Última revisión
19/05/2009
Sentencia Civil Nº 218/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 1, Rec 42/2008 de 19 de Mayo de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Mayo de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: RECIO CORDOVA, ANTONIO RAMON
Nº de sentencia: 218/2009
Núm. Cendoj: 08019370012009100193
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN PRIMERA
SENTENCIA Nº
Recurso de apelación nº 42/08
Procedente del procedimiento nº 1070/06 Juicio verbal
Tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Barcelona
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DON ANTONIO RECIO CORDOVA y DON ENRIC ALAVEDRA FARRANDO, actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 48/08
interpuesto contra la sentencia dictada el día 4 de septiembre de 2007 en el procedimiento nº 1070/06 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 47 de
Barcelona en el que son recurrentes SOCIEDAD DESARROLLO Y GESTION DE ACTIVOS INMOBILIARIOS, S.L., y apelados DÑA. Rosario y DON Genaro , previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente
S E N T E N C I A
Barcelona, 19 de mayo de 2009
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Estimando íntegramente la demanda interpuesta por don Genaro y por doña Rosario , representados por el procurador de los tribunales don Juan Manel Bach Ferrer, contra la entidad Desarrollo y Gestión de Activos Inmobiliarios, S.L., representada por la procuradora doña Isabel Palet, condeno a ésta a reparar la fisura de unos ocho metros existente en el muro de la finca de la actora. Se condena en costas a la parte demandada.
SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente DON ANTONIO RECIO CORDOVA.
Fundamentos
PRIMERO.- La parte actora interesó en su demanda la condena de la mercantil ETRA CATALUNYA, SA a reparar los daños causados en la pared de la finca propiedad de la demandante en base a la siguiente relación fáctica: "En fecha 20 de junio de 2005, por motivos del todo ajenos a mis mandantes, cayó sobre la pared que rodea la finca del Sr. Genaro y la Sra. Rosario , un gran árbol que se hallaba en el solar colindante, sito en Montcada i Reixach, Passatge Reixagó, núm.5 (núm.13 según registro) Con motivo de dicha caída, se ocasionaron importantes daños en la referida pared. Dichos daños consistieron en el derrumbamiento de una parte de la pared, ocasionando una fisura de unos ocho metros a lo largo de toda la pared que no llegó a caer, lo que conlleva un importante riesgo de derrumbamiento...El Sr. Genaro y la Sra. Rosario , ante dicho suceso, contactaron con la mercantil demandada, propietaria de dicho solar, quien efectuó la reparación de la parte de la pared que se había derrumbado. Sin embargo, respecto de la pared que contenía la enorme fisura, la demandada no ha asumido dicha reparación".
La sentencia de instancia estima íntegramente tal pretensión, condenando a la demandada a reparar la fisura de unos ocho metros existente en el muro de la finca de la actora, y ello por considerar que la prueba practicada en las actuaciones acredita en debida forma que el origen de la fisura en cuestión fue causada por la caída del árbol.
Frente a tal resolución se alza la parte demandada por dos motivos:
1º No cabe imputarle negligencia alguna en el hecho de que el árbol cayera sobre el muro de los demandantes, "y que al parecer fue debido a deslizamiento de tierras por condiciones metereológicas".
2º Al tratarse la pared dañada de un muro medianero, cada colindante debe hacer frente a la mitad del coste de reparación, de modo que, habiendo hecho frente ya el demandado al coste de una parte, deben ahora los demandantes hacer frente al resto.
La parte actora se opone a la apelación, e interesa la confirmación de la sentencia de instancia, con imposición de costas a la recurrente.
SEGUNDO.- El recurso no puede prosperar desde el momento en que la demandada abandona en esta alzada el motivo principal de oposición aducido en la instancia, cual era la falta de nexo causal entre los daños reclamados y la caída del árbol, para utilizar dos argumentos que pueden rechazarse, simplemente, con recordar que el legal representante de la entidad demandada reconoció en el acto del juicio que su empresa asumió la responsabilidad en la caída del árbol y, por eso, repararon todos los daños causados al muro en cuestión.
Por tanto, no puede ahora la recurrente negar su responsabilidad en el siniestro, ni, menos aún, derivar la obligación de hacer frente a la mitad del coste de la reparación a la actora por tratarse de un muro medianero, cuando desde un primer momento reconoció su obligación de reparar todos los daños causados por la caída del árbol, hasta el punto que procedió a efectuar tal reparación, y si no llegó a efectuar la corrección ahora interesada por la actora fue por considerar que tales daños no derivan de la caída del muro, extremo éste declarado en la instancia y no cuestionado ya en esta alzada.
TERCERO.- En atención a todo lo expuesto, se ha de desestimar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada; procediendo, en consecuencia, la confirmación de la sentencia de instancia, con imposición de las costas devengadas en esta alzada a la recurrente al desestimarse todas sus pretensiones (arts.394 y 398.1 LEC ).
Fallo
El Tribunal acuerda: Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la mercantil SOCIEDAD DESARROLLO Y GESTIÓN DE ACTIVOS INMOBILIARIOS, S.L. contra la sentencia de 4 de septiembre de 2007 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 47 de Barcelona , que confirmamos en todos sus extremos, siendo a cargo de la indicada recurrente las costas devengadas en esta alzada.
Firme esta resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia, con certificación de la misma.
Pronuncian y firman esta sentencia los indicados Magistrados integrantes de este Tribunal.
