Sentencia CIVIL Nº 216/20...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 216/2019, Audiencia Provincial de Teruel, Sección 1, Rec 171/2019 de 02 de Octubre de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 02 de Octubre de 2019

Tribunal: AP Teruel

Ponente: CERDA MIRALLES, MARIA DE LOS DESAMPARADOS

Nº de sentencia: 216/2019

Núm. Cendoj: 44216370012019100225

Núm. Ecli: ES:APTE:2019:225

Núm. Roj: SAP TE 225:2019


Encabezamiento

ROLLO CIVIL 171/2019

S E N T E N C I A 216

En la ciudad de Teruel, a dos de octubre de dos mil diecinueve.

Esta Audiencia Provincial, integrada para este asunto por los Ilmos. Sres. Magistrados don Fermín Hernández Gironella, Presidente, doña María Teresa Rivera Blasco, ponente de la presente resolución, y doña María de los Desamparados Cerdá Miralles, ha examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de abril de 2019 dictada en el procedimiento civil nº 76/2019 procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Teruel, Juicio ordinario promovido por DOÑA Lorena y DON Carlos Miguel contra CAJA RURAL DE TERUEL, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO.

Se dicta la presente resolución, que expresa el parecer de la Sala, sobre la base de los siguientes:

Antecedentes

PRIMERO. El fallo de la sentencia apelada es del tenor siguiente: ' Que ESTIMANDO la demanda de procedimiento ordinario nº 76/2019 interpuesta por la representación procesal de Don Carlos Miguel y doña Lorena contra Caja Rural de Teruel, Sociedad Cooperativa de Crédito, debo:

Primero. DECLARAR LA NULIDAD de la cláusula 5ª relativa a 'Gastos a cargo del prestatario' contenida en la escritura de préstamo hipotecario de fecha 20 de abril de 2012, por considerarla una condición general de la contratación de carácter abusivo y contraria a la normativa, eliminándola de la escritura, teniéndola por no puesta y manteniendo la vigencia del contrato sin aplicación de la misma.

Con excepción del apartado relativo a los gastos derivados de la conservación de la finca, así como los del seguro de daños e incendio y derivados del seguro de vida del prestatario por entender que resultan conformes a derecho; siempre que se dé al cliente (prestatario) libertad para la elección de la compañía aseguradora a su prudente arbitrio. Igualmente, resulta correcto supeditar los gastos judiciales a lo que se determine en cuanto a su abono en el procedimiento judicial.

Declarando que es la demandada la obligada a abonar el 50% de los gastos por los aranceles de Notario y gestoría, así como el 100% de los gastos por Registrador derivados de la constitución de la hipoteca y tasación de inmueble.

CONDENANDO a la demanda a abonar a la parte actora las cuantías soportadas en exceso por acción y efecto de la cláusula nula por importe equivalente a 577,62 €, con el correspondiente interés legal desde el momento de su pago e incrementados en dos puntos desde el dictado de la sentencia.

Segundo. DECLARAR la nulidad de la cláusula Sexta relativa a 'Intereses de demora' contenida en la escritura de préstamo hipotecario de fecha 20 abril de 2012, por considerarla una condición general de la contratación de carácter abusivo y contraria a la normativa, eliminándola de la escritura, teniéndola por no puesta y manteniendo la vigencia del contrato sin aplicación de la misma.

CODENAR a la entidad demandada a abonar a la parte actora las cuantías soportadas en exceso por acción y efecto de la cláusula nula, si se hubieren generado, cuya cuantía será fijada en fase de ejecución de sentencia.

Todo ello, con expresa condena en materia de costas procesales a la demandada Caja Rural de Teruel, Sociedad Cooperativa de Crédito'.

SEGUNDO. Notificada dicha resolución, contra la misma interpuso recurso de apelación la Procuradora doña Asunción Lorente Bailo en representación de Caja Rural de Teruel, Sociedad Cooperativa de Crédito, al que se opuso la representación procesal de los actores. Dicho recurso fue tramitado en forma por el Juzgado.

TERCERO. Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial se ordenó la formación del rollo correspondiente y se designó Ponente, quedando en su poder para dictar la presente resolución previa deliberación del Tribunal que tuvo lugar el día señalado para ello.

CUARTO. En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO. Formula recurso de apelación la entidad demandada Caja Rural de Teruel, S.C.C. frente a la sentencia de instancia que, estimando totalmente la demanda, declara la nulidad de la cláusula 5ª relativa a 'Gastos a cargo del prestatario' contenida en la escritura de préstamo hipotecario de fecha 20 de abril de 2012 y condena a la parte demandada a abonar a los actores el 50% de los gastos por aranceles de notario y gestoría y el 100% de los gastos de Registro de la Propiedad y de tasación del inmueble, en concreto 577,62 € con el correspondiente interés legal desde el momento de su pago, incrementados en dos puntos desde el dictado de la sentencia; así como la nulidad de la cláusula Sexta relativa a 'intereses de demora' condenando a la demandada a abonar a la parte actora las cuantías soportadas en exceso por acción y efecto de la cláusula nula si se hubieren generado.

