Sentencia Civil Nº 217/20...il de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 217/2011, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 843/2010 de 19 de Abril de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Abril de 2011

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: LOPEZ DEL AMO GONZALEZ, FERNANDO

Nº de sentencia: 217/2011

Núm. Cendoj: 30030370012011100189


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00217/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MURCIA

Sección 001

Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 3ª PLANTA PALACIO DE JUSTICIA

Telf : 968229183

Fax : 968229184

Modelo : 001360

N.I.G.: 30030 37 1 2011 0105655

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000843 /2010

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.6 de LORCA

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0001142 /2009

RECURRENTE : IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA, SA

Procurador/a : FRANCISCO CARRASCO GIMENO

Letrado/a :

RECURRIDO/A : REALE SEGUROS GENERALES, SA

Procurador/a : JUAN JIMENEZ-CERVANTES HERNANDEZ-GIL

Letrado/a :

J. Lorca nº Seis

Verbal 1142/2009

S E N T E N C I A nº 217/2011

En Murcia, a diecinueve de abril de dos mil once.

Habiendo visto en grado de apelación el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, Magistrado de la Sección Primera de esta Ilma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio Verbal nº 1142/2009 que en Primera Instancia se han seguido en el Juzgado civil de Lorca nº Seis entre las partes: como actora "Reale Seguros Generales, S.A." , representada por el Procurador Sr/a. Cantero Meseguer y dirigida por el Letrado Sr/a. Vidal, y como demandada Iberdrola, distribución eléctrica, S.A.U. , representada por el Procurador Sr/a. Carrasco Gimeno y dirigida por el Letrado Sr/a. López-Alascio.

En esta alzada actúa como apelante Iberdrola, distribución eléctrica, S.A.U., personándose por el Procurador Sr/a. Carrasco Gimeno, y como apelada Reale, Seguros Generales, S.A., personándose por el Procurador Sr/a Jiménez-Cervantes Hernández- Gil.

Antecedentes

PRIMERO .- El Juzgado de Instancia citado, con fecha 12 de mayo de 2010 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:" FALLO : ESTIMAR la demanda formulada por el Procurador D. Juan Cantero Meseguer en nombre y representación de LA MERCANTIL REALE SEGUROS GENERALES, S.A. contra IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA, S.A.U., y en consecuencia se acuerda.

1.- CONDENAR a la parte demandada a que abone a la actora la suma de MIL NO VECIENTOS CUARENTA Y SIETE EUROS CON NOVENTA CÉNTIMOS (1.947,90 €), más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la reclamación extrajudicial (04/06/09) hasta el completo pago de la deuda.

2.- Todo ello con expresa condena en costas en esta instancia".

SEGUNDO .- Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por Iberdrola, distribución eléctrica, S.A.U., basándolo en síntesis en que existía incongruencia extrapetita.

Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

TERCERO .- Por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Primera con el nº 843/2010; por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para el examen del recurso el día 19 de abril de 2.011.

CUARTO .- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO .- Reale, Seguros Generales, S.A. formuló demanda contra Iberdrola, distribución eléctrica, S.A.U. ejercitando el derecho de repetición de los gastos de reparación de determinados aparatos en dos sedes y momentos diferentes causados por el cambio de tensión en el suministro de energía eléctrica.

La sentencia aceptó las pretensiones de la actora, razón por la cual Iberdrola, distribución eléctrica, S.A.U. ha planteado recurso de apelación solicitando su revocación por existir incongruencia extrapetita dado que solamente constaba en el suplico de la demanda la petición de condena al pago de 950 euros, con cuya cantidad se había allanado la demandada, no pudiendo por ello ser condenada también al pago de 997,91 euros.

SEGUNDO .- La demandada recurrente se limita a recurrir la sentencia por haber sido condenada al pago de 1947,90 euros, lo que supone una incongruencia extrapetita por sobrepasar los 950 euros que constan en el suplico de la demanda formulada por la aseguradora actora.

No existe incongruencia extrapetita alguna desde el momento en que la diferencia de cantidades se produjo por un mero error de transcripción en el suplico de la demanda respecto de la cantidad reclamada, lo que así fue acogido por la Juez de Instancia en el propio acto del juicio verbal accediendo a la corrección del error material pedido por la actora, lo que permitió continuar el procedimiento y practicar la prueba que las partes tuvieron por conveniente reducida al segundo siniestro por los 997'90 euros ocurrido en el domicilio de la Sra. Ruth .

Prueba de que efectivamente se trataba de un error material es que: la cantidad de 1947,90 ya constaba en el encabezamiento de la demanda; en los hechos segundo y tercero de la demanda se relatan los dos siniestros diferenciados por los importes respectivos de 950 y 997,90 euros; en la documental aportada con la demanda se recogen los dos siniestros por separados con sus respectivos informes periciales; en el escrito de proposición de prueba de la demandada se contesta por separado a los dos siniestros, allanándose al primero (el de 950 euros) y oponiéndose al segundo por no constar incidencia alguna en la red de Iberdrola, distribución eléctrica, S.A.U.; la demandada propuso como pruebas la documental sobre esa falta de incidencia y la testifical de un empleado de dicha demandada, que se admitió y practicó con el resultado que obra en autos; en el propio recurso de apelación se reconoce la existencia de dos siniestros pero el mismo se limita a insistir en la incongruencia, lo que no puede acogerse desde el momento en que quedó aclarado en el propio juicio verbal que la cantidad reclamada era la que finalmente fue concedida en la sentencia al tratarse de un mero error de la cantidad fijada en el suplico de la demanda que, una vez subsanado, impide apreciar la existencia de una vulneración del derecho a tutela judicial efectiva al no producirse indefensión alguna para la parte que conoció los hechos bases de la reclamación y aceptó uno pero rechazó otro, proponiendo las pruebas que tuvo por conveniente.

No se discute por tanto en esta alzada por la demandada la cuestión de fondo que alegó en su oposición a la demanda (la existencia o no de incidencia en el suministro de electricidad en la casa de Doña. Ruth ), razón por la cual se consideran ajustados los argumentos expuestos en la sentencia de instancia relativas al nexo de causalidad entre el daño producido en el aparato de aire acondicionado y en la lavadora y el cambio brusco de tensión de la red eléctrica suministrada por Iberdrola, distribución eléctrica, S.A.U., debiendo por ello confirmarse la sentencia en su integridad.

TERCERO .- La desestimación del recurso conlleva la imposición a la parte apelante de las costas ocasionadas en esta alzada conforme al artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los artículos citados en la sentencia recurrida y demás de general aplicación.

En nombre de S.M. El Rey.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Iberdrola, distribución eléctrica, S.A.U. contra la sentencia dictada el 12 de mayo de 2010 en el Juicio verbal Civil inicialmente reseñado, debo CONFIRMAR Y CONFIRMO dicha resolución, con imposición al apelante de las costas de esta alzada.

Contra esta resolución no procede recurso ordinario alguno y, en su caso deberá cumplir con el depósito recogido en la L.O. 1/2009 .

Remítanse los autos principales, con testimonio de la presente resolución, al Juzgado de origen para su ejecución.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio mando y firmo.

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