Sentencia Civil Nº 218/20...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Civil Nº 218/2014, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2, Rec 451/2014 de 03 de Octubre de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Octubre de 2014

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: MARTIN MAZUELOS, FRANCISCO JOSE

Nº de sentencia: 218/2014

Núm. Cendoj: 21041370022014100189


Encabezamiento


Audiencia Provincial de Huelva
Sección 2ª
Recurso de Apelación Civil núm. 451/14
Magistrado Ilmo. Sr.
D. Francisco José Martín Mazuelos
En Huelva, a tres de octubre de dos mil catorce.
SENTENCIA NÚM. 218
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituida como tribunal unipersonal por el
Magistrado Ilmo. Sr. D. Francisco José Martín Mazuelos, ha visto en grado de apelación el juicio verbal núm.
592/11 del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Valverde del Camino, en virtud de recurso interpuesto
por los demandados DON Octavio y DOÑA Amelia , siendo parte apelada la actora CONSTRUCCIONES
MARY S.L..

Antecedentes


PRIMERO .- Se aceptan los de la resolución apelada.



SEGUNDO .- Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 20 de marzo de 2.014 se dictó sentencia , cuya parte dispositiva dice así: 'ESTIMO la demanda presentada por el procurador D. Carlos Romero Hidalgo, actuando en nombre de la entidad mercantil CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS MARY S.L., asistida por el letrado D. José L. Revilla Paradoy, frente a D. Octavio y Dña. Amelia , representados por la procuradora Dña. Gema Tenor Martínez y asistidos por la letrada Dña. Coronada Mantero Haldón, y en su mérito CONDENO a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE EUROS CON VEINTITRÉS EUROS (5.297,23), con imposición de costas a la parte demandada.'

TERCERO .- Contra la anterior se interpuso recurso de apelación y, dado traslado a la parte contraria, fueron remitidas las actuaciones a esta Audiencia para la decisión del recurso.

Fundamentos


PRIMERO .- Parece que, por dificultades económicas o de otro género, la ejecución de la obra se ha dilatado; así parece deducirse de un documento fechado en 19 de abril de 207 firmado por las partes en que acuerdan suspender los trabajos hasta que el dueño de la obra abone al contratista 20.209,15 euros. El 12 de enero de 2010 firman un nuevo documento en que hacen referencia a otro (no aportado) de 9 de enero de 2008 de reconocimiento de deuda por 18.297,23 euros; es un recibo de 13.000 euros con reducción de la deuda a 5.297,23 euros.



SEGUNDO .- Resulta del interrogatorio del demandado que el documento de 2008 no apartado se destinó a liquidar las relaciones entre las partes, para rematar la obra con otros constructores, y que de aquellos iniciales 20.209,15 euros se dedujeron 2.500 por los defectos en lo realizado, en concreto ojo de patio y azulejos, de donde quedó la suma reconocida, pero que luego surgieron humedades y otros defectos que han dado lugar a la negativa al pago de la suma ahora reclamada. En realidad lo que se dedujo fueron 1.911,92 euros y, si eso fue en 2.008, parece que en los dos años que pasan hasta 2.010 en que se firma el último documento sin condición ni reserva alguna, todos los defectos que ahora se aducen tenían que estar ya patentes. En cualquier caso, se trataría no de incumplimiento esencial sino de la excepción de contrato cumplido imperfectamente ( non rite adimpleti contractus ) que precisa para su estimación una prueba de la cuantía de los perjuicios para poder deducirlos de lo debido ( S.T.S. núm. 772/2013 de 19 de diciembre ). Como no se ha aportado, propuesto ni practicado prueba alguna en tal sentido y no se ha pedido compensación ni formulado reconvención, la cuestión queda imprejuzgada pero el recurso debe ser desestimado.



TERCERO.- La desestimación del recurso conlleva la condena en costas a la apelante, conforme al artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Fallo

En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO: DESESTIMAR el recurso interpuesto contra la sentencia dictada en el asunto a que se refiere el rollo de Sala por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Valverde del Camino y CONFIRMAR la sentencia apelada condenando en costas a la parte apelante.

De acuerdo con lo dispuesto en la disposición final decimosexta de la L.E.C ., contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo que debe interponerse en el plazo de veinte días ante esta Audiencia si concurre la causa prevista en el apartado tercero del número 2 del artículo 477 y también podrá interponerse conjuntamente con el recurso de casación recurso extraordinario por infracción procesal previsto en los artículos 468 y siguientes ante el mismo Tribunal.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Francisco José Martín Mazuelos, estándose celebrando audiencia pública ordinaria en el día de la fecha.-
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