Sentencia CIVIL Nº 218/20...io de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 218/2020, Audiencia Provincial de Ourense, Sección 1, Rec 495/2019 de 19 de Junio de 2020

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Junio de 2020

Tribunal: AP - Ourense

Ponente: GONZALEZ MOVILLA, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 218/2020

Núm. Cendoj: 32054370012020100208

Núm. Ecli: ES:APOU:2020:285

Núm. Roj: SAP OU 285/2020

Resumen:
DIVORCIO CONTENCIOSO

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OURENSE
SENTENCIA: 00218/2020
Modelo: N10250
PLAZA CONCEPCIÓN ARENAL, Nº 1, 4ª PLANTA
32003 OURENSE
Teléfono: 988 687057/58/59/60 Fax: 988 687063
Correo electrónico: seccion1.ap.ourense@xustiza.gal
N.I.G. 32054 42 1 2018 0002654
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000495 /2019
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 6 de OURENSE
Procedimiento de origen: DCT DIVORCIO CONTENCIOSO 0000566 /2018
Recurrente: Dª Marta
Procurador: Dª SONIA OGANDO VAZQUEZ
Abogado: Dª MARIA JESUS DURO ALEU
Recurrido: D. Eleuterio
Procurador: Dª LUCIA SACO RODRIGUEZ
Abogado: Dª ROSA MARIA MERINO SUENGAS
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por las Ilmas. Sras. Magistradas doña Ángela-Irene
Domínguez-Viguera Fernández, Presidente, doña Josefa Otero Seivane y doña María José González Movilla,
ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente
S E N T E N C I A NÚM. 00218/2020
En la ciudad de Ourense a diecinueve de junio de dos mil veinte.
VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de
Divorcio contencioso procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Ourense, seguidos bajo
el nº 566/18, Rollo de apelación núm. 495/19, entre partes, como apelante, doña Marta , representada por
el procuradora de los tribunales doña Sonia Ogando Vázquez, bajo la dirección de la letrada doña Mª Jesús

Duró Aleu y, como apelado, don Eleuterio , representado por la procuradora de los tribunales doña Lucía Saco
Rodríguez, bajo la dirección de la letrada doña Rosa Mª Merino Suengas.
Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña María José González Movilla.

Antecedentes

Primero.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 21 de noviembre de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Acuerdo la DISOLUCION del matrimonio formado por Dña. Marta y D. Eleuterio con todos los efectos legales.

Se adoptan las siguientes medidas: a) Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar situada en CALLE000 nº NUM000 - NUM001 Ourense, así como el ajuar a Marta , hasta la efectiva liquidación de la sociedad de gananciales, debiendo asumir los consumos de dicha vivienda.

b) En concepto de pensión compensatoria se establece la obligación del demandado de abonar, dentro de los cinco días hábiles de cada mes y en la cuenta que designe la demandante, la suma de 850 euros, que serán anualmente actualizados en función de las variaciones que experimente el I.P.C. o índice que lo sustituya. La pensión se REDUCIRÁ en 150 euros en el momento en el que se produzca el arrendamiento del apartamento ganancial y en 200 euros cuando se produzca la efectiva liquidación de la sociedad de gananciales.

c) Deberá asumir los litigantes el 50% de los gastos derivados de la propiedad de los bienes de la sociedad de gananciales.

No se imponen las costas del presente procedimiento a ninguna de las partes'.

Segundo.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de doña Marta recurso de apelación en ambos efectos y, seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- Por la representación de Doña Marta se presentó demanda de disolución de matrimonio por divorcio contra Don Eleuterio en la que solicitaba, además de la declaración de divorcio del matrimonio que formaban, se le atribuyese el uso y disfrute del domicilio familiar y se le asignase una pensión compensatoria de 1.050 euros mensuales, en catorce pagas, revisable en función de la variación anual que experimentase la pensión de jubilación del demandado. Don Eleuterio contestó a la demanda mostrando su conformidad a la declaración de divorcio y a la atribución a la esposa del uso y disfrute del domicilio familiar y el ajuar doméstico, oponiéndose a la cuantía de la pensión compensatoria, solicitando que se fijase en 500 euros mensuales, en doce pagas, revisable anualmente según la variación que experimentara el Índice de Precios al Consumo.

