Sentencia Civil 218/2009 ...o del 2009

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09/02/2023

Sentencia Civil 218/2009 Audiencia Provincial de Salamanca Civil-penal Única, Rec. 163/2009 de 26 de mayo del 2009

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Mayo de 2009

Tribunal: AP Salamanca

Ponente: MORAN GONZALEZ, MANUEL

Nº de sentencia: 218/2009

Núm. Cendoj: 37274370012009100201

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00218/2009

SENTENCIA NÚMERO 218/09

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON MANUEL MORAN GONZALEZ

DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

En la ciudad de Salamanca a veintiséis de Mayo de dos mil nueve.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO VERBAL Nº 176/08 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Salamanca, Rollo de Sala nº 163/09; han sido partes en este recurso: como demandante-apelada ALQUILERES GARCIA DIEZ, S.L., representada por la Procuradora Dª Sonia Román Capillas y bajo la dirección del Letrado D. José Luis del Rey García y como demandada-apelante FIATC, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. representada por la Procuradora Dª Mª Angeles Pérez Rojo y bajo la dirección del Letrado D. Francisco Javier Rodrigo Rojo, habiendo versado sobre Reclamación de cantidad.

Antecedentes

1º.- El día 19 de Noviembre de 2.008 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Estimando íntegramente la demanda interpuesta por Alquileres García Diez, S.L., representada por Doña Sonia Román Capìllas contra FIATC representada por Doña Mª Angeles Pérez Rojo, condeno a la parte demandada a que abone a la parte actora la cantidad de 2.491,82 ?, intereses legales del artículo 20 de la L.C.S . y al pago de las costas del procedimiento".

2º.- Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando se dicte sentencia que revoque la de instancia, absolviendo a su representada con imposición de las costas de la primera instancia a la actora.

Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se desestime el recurso confirmando en todos sus términos referida Sentencia, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

3º.- Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día 20 de Mayo de 2.009 pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

4º.- Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON MANUEL MORAN GONZALEZ.

Fundamentos

PRIMERO: A la vista de la prueba existente es difícil contradecir la sentencia de instancia. El apelante sin duda formula un escrito de apelación que puede desde luego indiciar una buena sabiduría jurídica, mas no estamos en el terreno de la dogmática, sino de la prueba.

El único documento existente respecto al contrato concertado entre ambas partes es el documento número 1 de los acompañados con la demanda. En él se expresa el condicionado de la Póliza. El documento presentado por la parte adversa, sin duda más completo, a los folios 84 a 86 de autos, tiene un capital defecto: está sólo firmado por una de las partes, el asegurador.

En dicho documento de la demanda se recoge la Defensa Penal incluida, así como reclamación de daños propios. El rigor de la Ley de Contrato de Seguro respecto a las cláusulas delimitadoras del resigo y limitadoras de derechos, a las que se refiere la sentencia de instancia y que esta Sala no cree necesario redundar, impide contemplar todo el elenco de restricciones que pretende el apelante: ni se deduce de las mismas que exista una limitación de seiscientos euros ni se deduce que el asegurado no pueda contratar profesionales a su servicio.

SEGUNDO: No basta que la parte demandada se limite a impugnar genéricamente los honorarios de los abogados y los derechos de los procuradores, para que prospere su oposición al otorgamiento de las cantidades reclamadas. La parte actora ha comunicado a la entidad demandada la designación de tales profesionales y ha acreditado de manera debida las minutas del abogado y del procurador que son en principio directamente de cuenta de la parte actora, y que por lo tanto son reclamables a la parte demandada.

TERCERO: Desde luego ha habido mucha ambigüedad en lo que concierne al resultado de esta litis, la postura de la parte demandada con su oposición está debidamente justificada, la copia del anexo de la Póliza no firmada sin duda origina muchas dudas que impide la rigurosa imposición de los intereses penitenciales a que se refiere la sentencia de instancia.

CUARTO: Lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la LEC , procede en base a la estimación parcial en ambas instancias hacer el pronunciamiento que se concreta en el fallo.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y en virtud de los poderes conferidos por la Constitución.

Fallo

Que debemos estimar como estimamos en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de FIATC, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de Primera Instancia Nº 1 de Salamanca el día 19 de Noviembre de 2.008, confirmando como confirmamos en su integridad dicha sentencia, salvo en lo que concierne a la imposición de intereses que en la misma se hace; declarando como declaramos que la parte demandada pagará a la actora los intereses legales de la cantidad referida en dicha sentencia, desde la fecha de firmeza de esta sentencia de segunda instancia.

Que debemos declarar como declaramos que en ambas instancias cada parte pagará sus costas y las comunes por mitad.

Notifíquese la presente a las partes en legal forma y remítase testimonio de la misma, junto con los autos de su razón al Juzgado de procedencia para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

P U B L I C A C I O N

Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente, hallándose la Sala celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

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