Última revisión
12/11/2014
Sentencia Civil Nº 218/2014, Audiencia Provincial de La Rioja, Sección 1, Rec 82/2013 de 30 de Julio de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Julio de 2014
Tribunal: AP - La Rioja
Ponente: SANTISTEBAN RUIZ, ALFONSO
Nº de sentencia: 218/2014
Núm. Cendoj: 26089370012014100448
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00218/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA
LOGROÑO
Domicilio : VICTOR PRADERA 2
Telf : 941296484/486/489
Fax : 941296488
Modelo : SEN00
N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100590
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 82/2013
ILMOS.SRES.
PRESIDENTE:
D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
MAGISTRADOS:
Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA
D. RICARDO MORENO GARCÍA
SENTENCIA Nº 218 DE 2014
En LOGROÑO, a treinta de julio de dos mil catorce.
VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de JUICIO ORDINARIO nº 643/2011, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE CALAHORRA (LA RIOJA), a los que ha correspondido el Rollo 82/2013, en los que aparece como parte apelante, FERNANDO DOMINGO S.L., representada por el Procurador de los Tribunales, DON MARIO SUBIRAN ESPINOSA y asistida por el Letrado DON EDUARDO MARTÍN IBAÑEZ, y como parte apelada, 'PRODUCCIONES VEGETALES DIFERENCIADAS S.L.',representada por el Procurador de los Tribunales, DON JOSE TOLEDO SOBRON y asistida por el Letrado DON VICTOR MERCEDES, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 21 de enero de 2013, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Calahorra (La Rioja), en cuyo fallo se recogía:
'Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de la mercantil 'PRODUCCCIONES VEGETALES DIFERENCIADAS SL contra la mercantil FERNANDO DOMINGUEZ SL:
1.- Debo declarar y declaro el incumplimiento contractual de FERNANDO DOMINGUEZ SLU, condenándola a estar y pasar por dicha declaración.
2.- Debo condenar y condeno a FERNANDO DOMINGUEZ SLU a abonar a PRODUCCIONES VEGETALES DIFERENCIADAS S.L. la suma de 102.080,30 € en concepto de principal más los intereses legales desde el 29 de julio de 2011 conforme a lo expuesto en el Fundamento de Derecho Séptimo de esta resolución.
3.- No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas del presente procedimiento, debiendo abonar cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad.'
SEGUNDO.-Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada se presentó escrito interponiendo recurso de apelación ante el Juzgado contra la sentencia dictada en la instancia. Admitido éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.
TERCERO.-Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 26 de junio de 2014.
CUARTO.-En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.-En fecha 21 enero 2003 se por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Calahorra se dictó resolución en procedimiento ordinario 643/2011, en cuyo fallo se disponía:
'Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de la mercantil 'PRODUCCCIONES VEGETALES DIFERENCIADAS SL contra la mercantil FERNANDO DOMINGUEZ SL:
1.- Debo declarar y declaro el incumplimiento contractual de FERNANDO DOMINGUEZ SLU, condenándola a estar y pasar por dicha declaración.
2.- Debo condenar y condeno a FERNANDO DOMINGUEZ SLU a abonar a PRODUCCIONES VEGETALES DIFERENCIADAS S.L. la suma de 102.080,30 € en concepto de principal más los intereses legales desde el 29 de julio de 2011 conforme a lo expuesto en el Fundamento de Derecho Séptimo de esta resolución.
3.- No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas del presente procedimiento, debiendo abonar cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad.'
Contra esta sentencia se interpuso recurso de apelación por el Procurador don Mario Subirán Espinosa, en representación de la entidad Fernando Domínguez S.L., solicitando que, con arreglo a las alegaciones expuestas en el escrito de interposición del recurso, se dictase sentencia declarando la nulidad de la Providencia de 16 octubre 2012, retrotrayéndose los autos hasta aquel momento, a fin de que por el perito nombrado judicialmente se diese cumplimiento a lo resuelto por Auto de 20 julio 2012, prosiguiéndose con la tramitación prevista legalmente hasta dictarse sentencia en los términos interesados en el escrito de contestación a la demanda, y en caso de que así no se estimase, por el propio Tribunal se dicte sentencia revocando la de instancia con desestimación de la demanda, al no haberse acreditado incumplimiento contractual, en que se basa la misma, imponiendo en ambos supuestos las costas de esta alzada a la parte apelada, caso de que se opusiere a la misma (folios 1148 a 1162).
En la demanda presentada por la Procuradora doña Carmen Miranda Adán, en representación de la entidad Producciones Vegetales Diferenciadas SL se presentó demanda frente a la mercantil Fernando Domínguez S.L.U., solicitando que, conforme a los hechos y fundamentos de derecho exponían en ella (folios 2 a 27), se dictase sentencia por la que:
1.- se declare el incumplimiento contractual de FERNANDO DOMÍNGUEZ S.L.U. y se la condene a estar y pasar por dicha declaración.
2.- se condene a FERNANDO DOMINGUEZ S.L.U., a abonar a PRODUCCIONES VEGETALES DIFERENCIADAS S.L.
i) La suma de 102.080,30€
ii) Los intereses moratorios devengados desde la fecha en que PRODUCCIONES VEGETALES DIFERENCIADAS S.L. efectuó los pagos a FERNANDO DOMINGUEZ S.L. hasta la completa restitución por parte de éste.
iii) La suma de 5.611,84 Euros en concepto de daños y perjuicios adicionales.
iv) Las costas del presente procedimiento, con expresa declaración de temeridad y mala fe.
Dictado Decreto por la Secretaría del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Calahorra, por el que se admitía a trámite la demanda, por el Procurador don Mario Subiran Espinosa se presentó contestación a la demanda en representación de la mercantil Fernando Domínguez SLU, solicitando que con arreglo a los hechos y fundamentos de derecho que en ella se exponían (folios 244 a 276), se tuviese por contestada la demanda y previos los trámites previstos, se dictase sentencia por la que se desestimase íntegramente la demanda, con imposición de costas a la parte actora.
Por otro sí (folios 277 a 296), y de conformidad con lo previsto en el artículo 339-2 LEC , se interesaba práctica de prueba pericial, mediante designación judicial de ingeniero industrial superior, con especialidad en ingeniería electrónica industrial, a fin de que emitiese informe sobre los particulares que eran objeto de la demanda, a cuyo fin debía facilitársele copia de la demanda y documentos con ella acompañados, y cuanta demás documentación pudiese incorporarse al pleito en relación con lo que era objeto de la pericia solicitada, y aquella otra que el propio perito considerase necesaria para la mejor realización del informe encomendado, debiendo además girarse por el mismo visita a las instalaciones de la demandante, en la que se encontraba el sistema de palet robotizado objeto de litigio, a fin de que emitiese informe sobre los particulares relacionados con el mismo y consistentes en:
1º Estado actual de conservación y funcionamiento del sistema de paletización robotizado objeto de litigio, en base los distintos elementos que lo integran de acuerdo a lo contenido en el manual de funcionamiento vigente V1.1 ED: PR (Documento '76' adjunto). A tal fin deberá comprobarse que los suministros necesarios para el funcionamiento del sistema, en cuanto a tensión eléctrica y aire comprimido, concuerdan con los detallados en el Capitulo 3, página 1, del citado manual de funcionamiento, constatándose con carácter Previo si se ha realizado el mantenimiento descrito en el Capítulo 10, páginas 1 a 3, del citado manual, en los siguientes elementos:
Elemento 1; Estación de paletizado número 1.
Comprobación de giro de Los rodillos transportadores tanto en su 1ª motorización (zona de paletizado) como en la 2ª motorización (zona de almacén y transferencia a cinta salida de palets), constatando que todos los elementos que lo conforman funcionan de manera correcta y que el sentido de giro de los mismos es el correcto así como la inexistencia de golpes u otros defectos consecuencia de un mantenimiento inapropiado.
Elemento 2; Estación de paletizado número 2.
Comprobación de giro de los rodillos transportadores tanto en su 1ª motorización (zona de paletizado) como en la 2ª motorización (zona de almacén y transferencia a cinta salida de palets), constatando que todas los elementos que lo conforman funcionan de manera correcta y que el sentido de giro de los mismos es el correcto así como la inexistencia de golpes u otros defectos consecuencia de un mantenimiento inapropiado.
Elemento 3; Estación de paletizado número 3.
Comprobación de giro de los rodillos transportadores tanto en su 1ª motorización (zona de palatizado) con el 2ª motorización (zona de de almacén y transferencia a cinta salida de palets), constatando que todos los elementos que lo conforman funcionan de manera correcta y que el sentido de giro de los mismos es el correcto así como la inexistencia de golpes u otros defectos consecuencia de un mantenimiento inapropiado.
Elemento 4; Estación para almacén de cartones separadores.
Comprobación de anclaje, nivelación y funcionamiento del detector que incorpora, así como estado de los cepillos instalados para la separación unitaria de cada cartón, e igualmente la inexistencia de golpes u otros defectos consecuencia de un mantenimiento inapropiado. En caso de encontrarse con cartones cargados, comprobar si éstos cumplen las especificaciones contenidas en Capítulo 2, página 3, de citado manual de funcionamiento.
Elemento 5/6; Estación para almacén palets números 1 y 2.
Comprobación de anclaje, nivelación y funcionamiento de los detectores que incorpora así como la inexistencia de golpes u otros defectos consecuencia de un mantenimiento inapropiado.
En caso de encontrarse con palets cargados en cualquiera de ellos, comprobación de que el tipo y formato de palet contenido en cada uno de ellos coincide con lo especificado tanto en el Capitulo 2, página 3, como en el capitulo 6, página 3, y que su colocación se ha realizado tal y como describe el Capitulo 4, paginas 1 a 4 , del manual de funcionamiento vigente, citado anteriormente.
Elemento 7; Estación para almacén palets número 3.
Comprobación de anclaje, nivelación y funcionamiento del detector que incorpora asi como la inexistencia de golpes u otros defectos consecuencia de un mantenimiento inapropiado.
En caso ce encontrarse con palets cargados, comprobación de que el tipo de palet coincide con lo especificado tanto en el Capitulo 2, página 3, como en el Capitulo 6, página 3, y que su colocación se ha realizado tal y corno describe el :capítulo 4, páginas 1 a 4, del manual de funcionamiento vigente citado anteriormente..
Elemento 8; Cinta de alimentación de cajas mediante camino de rodillos.
1.- Comprobación de giro de los rodillos transportadores constatando su funcionamiento de manera correcta así como la inexistencia de golpes u otros defectos consecuencia de un mantenimiento inapropiado.
2.-Comprobación de funcionamiento de los detectores eléctricos incorporados así como su correcto mantenimiento y posicionado.
3. Comprobación de funcionamiento del equipo lector de códigos de barras, constatando que su campo visual está libre de objetos u otros elementos que impidan una correcta lectura asi como que la pantalla 'led laser' no sufre ningun tipo de anomalía o imperfección consecuencia de un mantenimiento inapropiado.
4.- Comprobación de funcionamiento del sistema neumático de desplazamiento para cajas formaos 1 y 2 constatando que el cilindro neumático que incorpora realiza la función requerida asi y que la guía de rodillos está correctamente fijada a dicho cilindro así como que los rodillos giran de manera manual.
5. Comprobación de funcionamiento del sistema neumático para retención de cajas constatando que, tanto el cilindro neumático colocado al inicio de la cinta como el colocado en la zona de retención de las cajas realizan funciones requeridas así como sus electroválvulas, conexiones y mantenimiento son correctos.
6. Comprobación de que los elementos incorporados para el volteo de las cajas se encuentran fijados, en su posición correcta y no se observan golpes u otros defectos consecuencia de un mantenimiento inapropiado.
7.Comprobación de que la unión de es cinta con la cinta plumón y de selección de cajas (elemento 9) está correctamente fijada así como constatar que esta cinta de alimentación de cajas puede desplazarse de manera manual en caso de que l demandante desee paletizar de mdo manual, tal y como requiere en el Anexo III aportado como documento número '4', comprobando igualmente que las ruedas de desplzamiento que incorpora están fijadas en su posición correcta.
Elemento 9; Cinta pulmón y selección cajas mediante camino de rodillos.
1. Comprobación de giro de los rodillos transportadores constatando su funcionamiento de manera correcta y que el sentido de giro de los mismos es el correcto, así como la inexistencia de golpes u otros defectos consecuencia de un mantenimiento inapropiado.
2. Comprobación de funcionamiento individual de cada uno de los 4 cilindros expulsores que discriminan las cajas a paletizar, detallados en el Capitulo 6, página 4 del manual de funcionamiento arriba referenciado, constatando que tanto los cilindros expulsores 'A'; 'B'; 'C'; y 'D'; como sus correspondientes detectores, electrovalvulas y fotocélulas eléctricas realizan las funciones requeridas, así como cada uno de los cilindros del sistema anti-arrastre de las cajas no discriminadas, constatándolo de manera individual.
3. Comprobación de que las guías, incluida la de rodillos, asi como los topes mecánicos están correctamente fijados y no se observan golpes u otros defectos consecuencia de un mantenimiento inapropiado.
Elemento 10/A; Cinta de arrastre por cadena para retirada de paléts.
1. Comprobación de anclaje y nivelación de la cinta constatando que el sentido de giro es correcto, además de la correcta sujeción del motor de arrastre de la cadena, el funcionamiento del detector eléctrico que incorpora, para detección de palet en zona de retirada, y el guiado de la cadena dentro de la guía antidesgaste incorporada, así como la no existencia de golpes un otros defectos consecuencia de un mantenimiento inapropiado.
2. Comprobación del correcto funcionamiento de la cinta, constatando que tanto la cadena de arrastre, los piñones y de reenvio y los rodillos tensores de la cadena se encuentran operativos y han sido objeto de las operaciones de mantenimiento descritas en el Capitulo 10, páginas 2 y 3, del manual de funcionamiento vigente y citado anteriormente.
3. Comprobación del correcto posicionado y ajuste de cada una de las 3 cintas de translación (elemento 10/B) constatando individualmente que cada una de ellas está ubicada en su lugar correspondiente dentro de la cinta de arrastre estando libres de defectos las zonas destinadas a la interacción entre estos dos elementos.
Elemento 10/E; Cintas de translación para transferir el palét desde la cinta de paletizado hasta la cinta de retirada de palets.
1. Comprobación de giro de los rodillos transportadores, tanto los rodillos motorizados como los rodillos locos, constatando su funcionamiento de manera correcta y que el sentido de giro de de los mismos es el correcto asi como la inexistencia de golpes u otros defectos consecuencia de un mantenimiento inapropiado.
2. Comprobación del correcto funcionamiento individual de cada una de las cintas así cono el funcionamiento del detector eléctrico para detección de palét, además de la constatación individual en cada una de las cintas que el sistema de levas, que incorpora dos detectores de posición, se encuentra ajustado para realizar la transferencia de los palets de manera correcta, tanto en el movimiento de subida como en el de bajada.
3. Comprobación de la ausencia de golpes u otros defectos consecuencia de un mantenimiento inapropiado.
Elemento 11; Bastidor soporte para robot paletizador.
1. Comprobación de la correcta sujeción del bastidor al suelo, constatando que no se ha manipulado su ubicación y que los tornillos se encuentran en estado óptimo de conservación.
2. Comprobación de la ausencia de golpes u otros defectos consecuencia de un mantenimiento inapropiado, los aparatos fijados a esta base como la toma de entrada de aire comprimido, válvula de control de presión de vacio y registro de conexiones.
3. Comprobación de la ausencia de golpes u otros defectos consecuencia de un mantenimiento inapropiado.
Elemento 12; Robot paletizador Harca 'KUKA' modelo 'KR 180 2PA' con número de serie X941118.
1. Comprobación de la correcta sujeción del robot al bastidor soporte constatando que los elementos de sujeción no han sido manipulados y están perfectamente apretados.
2.Comprobación de las conexiones del robot con el cuadro de mando, constatando que éstas están conectadas en su lugar correspondiente, tanto en el robot como en el cuadro eléctrico, careciendo de defectos tanto el cableado existente para la conexión en cada uno de estos lugares.
3.Comprobación del funcionamiento del robot en modo manual conforme alo indicado en el Grupo 3, Anexo 3.4, páginas 55 a 60 del citado manuel de funcionamiento vigente.
4. Comprobación de la ausencia de golpes u otros defectos consecuencia de un mantenimiento inapropiado, constatando en particular las operaciones de mantenimiento especificas sobre el robot emitidas por el fabricante del mismo y que se encuentras descritas en el Grupo 3, Anexo 3.3 del citado manual de funcionamiento.
Elemento 13; Utillaje 'Garra' para labores de paletizado.
1. Comprobación de la correcta sujeción de la garra al robot paletizador así como la colocación y sujeción de los cables y carcasa de protección incorporada en la citada garra, constatando de manera individual el funcionamiento correcto de los equipos electro-neumáticos fijados a ésta y su conexionado, así como la inexistencia de golpes u otros defectos consecuencia de un mantenimiento inapropiado.
2. Comprobación de funcionamiento constatando de manera individual que cada una de las unidades del sistema de amarre de palets, cuyo detalle de construcción se encuentra reflejado en el mencionado manual, en Grupo 2, Anexo 2.3 y cuya referencia es 'SISPAROB GARRA REV-01 003', funcionan de manera correcta tanto en los movimientos de subida y bajada del cilindro de la unidad de vacío, como el funcionamiento de la uña de seguridad y la presión de aire que refleja el vacuostato de la unidad de vacío, así como la inexistencia de golpes u otros defectos consecuencia de un mantenimiento inapropiado , conforme a las especificaciones concretas del fabricante de estas unidades de vacio acerca de este particular, cuyo contenido se describe en Grupo 1, Anexo 1.3, 'Sistemas de ventosas por vacio', apartados 6 y 6.1 y del mantenimiento general reflejado en el Capitulo 10 del manual de funcionamiento vigente.
3.Comprobación de funcionamiento, constatando de manera individual que cada una de las unidades del sistema de cogida de cajas, cuyo detalle de construcción se encuentra reflejado en Grupo 2, Anexo 2.3 y cuya referencia es 'SISPAROB GARRA REV-01 002', funcionan de manera correcta en los movimientos de entrada salida, así como la inexistencia de golpes u otros defectos consecuencia de un mantenimiento inapropiado.
4. Comprobación de funcionamiento, constatando de manera individual que cada uno de los pisadores para la cogida de cuyo detalle de construcción se encuentra reflejado en Grupo 2, Anexo 2.3 y cuya referencia es 'SISPAROB GARRA REV-01 004' funcionan de manera correcta en los movimientos de subida y bajada, asi como la inexistencia de golpes u otros defectos consecuencia de un mantenimiento inapropiado.
2°. - Estado actual de conservación y funcionamiento del puesto del mando y operación instalado en el sistema de robotizado objeto de litigio, en base a los distintos elementos que lo integran de acuerdo a lo contenido en el Capitulo 5 del manual de funcionamiento vigente V1.1 ED:PR (Documento '76' adjunto).
Elemento 1; 'KCP' Interfaz entre la persona y la máquina.
1.Comprobación del funcionamiento correcto de la unidad constatando que se encuentra correctamente conectado al armario eléctrico del robot y que el cable de conexión no presenta ningun defecto como consecuencia de un mantenimiento inapropiado
2. Comprobación de las funciones operativas de la unidad, constatando que su funcionamiento es correcto de acuerdo a lo contenido en el Capitulo 5, páginas 3 a 13, del manual de funcionamiento citado anteriormente.
Elemento 2; Anuario general de componentes eléctricos.
1. Comprobación del estado y funcionamiento de los componentes interiores del armario general constatando que no existen cables sueltos, puentes o indicios de que cualquier elemento, especialmente el autómata marca 'ONRON' MODELO 'CJ1M' y sus módulos de ampliación, así como el modulo de seguridad de las barreras de seguridad, no han sido manipulados existiendo golpes u otros defectos como consecuencia de un uso no autorizado.