Además también interesó que se le atribuyera el uso del apartamento sito en el piso NUM002 , del edificio nº NUM000 de la AVENIDA000 de Ourense.

En la sentencia dictada en primera instancia se decretó el divorcio de los litigantes, se atribuyó a la esposa el uso y disfrute del domicilio familiar y se le concedió también una pensión compensatoria de 850 euros mensuales, en doce pagas, hasta la fecha en que se alquilase el apartamento de carácter ganancial, reduciéndose entonces en 150 euros, reduciéndose aquella suma en todo caso, en el momento en que finalizase la liquidación de la sociedad de gananciales, en 200 euros.

Frente a dicha resolución se interpone por la actora el presente recurso de apelación discrepando de la cuantía y la forma en que se fijó la pensión compensatoria, interesando que se le concediese la cantidad indicada en la demanda, pues los diferentes tramos establecidos en la sentencia únicamente podían dar lugar a problemas y cuestiones diversas en la ejecución de la sentencia, añadiendo que se desconoce la situación en que quedarían los cónyuges tras la liquidación de la sociedad de gananciales, y que al establecerse la cuantía no se tuvo en cuenta que el demandado percibe catorce pagas al año, de la misma cuantía, en lugar de las doce contempladas en la sentencia.

La parte demandada se opuso al recurso solicitando la confirmación de la resolución recurrida.



SEGUNDO.- Discrepa la parte apelante del pronunciamiento de la resolución apelada por el que la pensión compensatoria se fija en tres distintos importes, para tramos consecutivos en función de dos circunstancias: el alquiler de un apartamento ganancial y la liquidación de la sociedad de gananciales, solicitando que se establezca una única cantidad fija, que en la demandada se fija en 1.050 euros mensuales, en catorce pagas al año, pues el sistema elegido en la sentencia depende de circunstancias futuras, inciertas tanto en relación a si llegarán a producirse y a la forma en que lo harán, y complican y dificultan la ejecución. Añade además que en la sentencia se contiene un error en la valoración de la documentación obrante en autos pues el demandado percibe catorce pagas al año, habiéndose computado en la sentencia únicamente doce, al considerar que la cantidad de 212,12 euros que le fue ingresada en el mes de julio de 2018, que conceptúa como paga extraordinaria, no significa que en el futuro perciba catorce pagas en su integridad. Comenzando por esta última cuestión, consta acreditado en autos mediante los correspondientes extractos bancarios que Don Eleuterio percibió el día 30 de noviembre de 2017, en concepto de pensión, dos cantidades iguales de 2.103,84 euros, que corresponden a la mensualidad de noviembre y a la paga extraordinaria de diciembre, pues, según el artículo 2 de Orden de 25 de junio de 2001 para la aplicación y desarrollo del Real Decreto 771/1997, de 30 de mayo, por el que se establecen reglas de determinación de los importes de las pagas extraordinarias de las pensiones de la Seguridad Social, 'las pagas extraordinarias de las pensiones a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior se abonarán en los meses de junio y noviembre, por un importe, cada una de ellas, igual a la cuantía de la mensualidad ordinaria correspondiente a dichos meses'.

El 25 de junio de 2018 también percibió dos importes de la misma cantidad, 1.973,90 euros, correspondientes a la mensualidad de junio y la pensión extraordinaria del mes de julio. Por tanto las pagas que percibe el demandado, como todas las pensiones de jubilación de la Seguridad Social, son catorce al año, no correspondiendo la cantidad de 212,12 euros percibida en julio de 2018 a una paga extraordinaria o parte de ella, sino a atrasos de la revalorización de la pensión en el año 2018. Como consecuencia de ello, las percepciones anuales del esposo ascienden a 28.361,48 euros, en la actualidad.