Alega en primer lugar la entidad recurrente que la sentencia apelada no se pronunció sobre la impugnación que realizó en la instancia respecto a la consideración de la cuantía del procedimiento como indeterminada, arguyendo que el valor de lo reclamado estaba totalmente determinado, en concreto 1.029,99 €.

Respecto a esta cuestión, debemos advertir que el presente procedimiento necesariamente debía sustanciarse por los trámites del procedimiento ordinario, pues al ejercitarse una acción de nulidad de condiciones generales de la contratación de conformidad con la Ley 7/1998, de 13 de abril, en relación con los artículos 83 y concordantes del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, corresponde dicho procedimiento según el artículo 249.1.5º de la Ley de Enjuiciamiento Civil: ' Se decidirán en el juicio ordinario, cualquiera que sea su cuantía... 5º. Las demandas en que se ejerciten acciones relativas a condiciones generales de contratación en los casos previstos en la legislación sobre esta materia, salvo lo dispuesto en el punto 12.º del apartado 1 del artículo 250'.

Y ello con independencia de la cuantía pues, como se ha dicho, no compromete el tipo de procedimiento, pudiendo tener efectos únicamente respecto a las costas procesales.

SEGUNDO. Arguye la entidad apelante incongruencia de la sentencia apelada porque nada se resolvió en la misma respecto a la petición de que la demanda fuera desestimada por satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida del objeto al haber contestado Caja Rural con un allanamiento al requerimiento extrajudicial que, antes de presentar la demanda, le había hecho la parte actora, mostrando al contestar a dicho requerimiento su conformidad con la nulidad de las cláusulas relativas a gastos (quinta) e intereses de demora (sexta) y satisfaciendo la suma de 418,43 € tras haber solicitado de los Sres. Lorena y Carlos Miguel las facturas para la devolución de las cantidades abonadas por éstos indebidamente. Se opuso, sin embargo, la entidad bancaria a pagar los gastos de tasación del inmueble.

Pues bien, tal como argumenta la sentencia apelada, no hay carencia sobrevenida de objeto en el presente procedimiento porque las partes litigan por la cuantía que debe satisfacer la entidad demandada a los actores como consecuencia de la nulidad de las cláusulas nulas. En concreto, existe disconformidad respecto del pago de la suma a la que ascendía la tasación del inmueble, 194,70 €.

Debe ser confirmada en este punto la sentencia apelada, pues aun cuando existen diferentes criterios en las Audiencias Provinciales respecto a este gasto, sobre el que no se ha pronunciado el Tribunal Supremo, esta Sala viene imponiéndoselo al prestamista como más interesado en él, ya que su fin es confirmar el valor de su interés a precio de mercado hipotecario de la garantía que se le ofrece.

TERCERO. Finalmente, interesa la recurrente la no imposición de las costas causadas en primera instancia a ninguna de las partes por la estimación parcial de la demanda o, subsidiariamente, porque contestó al requerimiento extrajudicial y los actores no esperaron un tiempo prudencial para la interposición de la demanda.

No puede ser acogido tampoco en este punto el recurso interpuesto, pues aun cuando la parte ahora demandada aceptó extrajudicialmente, ante el requerimiento que le efectuaron los actores, dejar sin efecto la cláusula gastos y la cláusula de intereses de demora y satisfizo la suma de 418,43 € por ingreso bancario de 4 de marzo de 2019 en la cuenta de los demandantes, es lo cierto que en todo momento la entidad demandada se negó a pagar la suma correspondiente a los gastos de tasación, por lo que la determinación en sentencia de que la suma de 194,70 € a que asciende la factura de tasación del inmueble debe ser satisfecha por la entidad bancaria supone una estimación total de la demanda frente a la oposición de la demandada en este sentido, lo que conlleva la imposición de las costas procesales en primera instancia conforme al artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

CUARTO. Con arreglo al artículo 398 Ley de Enjuiciamiento Civil debe ser impuestas a la apelante las costas procesales causadas en esta alzada.

VISTOS los preceptos citados y demás de pertinente aplicación,

Fallo

DESESTIMARel recurso de apelación interpuesto por la Procuradora doña Asunción Lorente Bailo, en representación de Caja Rural de Teruel, S.C.C., contra la sentencia de fecha 16 de abril de 2019 dictada en el procedimiento civil nº 76/2019 procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Teruel, y, consecuentemente, confirmar íntegramente la misma.

Con imposición a la parte apelante del pago de las costas procesales causadas en esta alzada.

Contra esta sentencia cabe interponer recursos de infracción procesal y casación, o casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, o casación ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón conforme a lo señalado en la disposición final 16ª redactada conforme a la Ley 37/11, de 10 octubre, que se interpondrán en el plazo de veinte días ante este Tribunal previo pago del depósito estipulado en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la tasa prevista en la Ley 10/2012.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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