Sentencia Civil Nº 217/20...re de 2013

Última revisión
18/11/2013

Sentencia Civil Nº 217/2013, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 2, Rec 321/2013 de 03 de Septiembre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Septiembre de 2013

Tribunal: AP - Cadiz

Nº de sentencia: 217/2013

Núm. Cendoj: 11012370022013100246


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION SEGUNDA

S E N T E N C I A NÚM. 2 1 7

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO TRES DE CHICLANA DE LA FRONTERA

JUICIO VERBAL Nº 382/11

ROLLO DE SALA Nº 321/13

En Cádiz a tres de septiembre de dos mil trece.

En nombre de su Majestad el Rey de España Don Juan Carlos I, Don José Carlos Ruiz de Velasco y Linares Magistrado de esta Sala ha visto el Rollo de apelación de la referencia, formado para ver y fallar la formulada contra la Sentencia dictada por el citado Juzgado de Primera Instancia y en el Juicio Verbal Nº 382/11 referido.

Ha comparecido como apelante la Procuradora Doña María del Mar Deudero Sánchez en nombre y representación de Logística Intercadiz 2001, S.L, quien lo hizo bajo la dirección jurídica del Letrado Don Arturo Derqui-Togores de Benito.

Ha comparecido como apelada la Procuradora Sra. Alicia Orduña Malleu en nombre y representación de Doña Alejandra y Generali España, S.A de Seguros y Reaseguros (antes Vitalicio), quien lo hizo bajo la dirección jurídica del Letrado Don Francisco Riveriego de la Vega.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia Nº Tres de Chiclana de la Frontera se dictó Sentencia el 8 de marzo de 2013 en el procedimiento del margen, cuyo Fallo es del tenor siguiente:

'Que ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por la entidad LOGÍSTICA INTERCADIZ 2001 S.L., representada por el Procurador Sr. Garzón contra Dª. Alejandra y la entidad aseguradora GENERALI SEGUROS ( antes VITALICIO), representadas por la Procuradora Sra. Orduña, DEBO:

Condenar y condeno a las demandadas a abonar a la parte demandante al cantidad de 400 euros.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes, si las hubiere, por mitad.'

SEGUNDO.- Preparado recurso de apelación por la representación procesal del demandante Logística Intercadiz 2001, S.L contra la Sentencia de instancia, fue emplazada para que en plazo de veinte días lo interpusiera, lo que así hizo, dándose traslado a los demandados por diez días, presentando escrito de oposición Doña Alejandra y Generali Seguros, S.A, siendo emplazadas las partes por diez días para ante esta Audiencia Provincial. Una vez recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a esta Sección, acordándose la formación del oportuno Rollo para conocer del recurso y la designación de Ponente, Diligencia de Ordenación notificada a las partes. No solicitada prueba ni vista, que no se consideró necesaria.


Fundamentos

PRIMERO.- El Juez de instancia estima parcialmente la demanda de reclamación de cantidad derivada de accidente de circulación, interponiendo recurso de apelación la parte demandante que fundamenta su recurso en que la posible existencia de un convenio entre aseguradoras no puede afectar al tercero perjudicado, y que debe ser indemnizados por los intereses de demora.

SEGUNDO.-No ha negado la entidad aseguradora demandada que su asegurada fue la culpable en la producción de los daños y que la parte demandante abonase la cantidad de 5.568 euros por alquiler de vehículo.

La indemnización de daños y perjuicios, según doctrina jurisprudencial, Sentencias del Tribunal Supremo de 2 de abril de 1997 y de 26 de octubre de 2004 , debe resarcir la pérdida efectivamente experimentada sin que pueda suponer un enriquecimiento injusto para el que lo percibe.

La reclamación de 5.568 euros por alquiler de un vehículo al quedar inservible el vehículo de la parte demandante como consecuencia del accidente, no supone un enriquecimiento de la parte demandante, sino resarcirle de un gasto que tuvo como consecuencia del accidente sufrido el día 15 de febrero de 2010.

La posible existencia de pactos entre las entidades aseguradoras que haya podido influir en la dilación en la reparación del vehículo, en modo alguno pude afectar a la parte demandante, como tercero, no es parte en dichas pactos. Es cierto que el vehículo pudo ser reparado en el plazo de 20 ó 30 días, como manifestó el representante del taller donde se reparó el vehículo, pero lo cierto es que el vehículo de la parte demandante fue depositado en el taller el día del accidente y fue retirado cuando se reparó en la segunda quincena de junio.

Al abonar la cantidad de 5.568 euros la parte demandante por alquiler de vehículo, tiene derecho a ser indemnizado en la misma cantidad. El perjudicado tiene derecho a la reparación total de sus daños ('Restitutio in integrum'), es decir, su patrimonio ha de quedar indemne, en iguales condiciones a los que tenía inmediatamente antes del accidente. El vehículo de la parte demandante dañado por el accidente se dedicaba al transporte de mercancías, por tanto, el causante de estos daños, debe abonar el coste de alquiler de su vehículo que sustituya al dañado.

No existe prescripción en la reclamación, pues el accidente del accidente al producirse el 15 de febrero de 2010, y al aceptarse por la entidad demandada en fecha 22 de febrero de 2010 la reparación del vehículo, la acción no esta prescrita pues la demanda se ejercitó en fecha de 8 de abril de 2011, tras interrumpirse la prescripción por burofax de fecha 15 de febrero de 2011.

TERCERO.-La Juez de la instancia no se pronuncio en cuanto a los intereses, pues no se solicitó en la demanda, ni en el inicio del acto del juicio oral. La parte demandante se ratificó en su demanda, por lo que dicho motivo de recurso, debe ser desestimado, debiendo aplicar los intereses de mora procesal establecido en al articulo 576 de la Ley de enjuiciamiento Civil desde la fecha de la Sentencia de la instancia.

Por todo ello, se estima parcialmente el recurso de apelación, con revocación parcial de la Sentencia recurrida, condenándose a los demandados a abonar de forma conjunta y solidaria a la parte demandante la cantidad de 5.568 euros, más los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento desde la fecha de la Sentencia de la instancia.

CUARTO.-Al estimarse la demanda, las costas procesales de primera instancia se imponen a la parte demandada, conforme al artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Al estimarse parcialmente el recurso de apelación no se hace especial pronunciamiento de las costas procesales de segunda instancia, según determina el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

VISTOSlos preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo.

Fallo

Que ESTIMANDO PARCIALMENTEel recurso de apelación formulado por la Procuradora Sra. Deudero Sánchez en representación de Logística Intercadiz 2001, S.L frente a la Sentencia dictada en estas actuaciones por la Sra. Juez de Primera Instancia Número 3 de Chiclana de la Frontera, y con revocación parcial de la mentada resolución debo condenar y condeno de forma conjunta y solidaria a la entidad de Seguros Banco Vitalicio y a Doña Alejandra a abonar a la parte demandante la cantidad de 5.568 euros, más los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la Sentencia de la instancia, ya al pago de las costas procesales de primera instancia.

No se hace especial pronunciamiento de las costas procesales de segunda instancia.

Devuélvase el depósito constituido por interposición del recurso de apelación.

Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio literal al Rollo de Sala, y se notificará a las partes haciéndoles saber que la presente puede ser susceptible de recurso de casación en el supuesto del artículo 477,2-3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , juzgando en esta segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.


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