En esta situación, los motivos alegados por la apelante para solicitar la modificación de la resolución apelada, en parte, son compartidos por esta Sala. En la sentencia se fija inicialmente una pensión compensatoria de 850 euros mensuales, que se mantendrá hasta que se arriende un apartamento propiedad de la sociedad de gananciales que ocupaba una hija y lo ha desalojado ya; momento en que la pensión se reduciría a 700 euros, entendiéndose que la renta arrendaticia se distribuiría por mitad entre los cónyuges; y una vez liquidada la sociedad de gananciales la pensión que de forma indefinida debería abonar el esposo a la demandante se fijaría en 650 euros. Pues bien, la contemplación del arrendamiento posible del apartamento para reducir la cuantía de la pensión realmente da lugar a una situación de indeterminación e incertidumbre en la pensión que debe recibir la esposa, que no se considera procedente mantener. Se desconoce si se alquilará el apartamento o no, en qué fechas, la cuantía de la renta, si se formaliza un contrato de arrendamiento de larga duración o por períodos cortos de tiempo etc, lo que dificultará el cálculo de la pensión en cada momento, pudiendo ocurrir que se arriende el inmueble, con lo que se reduciría la cuantía de la pensión y se produjera inmediatamente, o en fechas próximas, o por cualquier circunstancia, la desocupación, con lo que había que determinar si recobraba vigencia la cuantía inicial de la pensión o ya permanecía invariable, pudiéndose producir situaciones similares en varios momentos, antes de la liquidación de la sociedad de gananciales, que ocasionaría oscilaciones en la renta, haciendo muy compleja la situación y, en su caso, la ejecución. Por ello se considera procedente mantener solamente una cuantía inicial, de 850 euros mensuales según se estableció en la sentencia, que se reducirá cuando se liquide la sociedad de gananciales, pues en ese momento la actora deberá percibir la mitad del patrimonio ganancial, que resulta relevante, pudiendo en ese momento decidir con libertad de criterio la forma de utilización de su patrimonio, el destino de sus inmuebles o la inversión del capital mobiliario; obteniendo una rentabilidad que completará la pensión compensatoria que el esposo debe abonarle. A partir de ese momento, por tanto, la pensión se reducirá a 750 euros mensuales, teniendo en cuenta las percepciones del esposo, la absoluta carencia de ingresos de la esposa, que invirtió todos los bienes recibidos por herencia en la satisfacción de necesidades del matrimonio y familiares, y los gastos que deben afrontar. Por ello, con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto se revoca la resolución recurrida fijando la pensión compensatoria en 850 euros mensuales, en doce mensualidades, que solamente se reducirá a 750 euros mensuales, cuando se realice la liquidación de la sociedad de gananciales.



TERCERO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 398, en relación con el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no se hace expreso pronunciamiento en costas.

De conformidad con la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, procede la devolución a la recurrente de la totalidad del depósito constituido para apelar.

Por lo expuesto la Sección Primera de la Audiencia Provincial pronuncia el siguiente

Fallo

Se estima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de doña Marta , la procuradora de los tribunales doña Sonia Ogando Vázquez, contra la sentencia dictada el 21 de noviembre de 2018 por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Ourense en autos de Divorcio contencioso nº 566/18, Rollo de apelación nº 495/19, que se revoca en el sentido de fijar la pensión compensatoria que don Eleuterio , representado por la procuradora de los tribunales doña Lucía Saco Rodríguez, debe abonarle en ochocientos cincuenta euros mensuales (850€/mes), en doce pagas al año, que se reducirá a setecientos cincuenta euros mensuales (750€/mes), en el momento en que se produzca la liquidación definitiva de la sociedad de gananciales; todo ello, sin hacer expreso pronunciamiento en costas.

Devuélvase a la recurrente la totalidad del depósito constituido para apelar.

Contra la presente resolución, podrán las partes legitimadas interponer, en su caso , recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal ante esta Audiencia Provincial.

Así por esta nuestra sentencia, de la que en unión a los autos originales se remitirá certificación al Juzgado de procedencia para su ejecución y demás efectos, juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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