Sentencia Civil Nº 218/20...yo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 218/2012, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 76/2012 de 18 de Mayo de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Mayo de 2012

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: ALONSO-MAñERO PARDAL, JOSE RAMON

Nº de sentencia: 218/2012

Núm. Cendoj: 47186370012012100244

Resumen:
DIVORCIO CONTENCIOSO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00218/2012

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 76/12

SENTENCIA Nº 218/12

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL

D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN

En VALLADOLID, a dieciocho de mayo de dos mil doce.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de proceso matrimonial nº 31/11 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de Valladolid , seguido entre partes, de una como demandante-apelante Dª Diana , con domicilio en Valladolid, representada por la Procuradora Sra. Alba Alonso y asistida por el Letrado D. Ramón Sanz de la Cal, y como demandados-apelados D. Jose Miguel , en citación de rebeldía procesal y el MINISTERIO FISCAL ; sobre divorcio contencioso.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 5.12.2011, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Estimo parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de Diana frente a Jose Miguel , y en su virtud, declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído por ambas partes, con los efectos legales inherentes a dicha declaración, sin especial imposición de las costas. Asimismo se determinan las medidas siguientes: 1. Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor a la madre, manteniendo ambos progenitores la patria potestad compartida. No se fija régimen de visitas y comunicaciones entre el padre y la menor. 2. El padre contribuirá a los alimentos de su hija con una pensión mensual equivalente al 30% de sus ingresos líquidos mensuales. El padre contribuirá igualmente a sufragar los gastos extraordinarios que tenga su hija en un 50% de su importe. 3. Se atribuye el uso de la vivienda y ajuar doméstico a la madre bajo cuya guarda y custodia queda la hija menor.".

TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación procesal de la demandante, se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 17 de mayo, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. Magistrado D. JOSÉ RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL.

Fundamentos

PRIMERO.- Dª Diana interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en el procedimiento matrimonial de Divorcio que se ha seguido con el número 31/2011 ante el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer número Uno de Valladolid , interesando tan solo la parcial revocación de dicha resolución, pues limita su impugnación a los pronunciamientos de la misma relativos a la fijación de la pensión alimenticia de la hija de los litigantes a cargo del progenitor masculino, y a la desestimación de la pretensión de establecimiento de una pensión compensatoria a favor de la ahora apelante y a cargo del demandado.

SEGUNDO.- En relación con el primero de los motivos de recurso que se formulan por la sra. Diana es su pretensión que se deje sin efecto la decisión por la que se fija la pensión alimenticia de la hija de los litigantes a cargo del sr. Jose Miguel en una porcentaje del 30% sobre sus ingresos líquidos y que en su lugar se concrete la suma en dicho concepto de un total de 400 € mensuales, o en su caso, que se mantenga el porcentaje sobre ingresos indicado con un mínimo de 200 € al mes.

Este primer motivo de recurso debe ser al menos en parte atendido por esta Sala. En primer lugar, porque es ya un criterio sentado en repetidas resoluciones de este mismo Tribunal el que considera inadecuado el establecimiento del importe de la pensión alimenticia a base de la aplicación de un porcentaje sobre unos ingresos que son indeterminados y no precisados por las dificultades que en todo momento acarreará su concreción y fijación avocando al beneficiario de la misma a continuos incidentes de ejecución.

En segundo lugar, porque el obligado al pago de la pensión alimenticia ha permanecido en constante rebeldía en el procedimiento de que aquí se trata renunciando así voluntariamente a su defensa en la litis y a aportar los datos precisos para la concreción del importe de su prestación alimenticia, cuando resulta que conforme a lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil era obligación suya facilitar al Tribunal sentenciador los datos necesarios para la concreción de la pensión a su cargo; Finalmente, porque de la escasa prueba que obra en autos se desprende al menos que el sr. Jose Miguel ha venido alternando periodos de ocupación laboral con una adecuada remuneración con otros de desempleo, desprendiéndose de lo actuado que en el momento actual posiblemente ha regresado a su país natal (Brasil) en busca de ocupación laboral. Todo lo indicado justifica que atendiendo al recurso interpuesto debe dejarse sin efecto la decisión adoptada en la instancia y que en su lugar se concrete en el momento presente la pensión alimenticia a cargo del demandado en la cantidad de 200 € al mes como cifra mínima que deberá ser abonada por el demandado.

TERCERO.- En cuanto al segundo motivo de recurso considera esta Sala que no puede prosperar la pretensión de la apelante y que la decisión adoptada en la instancia debe ser mantenida en sus propios términos. No solo acontece que, como se señala en la resolución recurrida, no se aporta a los autos dato alguno, indicio, ni prueba que permita concluir que la separación del matrimonio ha causado desequilibrio alguno a la actora en términos del artículo 97 del Código Civil -lo que de por si sería ya suficiente para mantener el pronunciamiento efectuado en la instancia-, sino que además, y para el hipotético caso de que pudiera entenderse que hubiera concurrido cualquier suerte de desequilibrio por la ruptura de la convivencia marital acontece que de lo actuado se desprende que ha comenzado la actora-apelante una relación de convivencia con nueva pareja que en todo caso determinaría la aplicación de lo establecido en el artículo 101 del Código Civil , y por tanto la extinción de ese hipotético derecho a pensión compensatoria.

CUARTO.- La parcial estimación del recurso de apelación determina que no se haga especial pronunciamiento de condena en las costas procesales causadas por esta apelación. Arts. 394 y 398 de la L.E.C .

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada con fecha 5 de diciembre de 2011 en el procedimiento matrimonial de Divorcio que se ha seguido con el número 31/2011 ante el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer número Uno de Valladolid , debemos revocar y revocamos parcialmente dicha resolución dejando sin efecto el pronunciamiento que concreta la pensión alimenticia a cargo del sr. Jose Miguel en el 30% de sus ingresos líquidos, y en su lugar, imponemos a dicho demandado el abono mensual en concepto de pensión alimenticia de su hija menor de edad la cantidad de doscientos euros (200 €), suma anualmente actualizable con arreglo al I.P.C., y todo ello manteniendo el resto de pronunciamientos de la resolución recurrida, sin que proceda efectuar expresa condena en las costas procesales causadas por esta apelación.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Seguidamente ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que se indica en la misma, estando constituida en audiencia pública esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, lo que como Secretario certifico.

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