Sentencia Civil Nº 218/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 218/2010, Audiencia Provincial de Navarra, Sección 3, Rec 4/2010 de 28 de Octubre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Octubre de 2010

Tribunal: AP - Navarra

Ponente: LARA GONZALEZ, RAFAEL

Nº de sentencia: 218/2010

Núm. Cendoj: 31201370032010100423


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 218/2010

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

D. RAFAEL LARA GONZÁLEZ

En Pamplona, a 28 de octubre de 2010.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto el Rollo Civil de Sala nº 4/2010, sobre Impugnación de Tasación de Costas practicada por la Señora Secretaria en el Rollo nº 264/2007, dimanante del Juicio Ordinario nº 83/2006, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Pamplona en el que aparecen como parte IMPUGNATE: Dñª Lidia , representada por la Procuradora Dñª María Elena Díaz y asistida por el Letrado D. Alberto Rebollo; parte IMPUGNADA: RED INMOF3 SLU, representada por la Procuradora Dñª Virginia Barrena Sotés y asistida por el Letrado D. Mikel Armendáriz.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL LARA GONZÁLEZ

Antecedentes

PRIMERO.- En el Rollo de Apelación seguido ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra con el nº 264/2007 , dimanante del Juicio Ordinario nº 83/2006, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Pamplona, se practicó por la Señora Secretaria de la Sala la correspondiente tasación de costas a cuyo pago ha sido condenada la parte apelante-demandada, tasación de cosas en la que se incluyeron los honorarios y los derechos correspondientes a la defensa letrada y a la representación procesal, respectivamente.

SEGUNDO.- Por la señora Procuradora Dñª María Elena Díaz Álvarez-Maldonado en representación de Dñª Lidia se impugnó la tasación de las costas de fecha 8 de enero de 2010 por indebidas y excesivas, concluyendo su escrito en súplica de acogimiento de la impugnación con expresa imposición de costas del incidente a la actora.

TERCERO.- Conferido traslado de la impugnación a la otra parte, ésta contestó, si bien la Sala mediante Providencia de fecha 17 de febrero de 2010 no admitió el escrito cursado por extemporáneo, devolviendo el mismo a su origen.

Fundamentos

PRIMERO.- La parte impugnante cuestiona la tasación de costas por indebidas considerando sustancialmente que "no procede la cuantía tomada como base para la determinación de los honorarios puesto que la misma ha sido duplicada". En este sentido, refiere que "es cierto que en caso de existir reconvención la cuantía sobre la que aplicar la cuota se determinará por la suma de la cuantía del pleito más la de la reconvención; pero que en el caso que nos ocupa no existe reconvención excepto a los efectos formales, ya que lo único que se ha planteado es la excepción de nulidad del contrato con los efectos legales y económicos inherentes. La excepción de nulidad del contrato en que se basa la demanda la regula la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil en su artículo 408 de manera que da traslado de la contestación a la demanda otorgando plazo a la actora para contestar a la excepción «como si de una reconvención se tratase» pero en ningún caso constituye una reconvención propiamente dicha. Ésta exige un plus de petición sobre lo accionado mientras que la excepción de nulidad contractual sólo constituye eso, o sea, una excepción, a pesar de las consecuencias legales inherentes que arrastre". Por ello, concluye la parte impugnante que la cuantía que debe tenerse en cuenta ha de ser exclusivamente la de la demanda, lo cual valdría tanto para la determinación de los honorarios del letrado como para el cálculo de los derechos del procurador.

SEGUNDO.- La parte impugnante, con resultado que anticipamos infructuoso, intenta hacer ver a la Sala que, en el presente caso, no ha existido demanda reconvencional, sino meramente excepción denominada reconvencional de nulidad contractual al amparo del artículo 408 de la Ley de Enjuiciamiento civil, que es bien distinto, respondiendo al tratamiento de la nulidad del negocio jurídico en la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil en evitación de la indebida dualidad de controversias sobre nulidad de los negocios jurídicos -una, por vía de excepción; otra, por vía de demanda o acción-, según su Exposición de Motivos y caracterizada por conceder a la parte actora la facultad, cuando la nulidad se invoca como excepción en el juicio ordinario y no se plantea como reconvención, debiendo tenerse presente, además, que no cabe la reconvención implícita.

Y es que, en nuestro caso, de forma nítida la parte hoy impugnante en sede de primera instancia no sólo opone la excepción de nulidad del contrato sino que además formula en demanda reconvencional el reintegro de las cantidades aportadas, intereses y daños y perjuicios, demanda reconvencional que expresamente fue desestimada; y en coherencia con ello, en su recurso de apelación dirigido al segundo grado jurisdiccional la parte hoy impugnante suplica expresamente la "estimación de la reconvención" en cuanto pedimento diverso de la declaración de nulidad del contrato.

En consecuencia, debe ser desestimada la impugnación de la tasación de costas por indebidas y, existiendo asimismo impugnación de costas por excesivas incoada en el Rollo de Sala nº 5/2010 dimanante del mismo Rollo nº 264/2007 e instado por la misma parte, se debe continuar la tramitación del incidente derivado de la impugnación de la tasación de costas anteriormente citadas por excesivas.

TERCERO.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 246.3, párrafo segundo, de la Ley de Enjuiciamiento Civil al ser desestimada totalmente la impugnación se impondrán las costas del incidente a la parte impugnante.

Vistos los artículos citados, concordantes y demás de pertinente y general aplicación:

Fallo

Se desestima la impugnación de la tasación de costas por indebidas formulada por la señora Procuradora Dñª María Elena Díaz Álvarez-Maldonado en representación de Dñª Lidia , con imposición de las costas de este incidente a la parte impugnante.

Continúese la tramitación del incidente derivado de la impugnación de la tasación de costas anteriormente citadas por excesivas.

Así por esta nuestra Sentencia, que es firme, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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