Elemento 3; Armario eléctrico del robot ' KR C2 edition 05'
1. Comprobación de estado general u armario del robot, constatando que los datos de referencia para este elemento coincide con los aportados en el Capítulo 5, pagina 16, del manual de funcionamiento vigente tanto para el número de serie como el número de control y numero de 'KCP'
2. Comprobación del estado y funcionamiento de los componentes interiores del armario del robot constatando que no existen cables sueltos, puentes o indicios de que cualquier elemento existente haya sido manipulado existiendo golpes u otros defectos como consecuencia de un uso no autorizado.
Elemento 4; Baliza luminosa de indicación estado del sistema
1. Comprobación del estado y funcionamiento de la baliza luminosa al iniciar el sistema de paletizado conforme a lo descrito en el Capítulo 5 páginas 17 y 18 del manual de funcionamiento vigente.
3º.- Estado actual de conservación y funcionamiento de los elementos de seguridad instalados en el sistema de ce loo elementos de se--iur-Ldad instalados en el sistema de paletización robotizado objeto del litigio, en base a los distintos elementos que lo integran de acuerdo a lo contenido en el Capítulo 9 del manual de funcionamiento vigente Vl.l ED:PR (Documento '76' adjunto) constatando que:
1. El vallado de seguridad se encuentre perfectamente fijado al suelo, que no haya sufrido modificaciones en su posicionamiento conforme al esquema constructivo contenido en el capitulo 1, página 4 del manual de funcionamiento vigente y la inexistencia de golpes u otros defectos consecuencia de un mantenimiento inapropiado.
2. -Que los dispositivos de Parada de emergencia instalados se encuentran conforme a lo descrito en el Capitulo 9, pagina 2 del Manual de funcionamiento vigente, y su funcionamiento se corresponde con lo descrito en la misma página y capitulo anteriormente citados, así como la inexistencia de golpes u otros defectos consecuencia de un mantenimiento inapropiado.
3. Las barreras de seguridad con función 'muting' instaladas en la zona de retirada de palets no hayan sufrido modificaciones en su posicionamiento conforme al esquema constructivo contenido en el Capitulo 1, página 4 del manual de funcionamiento vigente y la inexistencia de golpes u otros defectos como consecuencia de un mantenimiento inapropiado.
4. Que el funcionamiento de las barreras de seguridad con función muting instaladas en la zona de retirada de palets es correcto, deteniendo completamente el sistema de palatizado en caso de que ocurra alguna de las circunstancias descritas en el Capitulo 9 pagina 2 de Manual de funcionamiento vigente.
5 . Que las barreras de seguridad con función 'muting' instaladas en la zona de retirada de paléts no hayan sufrido modificaciones en su posicionamiento conforme al esquema constructivo contenido en el Capítulo 1, página 4 del manual de funcionamiento vigente, así como la inexistencia de golpes u otros defectos como consecuencia de un mantenimiento inapropiado.
6. Las barreras de seguridad con función muting instaladas en la zona de carga de palets, funcionan de acuerdo al modo opcional, solicitado por PROVEDIS, y cuyas especificaciones se encuentran detalladas en el Capítulo 9, páginas 3 y 4 del Manual de funcionamiento vigente.
4°.- Descripción de los distintos tipos de palets, cajas de cartón o barquillas de plástico utilizadas por la demandante PROVEDIS S.L., en su proceso de embalado y paletizado de las endivias que pronuce, previo a su carga de medios de transporte propios o ajenos, constatando de manera individual que:
1. Los palets utilizados por la demandante cumple con las especificaciones contenidas en el Capitulo 6, página 2 del manual de funcionamiento vigente Vl.1 ED:PR (Documento '76' -adjunto)
2. Las cajas 'modelo o formato 1' utilizados por la demandante cumplen con las especificaciones contenidas en el Capitulo 6 , pagina 2 del manual de funcionamiento vigente V1.1 ED: PR (Documento 76 adjunto)
3. Las cajas 'modelo o formato' utilizados por la demandante cumplen con las especificaciones contenidas en el Capitulo 6, página 2 del manual de funcionamiento vigente V1.1 ED:PR (Documento '76' adjunto).
4.Las cajas 'modelo o formato 3' utilizados por la demandante cumplen con las especificaciones contenidas en el Capitulo 6, pagina 2 del manual de funcionamiento vigente V1.1 ED: PR (Documento 76 adjunto).
5º.- Comprobar, constatando de manera individual, que las dimensiones y características de cada uno de los distintos tipos de cajas de cartón o barquillas de plástico utilizadas por la demandante PROVEDIS S.l., justo a la entrada de estas al sistema de paletizado, se ajustan a los parámetros definidos y detallados tanto en el Capitulo 4, páginas 5, 6 y 7 como en el Capítulo 6, página 2 del manual de funcionamiento vigente citado anteriormente.
6°.-Comprobación de que la cinta de alimentación de envases al sistema de paletizacion, cuyo funcionamiento y mantenimiento corresponde a la demandante PROVEDIS S.L., se encuentra correctamente posicionada, así como que la barra que ha de colocarse en la unión de la cinta de alimentación con la del propio sistema paletizador se encuentra fijada en su lugar correcto, permitiendo el paso de todos los tipos de cajas a paletizar.
7º- Comprobar que la programacion y la orden de Inicio de trabajos del sistema de paletizado se realiza a través de la 'KCP', según lo descrito en los Capítulos 6 y 8 del manual de funcionamiento vigente en base a:
1. Realizar ejecución de programa 'PRINCIPAL' tal y como se describe en el capítulo 6, páginas 6, 7 y 8 comprobando el funcionamiento del sistema de paletizado, constatando individualmente que al 'resetear' cada una de las cintas de paletiza el sistema cumple los criterios definidos y que cada una de las cintas de paletizadi se corresponde con la ubicación descrita en el Capitulo 6, página 3 del del manual de funcionamiento vigente.
2. Realizar ejecución de menú 'SELECCIONAR PRODUCCION' constatando que las opciones que aparecen en dicho menú coinciden con las descritas en el Capítulo 6, páginas 9,10, 11 y 12 del del manual de funcionamiento vigente
8°.- Comprobar que la configuración del proceso de palatizado se ajusta a lo descrito en Grupo 1, Anexo 1.1 'Mapa de proceso y tabla de configuración ID S', constatando individualmente que tanto los elementos de entrada, los datos de control y los elementos de salida se corresponden con las opciones de programación reflejadas en el menú 'SELECCIONAR PRODUCCION'
9º.- Comprobar y constatar individualmente que los nombres y valores de programación para seleccionar la producción y su funcionamiento en cualquiera de las 3 cintas de paletizado, coinciden con lo descrito en el Capitulo 6, página 14 del Menú del manual de funcionamiento vigente.
10º.- Comprobar y constatar individualmente que al asignar un valor dentro de la tabla numero 1 de cualquiera de las pestañas de Seleccionar Producción, cuyo nombre es 'ID DEL CLIENTE', éste coincide con el código 'ID CLIENTE' asignado en la 'TABLA DE CONFIGURACIÓN DE ID S' descrita en Grupo 1 , Anexo 1.1 'Mapa de proceso y tabla de configuración ID S', dentro del Manual de funcionamiento vigente.
11°.- Comprobar y constatar que los datos para el cliente, tipo de palet, tipo de caja y código de cajas detallados en Grupo 1, Anexo 1.1 'Mapa de proceso y tabla de configuración ID S' contenido en el Manual de funcionamiento vigente, coincide con la configuración requerida por el demandante según el documento aportado a este escrito con el número 17'.
12°. - Comprobar el funcionamiento de sistema de paletización trabajando con una referencia en cualquiera de las citas de palatizado en base a:
1. Programar un paletizado de cualquiera de los clientes y códigos descritos en Grupo 1, Anexo 1.1 'Mapa de proceso y tabla de configuración ID'S', página 2, dentro de Manual de funcionamiento vigente siguiendo las operaciones a realizar para la programación de la producción descritas en el Capitulo 6, páginas 10 a 23.
2. Comprobar y constatar que los números y posiciones, Tanto de las cintas de paletizado como de los almacenes de palets, coinciden con lo detallado en Capítulo 6, página 3 del manual de funcionamiento vigente.
3. Comprobar y constatar que los datos de control que se describen en Grupo 1, Anexo 1.1 Mapa de proceso y tabla de configuración ID S', página 1, se encuentra dentro de los rangos establecidos dentro de las características definidas en el Capitulo 6, pagina 14 del citado Manual de funcionamiento vigente.
4. Comprobar y constatar que el elemento de salida resultante de la programación está dentro de las 17 opciones definidas por el demandante y reflejadas en Grupo 1, Anexo 1.1 Mapa de proceso y tabla de configuración ID S', página 2, dentro del manual de funcionamiento vigente.
5. Comprobar y constatar el resultado del palatizado una vez finalizado constatando de manera individual que:
1.El paletizado ha sido cogido del almacén seleccionado previamente en la programación y depositado en la cinta de producción seleccionada igualmente en dicha programación.
2. El sistema de paletizado ha comenzado a 'permitir' el paso dd cajas al mismo nada mas finalizar la programación del pedido.
3. El lector de códigos de barras ha leído las cajas de manera individual según éstas pasaban por su posición asignando un código a la misma y dicho código al 'buffer' del programa robot, tal y como se detalla en el Capitulo 6, páginas 4 y 5 del Manual de funcionamiento vigente, que dicho código asignado coincide con el cliente y la configuración de éste según tabla detallada en Grupo 1, Anexo 1.1 'Mapa de de proceso y tabla de configuración ID S' pagina 1 del citado manual de funcionamiento vigente.
6.- Comprobar y constatar que de los 4 cilindros expulsores, únicamente 2 han empujado sus cajas hasta la zona donde han de ser recogidas por la 'garra' del sistema de paletizado, siendo retenidas las otras 2 por los correspondientes sistemas anti- arrastre correspondientes.
7. Comprobar y constatar que el robot paletizador ha depositado las cajas configurando el mosaico definido para el cliente, programado de acuerdo a los tipos de mosaicos descritos en el capítulo 6 vigente.
8. Comprobar y constatar que el robot paletizador ha colocado, en caso de haber sido programado para ello, el cartón separador en la posición correcta, de acuerdo a las características descritas en Capítulo 6, Página 14 del Manual de funcionamiento vigente.
9. Comprobar y constatar que una vez finalizado el pedido programado, el palet contiene el numero de alturas programado y automáticamente ha sido trasladado al 2° tramo motorizado de la cinta de palatizado elegida.
10. Comprobar y constatar que una vez el palet finalizado ha llegado al detector del segundo tramo motorizado de rodillos de la cinta de palatizado elegida, la cinta de transferencia correspondiente se posiciona ha situado a la misma altura de dicha cinta de palatizado.
11. Comprobar y constatar que una vez posicionada la cinta de transferencia a la misma altura de la cinta de paletizado, el palet ha avanzado hasta quedarse situado encima de dicha cinta de transferencia.
12. Comprobar y constatar que una vez situado el palet encima de la cinta de transferencia, ésta ha bajado para dejar el palet depositado sobre la cadena de arrastre de la cinta de salida de palets.
13. Comprobar y constatar que una vez situado el palet sobre la cadena de arrastre de la cinta de salida, ésta avanza hasta la posición de retirada manual del palet finalizado, pasando por las barreras de seguridad con función 'muting' y dejando el palet en posición correcta para ser retirado de forma manual mediante una transpaleta.
14. Comprobar y constatar que el palet ha llegado a la zona de retirada manual en condiciones para ser flejado sin problemas, manteniendo la verticalidad del conjunto y sin movimientos que hayan podido desequilibrar las cajas palatizadas, tal y como se requiere por la demandante en su Anexo III (Documento aportado nº '4'.
15. Comprobar y constatar que el sistema de paletizada no deja introducir más cajas, una vez el palet ha llegado a la zona para ser retirado manualmente, dando por finalizada la producción, siempre que no se haya programado ningún palatizado adicional antes de la finalización del que se estaba ejecutando.
13°.- Comprobar funcionamiento del sistema de paletización trabajando con das referencias en cualquiera de las cintas de paletizado en base a:
1. Programar un paletizado de cualquiera de los clientes y códigos descritos en Grupo 1, Anexo 1.1 'Mapa de proceso y tabla de configuración ID S', página 2, dentro del Manual de funcionamiento vigente siguiendo las operaciones a realizar para la programación de la producción descritas en el Capítulo 6, páginas 10 a 23.
2.- Programar un palatizado de cualquiera de los clientes y códigos descritos en Grupo 1, Anexo 1.1 'Mapa de proceso y tabla de configuración ID S', página 2, dentro del Manual de funcionamiento vigente siguiendo las operaciones a realizar para la programación de la producción descritas en el Capitulo 6, páginas 10 a 23, seleccionando una cinta de palatizado distinta a la programada en primer lugar y un cliente cuyo código de caja no coincida con dicha programación efectuada en primer lugar.
3. Comprobar y constatar que los números y posiciones, tanto de las cintas de paletización como de los almacenes de palets, coinciden con lo detallado en Capitulo 6, página 3 de Manual de funcionamiento vigente.
4.Comprobar y constatar que los datos de control que se describen en grupo 1, Anexo 1.1 'Mapa de proceso y tabla de configuración ID S', se encuentra dentro de los rangos establecidos dentro de las características definidas en el Capitulo 6, página l del citado Manual de funcionamiento vigente.
5.Comprobar y constatar que los elementos de salida resultantes de las programaciones están dentro de las 17 opciones definidas por el demandante y reflejadas en Anexo 1.1 'Mapa de proceso y tabla de configuración ID S', página 2, dentro del Manual de funcionamiento vigente.
6. Comprobar y constatar el resultado de los paletizados una vez finalizados, constatando manera individual que:
1. Los palets seleccionados para cada producción han sido cogidos del almacen seleccionando previamente en la programación y depositados en las cintas de producción seleccionadas igualmente en dichas programaciones.
2.El sistema de paletizado ha comenzado a 'permitir' el paso de cajas al mismo nada más finalizar la programación del primer pedido y que los códigos de cajas para la segunda programación no son aceptadas por el sistema hasta que no se haya confirmado éste.
3. El lector de códigos de barras ha leído las cajas de manera individual seqún éstas pasaban por su posición asignando un código a la misma y transmitiendo dicho código buffer del programa robot , ta y como se detalla en el capitulo 6, paginas 4 y 5 de Manual de funcionamiento vigente, y que dicho código asignado coincide con el cliente y la configuración de éste según tabla detallada en Grupo 1, Anexo 1.1 'Mapa de proceso y tabla de configuración ID S', página 1 del citado Manual de funcionamiento.
7 . Comprobar y constatar que de los 4 cilindros expulsores, únicamente 2 han empujado sus cajas hasta la zona donde han de ser recogidas por la 'garra' del sistema de paletizado, siendo retenidas las otras 2 por los correspondientes sistemas anti- arrastre correspondientes, y que las cajas empujadas por los cilindros han sido siempre de la misma referencia código.
8 .Comprobar y constatar que el robot paletizador ha depositado las cajas en el lugar asignado para cada uno de los pedidos, configurando los mosaicos definidos para cada uno de los clientes programados ce acuerdo a los tipos de mosaicos descritos en el Capítulo 6, página 1 del Manual de funcionamiento vigente.
9. Comprobar y constatar que el robot paletizador ha colocado, en caso de haber sido programado para ello, el cartón separador en la situación correcta de cada uno de los pedidos de acuerdo a las caracteristicas descritas en Capítulo 6 , página 14 del Manual de funcionamiento vigente.
10. Comprobar y constatar que una vez finalizado cada uno de los pedidos programados, los palets contienen el número de alturas programado y automática han sido trasladado al 2° tramo motorizado de la cinta de paletizado elegida.
11. Comprobar y constatar que una vez el palet finalizado de cualquiera de los pedidos ha llegado al detector del segundo tramo motorizado de rodillos de la cinta de paletizado elegida, la cinta de transferencia correspondiente se posiciona a la misma altura de dicha cinta de paletizado.
12 Comprobar y constatar que una vez posicionada la cinta de transferencia a la misma altura de la cinta de paletizado, los palets de cada uno de los pedidos han avanzado hasta quedarse situado encima de dicha cinta de transferencia.
13. Comprobar y constatar que una vez situado el palet correspondiente de cada pedido encima de la cinta de transferencia correspondiente, ésta ha bajado para dejar el palet depositado sobre la cadena de arrastre de la cinta de salida de palets.
14. Comprobar y constatar que una vez situado el palet correspondiente sobre la cadena de arrastre de la cinta de salida, ésta avanza hasta la posición de retirada manual del palet finalizado pasando por las barreras de seguridad con función muting y dejando el palet en posición correcta para ser retirado de forma manual hasta que el primero haya sido retirado.
15. Comprobar y constatar que si los palets correspondientes a cada uno de los pedidos han finalizado a la vez, el sistema traslada cada uno de ellos hasta la zona de retirada manual de forma coordinada sin que éstos puedan llegar a chocar, y que el segundo palet finalizado no llega hasta la zona de retirada manual hasta que el primero haya sido retirado.
16. Comprobar y constatar que los palets han llegado a la zona de retirada manual en condiciones para ser flejados sin problemas, manteniendo la verticalidad del conjunto y sin movimientos que hayan podido desequilibrar las cajas paletizadas tal y como se requiere por la demandante en su Anexo III (Documento aportado n° '4'
14°. Comprobar y constatar que el funcionamiento del sistema de paletización trabajando con tres referencias en las cintas de paletizado en base a:
1.Programar un primer paletizado de cualquiera los clientes y códigos descritos en Grupo 1, Anexo 1 .1 'Mapa de proceso y tabla de configuración ID S', página 2, dentro del Manual de funcionamiento vigente siguiendo las operaciones a realizar para la programación de la producción descritas en el Capítulo 6, páginas 10 a 23.
2. Programar un segundo paletizado de cualquiera de los clientes y códigos descritos en Grupo- 1, Anexo 1.1 'Mapa de proceso y tabla de configuración ID'S', pagina 2, dentro del Manual de funcionamiento vigente siguiendo las operaciones a realizar para la programación de la producción descritas en el Capítulo 6, páginas 10 a 23, seleccionando una cinta de paletizado distinta a la programada en primer lugar y un cliente cuyo código de caja no coincida con dicha programación efectuada en primer lugar.
3. Programar un tercer paletizado de cualquiera de los clientes y códigos descritos en Grupo 1, Anexo 1.1 'Mapa de proceso y tabla de configuración ID'S', página 2, dentro del Manual de funcionamiento vigente siguiendo las operaciones a realizar para la programación de la producción descritas en el capítulo 6, paginas 10 a 23, seleccionando una cinta de paletizado distinta a la programada en primer y segundo lugar y un cliente cuyo código de caja no coincida con dichas programaciones efectuadas en primero y segundo lugar.
4. Comprobar y constatar que los números y posiciones, tanto de las cintas de paletizado como de los almacenes de palets, coinciden con lo detallado en Capitulo 6, página 3 de Manual de funcionamiento vigente.
5.Comprobar y constatar que los datos de control que se describen en Grupo 1, Anexo 1.1 'Mapa de proceso y tabla de configuración ID S', página 1, se encuentra dentro de los rangos establecidos dentro de las características definidas en el capítulo 6, página 14 del citado Manual le funcionamiento vigente.
6-.Comprobar y constatar que los elementos de salida resultantes de las programaciones están dentro de las 17 opciones definidas por el demandante PROVEDIS, y reflejadas en Grupo 1, Anexo 1.1'Mapa de proceso y tabla de configuración ID S', página2, dentro del manual de funcionamiento vigente.
7.- Comprobar y constatar que las programaciones de los palatizados se pueden realizar mientras el robot se encuentra paletizando cualquier pedido antes programado, así como que el sistema de paletizado acumula en memoria hasta 2 pedidos por cinta de paletizado según se describe en el capítulo 6, página 15 del citado Manual de funcionamiento vigente.
