Sentencia Civil Nº 217/20...il de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 217/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14, Rec 823/2010 de 21 de Abril de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Abril de 2011

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: PEREDA GAMEZ, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 217/2011

Núm. Cendoj: 08019370142011100200


Encabezamiento

SENTENCIA N. 217/2011

Barcelona, veintiuno de abril dos mil once

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Maria Dolors Montolio Serra

Jaume Rodés Ferrández

Rollo n.: 823/2010-B

Juicio Ordinario n.: 1214/2009

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 3 de Granollers

Objeto del juicio: reclamación de daños y perjuicios derivados de suministro de material defectuoso (art. 1101 C.c .); reconvención de pago de factura debida

Motivo del recurso: errónea interpretación de la prueba

Apelante: Garcam, S.A.

Abogado: P. Roiger Juny

Procurador: S. Rubio Carrera

Apelada: Unizinc, S.A.

Abogada: C. Núñez Bascuñana

Procurador: A. Joaniquet Ibarz

Antecedentes

1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

El día 9 de junio de 2009 Garcam presentó demanda en la que solicitaba que se declare que Unizinc viene obligada a satisfacerle, en concepto de indemnización por daños y perjuicios derivados de su incumplimiento contractual, la cantidad de 3.191,57 euros, así como las costas que se deriven del seguimiento del procedimiento. Relata que encargó a la demandada el galvanizado de unas compuertas para riego que no fueron aprovechables, por su deformación. Reclama el valor del material y de su manipulación previa (facturas, f.10 y 11).

La parte demandada contesta y alega que no le corresponde controlar el acero, que reacciona de forma diversa al baño de zinc, de lo que advirtió a la actora. Dice que la deformación está prevista en la Norma ISO. Añade que parte del material se aprovechó (algunas planchas y las estructuras) y que las facturas reclamadas incluyen materiales ajenos a las compuertas que se dicen deterioradas. Reconviene para reclamar la factura del galvanizado (1.431,15 euros), más intereses y costas.

Garcam contesta a la reconvención y dice que las guías fueron también inservibles. Sostiene que Unizinc nunca le pidió información sobre el acero.

La sentencia recurrida, de fecha 29 de marzo de 2010, da cuenta de las posturas de las partes y de la doctrina sobre la excepción de contrato no cumplido e imputa a la actora la carga de la prueba del defecto. A continuación analiza las pruebas y descarta el valor de la pericial del Sr. Obdulio , por ser un informe de opinión, no basado en elementos objetivos. Por todo ello, desestima la demanda, con imposición de las costas causadas a la parte actora, y estima la demanda reconvencional y condena a Garcam, S.A. a abonar a Unizinc, S.a. 1.431'15 euros, más los intereses legales devengados desde la fecha de vencimiento pactada en la factura objeto de reclamación, con imposición de las costas causadas a la actora reconvenida.

2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

El recurrente alega error en la valoración de la prueba y defiende el informe de su perito, por ser el único presentado y porque habría acreditado que el proceso de enfriamiento de las planchas fue precipitado. Argumenta que la contraria ofreció un descuento del 30% y sostiene que ha probado la pretensión.

El apelado se opone y dice que el actor debió aportar un material apto para galvanizar y no ha acompañado certificado de calidad. Defiende la sentencia y su valoración de la pericial de cargo y el informe de ATEG. En lo demás, reproduce la contestación a la demanda.

3. TRÁMITES EN LA SALA

El asunto se ha registrado en la Sección el 11 de octubre de 2010. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala se ha llevado a cabo en fecha 7 de abril de 2011. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Fundamentos

1. LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

Un nuevo estudio de las actuaciones nos lleva a discrepar en parte de la valoración probatoria contenida en la sentencia de instancia, en tanto la pericial Don. Obdulio debe ser valorada junto a otros elementos de prueba y por cuanto apreciamos que sólo parte del material servido resultó inservible (lo que constituye la exceptio non rite adimpleti contractus ):

a) La prueba de cargo incluye un dictamen del Sr. Carlos Antonio , Ingeniero Técnico Agrícola (f.17), que no ha sido impugnado por la parte demandada, en el que el técnico considera que el galvanizado "estropeó y deformó" las compuertas;

b) Se aporta también un fax de la demandada (f.18) en el que reconoce "les corvatures que es produeixen per la natural contracció per la temperatura del zenc a 450º" y ofrece una rectificación por un sistema de contrapesos (que no se aplicó) y un descuento del 30%, impensable si la demandada hubiera actuado con total sometimiento a la lex artis del proceso industrial, pero que reflejaría el aprovechamiento de parte del material;

