Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 218/2010, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 159/2010 de 22 de Junio de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Junio de 2010
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS, MATIAS MANUEL
Nº de sentencia: 218/2010
Núm. Cendoj: 30016370052010100385
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00218/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCION DE CARTAGENA
ROLLO DE APELACIÓN N º 159/10
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 220/07
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 5 DE SAN JAVIER.
SENTENCIA 218
Ilmos. Sres.
Don José Manuel Nicolás Manzanares.
Presidente
Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas
Don José Joaquín Hervás Ortiz
Magistrados
En la ciudad de Cartagena, a veintidós de Junio de dos mil diez.
La Sección de Cartagena de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto los autos de juicio ordinario n. 220/07 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de San Javier, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Luis María , habiendo intervenido en la alzada dichas partes, en su condición de recurrentes, representados por el Procurador Sr. Diego Frías Costa y dirigidos por el Letrado D. Antonio-Ignacio Pascual Puche y como apelada Cía de seguros ZURICH, representada por el Procurador D. Alejandro Lozano Conesa, asistidos del letrado Sr. Francisca Pravia Gómez.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de San Javier en los referidos autos, tramitados con el núm. 220/07 , se dictó sentencia con fecha 24/06/08 , cuya parte dispositiva dice entre otras lo siguiente: "Estimar parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Señora Cantó Cánovas, en nombre y representación de don Luis María , condenando solidariamente a los demandados doña Amelia y a Zurich Seguros, S.A. a que abonen al actor la cantidad de mil ochocientos noventa y seis euros con cincuenta y tres céntimos de euro (1.896,53 €), así como al pago de los intereses legales de dicha cantidad, intereses que para la compañía aseguradora serán los del artículo 20 de la LCS desde la fecha del siniestro, sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuesto recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Y remitidos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación designándose Magistrado Ponente y se señaló día para la votación y fallo el día de la fecha.
TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas.
Fundamentos
PRIMERO.- Contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia que estimó parcialmente la demanda, por la que se reclamaba indemnización derivada de accidente de circulación, al considerar la sentencia concurrencia de culpa en un 50 % entre ambos intervinientes. Se formula recurso de apelación por la demandante, por considerar que existe error en la valoración de la prueba por parte de la juzgadora de instancia.
Por la parte apelada, se formula escrito de oposición al recurso solicitando la confirmación de la sentencia por los propios fundamentos de la misma.
SEGUNDO.- Se alega por el apelante en su recurso, que existe error en la valoración de la prueba por parte de la juzgadora de instancia, por cuanto la misma no ha tenido en cuenta que el demandante circulaba adecuadamente, ya que tenía señalada línea longitudinal continua a su derecha, reservado para parada bus, siendo el único causante del accidente el vehículo asegurado por la demandada que al girar a la derecha se abrió en exceso, produciéndose el accidente por esta causa, según se desprende de los datos objetivos del croquis.
Alegación que en nada desvirtúa lo considerado por la juzgadora en su sentencia, que tiene en cuenta tanto el parte amistoso como el atestado levantado por los agentes de la policía local, llegándose a la dicha conclusión por quién tiene el deber y obligación de valorar el conjunto de la prueba, de que el accidente se produce por invasión de la zona central de la calzada por ambos conductores, la cual no se encuentra señalizada, y ello atendiendo a los restos de la colisión, y en el mismo sentido concluyó el parecer del agente de policía local que instruyó el atestado y que compareció en el acto de juicio. Por lo que el recurso debe ser desestimado.
TERCERO.-Que a tenor de lo dispuesto en el art. 398 de la L.E.C ., que al desestimar el recurso de apelación procede hacer expresa condena en costas al apelante.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el PUEBLO ESPAÑOL.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación formulado por Luis María , contra la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia de San Javier, debemos de CONFIRMAR y CONFIRMAMOS la misma, con expresa condena en costas al apelante.
Notifíquese esta sentencia, conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, haciéndose saber que contra el mismo no cabe recurso alguno, y en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.
Así, por esta nuestra sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