8 .Comprobar el resultado de los paletizados una vez finalizados, constatando de manera individual que:
1.Los palets seleccionados para cada producción han sido cogidos del almacén seleccionado previamente en la programación, depositados en las cintas de producción seleccionadas igualmente en dichas programaciones.
2.EI sistema de paletizado ha comenzado a 'permitir' el paso de cajas al misma nada más finalizar la programación del primer pedido y que los códigos de cajas para la segunda y tercera programación no son aceptadas por el sistema hasta que no se hayan confirmado estos.
3.El lector de códigos de barras ha leído las cajas de manera individual según éstas pasaban por su posición, asignando un código a la misma y transmitiendo dicho código :1 'buffer' del programa robot tal y corno se detalla en el Capitulo 6 , páginas 4 y 5 del Manual de funcionamiento vigente, que dicho código asignado coincide con el cliente y la configuración de éste según tabla detallada en Grupo 1, Anexo 1.1 'Mapa de proceso y tabla de configuración ID S', página 1, del citado Manual de funcionamiento.
9. Comprobar y constatar que de los 4 cilindros expulsores únicamente 2 han empujado sus cajas hasta la zona donde han de ser recogidas por la 'garra' del sistema de paletizado, siendo retenidas las otras 2 por los correspondientes y que las cajas empujadas por los cilindros han sido siempre de la misma referencia y código.
10. Comprobar y constatar que el robot paletizador ha depositado las cajas en lugar asignado para cada uno de los pedidos, configurando los mosaicos definidos para cada uno de los clientes programados de acuerdo a los tipos de mosaicos descritos en el capítulo 6, página 1 del Manual de funcionamiento vigente.
11. Comprobar y constatar que el robot paletizador ha colocado en caso de haber sido programado para ello, el cartón separador en la posición correcta de cada uno de los pedidos de acuerdo a las características descritas en Capítulo 6 pagina 14 del Manual de funcionamiento vigente.
12. Comprobar y constatar que una vez finalizado cada uno de los pedidos programados, los palets contienen el número de alturas programado y automáticamente han sido trasladados al 2° tramo motorizado de la cinta de paletizado elegida.
13. Comprobar y constatar que una vez el palet finalizado de cualquier de los tres pedidos, ha llegado al detector del segundo Tramo motorizado de rodillos de la cinta de paletizado elegida, la cinta de transferencia correspondiente se posiciona a la misma altura de dicha cinta de palatizado.
14. Comprobar y constatar que una vez posicionada la cinta de transferencia a la misma altura de la cinta de paletizado, los palets de cada uno de los pedidos han avanzado hasta quedarse situado encimma de dicha cinta de transferencia.
15. Comprobar y constatar que una vez situado el palet correspondiente de cada pedido encima de la cinta de transferencia correspondiente, ésta ha bajado para dejar el palet depositado sobre la cadena de arrastre de la cinta de salida de palets.
16. Comprobar y constatar que una vez situado el palet correspondiente sobre la cadena de arrastre de la cinta de salida, ésta avanza hasta la posición de retirada manual del palet finalizado pasando por las barreras de seguridad con función muting y dejando el palet en posición correcta para ser retirado de forma manual mediante una transpaleta.
17. Comprobar y constatar que si los palets correspondientes a cada uno de los pedidos han finalizado a la vez, el sistema traslada cada uno de ellos hasta zona de retirada manual de forma coordinada sin que éstos puedan llegar a chocar, y que tanto el segundo como el tercer palet finalizado no llegan a la zona de retirada manual hasta que el primero y sucesivos hayan sido retirados.
18. Comprobar y constatar que los palets han llegado a la zona de retirada manual en condiciones para ser flejados sin problemas, manteniendo la verticalidad del conjunto y sin movimiento que hayan podido desequilibrar las cajas palatizadas tal y como se requiere por la demandante en su Anexo III (Documento aportado nº '4'.
19. Comprobar y constatar que el sistema ce paletizado comienza, en caso de tener programada otra produccion en la misma cinta de paletizado, a ejecutar dicha programación, nada más finalizar el pedido correspondiente a esa cinta de paletizado, independientemente de la situación de otras 2 producciones que es estén realizando.
15°.- Comprobar funcionamiento del sistema de paletizado trabajando con 'remonte palet' en base a:
1. Programar un paletizado de cualquiera de los clientes y códigos descritos en Grupo1, Anexo 1.1 'Mapa de proceso y tabla de configuraron ID S pagina 2, dentro del Manual de funcionamiento vigente siguiendo las operaciones a realizar para la programación de la producción con 'remonte de palet' en base a:
2. Comprobar y constatar el resultado del paletizado una vez finalizado, constatando de manera individual que:
1. Los palets seleccionados para la producción han sido cogidos del almacén seleccionado previamente en la programación y depositados en las cinta de producción seleccionada igualmente en dicha programación.
2. El sistema de paletizado ha realizado la programación con remonte, de manear que ha intercalado un primer palet con una configuración determinada, con un segundo palet con una configuración determinada, con un segundo palet encima del primero en el que, únicamente puede variar el número de alturas a paletizar y la configuración de los cartones, tal y como se indica en el Capitulo 6, página 30 del citado Manual de Funcionamiento vigente.
16°. - Comprobar funcionamiento de sistema de paletizador en 'modo manual' según se detalla en Capitulo 7, pagina uno del Manual de funcionamiento vigente, para utilizarse en caso de mantenimiento o retiraba de alguno de los palets existentes en las cintas de paletizado.
17°.- Comprobar funcionamiento de 'reseteo'de sistema paletizador para cancelar producciones en ejecución según se describe en Capitulo 8, páginas 4,5 y 6 de Manual de funcionamiento vigente.
18°.- Comprobar funcionamiento del sistema de retención de cajas en cinta de alimentación segun se detalla en Capítulo 8, páginas 7 y 8, del Manual de funcionamiento vigente constatando de forma individual que:
1 .El sistema retiene la caja de manera que esta no pueda seguir avanzando a través del sistema de paletizado.
2 El color de la caliza de señalización es rojo parpadeante en intervalos de aproximadamente 3-4 segundos cuando un código de barras no ha sido leído o es incorrecto.
3. El color de la baliza de señalización es verde parpadeante en intervalos de aproximadamente 3-4 segundos cuando un código de barras es correcto pero la cinta de alimentación de cajas esta llena.
4. Durante el funcionamiento del sistema de paletizado las cajas son retiradas del sistema según se detalla en Capitulo 8, página 8 del Manual de funcionamiento vigente.
19°.- Constatar de forma individual que, en base al diseño y construcción del sistema de paletizado, éste se pudiese configurar y re-programar para:
1. Ampliar la configuración de 'ID'S' añadiendo más clientes en la tabla de configuración de ID S que se puede encontras en Grupo 1, Anexo 1.1, página 2 del Manual de funcionamiento vigente.
2. Paletizar distintas marcas en un mismo palet, añadiendo la opción 'remonte sin palet' en el menú de Seleccionar Producción incorporado en la 'KCP'
3. Colocar cartones separados en cualquiera de las alturas programadas así como en fondo y parte superior si se requiriese.
4. Paletizar distintas referencias, de iguales dimensiones y material combinadas en un mismo palet.
6. El sistema se detenga por completo en la zona de carga de almacenes de palets, devolviendo a su configuración inicial, eliminando el modo opcional 'sistema muting restringido' solicitando por la demandante y reflejado en el Capitulo 9 paginas 3 y 4 del manual de funcionamiento vigente.
7. En definitiva, que el sistema puede ser reprogramado para realizar operaciones distintas a aquéllas para las que está actualmente configurado dentro de los parámetros máximos previstos en el contrato y sus anexos, suscritos por ambas partes, en los que se define su objeto y aplicación.
20º.- Consecuentemente con todo lo anterior, deberá expresar el perito si el sistema de paletización robotizado objeto de pericia es completamente inservible a los fines previstos en el contrato suscrito entre ambas partes y sus anexos, teniendo en uenta las modificaciones introducidas en éstos posteriormente a su firma, y de ser ello así deberá concretar el perito detalladamente las causas de tal inhabilidad absoluta.
En el supuesto de que el referido sistema de paletización robotizado no fuera totalmente inservible, deben expresar el perito en que porcentaje cumple el mismo la finalidad prevista en el contrato suscrito por las partes, y sus anexos, de acuerdo con las modificaciones posteriormente introducidas en éstos.
Para la emisión de informe ahora interesado, deberá facilitarse al perito que judicialmente se nombre a tal fin el acceso a las instalaciones de la demandante, dónde se encuentra instalado el sistema de paletización robotizado objeto de litigio, posibilitando a mi mandante su presencia en las operaciones periciales que se efectúen conforme a la prueba que se interesa, a los solos fines de facilitar al perito la información que le sea requerida por el mismo para la emisión del pormenorizado informe que se le solicita, todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 345 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
SEGUNDO: En la primera alegación del recurso (folio 1148), se indicaba que se impugnaba la referida resolución dictada en la instancia, al entenderse que se había incurrido en un supuesto de nulidad de actuaciones, al aceptarse la emisión del informe pericial que, como diligencia final, se había acordado respecto del primeramente emitido por el propio perito nombrado judicialmente, sin que parte del mismo se hubiese dado cumplimiento a lo ordenado en el Auto, en el cual así se había acordado por el Juzgado de instancia, además y sin perjuicio de lo anterior, la recurrente consideraba que la sentencia impugnada incurría en error, al valorar la prueba pericial obrante en autos, en la cual se basaba el fallo condenatorio de la misma.
En la segunda alegación del recurso (folio 1148 vuelto) se volvía a señalar que, como se había anunciado precedentemente, se había incurrido en un supuesto de nulidad de actuaciones al acordar por el Juzgador de instancia en su Providencia de 16 octubre 2012, lo siguiente:
Visto el estado de las presentes actuaciones y los escritos presentados por las partes, estése a lo acordado en cuanto a la práctica de la Diligencia Final, en el Auto de 20 julio 2012, sobre limpieza y puesta. La máquina.
Requiérase al perito judicial para que, si lo considera necesario, se finalice la prueba pericial en los términos acordados, poniéndose de acuerdo a las partes para realizarla, o para que emita informe complementario en el caso de estimar suficiente lo acordado.
Dicha resolución fue recurrida en reposición por la recurrente en esta alzada, por ser incongruente con lo resuelto en el auto precedente al que la misma se refería, siendo desestimado el mismo por Auto de 5 noviembre 2002, sin que cupiese recurso alguno.
Según la parte recurrente la referida Providencia deja en manos del perito la posibilidad de emitir su informe sin haberse completado la limpieza y puesta a punto del sistema paletizador robotizado objeto de pericia, y sin practica de prueba alguna respecto de su funcionamiento, como así ocurrió, según consta en el segundo informe de octubre de 2002 y en las aclaraciones dadas respecto del mismo en la comparecencia judicial de 26 noviembre 2002, con la consiguiente indefensión a la recurrente, con asistencia de la misma en dos ocasiones, en las que el perito se negó a dar contestación a las cuestiones solicitadas en su proposición de prueba, tras ser declaradas pertinentes por el Juzgado.
Se trata, por tanto, de un supuesto de nulidad de actuaciones, se sigue señalando en el recurso, que se concretaría en el momento en el que por el Juzgado de Instancia se dicta la Providencia de 16 octubre 2002, que dejaba a criterio del perito el cumplimiento del auto de 20 julio del mismo año.
Se citaba sentencia de esta Audiencia de 28 diciembre 2009 , respecto a tutela judicial efectiva y el derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes, y se concluía en dicha alegación, después de hacer referencia de nuevo al informe pericial y al incumplimiento del por parte del perito en relación con la diligencia final, y en el sentido de que debía declararse nulidad de actuaciones desde la Providencia de 16 octubre 2012, con retroacción de la misma a ese momento, de forma que el perito judicial nombrado emitiese informe en la forma acordada el auto de 20 julio, dando respuesta a todas las cuestiones formuladas por la parte demandada en su proposición de prueba declarada pertinente en la 'audiencia previa' celebrada, previa limpieza y puesta a punto del sistema de paletizado robotizado objeto del litigio.
TERCERO: A ). En trámite de proposición de prueba por la procuradora doña Carmen Miranda Adán en representación de Producciones Vegetales Diferenciadas (folio 842) se propuso prueba documental, testifical y pericial, respecto al informe documentado presentado con la demanda (obrante al folio 149 de los autos, documento 31, emitido por don Gines , ingeniero industrial), a fin de que se ratificase y aclarase su informe y, subsidiariamente, y para el caso de que el Juzgado considerarse pertinente para la resolución de la controversia se designase pericia judicial, interesando que dicha prueba judicial versase sobre los extremos indicados en el documento número AP 2 acompañado con el escrito y que obra al folio 870.
En ese escrito (AP-2, folio 870), por la demandante, se exponía que para el supuesto de que el Juzgado acordase la práctica de prueba pericial, mediante designación de ingeniero industrial superior, con especialidad en ingeniería electrónica y automática, interesaba la parte, que presentaba el escrito, que el perito designado verificarse si el sistema de paletizado mediante robot fabricado por Fernando Domínguez S.L. cumplía con lo establecido en el ANEXO III, acompañado como documento número 7 de la demanda (folio 74), y para ello interesaba dicha parte que el perito designado dictaminase acerca de los particulares que exponía y consistentes en:
(1) Si el robot de la marca 'KUKA Modelo 180-2PA' es capaz de colocar las cajas a las diferentes alturas que tengan los palets con cajas de cartón y 18 en palets con barquillas de plástico, tal y como establece la cláusula 2.1 apartado cuarto, del Anexo III, acompañado como Documento Número 7 de la demanda.
(2) Si el robot de la marca 'KUKA Modelo 180 -2 PA' alcanza una velocidad de 12 cajas por minuto si se mezclan tres referencias diferentes, tal y como establece la cláusula 2.1, apartado séptimo, del Anexo III, acompañado como Documento nº 7 de la demanda.
(3) Si el robot de la marca 'KUKA Modelo 180 -2 PA es capaz de combinar varios palets en una misma posición. Es decir, podemos llegar a colocar hasta 2 palets más encima de un palet con cajas, haciendo un sándwich e intercambiando cajas con palets. Todos los palets en este caso serán de la misma medida, tal y como establece la cláusula 2.1., apartado 8, del Anexo III, acompañado como Documento Núm.7 de la demanda.
(4) Si el robot de la marca 'KUKA Modelo 180 - 2 PA' es capaz de confeccionar dentro de un mismo palet cajas de diferentes referencias, siempre y cuando éstas sean de las mismas medidas y del mismo material, tal y como establece la cláusula 2.1., apartado 10, del Anexo III, acompañado como Documento Núm.7 de la demanda.
(5) Si el robot de la marca 'KUKA Modelo 180 - 2 PA' se para de forma inmediata en el momento en que una persona intenta acceder al recinto, tal y como establece la cláusula 2.1., apartado 11, del Anexo III, acompañado como Documento Núm7 de la demanda.
(6) Si el robot de la marca 'KUKA Modelo 180 - 2 PA' es capaz de colocar 15 palets por subestación, tal y como establece la cláusula 2.1 del Anexo
Documento Núm. 7 de la demanda.
(7) Si el robot de la marca 'KUKA Modelo 180 - 2 PA' es capaz de realizar los descritos en el Anexo Núm. 1 acompañado.
La parte demandada, por medio de su Procurador don Mario Subirán Espinosa (folio 874), en trámite de proposición de prueba, solicitó práctica de prueba pericial para que conforme a lo que ya había interesado por otro sí en el escrito de contestación a la demanda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 339-2 LEC se designase por el Juzgado perito con titulación de ingeniero industrial superior, con especialidad en ingeniería electrónica industrial y automática, a fin de que emitiese informe sobre los particulares puestos ya de manifiesto de forma relacionada en dicho otro sí, cuyo contenido se daba por reproducido en aras a la brevedad, con sólo una adición, relativa a que el perito informase sobre si el contenido de los documentos 10,11, 15, 16 y 17 de la contestación a la demanda, suponían de algún modo una modificación del contenido de los documentos 2,3 y 4 de la misma, o sus equivalentes de la propia demanda numerados como 5,6 y 7. Para realizar dicho informe debería facilitársele al perito que se designase copia de la contestación a demanda y los documentos acompañados con la misma, en papel y en soporte digital, debiendo además girarse visita a las instalaciones de la demandante, en la que se encontraba el sistema de paletización robotizado objeto del litigio, a fin de que el perito pudiese constatar su estado de conservación y funcionamiento, de acuerdo con los concretos términos de la pericia interesada.
B ). Admitida la prueba en la audiencia previa, según se desprende de los escritos de ambas partes, presentados en ese momento de celebración de la audiencia previa y de proposición de prueba, en relación con los escritos de alegaciones posteriores y los relativos a interposición del recurso de apelación y de oposición al mismo de cada una de las partes, se presentó informe pericial documentado, obrante a los folios 961 y siguientes, previa su designación ,según consta por diligencia de ordenación de 27 marzo 2012 (folio 879 y 880-designación y aceptación de perito designado don Mariano ), con celebración del juicio oral en fecha 19 Julio 2012 , con práctica de prueba testifical y pericial.
Con anterioridad, una vez cumplido el trámite en cuanto a la provisión interesada por el perito (folios 879 y siguientes) por el Procurador don Mario Subirán en representación de la demandada se presentó escrito ante el Juzgado en fecha 24 abril 2012, interesando se requiriese al perito que designase las fechas en las que tenía previsto personarse en la sede de la actora, con diligencia de ordenación de dos mayo 2012, folio 911, en la que se daba por presentado dicho escrito y se comunicaba que se había facilitado al señor Mariano , perito judicial designado, los teléfonos de los procuradores de las partes, a fin de que se pusiese en contacto con ellas.
Al folio 931 consta informe pericial emitido por don Mariano , haciéndose constar la entrega por diligencia de la Secretaría del Juzgado de 12 julio 2012 (folio 930).
Nuevo escrito del Procurador don Mario Subirán, en representación de la demandada, folio 967, presentado el 13 julio 2012, en el que se interesaba que se requiriese al perito judicial para que practicase la prueba pericial en su día propuesta por dicha parte, en los términos que había sido acordada por el Juzgado en resolución firme, autorizando a Fernando Domínguez S.L. para que con carácter previo procediese a la puesta en servicio del sistema de paletización robotizado objeto del juicio, petición a la que se opuso la parte actora por escrito presentado por su representación, por la procuradora María del Carmen Miranda en fecha 16 julio 2002, folio 971. Por la Secretaría del Juzgado se acordó en virtud de diligencia de ordenación de 17 julio 2012, folio 979, que las partes podían interesar al perito las aclaraciones que se estimasen pertinente y, a su vista, se acordaría lo procedente.
Por auto del juzgado de 20 julio de 2012, folio 973, se acordó, como diligencia final, la suspensión del plazo para dictar sentencia, conforme se exponía en el único fundamento de derecho de la resolución que se dictaba, en el que obra el tenor o contenido literal siguiente:
ÚNICO: Conforme al artículo 435.1.2ª de la L.E.C . procede acordar como diligencia final, ampliación de la prueba pericial judicial solicitada por la defensa de la parte demandada, debiendo en consecuencia realizarse una previa limpieza y puesta a punto de la máquina objeto del presente procedimiento, verificado lo cual se realizará prueba sobre su funcionamiento, debiendo el perito judicial contestar a los puntos 9 a 19 de las preguntas planteadas por el Letrado de la demanda en su escrito de contestación y admitidas en la Audiencia previa, si no lo hubiera hecho ya en su informe, bien entendido que dicha ampliación ha de complementar el anterior informe y que deberá realizarse en presencia de las partes, sus Letrados y del perito judicial, para lo cual se pondrán de acuerdo las partes en la fecha en la que ha de practicarse dicha prueba complementaria, debiendo realizarse a la mayor brevedad y en todo caso en el plazo de veinte días desde la notificación de la presente resolución. En caso de que no hubiera acuerdo, deberán comunicarlo al Juzgado para que se fije día y hora para la práctica de dicha prueba, al aparecer dicha prueba complementaria como relevante para le resolución del presente procedimiento, al haberse puesto de manifiesto en el acto de la vista que la falta de previa puesta a punto de la máquina puede incidir en el correcto funcionamiento de la misma.
