Última revisión
01/10/2014
Sentencia Civil Nº 217/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 336/2013 de 21 de Mayo de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Mayo de 2014
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: CONCA PEREZ, VICENTE
Nº de sentencia: 217/2014
Núm. Cendoj: 08019370042014100150
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CUARTA
ROLLO Nº 336/2013-M
Procedencia: Juicio Ordinario nº 546/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Gavà
S E N T E N C I A Nº 217/2014
Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:
D. VICENTE CONCA PÉREZ
Dª. AMPARO RIERA FIOL
Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE
En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de mayo de dos mil catorce.
VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 546/2011, seguidos ante el Juzgado Primera Instancia 6 Gavà, a instancia de ACTUAL FAÇANA CGS, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. JOSE ANTONIO LOPEZ JURADO GONZALEZ y asistida por la Letrada Dª. SUSANA SÁNCHEZ GALLEGO, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE AVENIDA000 Nº NUM000 DE CASTELLDEFELS, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. PILAR LOPEZ RODRÍGUEZ y asistida por el Letrado D. JESÚS RODRÍGUEZ OLIVA, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 5 de marzo de 2013.
Antecedentes
PRIMERO.-La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO:
ESTIMO la demanda presentada por la representación procesal de Actual Façana SL frente a Comunidad de Propietarios de AVENIDA000 NUM000 de Castelldefels, y CONDENO a Comunidad de Propietarios de AVENIDA000 NUM000 de Castelldefels a abonar a la actora la cantidad de 29.290,64 euros.
Comunidad de Propietarios de AVENIDA000 NUM000 de Castelldefels habrá de abonar las costas por haber sido condenada en el presente procedimiento.'.
SEGUNDO.-Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria, que se opuso al mismo. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.
TERCERO.-Se señaló para votación y fallo el día 20 de mayo de 2014.
CUARTO.-En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado, Presidente de la Sección, D. VICENTE CONCA PÉREZ.
Fundamentos
PRIMERO.-La actora, Actual Façana CGS SL, ejercita acción frente a la Comunidad de Propietarios de la AVENIDA000 , NUM000 de la localidad de Castelldefels en reclamación de 29.290,64 euros, importe pendiente de pago de la obra de rehabilitación de las fachadas anterior y posterior llevadas a cabo por la actora.
Dice ésta que la comunidad demandada le encargó la ejecución de diversas obras en el edificio, que dieron lugar a la firma de dos contratos, el de 17.12.09 y el de 8.1.08, el primero por importe de 9.482,34 euros, y el segundo de 83.914,21 euros.
Respecto del primer contrato queda por pagar la cantidad de 3.682,24 euros, y respecto del segundo, 25.608,30 euros. En total, los 29.290,64 euros reclamados.
Al finalizar las obras, el arquitecto director, contratado por la comunidad demandada, extendió el 13 de julio de 2010 el certificado final de obra, debidamente visado por el Colegio profesional.
Por parte de la demandada se dejaron de atender los pagos previstos, como consecuencia de lo cual la constructora amenazó con suspender la obra, advirtiendo de ello a la comunidad mediante anuncio en el tablón comunitario y burofax. Esta situación ha provocado dificultades a la actora a la hora de hacer frente a sus obligaciones, debiendo destacar que la comunidad nunca dio respuesta a las reclamaciones de la actora.
SEGUNDO.-La demandada se opone a la pretensión de la actora negando, en primer lugar, la realidad de las facturas que se reclaman, que impugna desde ese momento. Añade que la actora emitió, en fecha 15 de junio de 2010, sendas facturas de abono por importe respectivamente de 25.174,26 euros y 3.682,34 euros. En ambas facturas se dice que se abona el 30% correspondiente al último pago de finalización de la rehabilitación de fachada principal y posterior, por una parte, y de finalización de refuerzos y formación de base suelos balcones de fachada principal.
Los conceptos de estos abonos se corresponden exactamente con los indicados en las facturas nº NUM001 y NUM002 que ahora pretende cobrar la actora. Realmente, dice la demandada, no se explica que el 15 de junio de 2010 se efectúen esos dos abonos, y casi un año después, el 7 de febrero de 2011, se pretenda cobrar ese importe por ese mismo concepto.
El motivo de esos abonos no fue otro que las quejas por mal acabado de las obras llevadas a cabo por la actora.
Por otra parte, dice la comunidad, no admite el presupuesto por importe de 83.914,21 euros, lo cual casa con la valoración efectuada por el propio arquitecto, que fija el valor de la obra en 43.555,18 euros.
