Sentencia Civil Nº 217/20...yo de 2007

Última revisión
11/05/2007

Sentencia Civil Nº 217/2007, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 7, Rec 516/2006 de 11 de Mayo de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Mayo de 2007

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: MARTIN DEL PESO, RAFAEL

Nº de sentencia: 217/2007

Núm. Cendoj: 33024370072007100241

Núm. Ecli: ES:APO:2007:1984

Resumen:
Se estima parcialmente el Recurso de Apelación contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Gijón, sobre contrato de arrendamiento de industria.La sentencia impugnada estimó en parte la demanda promovida para el abono de los daños causados y las obras de reparación necesarias para reponer el local al estado anterior al contrato de arrendamiento de industria entre las partes. El demandado llevó a cabo obras de modificación del local sin licencia y sin consentimiento del arrendador. Las obras han dado lugar a resoluciones municipales en que se ordena adoptar medidas correctoras. El local no se puede explotar si las deficiencias no se subsanan. El arrendatario debe afrontar el coste de las obras de adaptación del inmueble, en que se ubica la industria, a su primitivo estado, dado que debe reintegrarla en las condiciones recibidas, en situación inmediata de explotación para el uso pactado. Se acoge tal partida indemnizatoria pues con la obra realizada se trata de restituir el local a sus condiciones primitivas.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00217/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS

SECCIÓN SÉPTIMA

GIJÓN

RECURSO DE APELACION: 516 /2006

SENTENCIA NUMERO. 217/2007

ILMOS. SRES. PRESIDENTE DON RAFAEL MARTÍN DEL PESO, MAGISTRADOS DON RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE y DOÑA PAZ FERNANDEZ RIVERA GONZALEZ.

En Gijón, a once de Mayo de dos mil siete.

VISTOS, por la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Procedimiento Ordinario 252/01, Rollo número 516/2006, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de Gijón; entre partes, como apelante Alvaro representado por el Procurador Don JOSE RAMON FERNANDEZ DE LA VEGA NOSTI bajo la dirección letrada de Don JOSE MANUEL SIMON YANES, como apelado Don Roberto , representado por el Procurador Don PEDRO P. OTERO FANEGO bajo la dirección letrada de Don ANTONIO ORTEGA MENENDEZ CONDE.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 6 de Octubre de 2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Fernández de la Vega Nosti en nombre y representación de D. Alvaro contra D. Roberto representado por la Procuradora Sra. Menéndez Alvárez, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno al referido demandado a que una vez sea firme esta sentencia, pague a la actora la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES EUROS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS ( 5.563,55 € ) más los intereses legales de la cantidad inicialmente reclamada desde la fecha de la interpelación judicial e incrementada en dos puntos a partir de esta resolución y hasta su completo pago, debiendo cada parte hacer frente a las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. Auto de Aclaración de fecha11 de Noviembre de 2005 cuya parte dispositiva dice tal como sigue: " Se rectifica sentencia de seis de octubre de dos mil cinco dictada en los presentes autos en el sentido de que donde dice : en el Fallo de la sentencia: ...... ( 5.563,55 € ) más los intereses legales de la cantidad inicialmente reclamada. Debe decir : ...... ( 5.563,55 € ) más los intereses legales de dicha cantidad ...... Requiriendo a la parte demandante para que manifieste si mantiene lo interesado en su escrito de ocho de noviembre de dos mil cinco ".

SEGUNDO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de Don Alvaro se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite, previo emplazamiento en forma legal de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, en anterior resolución se señaló fecha para la deliberación y el fallo.

TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don RAFAEL MARTÍN DEL PESO.

Fundamentos

PRIMERO.- Un conjunto de cuestiones puramente fácticas se suscitan en el presente recurso. Estimada en parte la demanda promovida para el abono de los daños causados y obras de reparación necesarias para reponer el local, destinado a la industria bar, a su estado inicial ( acomodado a la licencia ) a la perfección del contrato de arrendamiento de industria entre las partes, que el juez a quo acoge en un total de 5. 563 ,55 euros, una vez deducida la fianza de 3.000 euros que retiene en su poder el arrendador, el thema decidendi se contrae a la indemnización de los elementos que se contienen en los documentos 33 y 34 de la demanda, en el abono de las obras de reposición del local a su estado inicial y el pago del lucro cesante durante el tiempo d e su ejecución .

SEGUNDO.- Respecto a la primera de las cuestiones, debe indicarse que la valoración de las existencias no devueltas en los presupuestos aportados con la demanda, no justifica sin más, su inclusión en el contrato y que se demuestre por este solo hecho el daño, tal y como alega la sentencia; pero lo cierto es que, tanto el calentador, como las cajas de envases, figuran en el inventario que acompaña al contrato y no aparecen en el acta de devolución que se acompaña como documento 15 y 16 de la demanda, ni fueron tales partidas y conceptos expresamente contradichos en la contestación al hecho decimoquinto de la demanda presentada, por lo que su inclusión procede, de acuerdo al valor del presupuesto que advera la pericial, ampliando la cantidad a indemnizar en la cantidad de 556, 32 euros.