Una vez practicada dicha prueba complementaria y presentado informe complementario por el perito judicial, las partes podrán dentro del quinto día presentar escrito en el que resuman y valoren el resultado únicamente de dicha prueba.
Por el Procurador don Mario Subirán en representación de la demandada, se presentó escrito en 30 julio 2012, folio 976, en el que se exponía que se había remitido al perito judicial en 26 julio el plan detallado de los extremos de la prueba pericial sobre limpieza y puesta a punto de la máquina a fin de poder llevar a cabo la ampliación de la prueba pericial, que se había acordado como diligencia final, con las personas que habían de intervenir en ella, quedando tan sólo pendiente de que por el fabricante del robot KUKA ROBOTS, se confirmase la fecha en que desplazarían a un técnico a tales fines. Por el juzgado se acordó diligencia de ordenación, en la que se tenían por hechas dichas manifestaciones y, se disponía que una vez presentado el informe pericial, se acordaría lo procedente.
Nuevo escrito del Procurador don Mario Subirán en representación de la demandada en fecha 2 septiembre 2012, folio 1010, en el que se solicitaba al Juzgado que se requiriese a la entidad PROVEDIS S.L., a fin de que facilitase el acceso a sus instalaciones a los técnicos de la mercantil KUKA ROBOTS IBÉRICA SA y a los de Fernando Domínguez S.L., a fin de proceder a las labores de puesta a punto del sistema de paletizaciòn robotizado litigioso, junto con otro escrito de la misma parte, procurador Sr. Subirán en representación de la demandada, folio 1013, presentado en 14 septiembre 2012, el que se comunicaba al Juzgado que se había recibido correo electrónico del perito judicial, en el que se ponía de relieve que la mercantil PROVEDIS proponía para llevar a cabo los trabajos de puesta a punto la semana del 24 al 28 septiembre, si bien dichas fechas excedían del plazo dado por el Juzgado en la diligencia final acordada en auto 20 julio 2012, y se ponía en conocimiento del Juzgado tal circunstancia y se interesaba ampliación del plazo. Consta diligencia de la Secretaría del Juzgado de 14 septiembre 2012, folio 1016, en la que se tenían por presentado los escritos y se acordaba:
1) Requiérase a Provedis S.L., con notificación de la presente resolución a su representante procesal, a fin de que facilite el acceso a instalaciones a los técnicos de la mercantil KUKA ROBOTS IBERICA S.A.
2) Requiérase a las partes, con notificación de la presente a sus representantes procesales, para que, bajo el respeto a las reglas de la buena fe procesal, establecida en el artículo 247 de la L.E.C , faciliten la practica de la pericial en los términos acordados en las actuaciones, bajo apercibimiento de que, en otro caso, se podrán imponer las multas establecidas en dicho articulo.
3) En el caso de no practicarse la prueba pericial acordada, dentro del plazo indicado por el perito Don Mariano , lo pongan en conocimiento del Juzgado para acordar las medidas oportunas.
C ). Como se ha indicado, el auto en el que se acuerda práctica de la diligencia final se dictó en fecha 20 julio 2012, folio 973 y en él se acordaba la suspensión del procedimiento para llevar a cabo la diligencia de ampliación de la prueba pericial a emitir por el perito judicial, como se ha expuesto con anterioridad, en el sentido expuesto en su único fundamento jurídico, y que literalmente se ha reproducido en los párrafos anteriores.
Por el Juzgado se acordó en Providencia de 16 octubre 2012, estar a lo acordado en cuanto a la práctica de la diligencia final, en el auto de 20 julio 2012, sobre puesta a punto de la máquina y, además, se disponía requerir al perito judicial para que, si lo consideraba necesario, se finalizase la prueba pericial en los términos acordados, poniéndose de acuerdo con las partes para realizarla, o para que emitiese informe complementario en el caso de estimar suficiente lo actuado, debiendo hacerlo a la mayor brevedad posible, remitiendo sus conclusiones al Juzgado, verificado cual se señalaría fecha para ratificación, y aclaración de la ampliación de su informe.
Contra esta Providencia se interpuso recurso de reposición por el Procurador don Mario Subirán en representación de la demandada, folio 1039, fecha 18 octubre 2012, en el que se solicitaba que con estimación del recurso de reposición, se repusiese la Providencia de 16 octubre 2012, y se estuviese a lo resuelto por auto de 20 julio del mismo año, en cuanto a la ampliación de la prueba pericial acordada como diligencia final, debiendo el perito judicial pronunciarse sobre la solicitud de cajas hechas por el técnico de Fernando Domínguez S.L., a los efectos de llevar a cabo la puesta del paletizador robotizado litigioso, conforme se exponía en las alegaciones del recurso en relación con su suplico, en las que se hacía referencia al hecho de que 'iniciados los trabajos de limpieza y puesta a punto del robot y resto del patetizador litigioso, cuando así lo hizo posible la actora PROVEDIS, el día 24 septiembre pasado, se prosiguieron sin incidencias hasta el día 27, en el cual el técnico de Fernando Domínguez S.L., solicitó 8 cajas del modelo EUROPOOL o barquilla de plástico, 8 cajas del modelo pack master y 10 cajas del modelo tapa fondo, a lo que PROVEDIS se opuso, tal y como se había puesto de manifiesto ante el Juzgado, sin que desde entonces se hubiese sabido nada de la actora y del perito judicial.
Dictadas diligencias de ordenación por la Secretaría del Juzgado el 19 octubre 2012 y 26 octubre 2012, folios 1037 y 1070, sobre admisión a trámite del recurso de reposición y concesión de cinco días a la actora para impugnarlo, y sobre presentación del escrito de ampliación del informe pericial, haciéndose constar la comunicación a la Juez sustituta que había acordado la diligencia final para poner en conocimiento dicho escrito de ampliación así como los recursos reposición y fijándose fecha para el día 8 noviembre de 2012, 10 horas de su mañana, a fin de ratificar, aclarar y explicar el informe pericial-ampliación.
Obra el informe pericial judicial a los folios 931 y siguientes y la ampliación a ese informe a los folios 1044 y siguientes. Con señalamiento a fin de ratificar informe ampliado y llevar a cabo aclaraciones sobre el mismo para el día 26 noviembre 2012 a las 9:20 horas de su mañana, en la Sala de Vistas del Juzgado, en virtud de diligencia de ordenación de 6 noviembre 2012 al folio 1084. Existiendo grabación sobre dicha diligencia.
Presentado escrito por la procuradora doña Carmen Miranda en representación de la actora, en el trámite de traslado del recurso, folio 1074, fecha 29 octubre 2012, por el Juzgado de instancia se dictó auto en 5 noviembre 2012, en el que se desestimaba el recurso de reposición presentado por la demandada, Fernando Domínguez S.L., contra la Providencia del mismo Juzgado de 16 octubre 2012 que se confirmaba, poniéndose de relieve en su único fundamento de derecho :
ÚNICA.- IMPROCEDENCIA DEL RECURSO. COHERENTE RESOLUCIÓN DICTADA POR ESTE JUZGADO
La adversa, que sigue su táctica de inundar de escritos a este Juzgado para retrasar cuanto más, mejor, la práctica de las Diligencias Finales acordadas presenta, esta vez, recurso de reposición contra la Providencia de fecha 16 de octubre de 2012, que establece:
'Visto el estado de las actuaciones y los escritos presentados por las partes, estese a lo acordado en cuanto a la práctica de la Diligencia Final, en el Auto de fecha de 20 de julio de 2012, sobre la limpieza y puesta a punto de la máquina.
Requiérase al perito judicial para que, si lo considera necesario, se finalice la prueba pericial en los términos acordados, poniéndose de acuerdo con las partes para realizarla, o para que emita informe complementario en el caso de estimar suficiente lo actuado debiendo hacerlo a la mayor brevedad posible, remitiendo sus conclusiones al Juzgado, verificado lo cual se señalará fecha para ratificación y aclaración de la ampliación de su informe.
La base del recurso de reposición interpuesto por la demandada es la vulneración del articulo 214 LEC , por el cual los Tribunales no podrán variar las resoluciones que se pronuncien después de firmadas. Según la demandada, esta resolución se contradice con su anterior resolución de fecha 20 de julio de de 2012.
Ningún sentido tiene dicho recurso, y menos el fundamento en base al cual se plantea el mismo, puesto que esta resolución es totalmente coherente con la dictada por el Juzgado en fecha 20 de julio de 2012.
Esta dirección letrada se pregunta dónde está la incoherencia en la resolución ahora impugnada si, precisamente, esta se remite de forma expresa a la resolución de 20 de julio de 2012 ('estese a lo acordado en cuanto a la práctica de la Diligencia Final, en el Auto de 20 de julio de 2012, sobre limpiezas y puesta a punto de la máquina'-establece literalmente la resolución). Mayor coherencia, imposible.
Ahora bien, fruto de las divergencias surgidas entre las partes durante la realización de las tareas de limpieza y puesta a punto del sistema de paletizado que este Juzgado ha acordado, en el párrafo segundo de la resolución impugnada de adverso, autorizar expresamente al perito para que libremente decida la forma en como debe proseguir la prueba. Es decir, para que si lo considera necesario se finalice la prueba pericial en los términos acordados, poniéndose de acuerdo con las partes para realizarla, o para que emita informe complementario en el caso de estimar suficiente lo acordado.
Lo que no puede pretender la demandada es que la práctica de las diligencias finales dure ad eternum para así retrasar, cada vez más, este procedimiento.
CUARTO: A). En la sentencia recurrida, sexto fundamento de derecho, folio 1140, por la Juez de Instancia y en cuanto al ampliación del informe del perito judicial, acordada como diligencia final , se exponía que en dicha ampliación del informe pericial judicial se había procedido con carácter previo a la sustitución de las baterías de respaldo, que se encontraban afectadas y del aceite, pese a que, según el técnico de la entidad KUKA, no se encontraba deteriorado, por lo que se consideró resuelta la avería de sincronismo del robot, habiéndose enviado previamente un exhaustivo documento por la parte demandada con todo lo que se precisaba realizar (folios 978 y siguientes). Se hacía referencia al enfrentamiento que entre las partes se produjo en el desarrollo de la pericia, dado que la demandada solicitó un mayor número de cajas a las pedidas en su propio escrito-18 cajas y 4 barquillas llenas de productos-, por lo que, tal y como exponía el perito judicial, dicha petición era difícilmente atendible con la industria plena producción, de modo que se ofreció a la demandada un número menor de cajas, abandonando esta las instalaciones en aquel momento de la prueba, de ahí que, apreciaba la Juzgadora a quo, que el hecho de que no se concluyese la ampliación de la prueba no era imputable a la actora, por lo que, si a criterio del perito judicial con las 10 cajas y 4 barquillas ofrecidas se podía haber comprobado el montaje de cada tipo de palet, sin exceder de lo que era una puesta a punto, se estimaba suficiente la prueba practicada.
Se añadía, por la Juzgadora a quo que, como conclusión, el perito judicial en su ampliación había señalado las siguientes deficiencias del sistema: en primer lugar, no alcanzaba a la velocidad de 12 cajas por minuto en las condiciones más desfavorables previstas en el apartado 2.1 ROBOT Anexo III, concluyendo con el perito judicial, cuya valoración compartía, que era evidente a la vistas de las pruebas realizadas que el sistema no alcanzaba la velocidad requerida (a fecha de la sentencia), ni la había alcanzado nunca.
En segundo lugar, se fijaba en el contrato una altura de 13 filas en palets con cajas de cartón y 18 palets con barquillas de plástico (apartado 2.1 Robot), resultando que el Robot alcanzaba 12 alturas, presumiblemente debido a una dirección equivocada del mismo, siendo ésta una cuestión responsabilidad de la demandada, ya que a ella correspondía el diseño del sistema de paletizado, y, en tercer lugar, el Robot no admitía más de 10 palets en la estación de palentizado, cuando la capacidad acordada contractualmente era de 15 palets, a lo que debía añadirse el claro y ciento de la fecha de entrega prevista en septiembre de 2009 en el apartado 9 del Anexo III.
Finalmente y en relación con la vista, indicaba la Juzgadora de instancia que el perito judicial, Sr. Font, en la comparecencia o vista de ampliación había insistido en el error en el diseño inicial del sistema, en la existencia de problemas de bases tales como falta de solidez, reducida viabilidad, falta total de la ergonomía y facilidad de uso. Asimismo, había manifestado que no era necesario comprobar tornillo a tornillo y cilindro a cilindro, ya que los problemas de fondo existían, aunque pudiera disminuirse la tasa de fallos, compartiendo la Juzgadora nuevamente la argumentación del perito judicial, en el sentido de que si falla con frecuencia con unas cajas y palets, lo que había resultado evidente en todas las pruebas realizadas, presumiblemente fallaría cuando hubiese más cajas y palets, habiendo cosas que funcionaban aisladamente, pero no en conjunto, no debiendo olvidarse que lo que se contrató era un sistema paletizador, por lo que debía concluirse que el robot entregado era totalmente inhábil para la finalidad pretendida por la actora al ser impropio para el fin a que se destinaba, frustrando el objeto del contrato.
B ). La ampliación por escrito del informe pericial judicial, tal y como se ha expuesto con anterioridad ,obra a los folios 1044 a 1069, y del mismo se desprende la valoración que efectúa la Juzgadora a quo respecto del mismo. En efecto, en dicha ampliación se exponen una serie de apartados relativos a: Antecedentes y objeto del ampliación de la pericia (folio 1047), con referencia a diversos puntos respecto de consideraciones previas, la prueba en 5 julio 2012, informe pericial, juicio y ampliación de la pericial y objeto del ampliación de la pericial; circunstancias relativas a la ampliación de la pericia (folio 1052); circunstancias relativas a la ampliación de la pericia, con referencia a diversos puntos respecto consideraciones previas e historia de las actuaciones relacionadas con la ampliación de la pericia; informe complementario (folio 1058), con referencia a diversos puntos relativos a generalidades, y preguntas 9 a 19; con un apartado final relativo conclusión (folio 1066), en el que también se exponen diversos puntos relativos a consideraciones finales y conclusión final, con mención de párrafos relativos a velocidad, altura de apilamiento en cajas, capacidad estaciones alimentación palets y fecha de entrega y condiciones de recepción.
La juzgadora a quo aprecia en su sentencia, en el referido sexto fundamento de derecho (folio 1140), el informe pericial judicial en cuanto a su ampliación, valoración o apreciación que se mantiene en esta alzada, al resultar plenamente justificada, teniendo en cuenta las motivaciones que se exponen en dicho informe-ampliación del informe pericial judicial, con diversos apartados respecto de la ampliación interesada.
En este informe pericial judicial, apartado de ampliación, después de exponer el objeto del ampliación, folios 1047 a 1051; las circunstancias relativas a la ampliación de la pericia, folios 1052 a 1057; recoge un informe sobre las preguntas 9 a 19, de las propuestas por la parte demandada, y en dicho apartado literalmente se expone:
3.1 Generalidades.
El informe complementario se solicitaba, teóricamente, por dos razones:
- Despejar las posibles dudas que pudiera suscitar la prolongada situación de fuera de servicio de la instalación de paletizado en el resultado de la prueba pericial que tuvo lugar con resultado insatisfactorio el día 5 de julio de 2012, razón de la puesta a punto.
- Informar de las preguntas 9 a 19 que, según la interpretación de DOMINGUEZ, habían quedado fuera del informe pericial.
Nuestra opinión es que, en este caso, ninguna de esas razones justificaba desde una perspectiva técnica la realización de la ampliación de aprueba. Efectivamente, la prueba pericial de parte tuvo lugar el 28 de octubre de 2010 y previamente se había estado interviniendo en la instalación de acuerdo a la información disponible en el expediente del Procedimiento. De que la mencionada prueba fue insatisfactoria no puede haber duda en base a la documentación antedicha que además del informe técnico incluye un acta notarial. Durante la prueba pericial del 5 de julio se observaron fallos que ya habían tenido lugar en la del 28 de octubre. Algunos de esos fallos tienen que ver con cuestiones de diseño y constructivas que una puesta a punto puede suavizar momentáneamente, como por ejemplo los problemas relacionados con la falta de solidez de los soportes y la consecuente falta de fiabilidad en el tiempo de muchos de los sensores; otros son simplemente insalvables como puede ser la limitación en la altura de apilación o la capacidad de la estación de palets, constituyendo estas dos últimas además incumplimientos contractuales específicos. Por ello consideramos que la puesta a punto no iba a influir en los resultados de manera significativa.
Respecto de la preguntas supuestamente no contestadas el resumen es que ya lo están en base a la prueba pericial y a la documentación obrante, o simplemente no proceden en tanto son tangenciales al asunto que nos ocupa. Esto lo veremos a continuación.
3.2 Pregunta 9.
9°.- comprobar y constatar individualmente que los nombres y valores de programación para seleccionar la producción y su funcionamiento en cualquiera de las 3 cintas de paletizado, coinciden con lo descrito en el capitulo 6, página 14 del Menú del manual de funcionamiento vigente.
Nuestra postura al respecto es que la mera realización de la prueba ya implica la existencia de dichos datos en el sistema. Ahora bien, ¿Son exactamente iguales a los del manual? Siendo que sabemos con certeza que DOMINGUEZ ha ido haciendo modificaciones, algunas a instancias de PROVEDIS, otras por necesidades funcionales en la programación de la instalación, consideramos posible que haya alguna diferencia. Pero, ¿Qué importancia tiene esto? ¿Se pretende insinuar que PROVEDIS ha intervenido por su cuenta en el equipo? ¿Es para remarcar que PROVEDIS ha pedido la introducción de más datos de los inicialmente previstos? Por lo que hemos visto lo que hay en el paletizador es al menos similar a lo visto en el manual, por un lado, y por otro consideramos que esta cuestión carece completamente de relevancia.
3.3 Pregunta 10.
10º.-Comprobar y constatar individualmente que al asignar un valor dentro de la tabla número 1 de cualquiera de las pestañas de Seleccionar Producción, cuyo nombre es 'ID DEL CLIENTE', éste coincide con el código 'ID CLIENTE' asignado en LA 'TABLA DE CONFIGURACION DE ID S' descrita en Grupo 1, Anexo 1.1 'Mapa de proceso y tabla de configuración ID s', dentro del Manual de funcionamiento vigente.
Esta es la misma pregunta anterior a todos los efectos prácticos. Se pide comprobar que las identificaciones del cliente en el sistema coinciden con los de la tabla existente en el manual, lo que merita la misma respuesta y suscita la misma pregunta, ¿ Qué importancia tiene esto? El problema de la instalación no esta ahí.
3.4 Pregunta 11.
11°.- Comprobar y Constatar que los datos para cliente, tipo de palet, tipo de caja y código de cajas detallados en Grupo 1, Anexo 1.1 'Mapa de proceso y tabla de configuración ID S' contenido en el Manual de funcionamiento vigente, coincide con la configuración requerida por el demandante según el documento aportado a este escrito con el número '17'.
Una vez más estamos ante otra variante de la pregunta 9. Misma respuesta y misma pregunta: ¿Qué importancia tiene esto? Ninguna, en nuestra opinión.