Y, en cuanto a los pagos efectuados, señala que los mismos ascienden a 78.760,24 euros, no a los 64.105,91 euros que admite la actora.
En relación con el certificado final de obra emitido por el arquitecto, la comunidad pone de relieve las dudas que el mismo plantea, pues hay dos certificados, aunque con la misma fecha (13 de julio de 2010), uno referido a la obra finalizada el 7 de julio de 2010 y otro a la finalizada 3 de julio de 2009. Partiendo de esos datos, dice la comunidad, ¿cómo se explica que un año o dos después de finalizada la obra se emitan nuevas facturas? Resalta, además, que emitido el certificado final de obra en julio de 2010, pocas semanas antes se habían librado las facturas de abonos por la actora.
En cuanto a lo que pueden acreditar esas certificaciones, dice la comunidad que las mismas se limitan a la obra que las mismas contemplaban (limitadas a 43.555,18 euros). Sin duda hubo otras obras, hasta la cantidad que alega la actora (83.914,21 euros) que no fueron terminadas y no se ven afectadas por dichos certificados de final de obra y respecto de las cuales, por lo tanto, tales certificados nada prueban.
TERCERO.-La sentencia estima la demanda y condena a la comunidad a pagar la cantidad reclamada. En definitiva entiende que las obras fueron contratadas por la Comunidad, a través de su entonces presidente, Sr. Florian , que ha adverado los presupuestos, y que el pago que debía atender la comunidad ha sido parcialmente desatendido. Correspondía, dice la juez, a la comunidad demandada probar los hechos obstativos a la reclamación, y no lo ha hecho.
La comunidad interpone recurso de apelación. Alega que la juez ha interpretado y valorado erróneamente la prueba practicada, omitiendo elementos importantes a la vez que equivocándose en la valoración de otros.
El recurso se centra en el análisis de los razonamientos que llevan a la juez a estimar la demanda, cuestionando la acreditación de la efectiva ejecución de la obra contratada.
Antes de entrar a analizar el núcleo de la cuestión, es necesario referirse a alguna de las alegaciones de la apelante sobre la sentencia. Da especial relevancia la recurrente a su impugnación de las facturas que se reclaman por la actora, acompañadas a su demanda. En realidad, tal impugnación no tiene mayor trascendencia, pues no se cuestiona (no se puede) su autenticidad, ya que las mismas han sido indiscutiblemente libradas por quien las aporta, la actora. Otra cosa es que los contenidos que incorporan las mismas se correspondan con la realidad de la relación comercial existente entre las partes. Esto ya es cuestión de fondo, ajena a los alegatos procesales de la apelante.
Dicho lo anterior, pasemos a analizar la cuestión de fondo. Ello supone fijarnos en varios puntos:
a) relación entre los documentos 1 y 2 de la demanda y la contestación (facturas NUM001 y NUM002 , por una parte, y 111 y 112 por otra, todas emitidas por la actora)
b) alcance del certificado de final de obra.
c) valoración acerca de si la obra contratada se acabó en su integridad o no.
d) pagos realizados por la comunidad y deuda, en su caso, existente.
CUARTO.-En relación con la primera cuestión planteada, es forzoso admitir con la recurrente que la juez omite toda valoración sobre unos documentos esenciales a los fines de este recurso. En efecto, siempre referidos a los dos presupuestos suscritos en relación con estas obras por la comunidad, los documentos 1 y 2 de cada parte son sorpresivos y, desde luego, exigen una explicación.
En fecha 15 de junio de 2010, la actora libra dos facturas de abono a favor de la comunidad. En una, por importe de 25.174,26 euros se dice que lo es de la factura NUM003 emitida el 24 de mayo de 2010 correspondiente al 30%, último pago de finalización de rehabilitación de fachada principal y posterior. En la otra, por importe de 3.682,34 euros, se dice que se trata de un abono correspondiente a la factura número NUM004 emitida el 24 de mayo de 2010, correspondiente al último pago de certificación de la obra consistente en finalización de refuerzos y formación base suelos balcones de fachada principal.
Por otra parte, el 7 de febrero de 2011 se libran dos nuevas facturas. Una de ellas, por importe de 25.608,30 euros (la diferencia viene dada por el tipo de IVA) correspondiente a 30% último pago de finalización de rehabilitación de fachadas principal y posterior. La otra, por importe de 3.716,76 euros (la diferencia se debe igualmente al tipo de IVA, que ha subido en el período temporal que media entre éstas y las de abono antes reseñadas) que corresponde a último pago de certificación de obra por finalización de refuerzos y formación base de suelos balcones de fachada principal.
