Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 218/2011, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 553/2010 de 12 de Abril de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Abril de 2011
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: ACÍN GARÓS, FRANCISCO
Nº de sentencia: 218/2011
Núm. Cendoj: 50297370022011100149
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00218/2011
SENTENCIA NÚMERO 218-2011
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Iltmos. Señores:
Presidente :
D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS
Magistrados:
D. FRANCISCO ACÍN GARÓS
Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT
En ZARAGOZA, a doce de abril de dos mil once.
VISTOS por la Sección 002 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de MODIFICACION MEDIDAS 0000553/10, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 553/10, en los que aparece como parte apelante D. Juan Antonio , representado por la procuradora Dª MARIA ANGELES RUIZ VIARGE, y asistido por el Letrado D. LUIS FERNANDO MOROS CALVO, y como apelada Dña. Sonsoles , representada por la Procuradora Dª EMILIA BOSCH IRIBARREN y asistida por el Letrado D. LUIS ANIENTO ESTEBAN, y
Antecedentes
Se aceptan los que figuran en la sentencia apelada, y
PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6, de los de Zaragoza, se dictó el 30 julio 2010 sentencia que contiene el siguiente fallo: "Que desestimando la demanda de modificación de medidas formulada por la Procuradora Sra. Ruiz Viarge, en nombre y representación de D. Juan Antonio contra Dª Sonsoles , debo acordar y acuerdo mantener la pensión compensatoria fijada en su día. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, la parte demandante presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandada presentando dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
TERCERO.- Remitidos los autos a esta Sala, no aportados nuevos documentos ni propuesto prueba, no habiéndose considerado necesaria la celebración de vista, se señaló día para votación y fallo.
CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.
Habiendo sido ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D, FRANCISCO ACÍN GARÓS.
Fundamentos
PRIMERO .- La sentencia de instancia desestima la demanda de modificación de medidas interpuesta por D. Juan Antonio -19-2-10- y mantiene la pensión compensatoria estipulada a favor de Dña Sonsoles en el convenio regulador aprobado por la sentencia de separación -6-5-02 -, luego mantenida en la de divorcio -19-5-06 -, así como en la recaída en autos de modificación de medidas nº 548/08 , que fue confirmada por esta Sección el 11-3-09 , pronunciamiento frente al que se alza el actor, que vuelve a solicitar la supresión de la pensión o subsidiaria reducción o limitación en el tiempo, alegando que con los ingresos de que actualmente dispone no puede hacer frente a la misma.
SEGUNDO.- En los autos de divorcio instados en 2006, en los que no se apreció una alteración en las circunstancias concurrentes en la separación, manteniéndosele a la Sra Sonsoles su pensión, se le acreditó al Sr Juan Antonio un contrato de obra como viajante de comercio en el que dijo ganar unos 900 € mensuales, mas comisiones, aportando nominas de febrero y abril 2006 por unos netos de 653 € y 1084,68 €, y en el recurso asumió un salario medio de 900 €. Dijo también que ocupaba una habitación alquilada por la que pagaba 320 € mensuales.
En la modificación de medidas que el Sr Juan Antonio instó poco mas de un año después no se apreció alteración relevante, pues mantenía su empleo como Agente Comercial en la empresa Traid Villanova y, no obstante las deudas y embargos que acreditaba, manifestaba pagar de piso un alquiler de 600 € mensuales que doblaba prácticamente el de 320 € que había dicho pagar en el divorcio.
En la demanda origen de los autos que se examinan alega el actor que su actual situación no le permite el pago de la pensión señalada y, en suma, el cese del desequilibrio o desnivel que la pensión compensatoria trata de paliar.
De la prueba practicada resulta que, perdido su trabajo, el Sr. Juan Antonio , de 56 años, ha sido perceptor de una prestación de desempleo, reconocida desde el 23-10-09 al 14-1-2011 y ascendente a un 70 % de la base reguladora de 63,19 € - 998,09 € en ese momento-, que se redujeron a un 60 % una vez transcurridos los primeros 180 días; que desde mayo 2010 se le descontó el embargo acordado en ETJ nº 251/02 del Juzgado de Primera Instancia nº 13; que en junio 2009 los anteriores 998,09 € quedaron reducidos a 919,93 €; que las enfermedades que venia padeciendo -aparato respiratorio, glaucoma, discopatía intervertebral degenerativa- justificaron el reconocimiento por el IASS desde el 30/3/2010 de un grado de discapacidad del 41 %1 €; que según lo que resulta del documento obrante al folio 34, firmado el 7-1-2010, el Sr. Juan Antonio , que en mayo siguiente solicitó una vivienda municipal de alquiler, pagaba a D. Jaime 600 € mensuales, de los que 450 € corresponden a "habitación con derecho a cocina, lavado y planchado de ropa" y 150 € a "trastero para el almacenamiento de teléfonos", partida esta ultima, parece que procedente de anteriores actividades empresariales, que ninguna explicación ha merecido, en particular en lo que respecta a las razones de su mantenimiento, que hay que entender ha sido el causante del aumento de un alquiler que antes era solo de 320 €.
La demandada, que el próximo 29 abril cumplirá 59 años, se halla inscrita en el paro desde el 4-1-09, fue beneficiaria de una renta de inserción activa de 426 € desde el día 17-9-09 al 16-8-10, y si bien no le consta reconocido ningún tipo de minusvalía, en los certificados obrantes a los folios 86 y 91 las Dras Mariola y Reyes respectivamente, informan que debido a la problemática física y psicológica que padece, se encuentra discapacitada para todo tipo de trabajo físico (folio 86 y 91),
El cese del desequilibrio o desnivel que la pensión compensatoria trata de paliar -causa esgrimida por el actor dentro de las que el art 101 CC prevé- se dará cuando se reequilibren las posiciones económicas de los cónyuges, ya por descenso de la fortuna del deudor, o porque el acreedor aumente sus recursos y haga innecesario el mecanismo de ayuda que el ordenamiento ha previsto con esa función reequilibradora. Lo que en el caso no cabe apreciar, pues existen signos indiciarios de unos medios superiores a los que se admiten y una capacidad económica avalada por la larga trayectoria profesional del Sr. Juan Antonio , sin perjuicio de que las alteraciones a que se ha hecho referencia justifiquen una reducción de la pensión, que se señala en la suma de 250 € mensuales, con efectos a partir de la mensualidad de abril del año en curso, en la que se declara exigible únicamente esa cantidad.
TERCERO.- Las costas de la primera instancia y del recurso se rigen por los arts 394 y 398 LEC .
VISTOS los artículos citados y pertinente y general aplicación
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por D. Juan Antonio contra Dña. Sonsoles y la sentencia a la que el presente rollo se contrae, dictada el 30 julio 2010 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Zaragoza , debemos revocar y revocamos en parte la citada resolución, en el único sentido de reducir a 250 € mensuales la pensión compensatoria puesta a cargo del Sr. Juan Antonio , reducción que surtirá efectos a contar desde la mensualidad de abril de 2011. Sin imposición de costas en ninguna de las instancias.
Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recursos por Infracción Procesal y/o Casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, y para el caso de que se considera infringida norma de Derecho Civil Aragonés, ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que se prepararán en el plazo de cinco días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el escrito de preparación acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva, 3 de esta Ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 04-Civil-Extraordinario por infracción procesal y 06 Civil- Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.
Devuélvase al recurrente el depósito constituido para recurrir y las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

