Última revisión
18/03/2008
Sentencia Civil Nº 218/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 757/2007 de 18 de Marzo de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Marzo de 2008
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: CHAMORRO VALDES, JOSE ANGEL
Nº de sentencia: 218/2008
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
SENTENCIA: 00218/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7035184 /2007
Rollo: RECURSO DE APELACION 757 /2007
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 1436 /2006
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 29 de MADRID
De: Raquel
Procurador: MARIA GRANIZO PALOMEQUE
Contra: Luis Francisco
Procurador: ALEJANDRO VIÑAMBRES ROMERO
Magistrados:
Ilmo. Sr.D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo.Sr.D. Eladio Galán Cáceres
Ilmo.Sr. D. José Angel Chamorro Valdés
En Madrid, a dieciocho de marzo de dos mil ocho.
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, los autos sobre relaciones paterno- filiales nº 1436/06 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 29 de Madrid y seguidos entre partes:
De una parte como apelante Doña Raquel representada por la procuradora Doña María Granizo Palomeque.
De otra como apelante Don Luis Francisco representado por el procurador Don Alejandro Viñambres Romero.
Siendo parte también el Ministerio Fiscal.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Angel Chamorro Valdés.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Que en fecha 23 de marzo de 2007, por el Juzgado de 1ª Instancia nº29 de Madrid se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando en parte la demanda formulada por la representación de Dª Raquel contra D. Luis Francisco procede establecer que las relaciones de los hijos con los padres se regiran por las siguientes medidas:
1.- Los hijos menores de edad quedarán en compañia y bajo la custodia de la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.
2.- Se reconoce al progenitor que no convive habitualmente con los hijos menores, el derecho de visitarles, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía, en los términos y en la forma que acuerden ambos padre, procurando el mayor beneficio de los hijos, y en caso de discrepancia, y como mínimo, este derecho comprenderá los siguientes extremos: dos días, dos horas, los fines de semana, sábados y domingos en el punto de encuentro en horario de tarde.
3.- En concepto de de Pensión Alimenticia, D. Luis Francisco abonará a Dª Raquel la cantidad de 450 euros mensuales por cada hijo que carece de independencia económica lo que hace un total de 900 euros, por meses anticipados, en doce mensualidades al año, y dentro de los cinco primeros días de cada mes, a partir de esta reolución, que será ingresada directamente en la cuenta que se designe por la parte.
Dicha cantidad será actualizada anualmente con efectos de 1º de enero de cada año, de acuerdo con la variación experimentada por el Indice General de Precios al Consumo, establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.
Cada progenitor abonará el 50% de los gastos extraordinarios que ser produzcan en la vida del hijo que carece de independencia económica siempre que esten de acuerdo en ello, debiendo acreditarlo documentalmente y de modo fehaciente. Si el gasto que tenga que realizarse fuera médico, no estuviera cubierto por la Seguridad Social o Entidad médica correspondiente, y fuera necesario, deberá abonarse al 50% por cada progenitor, debiendo constar el acuerdo a la elección del facultativo y del tratamiento.
4.- La vivienda familiar quedará en uso y disfrute de D. Luis Francisco pudiendo el otro progenitor retirar sus objetos y efectos personales y de su exclusiva partencia, previo inventario, tanto de lo que permanece en la vivienda, como de lo que extraiga el que la abandona.
5.- En concepto de indemnización compensatoria D. Luis Francisco abonara a Dª Raquel la cantidad de 6.000 euros, que podrá ser abonado en 10 plazos de 600 euros cada uno.
6.- No se hace expreso pronunciamiento en costas.
Asi por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de Madrid (art. 455 LEC ).
El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el día siguientes a la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión delos pronunciamientos que impugna (art. 457.2 de la LEC )."
TERCERO.- Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpusieron sendos recursos de apelación por la representación de ambos litigantes presentando en el escrito de alegaciones los motivos de su impugnación.
Se dio traslado del mismo a las contrapartes que presentaron escrito oponiéndose.
Remitidos los autos a esta Superioridad se acordó señalar deliberación, votación y fallo para el día 18 de octubre del año 2007.
CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
SENTENCIA: 00218/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7035184 /2007
Rollo: RECURSO DE APELACION 757 /2007
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 1436 /2006
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 29 de MADRID
De: Raquel
Procurador: MARIA GRANIZO PALOMEQUE
Contra: Luis Francisco
Procurador: ALEJANDRO VIÑAMBRES ROMERO
Magistrados:
Ilmo. Sr.D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo.Sr.D. Eladio Galán Cáceres
Ilmo.Sr. D. José Angel Chamorro Valdés
En Madrid, a dieciocho de marzo de dos mil ocho.