c) El proceso de aplanamiento y enderezamiento (equivalente al sistema de contrapesos) fue intentado por Horfasa (f.28 y declaración en juicio del Sr. Ildefonso ), sin resultado;

d) Aunque Don. Obdulio diga en juicio que no es especialista en galvanizado, consta que es Ingeniero Técnico Industrial (informe f.31), su informe se basa en comprobaciones (las pruebas de Horfasa, el examen visual) y por el hecho de que atribuya la causa a las tensiones a que fueron sometidas las planchas o busque la fuente de autoridad en Internet, ello no convierte el dictamen en un mero informe de opinión no basado en elementos objetivos;

e) Es fundamental que las partes están de acuerdo en que el proceso ha producido la deformación (que se observa también en las fotografías, f.33) y que la parte demandada no ha practicado contra pericia, por lo que, realmente, la cuestión viene referida a quién debía asumir el riesgo;

f) A tal efecto, la demandada no se puede basar en que no se le informó del destino del material (fax, f.21), en tanto no prueba que el proceso varíe según el destino (lo que debería haber probado), y debe partirse de la base de que, aunque las deformaciones sean frecuentes, no se producen siempre y no son deseables, de forma que se ha de presumir la profesionalidad en el galvanizador para evitarlas;

g) El informe de ATEG (f.92) confirma los riesgos, pero no que sea de cargo del proveedor del material y cliente final especificar la composición del acero o material a galvanizar;

h) La sola invocación de la Norma ISO (f.70 y ss.) no es suficiente para eximir de responsabilidad al demandado porque se trata de una norma técnica y no contractual, que no establece obligaciones, sino reparto de colaboraciones: cuando la norma A.2 afirma que la "información puede ser necesaria" no imputa una obligación de informar a quien facilita el material, la norma C.1.5 habla de que es posible la deformación y ello no equivale a que deba asumirla el acreedor y la norma C.2 refiere que el diseño debe ser apropiado, pero no dice que el proveedor del material deba asumir el riesgo de las deformaciones;

i) Por el contrario, la Norma es garantía del proveedor de material (que debe indicar su aplicación si la pretende, aunque en este caso no lo hiciera).

En definitiva, el control del proceso y de la calidad correspondía a Unizinc y solo podía venir exculpado si hubiera advertido específicamente sobre los riesgos o si, habiendo reclamado los datos sobre la composición del material, estos datos no hubieran sido facilitados por el actor.

2. LA PLUSPETICIÓN Y LA RECONVENCIÓN

Debemos estimar el recurso de apelación, aunque debe darse la razón a la demandada en cuanto a la excepción de pluspetición, porque las facturas reclamadas (f.10 y 11) incluyen materiales distintos de los deformados.

En este sentido no ha probado el demandado reconvencional, como era de su cargo (art. 217 LEC ), que las estructuras (que no reclamó con la demanda) también se perjudicaran y deformaran, ni reclamó su reposición al proveedor tercero (f.13).

Además, las facturas reclamadas incluyen materiales ajenos, por lo que la reclamación debe quedar reducida a las 6 planchas (no 9) cortadas por Fercosa (772,8 euros más IVA, total 896,44 euros f. 10). No se prueba que las planchas repetidas se galvanizaran. Por ello no hay que sumar el coste del galvanizado fallido (1.431,15 euros, f.11). A falta de prueba sobre el destino del resto del material hay que presumir que parte del material se aprovechó. En este sentido, no estamos ante un incumplimiento total, sino parcial, lo que justifica la reclamación reconvencional en parte: A falta de mejor prueba, 3/9 de planchas y estructuras aprovechadas valen 954'09 euros.

2. LAS COSTAS

Las costas de instancia no se imponen y las del recurso no deben imponerse conforme a los artículos 398.1 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Fallo

1. Estimamos en parte el recurso de apelación y revocamos la sentencia de instancia.

2. Estimamos en parte la demanda y condenamos a Unizinc, S.A. a pagar a Garcam, S.A. 896'44 euros, con sus intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda y sin pronunciamiento sobre las costas de instancia.

3. Estimamos en parte la demanda reconvencional y condenamos a Gracam, S.A., a pagar a Unizinc, S.A., 954'08 euros, con sus intereses legales desde la fecha de la reconvención y sin pronunciamiento sobre las costas de instancia.

4. No nos pronunciamos sobre las costas del recurso.

Una vez se haya notificado esta resolución, haciendo saber a las partes que frente a la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno, se devolverán los autos originales al Juzgado de instancia, con testimonio de la misma, para su cumplimiento.

Así lo pronunciamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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