3.5 Pregunta 12.
12º.- Comprobar funcionamiento de sistema de paletización trabajando con una referencia en cualquiera de las cintas de paletizado en base a:
1. Programar un palatizado de cualquiera de los clientes y códigos descritos en Grupo 1, Anexo 1.1 'Mapa de proceso y tabla de configuración ID S', página 2, dentro del Manual de funcionamiento vigente siguiendo las operaciones a realizar
La pregunta 12 tiene nada menos que 15 subpreguntas. Todas ellas se resumen diciendo que se trata de una prueba de paletizado con una única referencia. Coincide, aproximadamente, con lo que se hizo en la primera parte de la prueba pericial del 5 de julio. Nos remitimos al informe pericial, señalando que se producen errores de posicionamiento de los palets debido a un desafortunado, creemos, diseño de la pinza y a la poca solidez de la estación de almacenamiento de palets.
3.6 Pregunta 13.
13°.- Comprobar funcionamiento del sistema de paletización trabajando con dos referencias en cualquiera de las cintas de paletizado en base a:
1. Programar un paletizado de cualquiera de los clientes y códigos descritos en Grupo 1, Anexo 1.1 'Mapa de proceso y tabla de configuración ID S', página 2, dentro del Manual de funcionamiento vigente siguiendo las operaciones a realizar para la programación de la producción descritas en el Capítulo 6, páginas 10 a 23.
2. Programar un paletizado de cualquiera de los clientes y códigos descritos en Grupo 1, Anexo 1.1 'Mapa de proceso y tabla de configuración ID' S página 2, dentro de Manual de funcionamiento vigente siguiendo las operaciones a realizar
La pregunta 13 tiene nada menos que 16 subpreguntas. Todas ellas se resumen diciendo que se trata de una prueba de paletizado con dos referencias. Coincide, aproximadamente, con lo que se hizo en la segunda parte de la prueba pericial del 5 de julio. Nos remitimos al informe pericial, señalando que hizo falta la presencia permanente de DOMINGUEZ en la zona de toma de cajas del robot ya que se producían frecuentes errores originados en el conjunto de cilindros de empuje. El resultado, lógicamente, fue insatisfactorio.
3.7 Pregunta 14.
14º.- Comprobar el funcionamiento del sistema de paletización trabajando con tres referencias en las cintas de paletizado en base a:
1. Programar un primer paletizado de cualquiera de los clientes y códigos descritos en Grupo 1, Anexo 1.1 'Mapa de proceso y tabla de configuración ID página 2, dentro del manual de funcionamiento vigente siguiendo las operaciones a realizar para la programación de la producción descritas en el Capítulo 6, páginas 10 a 23.
2. Programar un primer palatizado de cualquiera de los clientes y códigos descritos en Grupo 1, Anexo 1.1 'Mapa de proceso y tabla de configuración ID página 2, dentro del Manual de funcionamiento vigente siguiendo las operaciones a realizar para la programación de la producción descritas en el Capitulo 6, páginas 10 a 23, seleccionando una cinta de paletizado distinta a la programada en primer lugar y un cliente cuyo código de caja no coincida con dicha programación efectuada en primer lugar.
3.Programar un tercer paletizado de cualquiera de los clientes y códigos descritos en Grupo 1, Anexo 1.1 'Mapa de proceso y tabla de configuración ID'
La pregunta 14 tiene nada menos que 19 subpreguntas. Todas ellas se resumen diciendo que se trata de una prueba de paletizado con tres referencias. Coincide, aproximadamente, con lo que se hizo en la tercera parte de la prueba pericial del 5 de julio que no pudo ser concluida. Nos remitimos al informe pericial, señalando que al igual que con las dos referencias hacía falta la presencia permanente de DOMINGUEZ en la zona de toma de cajas del robot, pero que al comenzar fallar la garra de amarre y producirse la colisión se abortó la prueba no pudiendo concluirla. No obstante a la luz de lo que se vió en ese momento, al insatisfactorio funcionamiento con dos referencias y a los resultados de la prueba de parte, podemos concluir que el sistema no era en ese momento, 5 de julio, ni lo había sido anteriormente, operativo.
3.8 Pregunta 15. -
15°.- Comprobar funcionamiento de sistema de palatizado trabajando con 'remonte de palet' en base a:
1.Proqramar un paletizado de cualquiera de los clientes y códigos descritos en Grupo 1, Anexo 1.1 'Mapa de proceso y table de configuración ID S', página 2, dentro del Manual de funcionamiento vigente siguiendo las operaciones a realizar para la programación de la producción con 'remonte de palet' descritas en el Capítulo 6, páginas 23 a 31.
No ha podido probarse el funcionamiento del remote de palet, operación que consiste en intercalar un palet sobre otro a una cierta altura. No obstante, si el sistema fallaba sin remonte ¿qué sentido tiene comprobar este punto concreto? Si hay problemas sin remonte, también los ha de haber con remonte.
3.9 Pregunta 16.
16°.- Comprobar funcionamiento de sistema de paletizador en 'modo manual' según se detalla el Capitulo 7, página 1 del Manual de funcionamiento vigente, para utilizarse en caso de mantenimiento o retirada de alguno de los palets existentes en las cintas de paletizado.
El modo manual funcionaba y fue empleado, es inevitable, por DOMINGUEZ en varias operaciones incluidas las de mantenimiento y de retirada de palets.
3.10 Pregunta 17.
17°.- Comprobar y constatar funcionamiento de 'reseteo' de sistema paletizador para cancelar producciones en ejecución según se describe en Capitulo 8, páginas 4,5 y 6 del Manual de funcionamiento vigente.
Consideramos que el reseteo y otras funciones operativas funcionan.
3.11 Pregunta 18.
18°.- Comprobar funcionamiento del sistema de retención de cajas en cinta de alimentación según se detalla en Capitulo 8, páginas 7 y 8, del manual de funcionamiento vigente, constatando de forma individual que:
1. El sistema retiene la caja de manera que ésta no pueda seguir avanzando a través del sistema de paletizado.
2. El color de la baliza de señalización es rojo parpadeante en intervalos de aproximadamente 3-4 segundos cuando un código de barras no ha sido leído o es incorrecto.
3. El color de la baliza de señalización es verde parpadeante en intervalos de aproximadamente 3-4 segundos cuando un código de barras es correcto pero la cinta de alimentación de cajas está llena.
4. Durante el funcionamiento del sistema de paletizado, las cajas son retiradas del sistema según se detalla en Capítulo 8, página 8 del Manual de funcionamiento vigente.
En el transcurso de las pruebas pudimos ver que el sistema de retención funcionaba.
3.12 Pregunta 19.
19°.- Constatar de forma individual que, en base al diseño y construcción del sistema de paletizado, éste se pudiese configurar y re-programar para:
1. Ampliar la configuración de 'ID S' añadiendo más clientes, en la tabla de configuración de ID S que se puede encontrar en Grupo 1, Anexo 1.1, página 2 del Manual de funcionamiento vigente.
7. En definitiva, que el sistema puede ser reprogramado para realizar operaciones distintas a aquéllas para las que está actualmente configurado, dentro de los parámetros máximos previstos en el contrato y sus anexos, suscritos por ambas partes, en los que se define su objeto y aplicación.
El sistema puede reprogramarse para realizar otras funciones. Ahora bien, aquí aprovechamos para subrayar que dicha reprogramación es compleja para un usuario normal, entendiendo por tal un operario de la línea de expediciones. En general el manejo del sistema es complicado y el interfaz empleado, el panel de control de KUKA tipo KCP es adecuado para el manejo en manual y la programación a nivel de técnico, pero en ningún caso de usuario. En una instalación moderna esperaríamos una pantalla gráfica táctil de uso intuitivo y sencillo del estilo que se emplea, por ejemplo en los autoclaves de esterilización muy extendidos en la industria agroalimentaria de la zona en donde por medio de menús se seleccionan procesos y productos, se puede intervenir en sus parámetros básicos y incluso añadir o quitar. Nada de esto se encuentra en el sistema que nos ocupa que resulta difícil de usar. No obstante esto no tiene que ver directamente con el litigio y además no se recoge específicamente en el contrato, al contrario que otras especificaciones que no se cumplen.
b.-Es de destacar el apartado relativo a CONCLUSIÓN (folios 1066 a 1069), que se reproduce literalmente en esta resolución, y en el que consta:
4 CONCLUSION
4.1 Consideraciones finales.
Partiendo de la documentación obrante en el procedimiento, de lo observado en la visita preliminar, en la pericial de fecha 5 de julio de 2012 y en las tareas de puesta a punto llevadas a cabo en septiembre de 2012, hemos alcanzado las siguientes conclusiones que ratifican lo ya expuesto en el informe pericial.
Como resumen decir que el sistema de paletizado dise por DOMINGUEZ adolecía de un conjunto de problemas que retrasaron considerablemente su implantación en a fábrica desde la fecha pactada del 4 de septiembre de 2009 hasta el 15 de febrero de 2010. A continuación y ya con el equipo instalado se producen diversos problemas y como consecuencia de ellos se procede a realizar una serie de reformas que son exigencias derivadas de las prestaciones del contrato o de funcionamiento del sistema y no cambios en las especificaciones formalmente pactadas por lo que consideramos que los cambios de cierta envergadura habidos en la instalación no responden a modificaciones o ampliaciones del contrato.
Según transcurre el tiempo siguen sucediéndose los correos electrónicos relativos a fallos y acciones correctoras de los mismos, así como actas de reunión relativas a pruebas de producdón que invariablemente registran averías o incidendas incluyendo algunas colisiones, (documento 20 de la demanda). Se continúan haciendo reformas para subsanar errores de funcionamiento y cambios en la programación hasta que finalmente se llega a la prueba pericial de parte.
Por otra parte en la documentación aportada por DOMINGUEZ se mencionan situaciones tales como cajas mal formadas o sin cerrar lo que efectivamente originan fallos no achacables al sistema. También se comentan problemas de programación y situaciones a corregir no previstas en el diseño. También se mencionan frecuentemente las irregularidades existentes en los palets, que en nuestras visitas no llegamos a constatar.
Finalmente el equipo queda fuera de servicio desde el 10 de octubre de 2010 hasta el 5 de julio de 2012, año y medio, en el que se lleva a cabo la prueba del 5 de julio en donde se repiten incidencias acaecidas tanto en la pericial de parte como anteriormente.
Posteriormente se lleva a cabo una puesta a punto de la instalación, no completa presumiblemente, en la que el robot, que es una parte de la misma, queda en perfecto estado de acuerdo al técnico de KUKA, empresa fabricante del mismo, resolviéndose la avería de sincronismo, a la par que se substituyen las baterías, deterioradas por el largo tiempo fuera de tensión, y el aceite que se encontraba no obstante en buen estado según nos declaró el técnico de KUKA.
4.2 Conclusión final.
Nuestra opinión como técnicos es que el sistema de paletizado adolece de carencias en el diseño, tanto en la parte mecánica como puede ser la falta de rigidez de las estaciones de palets y en genei-al de los soportes empleados, como en la estrategia de programación lo que unido a una falta de wncreción previa de las necesidades del cliente, ha cristalizado en un equipo de muy difícil manejo para un operario de expedidones, es decir muy poco ergonómico, complicado para reactivarlo tras cualquier error y propenso a multitud de fallos que se producen frecuentemente. La causa de estas carencias de diseño es irrelevante en estos momentos, quizá una falta de experiencia en este tipo de equipamientos robotizados, pero indiscutiblemente consideramos que ha conducido no sólo a un incumplimiento generalizado del contrato incluyendo prestaciones concretas y plazos, sino a un sistema a efectos prácticos r operativo que exigiría una profunda reforma para funcionar correctamente tanto mecánica como de maniobra, control y programación y que podría incluso requerir el cambio de robot para cumplimentar alguna de esas condiciones como la altura de apilamiento. Todo ello es preciso contemplarlo bajo la premisa recogida en el contrato de que el diseño, es decir, la ingeniería del sistema de paletizado corresponde a DOMINGUEZ.
El hecho indiscutible es en todo caso que se dan los siguientes incumplimientos específicamente recogidos en el contrato:
- Velocidad:
Se establece una velocidad de 12 cajas por minuto en las condiciones más desfavorables, es decir, tal y como se recoge en el apartado 2.1 ROBOT del Anexo III: Hay que tener en cuenta que esta velocidad ha de cumplirse para el caso de trabajar con tres líneas confeccionando cada una de ellas una referencia diferente, por lo que el robot tendrá que tener una velocidad suficiente para poder depositar 4 cajas por referencia en cada una de las 3 posiciones predeterminadas, ya que las cajas vendrán alternadas (caso más desfavorable). Es evidente a la luz de las pruebas realizadas que el sistema no alcanza actualmente la velocidad recurrida
- Alturas de apilamiento en cajas:
Se fija una altura de 13 filas en palets con cajas de cartón y 18 en palets con barquillas de plástico, (apartado 2.1 ROBOT). El robot alcanza hasta 12 alturas, presumiblemente debido a una elección equivocada del mismo, es decir, se queda pequeño.
- Capacidad estaciones alimentación palets:
En el apartado 2.1.1 Necesidades del robot se recoge que la capacidad será de 15 palets. El robot no admite más de 10 palets en la estación de palatizado, al igual que antes presumiblemente debido a una elección equivocada del mismo, es decir, se queda pequeño
- Fecha de entrega y condiciones de recepción:
En el apartado 9 FECHA DE ENTREGA se recoge que la fecha de entrega del robot y la instalación anexa a éste deberá ser entregada en un plazo no superior a 3 meses desde la fecha de la orden de pedido. Además se considera un periodo de 2 meses para probar y ajustar todos aquellos parámetros necesarios que permitan hacer funcionar la instalación acorde a los requerimientos y necesidades descritas en los puntos anteriores por Provedis. Obviamente el plazo ha sido largamente incumplido.
Estos incumplimientos y mal funcionamiento se desprenden claramente de la documentación disponible, particularmente de la pericial de parte, acompañada de un documento notarial que da fe de lo que allí se vio, y de la pericial judicial del 5 de julio a la que este documento complementa.
Asimismo consideramos que en general las preguntas 9 a 19 ya estaban suficientemente documentadas en las pruebas habidas y que la puesta a punto en ningún caso puede solucionar los problemas de base, (falta de solidez, reducida fiabilidad y falta total de ergonomía y facilidad de uso), ni los graves e irrefutables incumplimientos contractuales.
Declarar también que la negativa de David Domínguez a terminar la puesta a punto en las condiciones propuestas que ya excedían de lo que podemos considerar una puesta a punto y desde luego de lo recogido en el documento de operaciones de puesta a punto que él mismo propuso, supone desde nuestra perspectiva un comportamiento disonante y poco acorde a la situación judicial de este asunto, más aún si recordamos que fue DOMINGUEZ quien solicitó la prueba adicional.
Finalmente concluir que consideramos a la vista de todo lo practicado que el sistema de paletizado de DOMINGUEZ incumple las especificaciones principales según se recogen en el contrato firmado entre las partes y, en todo caso no sirve para la función requerida por PROVEDIS.
C ). En la vista celebrada para ratificación y, en su caso, aclaración de del informe pericial o mejor dicho de la ampliación del informe pericial que se había acordado como diligencia final por parte de la Juzgadora de instancia, el perito en su respuestas vino a exponer lo recogido en ese fundamento de derecho de la resolución impugnada, una vez se ha comprobado con el visionado de la grabación.
En efecto, a preguntas de la letrada de la parte demandante, por el perito judicial don Mariano en dicha vista se refirió a la operación de puesta apunto de la instalación, que no se llevó a cabo a satisfacción de todas las partes, si bien entendió que la puesta a punto realmente no era necesaria, ya que tenía datos para resolver las cuestiones litigiosas, pudiendo no ser emitido un informe hacía tiempo con los datos que tenía el técnico que informaba.
Las partes habían tenido durante la pericia una actitud correcta con la particularidad de que la demandada en un momento dado y al realizar una tercera prueba (cuando solicitó emplear un mayor número de cajas y de barquillas-18 cajas y 4 barquillas, en lugar de las 10 cajas y 4 barquillas) abandonó las instalaciones.
Señaló que en la propuesta de prueba pericial por la demandada existían preguntas redundantes e innecesarias, teniendo en cuenta el conjunto de la pericial que se proponía. Entendió el perito que había incumplimientos contractuales que iban más allá de una simple puesta a punto. Entendía que la altura y la velocidad de colocación era insuficiente y no se podía poner a punto la instalación parte a parte o tornillo a tornillo. Incluso, había cosas que no se podían arreglar (capacidad...). Se pretendía que con una puesta a punto se solucionasen todos los defectos, considero que aunque la instalación llegase a funcionar con arreglo a sus características (no a las que debería haber tenido) habría incumplimiento del contrato.
En cuanto a la pregunta nueve si bien habían faltado las listas de clientes o valores de programación, consideraba el perito judicial que se habían producido modificaciones si bien no se trataba de modificaciones importantes de modo que no existían diferencias. Se trataba de un fallo de conceptuación. Se refirió al hecho de que el código de barras debía ser conocido por el fabricante pero no al principio, si no durante el desarrollo, y, además, el código estaba establecido desde el principio. Se trataba de una instalación mal conceptuada. Había carencias relativas a la altura y a la capacidad y el sistema no funcionaba, lo que era independiente del código de barras.
Respecto a las preguntas 13, 14 y 15, asimismo, el perito judicial, a preguntas de la letrada de la parte demandante manifestó que el sistema no funcionaba, habiendo hecho pruebas y no funcionaba. Se trataba de falta de altura y la capacidad, lo que suponía incumplimiento, y existía un defecto de diseño, no pudiendo con los palets de altura, faltando robustez. Tenía problemas con los cilindros de empuje y mal funcionamiento en la recogida.
En relación con las preguntas 16 a 18, señaló el perito que el nivel de usuario era farragoso para un usuario normal que presentaba dificultades, resultando inadecuado el sistema. Se trataba de la suma de varios fallos esenciales. Fallaba el robot en la prueba y en la sincronización. Falló en dos ocasiones por lo que entendía el perito que también había fallado la tercera. El robot era más pequeño de lo que tenía que ser, de modo que no lograba los objetivos. La instalación no valía para el fin previsto. Hacía falta una reforma. No cumplía la instalación las características del contrato.
A preguntas del letrado de la parte demandada, el perito señaló que se verificó la puesta a punto. Faltaba sincronismo y ajuste de sensores. En cuanto a la puesta a punto cargo era suficiente con limpiar y ajustar y con ello se cumplía la ampliación. Domínguez envió un documento con las actuaciones a realizar sobre la puesta a punto que no incluía pruebas sino ajustes.
El letrado se refirió a la página 24 del informe y señaló que no se efectuó la puesta a punto, en la que tenían que estar las dos partes, y el perito indicó que desde el principio había defectos, y sin que fuese necesaria una puesta a punto, por defectos existentes como capacidad o robustez, aunque una puesta a punto permitiría reducir algunos defectos.
Se refirió a la pregunta 13 del informe y al número de cajas y de barquillas, 18 y 4, refiriendo el perito judicial que no era necesario llevar a cabo una prueba con ese número, resultando 10 cajas y 4 barquillas, ya que eran suficientes para hacer la prueba de puesta a punto, si bien la misma, como ya había indicado, no era necesaria, pues había datos para poder apreciar defectos en la instalación, insistiendo en altura y capacidad, sin que la instalación cumpliere con lo pactado. Esa prueba no era necesaria. El documento de Domínguez no proponía pruebas sino sólo ajustes. Para ver lo que podía coger el robot no hacía falta prueba concreta, no hacían falta las cajas propuestas. Todo lo que se excediese de lo que se había acordado, tenía que ser decidido por el perito. No hacía falta completar la prueba, aunque se adoptó una posición intermedia en relación con el número, a pesar de que no era necesario hacer las pruebas o completar aquellas, pero sin que hiciese falta una prueba más.
En cuanto a la pregunta 11, página 14, salvo la avería del sincronismo el robot siempre había funcionado, siendo el sincronismo un problema de ajuste, si bien el problema no estaba en el robot sino en toda la instalación, con referencia a la altura. Había aparatos acordes con el mercado, pero en su conjunto la instalación no servía.
