Sentencia Civil Nº 217/20...io de 2014

Última revisión
01/10/2014

Sentencia Civil Nº 217/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 18, Rec 376/2014 de 24 de Junio de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Junio de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: PEREZ SAN FRANCISCO, LORENZO

Nº de sentencia: 217/2014

Núm. Cendoj: 28079370182014100218

Núm. Ecli: ES:APM:2014:8779

Núm. Roj: SAP M 8779/2014


Encabezamiento


Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Decimoctava
C/ Ferraz, 41 - 28008
Tfno.: 914933898
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0062816
Recurso de Apelación 376/2014
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 63 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 1720/2012
APELANTE: OXABRE GESTION Y VALORACION S.L.
PROCURADOR: D./Dña. BLANCA ICIAR NALES TUDURI
APELADO: AMM BUSINESS TRANSLATION CENTER S.L.
PROCURADOR: D./Dña. ANA RAYON CASTILLA
SENTENCIA Nº 217/2014
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
ILMA. SRA. PRESIDENTE :
Dña. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
En Madrid, a veinticuatro de junio de dos mil catorce.
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados
expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes
del Juzgado de 1ª Instancia nº 63 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante
OXABRE GESTIÓN Y VALORACIÓN S.L. representada por la Procuradora Sra. Nales Tuduri y de otra, como
apelada demandada AMM BUSINESS TRANSLATION CENTER S.L. representada por la Procuradora Sra.
Rayón Castilla, seguidos por el trámite de juicio ordinario.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO.

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.


PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 63 de Madrid, en fecha 19 de marzo de 2014, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: La DESESTIMACIÓN de la demanda de juicio ordinario presentada por Oxabre Gestión y Valoración S.L. contra AMM Business Translation Center, S.L., con imposición de las costas a la demandante'.



SEGUNDO.- Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.



TERCERO.- Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 23 de junio de 2014.



CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- La parte apelante en el escrito fundamentador de su recurso de apelación, impugna la sentencia de instancia alegando que la parte demandada ha reconocido expresamente la obligación con Oxabre Gestión y Valoración S.L. antes del procedimiento de reclamación, como lo demuestra el haber efectuado pagos parciales, haber utilizado la factura para la tasación de costas y no haber negado la legitimación activa en el escrito de contestación a la demanda, aunque todo ello sea efectivamente cierto, también lo es que quien ejerce la acción no es la persona que se encuentra legitimada, puesto que quien fue designado como perito en el procedimiento judicial de que trae causa el presente, no fue la entidad Oxabre Gestión y Valoración S.L., sino fue una persona física concreta, por otra parte quien realizó el trabajo pericial tampoco fue la entidad Oxabre, sino esa misma persona física concreta, y por tanto es esa persona física concreta la única que tiene derecho al cobro de la cantidad objeto de reclamación en el presente procedimiento, por lo que necesariamente carece de legitimación la parte ahora apelante, para reclamar una cantidad que a ella no le corresponde en modo alguno ya que la misma solo corresponde a quien realizó el trabajo y a quien fue designado perito en el procedimiento judicial.



SEGUNDO.- Se alega igualmente como fundamento de la apelación la existencia de vinculación entre la sociedad y la persona física concreta, pero esa existencia de vinculación que no ha quedado acreditada, en modo alguno puede justificar como una especie de levantamiento del velo inverso la legitimación activa de la sociedad, por lo que necesariamente debe mantenerse el pronunciamiento de la sentencia de instancia, al no existir posibilidad alguna de que una sociedad reclame la deuda que le corresponde a una persona física independientemente de la vinculación que pueda existir entre la persona física y la sociedad.



TERCERO.- Conforme a lo establecido en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil han de imponerse las costas de esta alzada a la parte cuyo recurso es desestimado.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación Por cuanto antecede en nombre de Su Majestad El Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Nales Tuduri en nombre y representación de Oxabre Gestión y Valoración S.L. contra la sentencia de fecha 19 de marzo de 2014 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 63 de Madrid en el Juicio Ordinario nº 1720/12, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la misma, haciendo expresa imposición de las costas producidas en esta alzada a la parte apelante. Con pérdida del depósito constituido.

Contra esta sentencia no cabe recurso alguno por razón de la cuantía, cabiendo en su caso recurso de casación por interés casacional si concurren las circunstancias previstas en el art. 477.2.3 º y 3 LEC , y, también en su caso, extraordinario por infracción procesal en la forma prevista en la DF. 16ª LEC en relación con el art. 469 LEC .

Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Extendida y firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, e incorporada al libro de resoluciones definitivas, se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

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