Sentencia Civil Nº 218/20...il de 2014

Última revisión
16/07/2014

Sentencia Civil Nº 218/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 1264/2013 de 02 de Abril de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 02 de Abril de 2014

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: DE MOTTA GARCIA-ESPAÑA, JOSE ENRIQUE

Nº de sentencia: 218/2014

Núm. Cendoj: 46250370102014100232

Núm. Ecli: ES:APV:2014:1625

Núm. Roj: SAP V 1625/2014


Encabezamiento


ROLLO Nº 001264/2013
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA nº.218-14
SECCIÓN DÉCIMA :
Ilustrísimos Sres .:
Presidente:
D.JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCÍA ESPAÑA
Magistrados/as:
Dª Mª PILAR MANZANA LAGUARDA
D. CARLOS ESPARZA OLCINA
En Valencia, a dos de abril de dos mil catorce
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación,
los autos de Juicio Verbal nº 001097/2011, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E
INSTRUCCION NUMERO 2 DE REQUENA, entre partes, de una como demandante-apelante, Salome
representado por la Procuradora Dª. MARIA ANGELES PEREZ PARACUELLOS y defendida por la Letrada
NATIVIDAD RODRIGUEZ GARCIA y de otra como demandado-apelada, Camilo , representada por el
Procurador D JESUS QUEREDA PALOP y defendido por el Letrado D. ALONSO RUIZ PARRA.
Es ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCÍA ESPAÑA.

Antecedentes


PRIMERO.- En dichos autos por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE REQUENA, en fecha 30-6-2012, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: ' Que desestimando la demanda interpuesta en nombre de Dª. Salome , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Ángeles Pérez Paracuellos y asistida del Letrado D. Germán Matamoros de Villa contra D. Camilo , representado por la Procuradora Dª. Ana María Cócera Cabañero y asistido de la Letrada Dª. María José Alamar Casares, al entender que el demandado opta de forma expresa por recibir y mantener en su casa a la actora, y no haciendo expresa imposición de costas procesales. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación en plazo de veinte días, del que conocerá, en su caso, la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia. Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo'.



SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante Dª Salome se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.



TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO. - Sobre la incongruencia hay una doctrina muy sólida y reiterada del Tribunal Supremo, que se recoge, entre otras muchas, en las sentencias de 18 de noviembre de 1996 , 29 de mayo de 1997 , 28 de octubre de 1997 , 5 de noviembre de 1997 y 11 de febrero de 1998 : es doctrina jurisprudencial reiterada la que proclama que para decretar si una sentencia es incongruente o no, ha de atenderse a si concede más de lo pedido ('ultra petita'), o se pronuncia sobre determinados extremos al margen de lo suplicado por las partes ('extra petita') y también si se dejan incontestadas y sin resolver algunas de las pretensiones sostenidas por las partes ('citra petita'), siempre y cuando el silencio judicial no puede razonablemente interpretarse como desestimación tácita. Se exige para ello un proceso comparativo entre el suplico integrado en el escrito de demanda y, en su caso, de contestación y la parte resolutiva de las sentencias que deciden el pleito. También puede apreciarse vicio de incongruencia en aquellas sentencias que prescinden de la causa de pedir y fallan conforme a otra distinta, al causar indudable indefensión, que no ampara el principio 'iura novit curia'.



SEGUNDO.- En el caso de autos es evidente que existe una grave incongruencia, a juicio de esta Sala, que comporta, necesariamente, tener que declarar la nulidad de la sentencia de instancia; en efecto, según es de ver en la demanda, la actora interesó una cantidad como pensión alimenticia para ella, sin que la sentencia dé cumplida respuesta a tal petición, por cuanto del fundamento 1º de la sentencia se desprende la necesidad de los alimentos de la hija y, por ende, la obligación del padre de darlos, para a continuación, en el fundamento 2º acoger la Juzgadora la facultad prevista en el artículo 149 del Código Civil , y, sin embargo, en el fallo se limita a desestimar la demanda, lo que comporta, necesariamente, tener que decretar la nulidad de la sentencia a fin de que, por la misma Sra. Juez que dictó la sentencia, se vuelva a dictar sentencia que contemple todas las cuestiones que le fueron planteadas en los autos, sin hacer expresa declaración en cuanto a las costas de ambas instancias.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey Ha decidido: Declaramos la nulidad de la sentencia de fecha 30-6-2012 dictada por el Juzgado de 1ª instancia nº 2 de Requena a fin de que, por la misma Sra. Juez que dictó la sentencia, se vuelva a dictar sentencia que contemple todas las cuestiones que le fueron planteadas en los autos, sin hacer expresa declaración en cuanto a las costas de ambas instancias.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días , contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

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