser desestimado.
El Magistrado de Instancia analiza con detalle la prueba obrante en autos, en concreto la documental consistente en los dos contratos de suministros de electricidad y gas aportados y la testifical de D. Norberto , agente mediador de contratación de suministro eléctrico, y concluye que el contrato aportado por la entidad Iberdrola ha sido alterado resultando que D. Genaro efectivamente firmó el contrato de fecha 17 de febrero de 2015 pero que no lo hizo en su propio nombre y derecho sino en representación de la mercantil Silver Jackpot, S.L., sin que exista confusión alguna de personalidades. Y tal fundamentación ha de ser confirmada en esta alzada.
Ya hemos dicho en reiteradas ocasiones que la legitimación 'ad causam' consiste en una posición o condición objetiva en conexión con la relación material objeto del pleito que determina una aptitud para actuar en el mismo como parte. Se trata de una cualidad de la persona para hallarse en la posición que fundamenta jurídicamente el reconocimiento de la pretensión que se trata de ejercitar ( sentencias del Tribunal Supremo de fecha 31 de marzo de 1997 , 28 de diciembre de 2001 y 28 de febrero de 2002 , entre otras muchas). Y en el caso de autos, efectivamente, y de la prueba practicada hemos de concluir -al igual que el Magistrado de Instancia- que D. Genaro carece de legitimación para soportar la acción ejercitada por no ser el titular del contrato de suministro en cuya virtud se reclama ni quedar acreditado tampoco que fuera el beneficiario de dicho suministro. Y es que un somero análisis de los dos contratos aportados en autos -sin olvidar que la parte demandada apelada impugnó la autenticidad del contrato aportado de contrario- permiten observar que el documento aportado por la entidad Iberdrola ha sido alterado modificando los datos del cliente pasando a consignarse los datos personales del Sr. Genaro -nombre y apellidos y DNI- frente al contrato aportado por el mismo, idéntico al anterior pero sin alteración alguna y donde constan como datos del cliente la mercantil Silver Jackpot, S.L. y su CIF. Y tales documentos son además analizados en relación con el resultado de la testifical practicada en el acto de la vista de D. Norberto , agente mediador nº NUM001 que intervino en la contratación y con la documental bancaria de la que se constata que la cuenta de pago consignada en el contrato es de la mercantil Silver Jackpot, S.L. y no del Sr. Genaro .
Y en modo alguno la resolución dictada infringe lo dispuesto en el art. 1710 del CC , que establece que el mandato puede ser expreso o tácito como también puede ser expresa o tácita la aceptación del mismo y que puede darse por instrumento público o privado y aún de palabra; ni el art. 1717 del mismo Cuerpo Legal , que establece que cuando el mandatario obra en su propio nombre, el mandante no tiene acción contra las personas con quienes el mandatario ha contratado, ni éstas tampoco contra el mandante y que, en este caso, el mandatario es el obligado directamente en favor de la persona con quien ha contratado, como si el asunto fuera personal suyo, puesto que ninguna prueba se ha practicado en autos que acredite que el Sr. Genaro contratase en su propio nombre.
Todo ello lleva a la desestimación del recurso de apelación interpuesto y la confirmación de la sentencia dictada en la instancia.
TERCERO: En cuanto a las costas de esta alzada, desestimado el recurso de apelación y de conformidad con lo dispuesto en el art. 398 de la LEC , procede su imposición a la parte recurrente.
De conformidad con lo establecido en el punto 8 de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de Noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para Implantación de la Nueva Oficina Judicial, procede dar al depósito constituido para recurrir el destino previsto.
Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación general.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Sra. Rodríguez Castilla en nombre y representación de IBERDROLA CLIENTES, S.A.U. frente a la sentencia dictada en fecha 25 de abril de 2018 por el Magistrado del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Marbella en el juicio verbal nº 56/2018 (derivado del procedimiento monitorio nº 350/2017), debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, con imposición a la parte recurrente de las costas causadas en esta alzada.Dése al depósito constituido en su día para recurrir el destino previsto legalmente.
Devuélvanse los autos originales, con testimonio de la presente sentencia, al Juzgado de su procedencia, a los efectos oportunos.
Por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN .- Leída y publicada fue la anterior resolución por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, estando celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