Se refirió la pregunta 9, página 16, y señaló el perito que comprobó, aunque no exhaustivamente, y además no era relevante. Comprobó las tablas y la programación, y entendió que no era relevante. El manual de mantenimiento coincidía con el que se le había enseñado.
En cuanto a la pregunta 11, página 16, y en relación con la tabla a incorporar en el robot consideró que carecía de importancia, según la opinión del perito.
En cuanto a la pregunta 12, página 16, señaló el perito que se habían efectuado tres pruebas, señalando errores de posicionamiento de los palets, añadiendo que es posible que no se hiciese un paletizado después de la puesta a punto. Se vio la tabla incorporada, sin que ningún cambio tuviese importancia. Después de las labores de puesta a punto se habían hecho tres pruebas, una primera con una referencia, y una segunda contra dos referencias y una tercera que no se concluyó, al haberse marchado la demandada. Sin embargo, y aunque no se concluyese la tercera prueba, existían datos para determinar que la instalación no funcionaba
En cuanto a la pregunta 13, página 18, manifestó que después de que la demandada abandonase las instalaciones no se hicieron más pruebas (5 julio 2002). La puesta a punto no solucionaba los problemas y aunque habían mejorado algunos aspectos seguirían existiendo defectos en la instalación, es decir, podría mejorar pero no solucionar los fallos.
QUINTO: También y en cuanto a la pretendida nulidad de actuaciones a partir de la providencia del Juzgado de 16 octubre de 2012, con retroacción de las actuaciones al momento anterior a la misma, debe recordarse la doctrina sobre el incidente de nulidad de actuaciones y en tal sentido ha de hacerse referencia al artículo 238 de la LOPJ , dispone que 'Los actos procesales serán nulos de pleno derecho en los casos siguientes: 1º Cuando se produzcan por o ante tribunal con falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional. 2º Cuando se realicen bajo violencia o intimidación. 3º Cuando se prescinda de normas esenciales del procedimiento, siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión. 4º Cuando se realicen sin intervención de abogado, en los casos en que la ley la establezca como preceptiva. 5º Cuando se celebren vistas sin la preceptiva intervención del secretario judicial. 6º En los demás casos en los que las leyes procesales así lo establezcan.'.
La nulidad de actuaciones, pues, tiene por finalidad fundamental que no se conculque total y absolutamente las normas esenciales y garantías procesales que pueden producir indefensión a las partes, que es el trasfondo fundamental de la nulidad: la indefensión. Siendo, además el incidente de nulidad de actuaciones de carácter excepcional, habiendo declarado el Tribunal Constitucional que no toda infracción procesal deviene en nulidad de actuaciones, debiendo primar siempre la conservación de los actos procesales, incluso en las nulidades, en aquellas partes que se deban conservar por ser útiles, de justicia, buen resueltas y no ser nulas aunque sean el fondo del acto procesal o resolución.
Según tiene declarado el Tribunal Supremo (SS de 2 de octubre de 1988 y 18 de marzo de 1999 )son dos los requisitos que establece el artículo 238, párrafo 3 de la L.O.P.J para la nulidad de los actos judiciales: uno que se prescinda total y absolutamente de las normas esenciales del procedimiento o se actúe con infracción de los principios de audiencia, asistencia y defensa y el segundo, que efectivamente se haya producido indefensión, requisitos que deben concurrir conjuntamente. Además, la doctrina jurisprudencial tiene repetidamente declarado que la nulidad ha de ser admitida con criterios restrictivos y, que, conforme a lo que establece el artículo 242 de la L.O.P.J se ha de aplicar el principio de actuaciones que este artículo establece y que se complementa con la posibilidad de subsanación de requisitos legalmente exigidos que se recoge en el siguiente artículo 243 de la misma Ley , Sentencias de 12 de julio de 1989 , 5 de noviembre de 1990 , 8 de octubre de 1992 y 28 de enero de 1993 , de parecido tenor S.T.S. Sala Segunda 17-3-1998 , que apunta que el tratamiento de la nulidad en nuestra Ley Orgánica del Poder Judicial se caracteriza por exteriorizar un decidido interés por la conservación de los actos procesales, de tal manera que, fuera de los casos de falta de jurisdicción y competencia o cuando la actuación procesal se realiza bajo violencia o intimidación, la nulidad no opera por la simple apreciación de un vicio de procedimiento, sino que es necesaria la concurrencia de un elemento aglutinador de todos ellos que no es otro que la producción de una efectiva y verdadera indefensión, igualmente S.T.S. Sala Segunda 29-9-1997 , que añade que conforme al art. 240 de la LOPJ , no procederá la anulación de las actuaciones, cuando el defecto procesal que podía originarla se subsane, y se haga cesar la indefensión originada a la parte por la infracción procesal; apuntando, de otro lado, la S.T.S. Sala Segunda 20-12-1996 , con cita de las Ss. T.C. 155/1988, 290/1993y de la S.T.S. 31 mayo 1994 , que la indefensión sólo se produce cuando se priva al justiciable de alguno de los instrumentos que el Ordenamiento pone a su alcance para la defensa de sus derechos con menoscabo real y efectivo del derecho de defensa lo que supone tanto como privar, al menos parcialmente, a una de las partes de ejercitar su potestad de alegar y, en su caso, justificar sus derechos para que le sean reconocidos o para replicar las posiciones contrarias en ejercicio del derecho de contradicción; siendo copiosa la Jurisprudencia que apunta que únicamente cabe acoger el radical efecto de la nulidad cuando tal indefensión, concebida como la denegación de la tutela judicial en su conjunto y para cuya prevención se configuran los demás derechos instrumentales contenidos en el art. 24.2 de la Constitución Española , sea algo real, efectivo y actual, nunca potencial o abstracto, por colocar a su víctima en una situación concreta que le produzca un perjuicio, sin que sea equiparable cualquier expectativa de un peligro o riesgo, por lo que, en materia de derechos fundamentales, ha de hablarse siempre de indefensión material y no formal; no bastando la existencia de un defecto procesal si no conlleva la privación o limitación, menoscabo o negación, del derecho a la defensa en un proceso público con todas las garantías, en relación con algún interés de quien lo invoca, S.T.S. Sala Segunda 22-4-2002 , que cita las Ss. T.C. 181/1994, de 20 de junio, 316/1994, de 28 de noviembre, 137/1996 , de 16 de septiembrey 105/1999, de 14 de junioy la S.T.S. 21-2-2001 , de parecido tenor Ss. T.S. 22-2-2002, 15-11- 2001y 20-7-1999; no procediendo en ningún caso, la retroacción de las actuaciones cuando el resultado del proceso hubiere permanecido inalterable, de no haberse producido la trasgresión denunciada.
En este sentido, se ha de tener presente que es doctrina reiterada del Tribunal Constitucional, que la jurisprudencia ha acogido (en este sentido la STS de 16 de julio de 2009 ), que la privación o limitación del derecho de defensa ha de ser directamente atribuible al órgano judicial. Ni la Ley ni la doctrina del Tribunal Constitucional amparan la omisión voluntaria, la pasividad, ni tampoco, de existir, la negligencia, impericia o el error. La ausencia de contradicción y defensa de alguna de las partes en el proceso que resulta de su actuación negligente no puede encontrar protección en el art. 24.1 CE ; así ocurre cuando la parte que pudo defender sus derechos e intereses legítimos a través de los medios que el ordenamiento jurídico le ofrece no usó de ellos si no que cooperò con su propia conducta a su producción, porque el derecho a la tutela judicial efectiva no impone a los órganos judiciales la obligación de subsanar la deficiencia STC 167/88 , 101/89 , 50/91 , 64/92 , 91/94 , 280/94 , 11/95 ).
Resulta conveniente analizar los rasgos de este concepto que la LOPJ convierte en eje nuclear de su normativa. La noción de indefensión, junto con la de finalidad de los actos procesales que se menciona también en el art. 240.1, se convierte en elemento decisivo y trascendental, que cobra singular relieve por su naturaleza y alcance constitucional. Es indudable que el concepto de indefensión comprendido en los arts. 238.3 y 240LOPJ ha de integrarse con el mandato del art. 24.1 CE . sobre la obligación de proporcionar la tutela judicial efectiva sin que en ningún caso pueda producirse indefensión, aunque ello no signifique en la doctrina constitucional que sean conceptos idénticos o coincidentes.
a.- Se ha expuesto, como primero de los rasgos distintivos, la necesidad de que se trate de una efectiva y real privación del derecho de defensa; es obvio que no basta con la realidad de una infracción procesal para apreciar una situación de indefensión, ni es bastante tampoco con invocarla para que se dé la necesidad de reconocer su existencia: no existe indefensión con relevancia constitucional, ni tampoco con relevancia procesal, cuando aun concurriendo alguna irregularidad, no se llega a producir efectivo y real menoscabo del derecho de defensa con el consiguiente perjuicio real y efectivo para los intereses de la parte afectada, bien porque no existe relación sobre los hechos que se quieran probar y las pruebas rechazadas, o bien, porque resulte acreditado que el interesado, pese al rechazo, pudo proceder a la defensa de sus derechos e intereses legítimos.
La indefensión consiste en un impedimento del derecho a alegar y demostrar en el proceso los propios derechos y, en su manifestación más trascendente, es la situación de que el órgano judicial impide a una parte en el proceso el ejercicio del derecho de defensa, privándola de su potestad de alegar y justificar sus derechos e intereses para que le sean reconocidos o para replicar dialécticamente las posiciones contrarias en el ejercicio del indispensable principio de contradicción SSTC 106/83 , 48/84 , 48/86 , 149/87 , 35/89 , 163/90 , 8/91 , 33/92 , 63/93 , 270/94 , 15/95 , 91/2000 , 109/2002 ).
No basta, por tanto, con la realidad y presencia de un defecto procesal si no implica una limitación o menoscabo del derecho de defensa en relación con algún interés de quien lo invoca, sin que le sean equiparables las meras situaciones de expectativa del peligro o riesgo SSTC 90/88 , 181/94 y 316/94 ).
En definitiva, no son, por lo general, coincidentes de manera absoluta las vulneraciones de normas procesales y la producción de indefensión con relevancia constitucional en cuanto incidente en la vulneración del derecho fundamental a un proceso justo que establece el art. 24 CE . Así la STS 31.5.94 , recuerda que el Tribunal Constitucional tiene declarado, de un lado, que no toda vulneración o infracción de normas procesales produce 'indefensión' en sentido constitucional, pues ésta solo se produce cuando se priva al justiciable de alguno de los instrumentos que el ordenamiento pone a su alcance para la defensa de sus derechos con el consiguiente perjuicio ( SSTC 145/90 , 106/93 , 366/93 ), y de otra, que para que pueda estimarse una indefensión con relevancia constitucional que sitúe al interesado al margen de alegar y defender en el proceso sus derechos, no basta con una vulneración puramente formal sino que es necesario que con esa infracción forma se produzca ese efecto materia de indefensión, un menoscabo real y efectivo del derecho de defensa ( SSTC 153/88 , 290/93 ).
Por ello la exigencia de que la privación del derecho sea real supone e implica una carga para la parte que la alega, consistente en la necesidad de proporcionar un razonamiento adecuado sobre tal extremo, argumentando como se habría alterado el resultado del proceso de haberse practicado la prueba solicitada o evitado la infracción denunciada.
b.- Pero además, y en segundo lugar, la privación o limitación del derecho de defensa ha de ser directamente atribuible al órgano judicial. Ni la Ley ni la doctrina del Tribunal Constitucional amparan la omisión voluntaria, la pasividad, ni tampoco, de existir la negligencia, impericia o el error. La ausencia de contradicción y defensa de alguna de las partes en el proceso que resulta de su actuación negligente no puede encontrar protección en el art. 24.1 CE ; así ocurre cuando la parte que pudo defender sus derechos e intereses legítimos a través de los medios que el ordenamiento jurídico le ofrece no usó de ellos con la pericia técnica suficiente, o cuando la parte que invoca la indefensión coopere con la conducta a su producción, ya que la indefensión derivada de la inactividad o falta de diligencia exigible al lesionado, o causada por la voluntaria actuación desacertada, equivoca o errónea de dicha parte, resulta absolutamente irrelevante a los efectos constitucionales, porque el derecho a la tutela judicial efectiva no impone a los órganos judiciales la obligación de subsanar la deficiencia en que haya podido incurrir el planteamiento defensivo de la parte ( STC 167/88 , 101/89 , 50/91 , 64/92 , 91/94 , 280/94 , 11/95 ).
Ello es así, porque la situación de indefensión alegada exige la constatación de su material realidad y no sólo de su formal confirmación. Tal exigencia es reiterada de modo constante por la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional y de esta Sala a fin de evitar que bajo la sola invocación de violencias constitucionales se encubra la realidad de meras irregularidades procesales que, encajadas en sede de legalidad ordinaria, no alcanzan cotas de vulneración de Derechos reconocidos en la Carta Magna que la parte, interesadamente, les asigna.
Por otro lado, es también unánime la precisión jurisprudencial que se refiere al comportamiento procesal del recurrente a lo largo del procedimiento y en sus diversas fases, pues tal constatación es determinante para la aplicación de la buena o mala fe procesal y, sobre todo, para valorar en toda su intensidad la real presencia de una situación de indefensión que anule de manera efectiva las posibilidades de defensa o haya impedido la rectificación de comportamientos procedimentales irregulares en momentos especialmente previstos para su denuncia y corrección con merma mínima de otros derechos de igual rango como pudiera ser, entre otros, el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas.'.
En suma, conforme a la doctrina del T.C. se ha de tener en cuenta que, de un lado, se precisa que la nulidad relevante es aquella que haya producido una efectiva indefensión, concepto que no solo es formal, sino material y consistente en la privación del derecho a una parte a alegar y demostrar sus propios derechos, es decir, que la relevancia en el ámbito constitucional de una determinada infracción procesal no viene dada por la irregularidad procesal en sí, sino por la incidencia sobre aquellas facultades de la parte que se resumen en el derecho consagrado en el art. 24.1 C.E , y de otro, que para poder considerar la existencia de indefensión no ha de existir una conducta omisiva de quien alega esa indefensión, de modo que si la lesión se debe de manera relevante a la inactividad o negligencia del lesionado por falta de diligencia procesal, tal infracción resulta condenante a efectos constitucionales
SEXTO: Conforme a lo expuesto en los precedentes fundamentos de derecho, pericial y doctrina jurisprudencial, en relación con la fundamentación jurídica de la sentencia de instancia, no puede apreciarse que concurra causa de nulidad de actuaciones, como se pretende en esta primera alegación del recurso de apelación, pues ni se ha prescindido de norma esencial del procedimiento ni se ha causado indefensión a la parte demandada y apelante en esta alzada. En efecto, del informe pericial, ampliación del informe pericial judicial, se desprende claramente que la instalación tenía defectos suficientes como para que una simple puesta a punto pudiese solucionarlos, ya que ésta podría haber corregido algún defecto, pero no habría supuesto una mejora de la misma que hubiese permitido cumplir con lo pactado, con las condiciones pactadas, en relación con las características de la totalidad o conjunto de la instalación, pues realmente existían defectos que le hacían inservible en relación con las mismas, en atención a la capacidad, altura, velocidad..., como se desprende del informe documentado y de la posterior declaración del perito en la vista para la ampliación del informe pericial judicial.
Por otra parte, no puede olvidarse que fue la parte demandada la que abandonó las instalaciones, en la tercera prueba que se iba a practicar, durante el desarrollo de la prueba pericial, al haber pretendido un mayor número de cajas del que había solicitado, hasta número de 18 cajas y 4 vaquillas, difícil de atender, como se expone en la sentencia recurrida, folio 1140, en relación con el informe pericial, teniendo en cuenta que, según el propio perito ,esa prueba se podía haber efectuado con 10 cajas y 4 barquillas , sin que la simple elevación de la instalación en relación con los palets fuese mecanismo adecuado, como aclaró el perito en esa diligencia de ampliación.
También, tiene que tenerse en cuenta que el documento remitido por la parte demandada en relación con esta prueba y obrante a los folios 977 y siguientes, no recogía ninguna prueba, según manifestó y aclaro el referido perito en la referida diligencia de ampliación, sino simplemente comprobaciones y ajustes.
Por ello, no se estima esta pretensión relativa a nulidad de actuaciones, ya que no concurre causa de nulidad, teniendo en cuenta lo que se dispuso en el auto de 20 julio 2012, la providencia de 16 octubre 2012, en el auto resolutorio del recurso de reposición de 5 noviembre 2012, en relación con el informe pericial en su ampliación, tanto documentada como oral en la vista correspondiente y lo expuesto motivadamente la sentencia de instancia así como en esta.
Incluso, tampoco puede olvidarse que la parte pudo haber propuesto, en todo caso, si entendía que no se había practicado correctamente la prueba pericial, o se habían omitido respuestas del perito en relación con su propuesta de informe pericial judicial, en trámite de contestación a la demanda y de audiencia previa, práctica de prueba en esta segunda instancia, conforme a lo dispuesto en el artículo 460. 2. 2º LEC , con el fin de que se llevará a cabo la prueba que según la parte demandada y apelante no se había practicado, vista la primera alegación que se plantea en el recurso respecto de la nulidad de actuaciones, y en la que la parte apelante la parte apelante solicita nulidad de actuaciones con su retroacción de las mismas al momento anterior a la Providencia de 16 octubre de de 2012, de forma que por parte del perito judicial nombrado se informase en la forma acordada por auto de 20 julio 2012, y se contestase a todas las cuestiones formuladas por la parte demandada, en su proposición de prueba, declarada pertinente por él Juzgado de instancia en la audiencia previa, previa la limpieza y puesta a punto del sistema paletizador robotizado objeto de litigio.
En este sentido se hace referencia a SAP Barcelona, sección 15, 20 enero 2014, número 12/2014, recurso o 309/2012 , con arreglo a la cual, 'El artículo 465.4 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC ) establece que no se declarará la nulidad de actuaciones si el vicio o defecto procesal pudiera ser subsanado en la segunda instancia. Si el defecto consiste en la inadmisión indebida de pruebas, como se denuncia en el recurso, la vía para la subsanación ha de ser la reiteración de la solicitud de la prueba en la segunda instancia, para posibilitar su admisión y práctica en la apelación.
SEPTIMO:En la tercera alegación del recurso, folio 1151, y sin perjuicio de lo interesado en la primera y segunda alegación del mismo en relación con la nulidad solicitada, se entiende por la recurrente que se ha incurrido por parte de la Juzgadora de instancia en error a valorar la prueba pericial obrante en autos, no obstante lo cual, y con carácter previo, debía comenzar refiriéndose a aquélla jurisprudencia que mejor justificaba el alcance del recurso de apelación, así como las facultades de que dispone el Tribunal ad quem para valorar lo que ha sido objeto del pleito en primera instancia, con cita de doctrina jurisprudencial.
a.-En primer lugar debe partirse de que, tal y como señaló, entre otras, SAP La Rioja de 5 de julio de 2007 y en el mismo sentido la de 19 diciembre 2008 , es a los jueces y no a las partes a los que les incumbe el proceso valorativo de las pruebas y, dentro de las facultades concedidas al efecto a Jueces y Tribunales, éstos pueden conceder distinto valor a los medios probatorios puestos a disposición e incluso optar entre ellos por el que estimen más conveniente y ajustado a la realidad de los hechos. Es un principio consolidado en nuestra doctrina jurisprudencial el de inmediación con que cuenta el juzgador de instancia respecto de la prueba practicada, que determina la prevalencia de la valoración de las pruebas que realizan los órganos judiciales, por ser más objetiva que la de las partes en defensa de sus particulares intereses ( SSTS de 1 de marzo de 1994 EDJ 1994/1833 y de 3 de julio de 1995 EDJ 1995/3470, entre otras).