Como decimos, la juez ni se refiere a las facturas de abono y a la evidente relación que hay entre éstas y las que sirven de base a la actual reclamación.
La explicación que da la actora de tal proceder es clara. Dice que próxima la finalización de la obra, el 24 de mayo de 2010 libró la última de las facturas previstas en los contratos firmados. Sin embargo, como quiera que la obra no estaba acabada, tales facturas no eran exigibles de acuerdo con las previsiones contractuales (bloque documental 1 de la demanda), y la comunidad se negó a su pago. Con ello se producía la situación de que la actora tenía que ingresar el IVA de esas dos facturas (las de 24 de mayo de 2010) que, sin embargo, no iban a ser ingresadas por la comunidad al no estar acabada la obra. Por ello, para evitar el pago del IVA de las facturas que no se habían cobrado ni lo iban a ser mientras no se acabara la obra, se libraron los abonos, neutralizando así la obligación de pago de IVA.
La explicación, desde luego, es plausible. De hecho, a fecha de hoy no se habría hecho efectivo el importe de las facturas de 24 de mayo de 2010 y, en cambio, se habría tenido que proceder a la liquidación del IVA devengado por las mismas.
Por lo demás, sorprende que la obra que, según la demandada, faltaba por hacer o estaba mal hecha coincidiera exactamente con el 30% final de obra al que debía contraerse la última factura. Lo lógico (y lo contrario hay que demostrarlo, correspondiendo la prueba de ello a quien lo alega, la demandada) habría sido que se hubiera hecho una medición de la obra que faltaba por hacer, lo que brilla por su ausencia. Si la demandada dice que hubo obra que no se hizo, a ella le corresponde probarlo. Especialmente cuando según el testimonio de su propio administrador, la posible obra mal hecha o pendiente de repasos fue completada a satisfacción de los diversos propietarios, hasta el punto de que no se formuló demanda alguna contra la empresa constructora ni contra el arquitecto.
Consideramos, así, razonablemente explicada la relación entre las facturas indicadas, sin que quede justificada la alegación de la demandada acerca de que los abonos obedecieron a la imposibilidad de terminar la obra y a un acuerdo entre las partes.
QUINTO.-La segunda de las cuestiones que tenemos que analizar en detalle es la referente al certificado de final de obra. En realidad, son dos los certificados, y en uno se dice que la obra finalizó el 3 de julio de 2009 y en el otro que lo hizo el 7 de julio de 2010. El texto de ambos es idéntico: 'Que la edificació esmentada ha estat finalitzada en data ... seguint el projecte i la documentació tècnica que el desenvolupa, redactats per mi, i que l'obra s'entrega a la propietat en condiciones de dedicar-se, conservada degudament, a la finalitat a que va destinada. I, perquè en prengueu coneixement i tingui els efectes que corresponguin, signo aquesta certificació.'
La fecha de los certificados, sin embargo, es la misma (13 de julio de 2010). Ello lo único que demuestra es que aunque había dos contrato entre las partes (en lo que a esta obra se refiere) el trato que le daban las partes era unitario.
Los referidos certificados justifican, salvo prueba en contrario, que la obra se acabó en la fecha que indican, y que lo que se finalizó es la obra contemplada en el proyecto, no parte de ella. El certificado es un documento oficial mediante el que se justifica el fin de la obra. Como tal, si se impugna, se ha de acreditar lo contrario.
En el caso que nos ocupa, el que no se libraran hasta el 13 de julio los certificados, explica que no se atendiera el pago de las facturas de 24 de mayo anterior, y ello, a su vez, que se libraran las facturas de abono.
SEXTO.-El siguiente punto de análisis nos lleva a resolver si la obra se ejecutó o no en su integridad. Ya hemos apuntado que las quejas sobre obra mal ejecutada, plasmadas en el acta de comunidad de octubre de 2010, quedaron sin sentido tras los repasos y reparaciones hechas por la actora. Así lo dice el administrador. Por lo tanto, lo que hay que ver es si la obra se ejecutó en la integridad de lo presupuestado o si, por el contrario, parcialmente no se llevó a cabo (como dice el administrador, por imposibilidad ante la negativa de un vecino que se ha apropiado del terrado, a permitir el acceso).
Desde luego, lo primero que sorprende es que, siendo ésta una cuestión fundamental en la defensa de la demandada, nada se dijera en la contestación sobre el particular. Lo único que dice, en la página 3 de su escrito es que 'la comunidad había denunciado incumplimiento en las obras, y había denunciado y reclamado a la ahora actora su falta de cumplimiento y acabados prometidos.'