TERCERO.- La segunda de las cuestiones que constituye por su importancia económica, el nudo gordiano del recurso ha de ser resuelta de conformidad al planteamiento del recurrente, por las razones que se exponen: A) el demandado llevó a cabo obras de modificación del local sin la preceptiva licencia y sin conocimiento y consentimiento del arrendador, como señalan tanto la sentencia apelada, como la anterior de 13 de octubre de 2000 , firme, que resolvió un precedente anterior entre las mismas partes, en el que el arrendatario imputaba el impago de rentas objeto de la demanda, a la necesidad de ejecutar obras a instancias del Ayuntamiento. B) Tales obras fueron llevadas a cabo sin anuencia de la propiedad y motu proprio por el locatario, que intentó transformar el bar arrendado en una sidrería con música amplificada. C) Las obras han dado lugar a sendas resoluciones municipales ( folio 66 y 67 ) en las que se ordena adoptar una serie medidas correctoras para su autorización D) la pericial practicada en el anterior procedimiento ya señala la necesidad de acometer las obras para restituir el local a su estado primitivo, adecuándolo a la licencia E) Tanto el informe pericial del anterior procedimiento, como las manifestaciones del perito de la demandada, manifiestan que el local no se puede explotar si las deficiencias no se subsanan, habiendo sido el coste total valorado en 8.612.655 ptas IVA incluido, importe no combatido con eficacia por la pericial del demandado .

CUARTO.- Con apoyo en las anteriores consideraciones, es evidente la necesidad de estimar el recurso, dado que se arrienda una industria o unidad patrimonial con vida propia, y no un local de negocio, destinada a un uso concreto( bar ) transformado unilateralmente por el locatario, es por ello que debe afrontar el costo de las obras de adaptación del inmueble en que se ubica la industria a su primitivo estado , sin que ello exceda tal consecuencia de la obligación de la entrega del bien arrendado, pues ha de reintegrar la industria en las condiciones recibidas, en situación inmediata de explotación para el uso pactado, lo que se ve impedido precisamente por la transformación inconsentida del local que ejecutó el arrendatario. Probado este hecho, la resolución administrativa que sanciona lo ejecutado, la procedencia de las obras para volver la industria al estado en que se encontraba al arrendarse y adverado pericialmente el importe de las obras a realizar, se acoge esta partida indemnizatoria, dado que lo que se trata con la obra realizada es la restitución del local a sus condiciones primitivas y no alterar su destino, cual señala la apelada, debiendo indicarse que en todo caso, dado que el locatario modificó unilateralmente las caracteristicaza del local en que se ubica la industria sin anuencia de la propiedad y sin licencia, también debería responder de las necesarias para permitir la explotación del negocio en su actual estado, subsanando las deficientemente ejecutadas.

QUINTO.- Capítulo aparte merece la indemnización por lucro cesante, en el que no cabe acoger la petición que formula la parte apelante, - so pena de provocar un injusto enriquecimiento -, de abonar una cantidad mensual de renta desde el año 2001 hasta la fecha de ejecución de las obras de adecuación, por impedirse mientras no se ejecutan, el alquiler del negocio, por cuanto, una vez entregadas las llaves, ha podido el arrendador llevar a cabo por sí tales obras y permitir su explotación, de modo que no cabe solicitar un lucro cesante desmesurado que únicamente es debido a su pasividad al no acometer con diligencia las ejecución de las obras que permitan la inmediata explotación de la industria. En atención a lo expuesto, la Sala moderadamente estima que el lucro cesante produce durante el tiempo indispensable a que el local debe hallarse cerrado para la ejecución de aquellas obras, que se estima en 3 meses, de modo que, partiendo del importe mensual reclamado 92.800 ptas hace un total de 278.400 ptas, con parcial acogida de la impugnación.

SEXTO.- Estimado en parte el recurso, no se hace declaración sobre las costas de la alzada ( artículo 398 Ley de Enjuiciamiento Civil ).