En este mismo sentido, la STS de 1 de septiembre de 2006 señala: es posible que 'dentro de las facultades que se conceden a jueces y tribunales de instancia den diferente valor a los medios probatorios puestos a su alcance, e, incluso, optar entre ellos por el que estimen más conveniente y ajustado a la realidad de los hechos, todo ello sin olvidar, claro está, como la revisión del valor probatorio que debe darse a los diferentes testimonios prestados por los testigos que depusieron a instancia de parte, debe hacerse con suma cautela, teniendo en cuenta la regla máxima de la sana crítica, recogida en el artículo 376 de la Ley Procesal Civil EDL 2000/77463, apuntando insistentemente la doctrina jurisprudencial que la apreciación del referido medio probatorio es puramente discrecional del órgano judicial, dado que la norma citada no contiene reglas de valoración tasada que se puedan violar, al ser dicho precepto admonitivo, siendo tan sólo digna de tener en cuenta la impugnación cuando se constate que la apreciación de los testimonios ofrecidos es ilógica o disparatada, de lo que se colige que el uso que haga el juzgador de primer grado de su facultad de libre apreciación o apreciación en conciencia de las pruebas practicadas haya de respetarse al menos en principio, siempre que tal proceso valorativo se motive o razone adecuadamente en la sentencia, debiendo únicamente ser rectificado cuando en verdad sea ficticio, bien cuando un detenido y ponderado examen de las actuaciones, ponga de relieve un manifiesto y claro error del juzgador a quo, bien de tal magnitud y diafanidad que haga necesario, con criterios objetivos y sin riesgo de incurrir en discutibles y subjetivas interpretaciones del componente probatorio existente en autos, una modificación de la realidad fáctica establecida en la resolución apelada'.
También, y en relación con la valoración de la prueba por parte del Tribunal de apelación, debe indicarse que en este sentido debe hacerse referencia a la sentencia de ese Tribunal de 1 de septiembre de 2012, número 295/2012, recurso de apelación 397/2011 , en cuyo segundo fundamento de derecho se exponía '...sustituir la valoración objetiva realizada por ésta por la suya de parte interesada, lo cual está vedado, pues el llamado objetivamente a valorar la prueba, bajo los principios de inmediación, publicidad y contradicción, conforme a las reglas de la sana crítica es el Juzgador. Como se ha reiterado en muchas ocasiones por esta Audiencia (entre otras, SSAP La Rioja de 5 de julio de 2007 , de 2 de septiembre de 2008 , de 22 de octubre de 2009 , de 30 de abril de 2010 y de 20 de octubre de 2010 ), es a los Jueces y no a las partes a los que les incumbe el proceso valorativo de las pruebas y, dentro de las facultades concedidas al efecto a Jueces y Tribunales, éstos pueden conceder distinto valor a los medios probatorios puestos a disposición e incluso optar entre ellos por el que estimen más conveniente y ajustado a la realidad de los hechos. Es un principio consolidado en nuestra doctrina jurisprudencial el de inmediación con que cuenta el juzgador de instancia respecto de la prueba practicada, que determina la prevalencia de la valoración de las pruebas que realizan los órganos judiciales, por ser más objetiva que la de las partes en defensa de sus particulares intereses ( STS de 1 de marzo de 1994 y de 3 de julio de 1995 , entre otras).
Es decir, como se ha expuesto con anterioridad ,debe ser respetada la valoración probatoria de los órganos enjuiciadores en tanto no se demuestre que el juzgador incurrió en error de hecho, o que sus valoraciones resultan ilógicas, opuestas a las máximas de la experiencia o de las reglas de la sana crítica, de ahí que sea posible que dentro de las facultades que se concedan a Jueces y Tribunales de instancia den diferente valor a los medios probatorios puestos a su alcance e, incluso, optar entre ellos por el que estimen más conveniente y ajustado a la realidad de los hechos. En similares términos, SSTS de 16 de junio de 1970 , 14 de mayo de 1981 , 22 de enero de 1986 , 18 de noviembre de 1987 , 30 de marzo de 1988 , 1 de marzo y 28 de octubre de 1994 , 3 y 20 de julio de 1995 , 23 de noviembre de 1996 , 29 de julio de 1998 , 24 de julio de 2001 , 20 de noviembre de 2002 y 3 de abril de 2003 ...'. Por el contrario, el análisis de la prueba practicada y efectuado por la Juzgadora a quo resulta adecuada, visto el contenido de sus fundamentos de derecho en relación con dicha prueba, en la que ha de partirse del contrato suscrito entre las partes en fecha 13 marzo 2008, obrante al folio 88 y siguientes en relación con la diversión documental obrante en las actuaciones.
b.-En cuanto a la prueba pericial debe indicarse que la apreciación de los medios de prueba y, en especial la pericial, es función del juzgador de instancia, a la que ha de estarse mientras no se acredite su contradicción a la lógica- sentencia de 10 de junio de 1986 . Volviendo a señalar la sentencia de 10 de junio de 1992 EDJ 1992/6102, que su apreciación corresponde a los Tribunales de instancia ' S.T.S. de 27-02-01 EDJ 2001/2033, en el mismo sentido la S.T.S. de 13-11-01 'hay que proclamar en primer lugar, como principio general, que la prueba de peritos es de apreciación libre, no tasada y valorable por el juzgador según su prudente criterio y ni el artículo 1242 ni el 1243 del Código Civil EDL 1889/1 junto con el art. 632 de la LEC EDL 2000/1977463 tienen carácter de criterios valorativos de la prueba pues es de libre apreciación por el juzgador- sentencias de 9 de octubre de 1981 EDJ 1981/1637 , 19 de octubre de 1982 EDJ 1982/6122 , 13 de mayo de 1983 , 27 de febrero EDJ 1986/1574 , 8 de mayo , 25 de octubre y 5 de noviembre de 1986 , 9 de febrero , 25 de mayo , 17 de junio EDJ 1987/4845 , 15 y 17 de julio de 1987 EDJ 1987/4845 , 9 de junio y 12 de noviembre de 1988 EDJ 1988/8935 , 11 de abril , 20 de junio EDJ 1989/6268 y 9 de diciembre de 1989 y 26 de febrero de 1989 -. Tan sólo puede impugnarse en este recurso extraordinario la valoración realizada, si la misma es contraria en sus conclusiones a la racionalidad o conculca 'las más elementales directrices de la lógica'- sentencias de 13 de febrero de 1990 EDJ 1990/1415 , 29 de enero , 20 de febrero EDJ 1991/1796 y 25 de noviembre de 1991 . Pero, como dice esta última resolución y repite la de 15 de julio de 1999, se ha de prescindir de forma flagrante de las reglas de la sana crítica y con criterios claramente irracionales, arbitrarios y absurdos. En el mismo sentido se pronuncia la sentencia de 1 de junio de 1996 , al referirse que ello acontece cuando el órgano 'a quo' tergiverse ostensiblemente las conclusiones periciales o falsee de forma arbitraria sus dictados o extraiga deducciones absurdas o ilógicas. En la misma línea, las de 11 de abril de 1998 y 26 de febrero de 1999 Por su parte, la sentencia de 14 de octubre de 2000 , añade, que las reglas de la sana crítica no están codificadas, han de ser entendidas como las más elementales directrices de la lógica humana'.
A este respecto expone la SAP Toledo, Sección 2ª, de 1 de septiembre de 2006 EDJ 2006/260470 :'La prueba pericial se aprecia según las reglas de la sana crítica (632 LEC EDL 2000/77463), conjunto de reglas no escritas que tienen como límite el error craso o el absurdo ( SSTS 21 de mayo de 1976 , de 19 de octubre de 1982 EDJ 1982/6122 , de 11 de junio de 1985 EDJ 1985/7415 , de 25 de febrero de 1988 EDJ 1988/1541 , de 15 de julio de 1988 EDJ 1988/6266, entre otras); cuando el razonamiento es lógico, la prudencia y el criterio del Juez a quo deben imponerse en las demás instancias, no porque la apelación esté restringida respecto a la valoración de las cuestiones de hecho (prior revisiones instancia) como lo está la casación, sino porque la lógica del Tribunal se asienta en los mismos principios que la del Juez y salvo que los informes periciales digan lo contrario de lo que el Juez dice que dicen o la conclusión obtenida por este sea ilógica o absurda en función de lo que dicen, la valoración ha de resultar idéntica; debiendo, además, los dictámenes periciales analizarse en su conjunto, sin dar prevalencia a puntos concretos y aislados de los mismos y sin desconectarlos de la apreciación de los restantes medios obrantes en el proceso ( SSTS de 9 de marzo de 1995 EDJ 1995/862 y de 8 de febrero de 1994 ), sin que quepa olvidar que en nuestro sistema procesal civil no se admite el principio de la prueba tasada, no es menos cierto que las resoluciones que así lo declaran también establecen que únicamente cabe la posibilidad de casar dicha valoración cuando el Juzgador 'a quo' tergiverse ostensiblemente las conclusiones periciales, falsee de forma arbitraria sus dictados, o extraiga deducciones absurdas o ilógicas, STS 28 de junio de 1999 EDJ 1999/14358 , que cita las de 13 de octubre de 1994 EDJ 1994/8450 y 20 de febrero de 1992 EDJ 1992/1580, de semejante tenor ( SSTS 30 de julio de 1999 EDJ 1999/19937 , 11 de mayo de 1998 EDJ 1998/3972 , 21 de abril 1998 EDJ 1998/2544 , 11 de abril de 1998 EDJ 1998/2815 , 20 de marzo de 1998 EDJ 1998/2107 y 26 de septiembre de 1997 EDJ 1997/6746); apuntando la STS de 25 de junio de 1999 EDJ 1999/13396 que la valoración de dicha prueba por el Tribunal de Instancia puede ser combatida incluso en casación cuando resulte evidenciada la existencia de fallo o error deductivo, contradictor de las reglas de la sana crítica, entendiendo como tal las más elementales directrices de la lógica humana, por lo que la decisión judicial que se alcanza con un proceso deductivo equivocado se presenta atentatoria a un razonar humano consecuente (a las SSTS de 9 de abril de 1990 EDJ 1990/3956 , de 29 de enero de 1991 EDJ 1991/802 , de 28 de abril de 1993 EDJ 1991/802 , de 10 de marzo de 1994 EDJ 1994/2192 , de 11 de octubre de 1994 EDJ 1994/7987 y de 3 de abril de 1995 EDJ 1995/1175 entre otras)'.
c.-Por lo que respecta a la valoración de la prueba testifical, debe indicarse que en particular, y en cuanto a la prueba testifical...debemos recordar que su valoración ha de hacerse conforme a las reglas de la sana crítica y es función del Juez de instancia ante el cual se practicó. A este respecto debemos recordar que el Tribunal Supremo tiene dicho que la valoración de la testifical no está sujeta a reglas legales de valoración, de forma que el testimonio de un solo testigo o el testimonio de un testigo susceptible de ser tachado, pueden inducir válidamente a formar el convencimiento del juez sobre la veracidad de sus manifestaciones. Son las reglas de la sana crítica a las que deberá acudirse para realizar tal valoración, debiéndose entender las mismas como las más elementales directrices de la lógica humana (v. STS de 11 de abril de 1998 ). Siguiendo esta línea, el artículo 376 de la Ley de Enjuiciamiento Civil remite para la valoración testigo, circunstancias que en ellos concurran y, en su caso, las tachas formuladas y los resultados de la prueba que sobre éstas se hubiere practicado, esto es, sin que incluso la tacha sea obstáculo para la valoración de la ciencia que hubieren dado los testigos tachados, conforme a las reglas de la sana crítica. En definitiva, este Tribunal de segunda instancia únicamente puede revisar la apreciación hecha por el Juez 'a quo' de la prueba practicada en su presencia, en la medida en que aquella no dependa sustancialmente de la percepción directa o inmediación que el mismo tuvo con exclusividad y, en consecuencia, el juicio probatorio sólo será contrastable por vía de recurso en lo que concierne a las inducciones realizadas por el Juez «a quo», de acuerdo con las reglas de la lógica, los principios de la experiencia y de los conocimientos científicos, examinando su razonabilidad y respaldo empírico, pero no en lo relativo a la credibilidad de los testimonios o declaraciones oídos por el Juzgador, teniendo en cuenta si tales inferencias lógicas han sido llevadas a cabo por el órgano judicial de forma arbitraria, irracional o absurda, es decir, si la valoración de la prueba ha sido hecha mediante un razonamiento que cabe calificar de incongruente o apoyado en fundamentos arbitrarios. Así, Sentencia del Tribunal Constitucional de 1 de marzo de 1993 y Sentencias del Tribunal Supremo de 29 de enero de 1990 , 26 de julio de 1994 y 7 de febrero de 1998 .'...
d.- En cuanto a la documental también siguiendo el criterio de SAP La Rioja 10 mayo 2013, número 164/2013, recurso 290/2012 , dicha prueba resulta válida para acreditar alegaciones de las partes, valorando su relevancia relación con el resto de elementos de prueba (como también se desprende de SSTS1 febrero 1989 , 18 diciembre 1990 y 6 febrero 1992 , entre otras).
OCTAVO: A ). Debe hacerse referencia a la diversa documental obrante y así, consta al folio 63, documento 5 de la demanda, consistente en un contrato de arrendamiento de obra entre las partes de fecha 5 mayo 2009, cuyo objeto era el desarrollo construcción de un sistema de paletizado mediante robos, que permitiese cargar productos de la actora en palets de forma mecánica y con las características y demás circunstancias que exponía el contrato.
Al folio 70, documento 6 de la demanda, consta oferta de la demandada a la actora para la realización de los trabajos relativos al sistema de paletizado mediante robots con las características que se exponían en el documento (folio 71) en fecha 25 marzo 2009.
Como documento 7, folio 74, consta ANEXO III, que tenía por objeto de estallar las necesidades y requerimientos del sistema de paletizado mediante robots en las instalaciones que PROVEDIS tenía en la localidad de Valtierra-Navarra-con un índice de contenidos en ese folio y su desarrollo en los folios siguientes, incluso con referencia a fecha de entrega, folio 79.
Constan diferentes documentos, 13,14, 15 y 16, folios 97,100, 103 y 105, relativos a las dificultades relativas al funcionamiento de la instalación al no cumplir las condiciones pactadas, con diversas reuniones celebradas entre las partes respecto a pruebas a practicar, documentos 17 a 30, folios 105 a 146.
Consta informe pericial documentado presentado con la demanda de fecha 30 octubre 2010, a los folios 149 y siguientes. Este informe pericial fue suscrito por don Gines , ingeniero industrial, y en el que después de exponer un índice relativo a antecedentes, objeto, descripción de la instalación, descripción de la prueba celebrada en 28 octubre 2010, con pedido 1, con pedido 2, transcurso de la prueba pericial, valoración de la prueba pericial y conclusiones, que se desarrollaban a los folios siguientes, folios 151 a 156, el perito entendía que el sistema a fecha 28 octubre 2010 se encontraba claramente incompleto y con carencias evidentes de programación, así como con fallos de detección posicionamiento de cajas, no cumpliendo, por tanto, los requerimientos solicitados por la empresa PROVEDIS.
Son de destacar los apartados o puntos 4, 5 y 6 sobre transcurso de la prueba pericial y valoración de prueba, y ratificados en la vista oral por el perito Sr. Gines , en los que se exponían en el :
4.1.-Pedido 1.
El primer pedido consiste en realizar la siguiente producción:
En la línea 1 se deberán realizar 2 palets tipo americano: uno en la posición 2 de esta Línea con envases de la marca Cultiva y que deberán tener 13 alturas cada uno de los palets.
En la línea 2 se solicitan la colocación de dos palets azules (marca Chep) tipo europeo en cada posición.
En la posición 1 se deberán colocar 48 cajas de la marca DIA y una vez colocadas éstas se deberá poner otro palet encima con otras 24 cajas de la misma marca. Es lo que llaman en la línea de producción remonte de palets.
De igual manera y en la posición 2 se deberá hacer una operación similar pero siendo 16 cajas del Corte Inglés en el primer palet y 16 cajas de Hipercor en el palet remontado.
Por último y en la línea 3 se solicita en la posición 1 a colocación de 72 barquillas de la marca Caprabo en un palet tipo europeo y que alcanzará las 18 alturas.
Para la posición 2 se solicita la colocación de otro palet europeo con 40 barquillas de la marca Caprabo y que alcanzará las 10 alturas.
4.2.-Pedido 2.
El pedido consistirá en:
En la línea 1 deberán colocarse en la posición 1 un palet con 24 cajas (21 de ellas de la marca Mercadona y 3 de la marca Tacio con caja morada)
En la línea 2 se deberán colocar en un palet 16 cajas de la marca Mercadona y otras 16 encima de la marca Tacio caja morada en un total de 4 alturas. Es decir un remonte pero sin palet intermedio.
En la línea 3 se pide la colocación en un palet de 40 barquillas de la marca Caprabo en 10 alturas.
5.- Transcurso de la prueba pericial
Previamente al comienzo de la prueba, el personal de Provedis colocó en los 3 diferentes cargadores de palets, 15 palets por ubicación (que es lo que se solicita en la cláusulas del contrato, punto 2.1.1 del Anexo III Antes de dar comienzo a la prueba, el personal de Fernando Domínguez S.L.U retira varios de estos palets comunicando que los cargadores no estaban preparados para poder almacenar 15 palets por ubicación.
Una vez entregado el primer pedido a las 11:00 a la empresa instaladora Fernando Domínguez S.L.U manifiestan que la línea 1 es imposible de realizar ese pedido ya que el robot es incapaz de Llegar a las trece alturas solicitadas y que como máximo llega a las doce por lo que se modifica el pedido pasándose a pedir 1 palet con 12 alturas y otro de 10 alturas de la misma marca y con el mismo tipo de cajas.
Asi mismo manifiestan que tras más de 6 meses de pruebas nunca han logrado hacer las 13 alturas requeridas
A continuación procede a la programación del pedido modificado mientras se seleccionan todos los palets necesarios (por parte de los técnicos de Fernando Domínguez S.L U. para que no haya ninguno con defectos que puedan paralizar la prueba. El personal de Fernando Domínguez SLU retira de los 80 palets dispuestos para paralizar la prueba (palets homologados marca Chep) más de 60, alegando que son palets no útiles para dicha prueba por diversos motivos.
Este tipo de palets son los que suministra la marca Chep, (lider mundial en fabricación de palets), tratándose de palets homologados y que son exactamente los mismos con los que trabaja cualquier otro cliente, por lo que las condiciones de los palets (medidas, calidad, acabado) son generalmente las mismas.
-A las 11:45 h da comienzo la prueba.
-11:48 h Una caja en perfectas condiciones no es leída.
-Hay que parar el proceso y una vez retirado continuarlo.
-Entre las 11:50 y las 12:28 H se producen 5 interrucciones de las cuales unicamente una es debido a una caja en mal estado. Al parecer el problema está en el lector de los códigos de barras.
-Asimismo y durante este periodo hay un receso de 10 minutos por descanso del personal de la planta por lo que se detiene la prueba al no haber alimentación de cajas por estar las líneas paradas.
-A las 12:28 h se para el sistema y tiene que ser puesto en marcha de nuevo de modo manual.
-La causa del paro se desconoce
-A las 12:30 horas ocurre nuevamente lo mismo. Causa del paro desconocida.
-A las 12:32 h ocurre nuevamente lo mismo. Causa del paro desconocida.
- A las 12: 35 h el sistema no lee una caja correctamente y hay que parar el proceso para quitar la caja y que vuelva a funcionar el sistema.
- A las 12:40 h hay que parar el proceso para reprogramar el buffer manualmente ya que hay que quitar una caja del mismo.
- A las 12:41 h hay que parar nuevamente al existir un problema otra vez en el buffer causado por un detector.
- A las 12 50 h no detecta una caja de Hipercor en perfectas condiciones. Se hace pasar la caja manualmente dos veces mas y el detector no detecta el código de barras de la caja.
