Última revisión
09/02/2023
Sentencia Civil 217/2008 Audiencia Provincial de Palencia Civil-penal Única, Rec. 264/2008 de 31 de octubre del 2008
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Orden: Civil
Fecha: 31 de Octubre de 2008
Tribunal: AP Palencia
Ponente: ALVAREZ FERNANDEZ, CARLOS JAVIER
Nº de sentencia: 217/2008
Núm. Cendoj: 34120370012008100380
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PALENCIA
SENTENCIA: 00217/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
PALENCIA
Sección 001
Domicilio : PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1
Telf : 979.167.701
Fax : 979.746.456
Modelo : SEN01
N.I.G.: 34120 37 1 2008 0100268
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000264 /2008
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PALENCIA
Procedimiento de origen : MODIFICACION MEDIDAS 0000693 /2007
RECURRENTE : Hugo
Procurador/a : SOLEDAD CALDERON RUIGOMEZ
Letrado/a : IGNACIO CALDERON RAMOS
RECURRIDO/A : Soledad , Regina
Procurador/a : FERNANDO JOSE FERNANDEZ DE LA REGUERA CALLE
Letrado/a : LUIS ANTONIO VAZQUEZ DELGADO
Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente:
SENTENCIA NUMERO 217/08
SEÑORES DEL TRIBUNAL
Ilmo. Sr. Presidente
Don Carlos Javier Alvarez Fernández
Ilmos. Sres. Magistrados
Don Miguel Donis Carracedo
Don Ignacio Rafols Pérez
----------------------------------------------
En la ciudad de Palencia, a treinta y uno de Octubre de 2.008.
Vistos, en grado de Apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos sobre modificación de medidas, provenientes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Palencia, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 5 de Junio de 2.008, entre partes, de un lado, como apelante, DON Hugo , representado por la Procuradora Doña Soledad Calderón y asistida por el Letrado Don Ignacio Calderón, y de otro, como apelados, DOÑA Regina y DOÑA Soledad , representadas por el Procurador Don Fernando Fernández de la Reguera, y asistidos del Letrado Don Antonio Luis Vázquez, y Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don Carlos Javier Alvarez Fernández.
SE ACEPTAN los antecedentes fácticos de la Sentencia impugnada.
Antecedentes
PRIMERO.- Que el Juzgado indicado dictó, en fecha 5 de Junio de 2.007 , sentencia, cuyo fallo dice textualmente: "Desestimando la demanda de modificación de medidas promovida por DON Hugo contra DOÑA Regina y contra DOÑA Soledad , absolviendo a las demandadas de cuantos pedimentos se han promovido contra las mismas, y sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas".
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia presentó la representación del demandante DON Hugo escrito de preparación del presente recurso de apelación, dictándose providencia teniendo por preparado el recurso de apelación y emplazando a la recurrente para que lo interpusiera en el plazo legal.
TERCERO.- La parte apelante presentó, en el plazo previsto y ante el Juzgado de instancia, el escrito interponiendo el recurso de apelación, dándose traslado a las demás partes para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al mismo, lo que así efectivamente hicieron las demandadas apeladas DOÑA Regina y DOÑA Soledad , tras de lo cual se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial para resolver el recurso de apelación.
SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida, solo en cuanto no se opongan a lo que se razonará a continuación.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la representación de DON Hugo se interponer recurso de apelación contra la sentencia, de fecha 5 de Junio de 2.008, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Palencia , en la que, desestimando íntegramente la demanda interpuesta por aquél contra su antigua esposa, de la que está divorciada, DOÑA Regina , y contra su hija mayor de edad, DOÑA Soledad , se declara no haber lugar a modificar, dejándolas sin efecto, las medidas definitivas adoptadas en su día en el proceso divorcio, en concreto la atribución del uso de la vivienda, propiedad del esposo, sita en la localidad de Cevico Navero, en el que se ubicaba el domicilio familiar, a la esposa, y, en segundo lugar, la pensión de alimentos, en cuantía de 120,20 Euros mensuales, a favor de la referida hija y a cargo del padre.
Dos son las cuestiones que se someten a consideración de esta Sala en el recurso de apelación, reproduciendo las pretensiones ejercitadas en la primera instancia y que fueron desestimadas por la sentencia recurrida.
En primer término, si se ha producido una alteración sustancial de circunstancias, en los términos del artículo 91 y demás concordantes del Código Civil , que justifique la desaparición de la pensión de alimentos, en cuantía de 120,20 Euros mensuales, que el padre debe abonar a favor de su hija Soledad . Está acreditado que la misma tiene en la actualidad 28 años, es licenciada en filología y que trabaja para una línea aérea de bajo coste en Alemania, donde percibe un salario de 700 Euros mensuales. En la sentencia recurrida se afirma que tales hechos no justifican una alteración sustancial de circunstancias, no pudiendo sostenerse que la hija cuente en este momento con recursos económicos propios para su sustento y mantenimiento. Sin embargo, la Sala discrepa de tal apreciación y considera, por el contrario, que, aunque es cierto que el trabajo que la misma tiene es de cierta precariedad y que el salario que percibe es bajo, no puede olvidarse, por un lado la edad que la misma tiene, y por otra que tales condiciones labores son, desgraciadamente, bastante comunes a jóvenes que como ella han accedido recientemente al mercado laboral. En definitiva, que no puede obligarse jurídicamente, otra cosa sería desde la óptica de la que es moralmente exigible, al padre a sostener indefinidamente a un hijo, debiendo desaparecer la pensión de alimentos cuando el mismo cumple una determinada edad y ha accedido, aunque sea en condiciones de cierta precariedad, al mundo laboral. Por lo tanto, la conclusión es que la modificación pretendida en cuanto a la referida pensión de alimentos debe prosperar, estimando en este punto el recurso de apelación interpuesto, con revocación de la sentencia recurrida.
En lo que se refiere, por otro lado, a la cuestión de si ocurre lo mismo con la atribución del uso de la vivienda familiar, de propiedad privativa del esposo, sita en la localidad de Cevico Navero, a la esposa, lo cierto es que nada se ha acreditado al respecto que justifique la apreciación una modificación de circunstancias, por lo que hay que entender que la esposa sigue usando dicha vivienda, que es en realidad el único domicilio de que dispone, careciendo de cualquier ingreso, aunque pase días o temporadas en casa de alguno de sus hijos, lo que es totalmente normal, y en consecuencia no procede la extinción de dicha medida, confirmando en este punto la sentencia recurrida, con desestimación del recurso de apelación interpuesto.
SEGUNDO.- Todo ello sin hacer imposición de las costas de la segunda instancia, por aplicación del artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que, estimando solo en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación de DON Hugo contra la sentencia dictada el día 5 de Junio de 2.007, por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Palencia , en los autos de que este Rollo de Sala dimana, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS parcialmente dicha resolución, en el sentido de estimar parcialmente la demanda por aquél interpuesta y declarar la extinción de la pensión de alimentos señalada a cargo del mismo y a favor de la hija del matrimonio, Soledad , confirmando en cuanto al resto la referida resolución recurrida.
Todo ello sin hacer imposición de las costas de la presente alzada.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada que la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública, en el día de su fecha, de todo lo cual yo el Secretario, certifico.-
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