Y añade: 'Y prueba de ello es que, tras innumerables quejas y reclamaciones hacia la constructora..., por fin la junta de la comunidad se reúne en fecha 19 de octubre de 2010 y acuerda, entre otras cosas acciones contra el constructor y el arquitecto visto el incumplimiento de ambos en la obra contratada. Y ello lo acuerda la comunidad inclusodespués de que la empresa demandante se hubieraavenido en fecha junio de 2010 a ABONAR parte de lasobras en curso al reconocer su deficiente o nulaejecución en parte.. A pesar del abono, la comunidadestaba aún descontenta y consideraba que no erasuficiente'
Ésa es toda la mención de la demandada a uno de los motivos esenciales de la oposición. Pero no explica cómo es posible que en junio llegaran a un acuerdo de liquidación plasmado en el abono y que, sin embargo, en octubre decidieran reclamar a la constructora por una serie de defectos que, a su vez, el administrador dice que supone que fueron atendidos al no seguir adelante la reclamación aprobada. Y que, en cualquier caso, eran precisamente la contrapartida del supuesto acuerdo de reducción del precio.
La presidenta de la comunidad dice que muchos vecinos terminaron a su cargo las obras que debió hacer la actora. ¿es creíble esa afirmación? Entendemos que no, ya que no sabemos porqué no se aporta ni una factura, ni un recibo, ni siquiera una relación de los vecinos que llevaron a cabo esas obras que debía ejecutar la actora.
Que la presidenta no recuerde con exactitud qué vecinos fueran o qué cantidad de obra, es comprensible, pero que en la contestación a la demanda no se articule de manera coherente esa defensa, no.
Por lo tanto, hemos de entender que la obra se finalizó con arreglo a lo que dice el certificado final de obra.
SÉPTIMO.-Llegados a este punto, que conduce a la confirmación de la sentencia apelada, hemos de atender al último de los razonamientos relevantes de la apelante. Dice que pagó más de lo que dice la actora, concretamente la cantidad de 78.760,24 euros en vez de los 64.105,91 euros que le atribuye la actora, lo cual supondría que la deuda, en el peor de los casos, sería de 14.636,31 euros.
La diferencia la explica la actora: los presupuestos aportados por la demandada al Ayuntamiento fueron tres, los dos que ya conocemos y sobre los que gira este proceso (los de 83.914,21 euros y 9.482,34 euros) y un tercero, de 28 de enero de 2009, por importe de 11.759,30 euros, que ya ha sido íntegramente satisfecho, por lo que no se hizo referencia alguna al mismo en la demanda. Su existencia, sin embargo, queda perfectamente acreditada al folio 765 de las actuaciones. Ese presupuesto se califica como anexo al de refuerzo de forjados de balcones, con referencia a la fachada posterior.
La demandada, sin embargo, intenta confundir mediante la aportación de recibos de pago de este último presupuesto como si lo fueran de los otros dos. Así ocurre con la factura 76 (folio 281) por importe de 11.759,30 euros referida a rehabilitación de la totalidad de forjados de balcones FACHADA POSTERIOR (resaltado en la propia factura). El pago íntegro de la factura está acreditado con los recibos acompañados a los folios 280, 282 y 283 (todos ellos aportados por la propia demandada).
Pues bien, esos recibos no pueden computarse en la presente reclamación, y su aportación es claramente maliciosa. Y lo mismo cabe decir respecto de la factura 82 y el recibo correspondiente, por importes de 2.461 euros, referidos a una reparación efectuada en el local bajo del inmueble, que nada tiene que ver con las obras que nos ocupan (folios 286 y 287).
La suma de ambos conceptos reconduce los números a las cantidades mantenidas por la actora. Por cierto, y en relación con este último recibo de obras en el local, el administrador, al deponer como testigo, padece una selectiva amnesia: a preguntas del letrado de la comunidad, da toda clase de detalle, y a preguntas del letrado de la actora, no recuerda nada.
Consecuencia de todo lo expuesto es la desestimación del recurso de la demandada y la confirmación de la sentencia apelada, con el consiguiente pronunciamiento sobre las costas ( artículo 398 Lec ).
Vistos los preceptos aplicables,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN CASTELLDEFELS, AVENIDA000 , NUM000 frente a la Sentencia dictada en el Juicio Ordinario nº 546/2011 seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Gavà, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOSdicha sentencia, con imposición al apelante de las costas de este recurso.
Se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir.
Esta sentencia es susceptible de recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal siempre que se cumplan los requisitos legal y jurisprudencialmente exigidos, a interponer ante este mismo tribunal en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación.
Notifíquese esta resolución a las partes y, una vez sea firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la misma, para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