En atención a lo expuesto, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial, dicta el siguiente

F A L L O

Fallamos acoger en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación de Don Alvaro contra la sentencia de fecha 6 de Octubre de 2006 dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de Gijón en Autos de Procedimiento Ordinario 252/01 de los que procede este Rollo de Apelación, y en su virtud, con revocación parcial de la apelada, se modifica en el sentido de añadir a la cantidad reconocida, la de 56,32 euros por existencias no devueltas, 8.612.655 ptas o CINCUENTA Y UN MIL STECIENTAS SESENTA Y TRES EUROS CON DIEZ CENTIMOS ( 51.763,10 euros ) por obras de acondicionamiento del local y de 278.400 ptas o MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES EUROS CON VEINTIDOS CENMTIMOS ( 1.673,22 euros ) por lucro cesante, sin hacer especial declaración en relación con las costas causadas en esta alzada.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección 007

Gijón

1500A

PRENDES PANDO 1-3ª PLANTA

Tfno.: 985176944-45 Fax: 985176940

N.I.G. 33024 37 1 2006 0700524

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000516 /2006

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000252 /2001

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de GIJON

Apelante: Alvaro

Procurador: JOSE RAMON FERNANDEZ DE LA VEGA NOSTI

Apelado: Roberto

Procurador: PEDRO PABLO OTERO FANEGO

AUTO ILMOS SERES. PRESIDENTE DON RAFAEL MARTÍN DEL PESO, MAGISTRADOS DON RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE y DON JULIAN PAVESIO FERNANDEZ.

En Gijón, treinta de Mayo de dos mil siete.

H E C H O S

PRIMERO.- En fecha de 11 de Mayo de 2007 se ha dictado por esta Sala sentencia registrada con el nº. 217/2007 cuyo fallo dice literalmente tal como sigue: Fallamos acoger en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación de Don Alvaro contra la sentencia de fecha 6 de Octubre de 2006 dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de Gijón en Autos de Procedimiento Ordinario 252/01 de los que procede este Rollo de Apelación, y en su virtud, con revocación parcial de la apelada, se modifica en el sentido de añadir a la cantidad reconocida, la de 56,32 euros por existencias no devueltas, 8.612.655 ptas o CINCUENTA Y UN MIL STECIENTAS SESENTA Y TRES EUROS CON DIEZ CENTIMOS ( 51.763,10 euros ) por obras de acondicionamiento del local y de 278.400 ptas o MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES EUROS CON VEINTIDOS CENMTIMOS ( 1.673,22 euros ) por lucro cesante, sin hacer especial declaración en relación con las costas causadas en esta alzada ".

SEGUNDO.- En escrito presentado por al representación procesal del apelante Don Alvaro , que se une con antelación al Rollo, se interesa aclaración de dicha sentencia, con los argumentos y alegaciones contenidos en el mismo y que aquí se dan por reproducidos.

TERCERO.- Ha causado baja con antelación la Ilma Sra. Magistrado Doña PAZ FERNANDEZ RIVERA GONZALEZ, que en anterior resolución había sido designada componente de la Sala en este procedimiento.

CUARTO.- Se han observado todas las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

UNICO.- De conformidad con lo establecido en el articulo 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Los Tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero si aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan y en el apartado 3 se establece, los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento. Así mismo, el articulo 215 del citado Texto Legal establece, Las omisiones o defectos de que pudieran adolecer sentencias y autos y que fuera necesario remediar para llevar plenamente a efecto dichas resoluciones podrán ser subsanadas, mediante auto, en los mismos plazos y por el mismo procedimiento establecidos en el articulo anterior. Ambos preceptos antes mencionados vienen amparados en al articulo 267 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial .

En este supuesto, como acertadamente sostiene el recurrente en su escrito, en el fallo de la sentencia se ha cometido un error material consistente en la cantidad por existencias no devueltas que erróneamente se fija la de 56,32 euros, cuando la correcta es la de 556,32 euros, error material que procede subsanar en la presente resolución.

Por lo expuesto, vistos los hechos y disposiciones legales anteriormente mencionados y demás de general y concreta aplicación.

Fallo

LA SALA ACUERDA: Ha lugar a la aclaración interesada por la representación del apelante Don Alvaro , de la sentencia dictada por esta Sala de fecha 11 de Mayo de 2005 , en el único sentido de rectificar en el fallo de la misma, sustituyendo la cantidad de 556,32 euros por existencias no devueltas en lugar de la citada en dicho fallo la de 56,32 euros, de conformidad con lo expuesto en el razonamiento jurídico de esta resolución.

Por las razones expuestas en el hecho tercero, procede modificar la composición de la Sala acordada en anterior resolución y que quedará formada por los Ilmos. Sres. Magistrados Don RAFAEL MARTÍN DEL PESO, Don RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE y Don JULIAN PAVESIO FERNANDEZ.

Así lo acuerdan y firman los Ilmos. Sres. Magistrados que la integran. Doy fe.

Diligencia.- Seguidamente la extiendo yo, Secretaria, para hacer constar que por los Ilmos. Sres. Magistrados de esta Sección se ha dictado el anterior Auto. Doy fe.

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