Última revisión
01/08/2013
Sentencia Civil Nº 218/2013, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 156/2013 de 05 de Julio de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 05 de Julio de 2013
Tribunal: AP - Valladolid
Nº de sentencia: 218/2013
Núm. Cendoj: 47186370012013100208
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
VALLADOLID
SENTENCIA: 00218/2013
Rollo:RECURSO DE APELACION 156/13
SENTENCIA Nº 218/13
ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL
D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN
En VALLADOLID, a cinco de julio de dos mil trece.
VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario nº 964/10 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 7 de Valladolid, seguido entre partes, de una como demandante-apelante reconvenido D. Cornelio , con domicilio en Valladolid, representado por la Procuradora Sra. Camino Garrachón y asistido por el Letrado D. Alberto Cuadrado Toquero, y como demandado-apelado-reconviniente, D. Ezequiel , con domicilio en Valladolid, quien no ha comparecido en el presente recurso; como apelada reconvenida Dª Camila , en situación de rebeldía procesal; sobre acción declarativa.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 25 de julio de 2012, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: '1.- Estimando en parte la demanda presentada por D. Cornelio contra D. Ezequiel :
a) declaro que, sin perjuicio de tercero, D. Ezequiel es el único responsable del préstamo hipotecario de la entidad LA CAIXA, suscrito por D. Cornelio y Dª Camila el 1 de abril de 2004 ante el Notario D. Juan Gómez Espinal y con el número 1114, referida en el hecho primero de la demanda, y que por tanto es el responsable del pago de las cuotas de dicho préstamo de conformidad con el documento de 16 de abril de 2006.
b) condeno a D. Ezequiel a hacer frente a cuantas responsabilidades económicas, cuotas con los respectivos intereses que hayan sido impagadas (a partir del 16 de abril de 2006), del préstamo hipotecario con la entidad LA CAIXA, suscrito el 1 de abril de 2004 ante el Notario D. Juan Gómez Espinal, y con el número 1114, referida en el hecho primero, y que sean consecuencia del incumplimiento del demandado. No obstante, su determinación concreta, su liquidación, habrá de efectuarse en un pleito posterior.
2.- Estimando en parte la demanda reconvencional formulada por D. Ezequiel contra D. Cornelio y Dª Camila , condeno a los demandados a pagar a D. Cornelio la cantidad de cuatro mil setecientos veinticuatro euros con cuarenta y tres céntimos (4.724,43), más los intereses legales desde la interposición de la demanda reconvencional.
3.- Cada parte correrá con sus costas, tanto en la demanda principal como en la reconvención.'.
TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación procesal del demandante-reconvenido, se interpuso recurso de apelación dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. No se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 4 de julio, en que ha tenido lugar lo acordado.
Vistos, siendo ponente el Ilmo. Magistrado D. JOSÉ RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL.
Fundamentos
PRIMERO.- D. Cornelio interpone recurso de apelación contra la sentencia que ha sido dictada en el procedimiento de Juicio Ordinario seguido con el número 964/2010 ante el Juzgado de Primera Instancia número Siete de Valladolid interesando la parcial revocación de dicha resolución, pues limita su impugnación al pronunciamiento por el que en la instancia ha sido solo parcialmente estimada la demanda reconvencional interpuesta su vez por el inicialmente demandado en la litis, D. Ezequiel , y por ello condenado a abonar al demandado-reconviniente la cantidad de 4.724,43 € en concepto de cuotas de amortización del préstamo personal que los reconvenidos, además del préstamo hipotecario correspondiente a la vivienda objeto de esta litis, tenían igualmente concertado con la entidad 'Caixabank S.A.' (La Caixa).
Entiende el así apelante que la resolución dictada en la instancia es, en este concreto apartado, contraria a derecho y que debe revocarse la misma desestimándose dicha pretensión reconvencional, considerando que no consta acreditado en autos que el Sr. Ezequiel abonase cuota alguna del préstamo personal efectivamente concertado por el ahora apelante con la citada entidad bancaria.
SEGUNDO.- El recurso de apelación que se interpone no puede ser estimado por este Tribunal de Apelación ya que la resolución dictada en la instancia es, en el apartado relativo a la demandada reconvencional formulada por el sr. Ezequiel , ajustada a derecho y resultado de una apreciación y valoración del material probatorio que obra en autos con la que coincide plenamente esta Sala, debiendo por ello dar por reproducidos los acertados razonamientos de dicha resolución al objeto de evitar innecesarias repeticiones.
En todo caso, y al solo objeto de dar cumplida contestación al recurso de apelación interpuesto debe insistirse ahora que de lo actuado y probado en las actuaciones puede racionalmente concluirse, tal y como lo hace el Juez de Instancia, que fue el demandante de reconvención, Sr. Ezequiel , quien según lo convenido comenzó a partir del mes de septiembre de 2006 a abonar directamente en la cuenta designada al efecto las cuotas de amortización del préstamo hipotecario que gravaba la vivienda objeto de la operación de compraventa celebrada entre los aquí litigantes; igualmente consta en autos que los abonos o ingresos realizados en este periodo por el sr. Ezequiel oscilaban alrededor de los 500 o 600 € mensuales, y que los cargos del préstamo personal en la misma cuenta se hacían por un importe de alrededor de los 163 € mensuales; si la propia entidad bancaria señala que la cantidad que finalmente ha sido objeto de la condena correspondiente a la demanda reconvencional resultó amortizada en el periodo septiembre 2006 a enero de 2009, periodo temporal en el que el sr. Ezequiel había sumido contractualmente la obligación de atender el importe del préstamo hipotecario, y el propio apelante sr. Cornelio , no aporta al procedimiento dato alguno que permita constatar que fue él quien abonó las amortizaciones del referido préstamo personal, tal y como en correcta aplicación del mandato de lo establecido en el artículo 217. 3 y 7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil le correspondía, no puede sino llegarse a la misma conclusión que la alcanzada por el Juez de Instancia, esto es, que fue el Sr. Ezequiel quien vino atendiendo la amortización de ambos préstamos, tanto el hipotecario como el personal, cuando resulta que la obligación contractualmente asumida solo abarcaba al préstamo hipotecario que pesaba sobre la vivienda adquirida.
TERCERO.- La desestimación del recurso de apelación determina que en materia de costas procesales deban serle impuestas al apelante las causadas por esta apelación. Arts. 394 y 398 de la L.E.C .
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que ha sido dictada con fecha 25 de julio de 2012 en el procedimiento de Juicio Ordinario seguido con el número 964/2010 ante el Juzgado de Primera Instancia número Siete de Valladolid , debemos confirmar y confirmamos la referida resolución, imponiendo a la parte apelante expresa condena en las costas procesales causadas por esta apelación.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Seguidamente ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que se indica en la misma, estando constituida en audiencia pública esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, lo que como Secretario certifico.