- A las 12:51 h No lee otras 2 cajas Hipercor sin motivo alguno.
- A las 12:55 h Se vuelve a parar la línea por culpa de un rodillo que se ha atascado.
- A las 12:57 h Hay que parar el proceso ya que en la línea 3 se han completado los dos palets programados y dado el modo de conteo del sistema, en el buffer se han quedado dos cajas sobrantes que no tienen posibilidad de ser colocadas.
- A las 12:58 h No vuelve a leer una caja Hipercor y la tienen que meter a mano.
-A las 12:59 h no vuelve a leer una caja de Hipercor.
-A las 13:00 no vuelve a leer otra caja de Hipercor
-A las 13:01 no vuelve a leer otra caja de Hipercor
-A las 13:05 h Se vuelve a parar otra vez por problemas del buffer. La causa del problema no está clara.
-A las 13:07 no vuelve a leer otra caja de Hipercor
-A las 13:10 Vuelve a pararse la línea para ajustar los pistones de entrada de cajas al sistema.
-A las 13:15 finaliza el primer pedido
-A las 13:20 se entrega el segundo pedido
-
- Con respecto al paletizado solicitado para la línea 1 los Sres. de la empresa Fernando Domínguez S L U manifiestan que el robot actualmente no puede realizar la operación.
-Con respecto al paletizado solicitado para la línea 2 los Sres. de l Empresa Fernando Domínguez SLU manifiestan que hasta que no se haya despejado la línea 3 del anterior pedido finalizado no se puede volver a meter nuevos datos en el robot para esa línea.
-A las 13:25 h y en vista de los problemas para proseguir se da por concluida la prueba pericial.
6.- valoración de la prueba realizada.
La valoración que a continuación se explica está basada en analizar los requerimientos y necesidades productivas exigidas por Provedis en el anexo II de su contrato y que está añadido en el anexo I de este informe.
Respecto a estas necesidades, las carencias encontradas son las siguientes:
El sistema no lee ni distingue correctamente el código de barras impreso en las cajas de cliente o marca, especialmente en el caso de la marca Hipercor y aleatoriamente en alguna otra marca.
El sistema es incapaz de alcanzar las 13 alturas en cajas de cartón requeridas por Provedis.
-El sistema es incapaz de almacenar en la zona de carga al robot la cantidad de 15 palets por ubicación tal y como solicitaba provedis
-El robot no se para de manera inmediata si una persona entra en su zona de accion sino que sigue trabajando y lo unico que hace es no pasar por la zona donde se encuentra el operario. En cualquier caso esta solución es muy peligrosa ya que no se garantiza la seguridad de las personas. Una vez cruzada la barrera de seguridad el robot debiera tener una desconexión eléctrica y mecánica de tal manera que sea seguro en todo momento. No se pueden dejar en manos de una programación la seguridad de una inslación en donde hay personas. Las seguridades en estos casos deben ser siempre físicas ya que son la única manera de garantía existente. De no hacerlo de esta manera se incurre en riesgo muy grave para la seguridad.
-El sistema debiera ser capaz de confeccionar dentro de un mismo palet cajas de diferentes referencias siempre y cuando éstas sean de las mismas medidas y del mismo material.
-Esto no ha quedado demostrado de manera definitiva ya que en el caso del pedido 2 en la línea 1 los sres. representantes de la empresa Fernando Domínguez SLU manifestaron la imposibilidad de realizar ese pedido.
-El sistema no se encuentra programado para todas las opciones que se exigen en el documento del contrato, prueba de ello es que no se pudieron realizar las líneas 1 y 2 del pedido 2.
El programa no permite cargar más pedidos hasta que no quede libre la línea a donde va dirigido este pedido. Esto impidió que se pudiera realizar la linea 3 del pedido nº 2. Esta es una carencia que debiera ser fácilmente subsanable ya que no se puede estar pensando en que una producción normal tenga que pararse para poder meter un nuevo pedido ya que el rendimiento queda notablemente mermado. Es por ello que el programa debiera ser capaz de admitir 'n' pedidos donde 'n' pueden ser los pedidos de un turno, un día o una semana etc, y que el robot comenzara el siguiente pedido en función de la disponibilidad de las líneas pero en ningún caso tener que esperar a que queden libres las mismas.
-El sistema tiene otro fallo bastante evidente en el modo que realiza el conteo de los pedidos. El conteo debe realizarse en el momento en que la caja pasa por el detector de códigos y detecta que tipo de caja es (y en consecuencia saber a que palet debe ir y por tanto saber cuando no se deben dejar pasar más cajas ya que con las que han pasado el pedido esta completo). En cambio el programa cuenta en función del numero de veces que las pinzas del robot descargan en cada palet. Debido a esta forma de programación hubo que parar la prueba ya que un pedido estaba concluido y habían pasado dos cajas de la misma referencia que el pedido finalizado y estaban en espera en la zona de recogida de cajas del robot, lo que ya no iba a ser posible por la finalización del pedido requerido. La consecuencia es una bajada de rendimiento además d que en caso que se produzca haya que entrar en la zona vallada para tener que retirar de modo manual. Esto confirma el referido fallo conceptual (ya que se supone que la instalación es automática, es decir, sin intervención humana en transcurso normal productivo. debe 1 ',u',tet,ra tini'r otro rallo u-can! ,vurlernir 'ir rl il cine rr,rlizl pl conteo de los perinclos El conipo debe reali;rrsr v el nironiento en que I.i r.nJ.4 pa' por el detector de cñdigos y detecta ql tipo de caja es (y , consecuencia saber a qué palet debe ir y por tanto saber cuando no se deben dejar pasar más cajas ya que con las que han pasado el pedido está completo). En cambio el programa cuenta en función del numero de veces que las pinzas del robot descargan en cada palet. Debido a esta forma de programación hubo que parar la prueba ya que un pedido estaba concluido y habían paido dos cajas dr la misma referencia que el pedido finalizado y estaban en espera irr la zona de recogida de calas del robot, lo que ya no iba a s posible por la finalización del pedido requerido La consecuencia es una bajada de rendimiento además de que en caso que se produzca haya que entraren la zona vallada para tener que retirar de modo manual. Esto confirma el referido fallo conceptual (ya que se supone que la instalación es automática, es decir, sin intervención humana en transcurso normal productivo).
-La instalación no está completamente vallada como se exigen en los condicionantes del contrato.
-El sistema sigue teniendo problemas de ajustes de detectores y bastantes fallos de lectura como quedan constatados de la prueba pericial, (Punto 5 de este informe), lo que ha hecho que la prueba se pare en varias ocasiones.
7.-Conclusiones
A fecha 28 de Octubre de 2010 el sistema se encuentra claramente incompleto y con carencias evidentes de programación asi como los fallos de detección y posicionamiento de cajas, no cumpliendo por tanto los requerimientos solicitados por la empresa Provedis.
B) La Juzgadora a quo se refiere ,el quinto fundamento de derecho de su resolución, folio 1133 , al informe pericial documentado aportado con la demanda, del que destaca su apartado 7, y que se ha expuesto con anterioridad, en el sentido que a fecha 29 octubre 2010 el sistema se encontraba claramente incompleto y con carencias evidentes de programación así como con fallos de detección y posicionamiento de cajas, no cumpliendo por tanto los requerimientos solicitados por la prensa PROVEDIS, y con referencia también al punto sexto del informe, tal y como se expone en dicho fundamento de derecho de la sentencia impugnada, respecto a la valoración de la prueba pericial por parte del técnico que la llevó a cabo (folios 154 a 156), y que se ha expuesto literalmente con anterioridad.
El perito Sr. Gines en el acto de la vista y en relación con su dictamen documentado unido a la demanda, como ya aprecia la Juez de instancia (folio 1134), señaló que el robot no cumplía las especificaciones pactadas, y se movía pero fallaba continuamente.
C). Con la contestación a la demanda se aportó, documento 2, folio 304, presupuesto para la instalación de un sistema de paletización mediante robots de unas determinadas características, de fecha 25 marzo 2009, con sello de ambas entidades .
Como documento 3, y también con sello de ambas entidades, folio 306, se aportó con la contestación a la demanda contrato entre las partes de 5 mayo 2009, con un ANEXO III, documento 4, folio 312, con la lista de contenidos que ya se ha expuesto en relación con la demanda.
Documentos 5 a 16, folios 319 a 331, consistentes en fotografías, correos y código de barras, con un diskets sobre sistemas. Como documentos 18 y 19, folios 332 y 333, así como con nuevo correo y copias de facturas a los folios 334 a 338, documentos 20 a 24.
A los folios 339 y siguientes documentos 25 a 32, folios 339 a 382, documental de la demandada sobre instalación; con nuevos correos a los folios 383 a 391, folios 32 a 37.
A los folios 322 y siguientes documentos 38 a 66, sobre documentos relativos al funcionamiento con sistema PALETIZADOR, fotografías y diskets, con tets de funcionamiento del grupo PROVEDIS, como documento 67 al folio 478, al que siguen otros documentos sobre correos electrónicos comunicaciones entre las partes, acta de presencia notarial, documentos sobre fabricación de la demandada, folios 482 a 830, documentos 68 a 77, siendo este último un diskets de copia de seguridad.
NOVENO : Consta el informe pericial judicial documentado ya mencionado a los folios 931 y siguientes, de fecha 11 julio 2012, según diligencia de ordenación del 12 julio 2002 (folio 930).
En este informe pericial se hace una primera valoración-estudio respecto a las preguntas objeto de pericia propuesto por la parte demandada Fernando Domínguez S.L., con una memoria a los folios 932 y 933. Desarrollada a los folios siguientes con los siguientes apartados: 1. Antecedentes y objeto de pericia; 2. Contrato, generalidades y anexo III; 3. descripción resumida de la instalación; 4. Pericial, consideraciones previas y estrategia; 5. Pruebas 5 julio 2012, prolegómenos, primera prueba con barquilla, segunda prueba con barquilla, tercera prueba con barquilla y dos cajas con código de barras, avería de sincronismo; sexto.
A continuación se exponen en el punto 6 las respuestas, parte primera de Domínguez sobre análisis general, conjunto de preguntas 1, 2, 3 y 4 , pregunta 5, pregunta 6, preguntas 7 a 19 y pregunta 20.
El punto 7 está dedicado a las respuestas, parte segunda de la actora Provedis, sobre análisis general, pregunta 1, pregunta 2, pregunta 3, pregunta 4, pregunta 5, y pregunta 6.
Como punto 8, respuestas parte tercera, adicionales Domínguez, sobre análisis general pregunta adicional, respuesta pregunta adicional.
Y como 9, conclusión sobre consideraciones finales y conclusión final.
Respecto a los apartados de conclusiones, y dentro del apartado relativo a la demandada, Fernando Domínguez, al folio 957 de los autos y como resume se expone:
La instalación es inservible a los efectos del contrato y dejando aparte cuestión de los plazos, tal y como se encuentra en estos momentos debido principalmente a que no está operativa, produciéndose frecuentes incidencias que además de paralizar la operación de paletizado ponente una velocidad muy inferior a las 12 cajas por minuto fijadas en el contrato; no verifica la altura máxima de apilamiento de cajas de cartón recogida en el contrato que es de 13; la estación de palets no admite los 15 palets estipulados en el contrato.
Las modificaciones realizadas tras la firma del contrato mencionadas en el procedimiento constituyen correcciones al diseño por necesidades técnicas o de seguridad.
Y en cuanto al apartado conclusión en cuanto a la prueba de la actora, Provedis, como consideración final consta que partiendo de la documentación obrante en el procedimiento y de lo observado en la visita preliminar y sobre todo en la pericial de 5 julio 2012, hemos alcanzado las siguientes conclusiones:
El sistema de paletizado diseñado por Domínguez adolecía de un conjunto de problemas que retrasaron considerablemente su implantación en la fábrica desde la fecha pactada de 4 septiembre 2009 hasta 15 febrero 2010. A continuación y ya con el equipo instalado se producen diversos problemas y como consecuencia de ellos se procede a realizar una serie de reformas. Concretamente en el correo electrónico de Domínguez a Provedis de 29 abril 1010 se comunicaban los defectos relativos a sustitución del sistema cableado normal por apantallado para evitar las interferencias eléctricas en el robot; modificación de la garra de paletizado (la que coge las cajas) para permitir tomar las vaquillas de dos en dos y ganar velocidad; modificación de la cinta de carga (lugar de donde las cajas) para que siempre se tengan dos cajas de la misma referencia y conseguir mayor velocidad.
Obviamente estos cambios son exigencias derivadas de las prestaciones del contrato o de funcionamiento del sistema y no cambios en las especificaciones pactadas e ilustra la respuesta pericial a la pregunta adicional de Domínguez, en el sentido de que los cambios de cierta envergadura habidos en la instalación no responde a modificaciones o ampliaciones del contrato.
Según transcurre el tiempo siguen sucediéndose correos electrónicos relativos a fallos y acciones correctoras de los mismos, así como actas de la reunión relativas a pruebas de producción que invariablemente registran averías o incidencias incluyendo algunas colisiones (documento 20 de la demanda). Se continúan haciendo reformas para subsanar errores de funcionamiento y cambios en la programación hasta que finalmente se llega a la prueba pericial parte.
Por otra parte, en la documentación aportada por Domínguez se mencionan cajas mal formadas o sin cerrar lo que efectivamente originan fallos no achacables al sistema. Ciertamente en ese caso el fallo está justificado. También se comentan problemas de programación y filtraciones a corregir no previstas en el diseño. También se mencionan frecuentemente las irregularidades existentes en los palets. En ese punto se puede decir que desde una perspectiva de ingeniería es necesario preguntarse qué tolerancias tiene lo que se pretende manipular y diseñar el sistema incluyendo este aspecto. Al ser la ingeniería asunto de Domínguez este tipo de consideraciones son responsabilidad suya, aunque obviamente se debe empacar unos límites que deberán verificar los palets empleados (así como las cajas, por ejemplo).
Finalmente, el equipo queda fuera de servicio desde el 10 tubo de 2010 hasta 5 julio 2002, año y medio, en el que se lleva a cabo la prueba que se recoge en el documento y en donde se repiten incidencias acaecidas tanto la pericial de parte como anteriormente.
Un apartado o conclusión final en el que se expone que nuestra opinión como técnicos es que el sistema de paletizado adolece de carencias en el diseño de detalle, lo que incluye la estrategia de programación unido a una falta de concreción previa a las necesidades del y, que han cristalizado en un equipo de muy difícil manejo para un operario de expediciones, es decir muy poco ergonómico, complicado para reactivarlo tras cualquier error y propenso a multitud de fallos que se producen frecuentemente. La causa de esas carencias de diseño es irrelevante en los momentos del informe, quizás una falta de experiencia en este tipo de equipamientos robotizados, pero indiscutiblemente consideramos que ha conducido no sólo a un incumplimiento generalizado del contrato, incluyendo prestaciones concretas y plazos, si no con un sistema efectos prácticos no operativo que exigiría una profunda reforma para funcionar correctamente tanto mecánica como de maniobra, control y programación y que podría incluso requerir el cambio de robot para cumplimentar alguna de esas condiciones como la altura de apilamiento .
Por este perito judicial, Sr. Mariano , se ratificó su informe en el acto de la vista, como ya aprecia la Juzgadora de instancia (folios 1139) y en la vista celebrado al efecto refirió que pese a la conexión de alguna foto cédula que se encontraba desviada, la velocidad resultó inadecuada, y no llegaba a alcanzar la tumba pactada, añadiendo que la instalación resultaba inservible, como ya había expuesto en su informe documentado, refiriéndose al hecho de que la instalación no era operativa, con producción de incidencias, considerado que una velocidad inferior no permitía alcanzar la altura correspondiente.
Por ello, y conforme a los informes periciales expuestos, perfectamente ya analizados en la sentencia recurrida, en relación con la documental obrante en autos, debe concluirse en el sentido al que llega la Juzgadora a quo, ante el incumplimiento contractual en que incurrió la demandada, en relación con lo contratado con la actora, de apreciar los efectos que ya aprecia, en la sentencia impugnada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1124 del Código Civil .
La referencia que en el recurso se hace al 'Código de Barras', no impide resolver en el sentido que lo hace la Juzgadora de instancia, ya que conforme al perito Sr. Mariano los defectos que señala hacen la instalación inservible para el fin pactado, sin que esa pretensión relativa a los códigos de barras sea la causante del incumplimiento contractual, ya que sistema resultaba incapaz de cumplir con lo pactado, pues no alcanzaba la velocidad adecuada, ni la altura correspondiente con imposibilidad de efectuar los pedidos para los que debería estar programado, de modo que el sistema de paletizado no sirve para el fin. Teniendo en cuenta, además, el resultado de la pericial, conforme a la cual los códigos de barras no habrían impedido el cumplimiento del contrato, pues no eran necesarios para llevar a cabo la prueba de validación, además de la respuesta o declaración del testigo, a que se refiere la sentencia de instancia en su cuarto fundamento de derecho, folio 1131, en relación con la programación de robot y su formación, siendo el primer robot que programaba (Sr. Pleguezuelos).
Se hace referencia a la declaración del señor Fernández, director industrial de la actora, pero este se refirió al hecho de que habían pactado que una vez firmado se enviaría el anexo, sin que la demandada hubiese pedido los códigos de barras, antes de octubre de 2009, así como que tampoco se hubiese manifestado por la demandada que no podían trabajar sin ellos, entregándose cuando fueron solicitados.
Constan correos presentados con la contestación, documentos 10,11,15,16 y 17, folios 324,325,329,330 y 331, a los que se refiere también el recurso (folios 1153 y 1153 vuelto).
En definitiva, se mantiene la sentencia de instancia, cuyo contenido no ha sido desvirtuado en el recurso apelación, con la consiguiente desestimación del recurso, tanto en cuanto a la nulidad que se interesa como en cuanto al fondo del mismo.
DECIMO: Debe ponerse de relieve y en cuanto audiencia previa que a partir del minuto 5,15 de la grabación, si bien hay visionado de la misma no hay audición, tal y como se comprueba con el disquet unido a las actuaciones, como por el sistema informático fidelius. No obstante esa falta de audición en nada impide resolver el recurso de apelación, pues, con independencia de que ninguna referencia se ha hecho a ella, a la audiencia previa, a excepción de la prueba propuesta por las partes y su admisión por parte de la Juzgadora de instancia, la prueba se admitió en dicho trámite procesal por parte de la Juzgadora a quo, como se desprende de los escritos de las partes, apelación y oposición al mismo, y la propia prueba consta por escrito a los folios 842 y 874, en relación con toda la documental y con el resultado del acto del juicio oral. Por otra parte, la petición de nulidad de actuaciones efectuada por la parte demandada-apelante se refiere a la ampliación del informe pericial, situación procesal ajena y distinta al trámite de audiencia previa.
Por ello, nada se resuelve sobre el trámite de audiencia previa, aunque, no obstante, se pone de relieve esa situación, que no impide, por otra parte, conocer de los autos y resolver el recurso.
UNDÈCIMO: Al desestimarse el recurso apelación, las costas se imponen a la parte apelante, conforme a lo dispuesto los artículos 394 y 398 LEC .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don Mario Subirán Espinosa, en nombre y representación de FERNANDO DOMINGUEZ S.L., contra la sentencia, de fecha 21 de enero de 2013, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Calahorra (La Rioja) en Juicio Ordinario seguido en el mismo al nº 643/2011, de que dimana el Rollo de apelación 82/2013, confirmando la sentencia impugnada.
Se imponen a la parte apelante las costas causadas en esta alzada.
Contra la presente resolución puede interponerse recurso de casación y, en su caso, por infracción procesal para ante el Tribunal Supremo, si se cumplieran los requisitos legales, que serían examinados en cada caso por la Sala.
Cúmplase al notificar esta resolución lo dispuesto en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Devuélvanse los autos al juzgado de procedencia, con testimonio de esta resolución, interesándose acuse de recibo.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
