Última revisión
24/03/2008
Sentencia Civil Nº 218/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 44/2008 de 24 de Marzo de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Marzo de 2008
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: CHAMORRO VALDES, JOSE ANGEL
Nº de sentencia: 218/2008
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
SENTENCIA: 00218/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7000254 /2008
Rollo: RECURSO DE APELACION 44 /2008
Proc. Origen: ALIMENTOS PROVISIONALES 226 /2005
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de PARLA
De: Silvio
Procurador: BEATRIZ CALVILLO RODRIGUEZ
Contra: Consuelo
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Magistrados:
Ilmo. Sr.D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo.Sr.D. Eladio Galán Cáceres
Ilmo.Sr. D. José Angel Chamorro Valdés
En Madrid, a veinticuatro de marzo de dos mil ocho.
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, los autos sobre guarda, custodia y alimentos nº 226/05 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Parla y seguidos entre partes:
De una parte como apelante Don Silvio representado por la procuradora Doña Beatriz Calvillo Rodríguez.
De otra como apelada Doña Consuelo.
Siendo parte también el Ministerio Fiscal.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Angel Chamorro Valdés.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Que en fecha 15 de noviembre de 2006, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Parla se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo ESTIMAR parcialmente LA DEMANDA interpuesta por el procurador Sr PAZ CANO en nombre y represtación de Dª Consuelo contra Dº Silvio, en reclamación de guarda y custodia pensión por alimentos y régimen de visitas de la menor Alejandro, acordando las medidas definitivas siguientes:
Se atribuye la guarda y custodia del menor a la madre, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores
En cuanto al régimen de visitas los fines de semana alternos desde el viernes a las 20:00 horas hasta las 20:00 horas del domingo y la mitad de las vacaciones escolares debiendo elegir los años pares la madre y los años impares Dº Silvio, y debiendo recogerle y devolverle al domicilio materno.
En cuanto a la pensión por alimentos a favor del hijo menor, se fija la suma de 250 euros mensuales que deberá satisfacer el demandado Dº Silvio. El pago de esta suma se hará por meses anticipados, dentro de lo cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que la actora designe. Dicha cantidad se actualizará el 1º de Enero de cada año en función del incremento que experimente el IPC determinado por el Instituto Nacional de Estadística
No se efectúa especial pronunciamiento sobre costas procesales.
Notifíquese la presente sentencia al Misterio Fiscal y a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a la notificación de la misma, según la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo"
TERCERO.- Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Don Silvio presentando en el escrito de alegaciones los motivos de su impugnación.
Se dio traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito oponiéndose.
Remitidos los autos a esta Superioridad se acordó señalar deliberación, votación y fallo para el día 3 de marzo del año en curso.
CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
SENTENCIA: 00218/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7000254 /2008
Rollo: RECURSO DE APELACION 44 /2008
Proc. Origen: ALIMENTOS PROVISIONALES 226 /2005
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de PARLA
De: Silvio
Procurador: BEATRIZ CALVILLO RODRIGUEZ
Contra: Consuelo
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Magistrados:
Ilmo. Sr.D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo.Sr.D. Eladio Galán Cáceres
Ilmo.Sr. D. José Angel Chamorro Valdés
En Madrid, a veinticuatro de marzo de dos mil ocho.
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, los autos sobre guarda, custodia y alimentos nº 226/05 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Parla y seguidos entre partes:
De una parte como apelante Don Silvio representado por la procuradora Doña Beatriz Calvillo Rodríguez.
De otra como apelada Doña Consuelo.
Siendo parte también el Ministerio Fiscal.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Angel Chamorro Valdés.
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Que en fecha 15 de noviembre de 2006, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Parla se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo ESTIMAR parcialmente LA DEMANDA interpuesta por el procurador Sr PAZ CANO en nombre y represtación de Dª Consuelo contra Dº Silvio, en reclamación de guarda y custodia pensión por alimentos y régimen de visitas de la menor Alejandro, acordando las medidas definitivas siguientes:
Se atribuye la guarda y custodia del menor a la madre, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores
En cuanto al régimen de visitas los fines de semana alternos desde el viernes a las 20:00 horas hasta las 20:00 horas del domingo y la mitad de las vacaciones escolares debiendo elegir los años pares la madre y los años impares Dº Silvio, y debiendo recogerle y devolverle al domicilio materno.
En cuanto a la pensión por alimentos a favor del hijo menor, se fija la suma de 250 euros mensuales que deberá satisfacer el demandado Dº Silvio. El pago de esta suma se hará por meses anticipados, dentro de lo cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que la actora designe. Dicha cantidad se actualizará el 1º de Enero de cada año en función del incremento que experimente el IPC determinado por el Instituto Nacional de Estadística
No se efectúa especial pronunciamiento sobre costas procesales.
Notifíquese la presente sentencia al Misterio Fiscal y a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a la notificación de la misma, según la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo"
TERCERO.- Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Don Silvio presentando en el escrito de alegaciones los motivos de su impugnación.
Se dio traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito oponiéndose.
Remitidos los autos a esta Superioridad se acordó señalar deliberación, votación y fallo para el día 3 de marzo del año en curso.
CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Doña Beatriz Calvillo Rodríguez en nombre y representación de Don Silvio contra la sentencia dictada en fecha 15 de noviembre de 2006 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Parla en los autos nº 226/05 a instancia de Doña Consuelo contra el antedicho debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la citada resolución, sin hacer expresa imposición de costas en esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia de la que se llevará testimonio al Rollo de la Sala y será notificada a las partes en legal forma, con sujeción a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que en el día de la fecha, fue leída y publicada la anterior Sentencia por la Ilmo. Magistrado Ponente Don José Angel Chamorro Valdés.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Doña Beatriz Calvillo Rodríguez en nombre y representación de Don Silvio contra la sentencia dictada en fecha 15 de noviembre de 2006 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Parla en los autos nº 226/05 a instancia de Doña Consuelo contra el antedicho debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la citada resolución, sin hacer expresa imposición de costas en esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia de la que se llevará testimonio al Rollo de la Sala y será notificada a las partes en legal forma, con sujeción a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que en el día de la fecha, fue leída y publicada la anterior Sentencia por la Ilmo. Magistrado Ponente Don José Angel Chamorro Valdés.