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, los autos sobre relaciones paterno- filiales nº 1436/06 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 29 de Madrid y seguidos entre partes:
De una parte como apelante Doña Raquel representada por la procuradora Doña María Granizo Palomeque.
De otra como apelante Don Luis Francisco representado por el procurador Don Alejandro Viñambres Romero.
Siendo parte también el Ministerio Fiscal.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Angel Chamorro Valdés.
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Que en fecha 23 de marzo de 2007, por el Juzgado de 1ª Instancia nº29 de Madrid se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando en parte la demanda formulada por la representación de Dª Raquel contra D. Luis Francisco procede establecer que las relaciones de los hijos con los padres se regiran por las siguientes medidas:
1.- Los hijos menores de edad quedarán en compañia y bajo la custodia de la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.
2.- Se reconoce al progenitor que no convive habitualmente con los hijos menores, el derecho de visitarles, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía, en los términos y en la forma que acuerden ambos padre, procurando el mayor beneficio de los hijos, y en caso de discrepancia, y como mínimo, este derecho comprenderá los siguientes extremos: dos días, dos horas, los fines de semana, sábados y domingos en el punto de encuentro en horario de tarde.
3.- En concepto de de Pensión Alimenticia, D. Luis Francisco abonará a Dª Raquel la cantidad de 450 euros mensuales por cada hijo que carece de independencia económica lo que hace un total de 900 euros, por meses anticipados, en doce mensualidades al año, y dentro de los cinco primeros días de cada mes, a partir de esta reolución, que será ingresada directamente en la cuenta que se designe por la parte.
Dicha cantidad será actualizada anualmente con efectos de 1º de enero de cada año, de acuerdo con la variación experimentada por el Indice General de Precios al Consumo, establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.
Cada progenitor abonará el 50% de los gastos extraordinarios que ser produzcan en la vida del hijo que carece de independencia económica siempre que esten de acuerdo en ello, debiendo acreditarlo documentalmente y de modo fehaciente. Si el gasto que tenga que realizarse fuera médico, no estuviera cubierto por la Seguridad Social o Entidad médica correspondiente, y fuera necesario, deberá abonarse al 50% por cada progenitor, debiendo constar el acuerdo a la elección del facultativo y del tratamiento.
4.- La vivienda familiar quedará en uso y disfrute de D. Luis Francisco pudiendo el otro progenitor retirar sus objetos y efectos personales y de su exclusiva partencia, previo inventario, tanto de lo que permanece en la vivienda, como de lo que extraiga el que la abandona.
5.- En concepto de indemnización compensatoria D. Luis Francisco abonara a Dª Raquel la cantidad de 6.000 euros, que podrá ser abonado en 10 plazos de 600 euros cada uno.
6.- No se hace expreso pronunciamiento en costas.
Asi por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de Madrid (art. 455 LEC ).
El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el día siguientes a la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión delos pronunciamientos que impugna (art. 457.2 de la LEC )."
TERCERO.- Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpusieron sendos recursos de apelación por la representación de ambos litigantes presentando en el escrito de alegaciones los motivos de su impugnación.
Se dio traslado del mismo a las contrapartes que presentaron escrito oponiéndose.
Remitidos los autos a esta Superioridad se acordó señalar deliberación, votación y fallo para el día 18 de octubre del año 2007.
CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Doña María Granizo Palomeque en nombre y representación de Doña Raquel y ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por el procurador Don Alejandro Viñambres Romero en nombre y representación de Don Luis Francisco contra la sentencia dictada en fecha 23 de marzo de 2007 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 29 de Madrid en los autos nº 1436/06 entre ambos litigantes debemos REVOCAR Y REVOCAMOS la citada resolución en el sentido de que no se establece una indemnización compensatoria a favor de la demandante, sin hacer expresa imposición de costas en esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia de la que se llevará testimonio al Rollo de la Sala y será notificada a las partes en legal forma, con sujeción a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que en el día de la fecha, fue leída y publicada la anterior Sentencia por la Ilmo. Magistrado Ponente Don José Angel Chamorro Valdés.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Doña María Granizo Palomeque en nombre y representación de Doña Raquel y ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por el procurador Don Alejandro Viñambres Romero en nombre y representación de Don Luis Francisco contra la sentencia dictada en fecha 23 de marzo de 2007 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 29 de Madrid en los autos nº 1436/06 entre ambos litigantes debemos REVOCAR Y REVOCAMOS la citada resolución en el sentido de que no se establece una indemnización compensatoria a favor de la demandante, sin hacer expresa imposición de costas en esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia de la que se llevará testimonio al Rollo de la Sala y será notificada a las partes en legal forma, con sujeción a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que en el día de la fecha, fue leída y publicada la anterior Sentencia por la Ilmo. Magistrado Ponente Don José Angel Chamorro Valdés.
