Sentencia Civil Nº 218/20...yo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 218/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17, Rec 606/2011 de 02 de Mayo de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 02 de Mayo de 2012

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: BALLESTER LLOPIS, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 218/2012

Núm. Cendoj: 08019370172012100152


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 606/2011

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 CERDANYOLA DEL VALLÈS

JUICIO VERBAL Nº 428/2010

S E N T E N C I A núm. 218/2012

Ilmo. Sr.:

Don José Antonio Ballester Llopis

En la ciudad de Barcelona, a dos de mayo de dos mil doce

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 428/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 2 Cerdanyola del Vallès, a instancia de ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA, SL quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra ALMACENES DISTRIBUIDORES DE CLIMATIZACION S.A., quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de ALMACENES DISTRIBUIDORES DE CLIMATIZACION S.A. contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 30 de junio de 2010, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado .

Antecedentes

PRIMERO.- El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U. representada procesalmente por Trinidad contra ALMACENES DISTRIBUIDORES DE CLIMATIZACIÓN,S.A., representada procesalmente por Horacio y de conformidad con lo solicitado DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado ALMACENES DISTRIBUIDORES DE CLIMATIZACIÓN,S.A que pague al demandante la cantidad CUATROCIENTOS CINCUENTA EUROS CON DIECISEIS CÉNTIMOS ( 450,16 € ) , más los intereses legales, con expresa condena en costas al demandado. "

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de ALMACENES DISTRIBUIDORES DE CLIMATIZACION S.A. y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO .- De conformidad con lo previsto en la Ley, el señalamiento tuvo lugar el pasado veintisiete de abril de dos mil doce.

CUARTO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Ballester Llopis.

Fundamentos

PRIMERO .- Los de la sentencia apelada.

SEGUNDO .-Mediante la presente litis ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA S.L. reclama frente a ALMACENES DISTRIBUIDORES DE CLIMATIZACION S.A. la suma de 450,16 euros en concepto de suministro de electricidad. Por la resolución de primer grado se estima la demanda. Frente a semejante pronunciamiento se alza la demandada que en síntesis interesa la desestimacón de la demanda.

TERCERO .- Conforme a una reiterada Jurisprudencia, la valoración probatoria es facultad de los Tribunales de instancia, sustraída a los litigantes, que si pueden aportar las pruebas que la normativa legal autoriza (principio dispositivo y de rogación), en ninguna forma tratar de imponerlas a los Juzgadores ( Sentencias del Tribunal Supremo de 23 de septiembre de 1.996 ), sin que pueda sustituirse la valoración que el Juzgado de instancia hizo de toda la prueba practicada, tras un examen conjunto y selectivo de todos los medios probatorios aportados a los autos, por la valoración que realiza la parte recurrente fundados en su opinión subjetiva o en alguno de los elementos de convicción aislados que se aportaron en el proceso ( Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de octubre de 1.997 ). Examinado que ha sido el contenido de las actuaciones y visionado el acto de la audiencia previa que por soporte de grabación audiovisual consta en las mismas, acepta y hace suyo los razonamientos de la sentencia apelada, que aquí han de darse por reproducidos en aras a evitar innecesarias reiteraciones pues tanto la doctrina dimanante del Tribunal Constitucional (sentencias 174/1987 , 11/1995 , 24/1996 , 115/1996 , 105/97 , 231/97 , 36/98 , 116/98 , 181/98 , 187/2000 ), como del Tribunal Supremo (Sentencias de 5 de octubre de 1998 , 19 de octubre de 1999 , 3 y 23 de febrero , 28 de marzo , 30 de marzo , 9 de junio , ó 21 de julio de 2000 , 2 y 23 de noviembre de 2001 ), permite y admite la motivación por remisión a una resolución anterior, cuando la misma haya de ser confirmada y precisamente, porque en ella se exponían argumentos correctos y bastantes que fundamentasen en su caso la decisión adoptada, de forma que en tales supuestos, como precisa la Sentencia del Alto Tribunal de fecha 20 de octubre de 1997 , subsiste la motivación de la sentencia de instancia puesto que la asume explícitamente el Tribunal de segundo grado. En consecuencia, si la resolución de primer grado es acertada, la que la confirma en apelación no tiene por qué repetir o reproducir argumentos, pues en aras de la economía procesal debe corregir sólo aquello que resulte necesario ( Sentencias del Tribunal Supremo de 16 de octubre y 5 de noviembre de 1992 , 19 de abril de 1993 , 5 de octubre de 1998 , y 30 de marzo y 19 de octubre de 1999 ). ".

En síntesis, la actora aporta las facturas correnpondientes a los períodos de tiempo en que se ha procedido al sumnistro según contrato con la demandada, sin que los hechos constitutivos hayan sido cuestionados; pero la demandada invoca las copias de los fax que aporta mediante los que se comunica la baja, pero enviados a un número que no corresponde al de la reclamante, consiguientemente estamos en presencia de un supuesto en que la carga de la prueba se impone a la demandada a la que le corresponde demostrar los hechos extintivos, impeditivos o excluyentes.

Corolario de lo expuesto es la desestimación del presente recurso y ssubsiuiente confirmación de la sentencia apelada ( arts. 394 y 398 LEC ).

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de ALMACENES DISTRIBUIDORES DE CLIMATIZACION S.A. contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Cerdanyola del Valles en fecha 30 de junio de 2010 que se confirma en todos sus extremos, con imposición de las costas de la instancia a la parte recurrente.

La presente resolución es susceptible de recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal siempre que se cumplan los requisitos legal y jurisprudencialmente exigidos, a interponer ante este mismo tribunal en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación. Y firme que sea devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la resolución para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.

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