Sentencia Civil Nº 217/20...il de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 217/2011, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 8, Rec 55/2011 de 15 de Abril de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Abril de 2011

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: VIVES REUS, ENRIQUE EMILIO

Nº de sentencia: 217/2011

Núm. Cendoj: 46250370082011100172


Encabezamiento

Rº 55/11

SENTENCIA Nº 000217/2011

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. ENRIQUE E. VIVES REUS

Magistradas

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

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En la ciudad de VALENCIA, a quince de abril de dos mil once.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. ENRIQUE E. VIVES REUS, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de PICASSENT, con el nº 001115/2008, por ESTACION DE SERVICIO NAVARRO S.L. representado en esta alzada por la Procuradora Dª. GABRIELA MONTESINOS MARTINEZ y dirigido por el Letrado D.DANIEL PEREZ FERNANDEZ contra LINEA DIRECTA ASEGURADORA S.A. Y D. Carlos representado en esta alzada por el Procurador D.JAVIER ROLDAN GARCIA y dirigido por el Letrado D.JUAN GOMEZ SUBIELA, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por DIRECCION000 C.B.

Antecedentes

PRIMERO .- La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 1 de PICASSENT, en fecha 12 de Julio de 2010 , contiene el siguiente: "FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por la representación procesal de DIRECCION000 C.B contra Carlos y LINEA DIRECTA y, en consecuencia condeno a Carlos y LINEA DIRECTA a pagar solidariamente a DIRECCION000 C.B la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS (3.269 ,20 euros), más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda y según lo expuesto en el fundamento de derecho cuarto de esta sentencia y sin expresa condena en costas."

SEGUNDO .- Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la entidad demandante " DIRECCION000 , C.B.", recurso que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se recibieron el día 26 de enero de 2.011. Por diligencia de ordenación de la citada fecha se designó magistrado ponente al Ilmo. Sr. Don ENRIQUE E. VIVES REUS, señalándose el día 24 de marzo de 2.011 para la deliberación y votación del recurso.

TERCERO .- Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Fundamentos

Primero .- Por la entidad " DIRECCION000 , C.B." se formuló, por los trámites del juicio ordinario, demanda contra D. Carlos y la entidad aseguradora "Línea Directa, S.A.", solicitando en el suplico se condene a los demandados al pago solidario de la cantidad de 6.538,40 euros, más los intereses legales que serán los previstos en el artículo 20 de la Ley de contrato de seguro para la compañía aseguradora demandada, y al pago de las costas. Fundamenta su pretensión la entidad actora en los siguientes hechos, expuestos en síntesis: El día 29 de junio de 2.008, el demandado D. Carlos , acudió a la gasolinera de la actora sita en la carretera de Turís a Silla, a repostar combustible con su vehículo marca Ford, modelo Focus, matrícula ....QQQ , y cuando la manguera del surtidor aún estaba introducida en el depósito de combustible del turismo, el demandado puso en marcha el vehículo llevándose consigo la manguera que arrancó del surtidor, causando daños cuyo coste de reparación ascendió a la suma de 6.538,40 euros.

La parte demandada se opuso a la pretensión de la actora alegando que fue el empleado de la gasolinera a quien se le olvidó sacar la manguera y colocarla de nuevo en el surtidor, por lo que no puede exigirse responsabilidad alguna al demandado, ya que la causa del accidente fue debida únicamente al negligente comportamiento del empleado de la actora, solicitando se desestimara la demanda.

La sentencia de primera instancia estimó en parte la demanda y condenó a los demandados a pagar a la actora la cantidad de 3.629,20 euros, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, sin hacer expresa condena de las costas y contra dicha sentencia interpone recurso de apelación la parte demandante solicitando su revocación y, en su lugar, se estime en su integridad la demanda por ella formulada, impugnando la sentencia recurrida la parte demandada, interesando su revocación y, en su lugar, se desestime la demanda contra ella interpuesta.

Segundo.- La sentencia recurrida estimó en parte la demanda al apreciar una concurrencia de conductas culposas, de una parte en el empleado de la estación de servicio demandante al no retirar la manguera una vez finalizado el servicio, y de otra en el conductor demandado al reanudar la marcha sin cerciorarse de que la manguera había sido retirada.

La parte actora apelante así como la parte demandada impugnante discrepan de los razonamientos de la sentencia recurrida por entender la primera que toda la culpa reside en el conductor del turismo al reanudar la marcha sin cerciorarse de que la manguera había sido retirada, y la segunda al estimar que la única culpa reside en el empleado de la estación de servicio al no retirar la manguera cuando finalizó el suministro de combustible.

El recurso de apelación principal como la impugnación a la sentencia deben ser desestimados por los propios y acertados razonamientos de la resolución recurrida que viene a recoger la doctrina jurisprudencial en estos casos en los que se ha pronunciado con anterioridad esta misma Sala, en los que debe distinguirse dos supuestos. El primero, cuando el suministro de combustible se realiza en régimen de autoservicio, en cuyo supuesto el conductor del vehículo es el único responsable de los daños causados por no retirar la manguera, y el segundo cuando el servicio se realiza por un empleado de la gasolinera, en que normalmente debe atribuirse a ambos, conductor y empleado, la culpa por los daños causados. Al segundo de ellos por cuanto se encuentra obligado a retirar la manguera una vez concluido el suministro de combustible, y al primero por cuanto antes de reanudar la marcha debe cerciorarse de que la manguera ha sido retirada, y ello es lo que ocurrió en el presente caso, ponderando adecuadamente el juzgador de primera instancia todas las circunstancias concurrentes que declara probadas en el segundo fundamento jurídico de la sentencia recurrida.

En consecuencia, por lo anteriormente expuesto, procede desestimar el recurso de apelación interpuesto así como la impugnación a la sentencia y confirmar la resolución de primera instancia en todos sus pronunciamientos.

Tercero.- Al ser desestimado tanto el recurso de apelación como la impugnación, procede imponer a la parte apelante e impugnante las costas devengadas en esta alzada, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los preceptos citados, demás concordantes y de general aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por DIRECCION000 C.B., así como la impugnación formulada por D. Carlos y "Línea Directa Aseguradora, S.A." contra la sentencia dictada por el Juzgado de primera Instancia nº 1 de Picassent, en los autos del juicio ordinario nº 1115/2008, la debemos confirmar y la confirmamos, condenando al apelante y al impugnante al pago de las costas devengadas en esta alzada.

Se acuerda la pérdida del depósito que constituyó el apelante al preparar el recurso de apelación, al que se dará el destino legalmente previsto.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, con testimonio de esta resolución, remítanse las actuaciones al Juzgado de origen, para su conocimiento y efectos, debiendo acusar recibo.Contra la presente no cabe recurso alguno, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 477.2.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que en su caso, se habrá de preparar mediante escrito presentado ante esta Sala dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Así, por esta nuestra Sentencia de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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