Sentencia Civil Nº 218, A...il de 2000

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19/04/2000

Sentencia Civil Nº 218, Audiencia Provincial de Ourense, Rec 243 de 19 de Abril de 2000

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Abril de 2000

Tribunal: AP - Ourense

Ponente: CRISTIN PEREZ, JESUS FRANCISCO

Nº de sentencia: 218

Resumen:
 Con independencia de las dudas que puedan existir respecto al contenido y alcance del documento privado de 27 de julio de 1987, como también en cuanto a su eficacia respecto de las personas interesadas no intervinientes en el mismo, y en base al cual fundamentan sus pretensiones los demandantes, lo cierto es que, tanto, por la prueba documental aportada por los demandados, como por el testimonio dado por Don Edelmiro, que como testigo intervino en el expresado instrumento, la pajera a la que afecta la acción negatoria de servidumbre ejercitada en los autos pertenece, en cuanto a su dominio, no solo al apelado Don José-Luís, sino también a los herederos de Don Francisco y de su esposa Doña Antonia, matrimonio, del que vive, según el mencionado testigo, su hija Doña Francisca, razón por la cual, al pedirse que se declare extinguida una servidumbre que afecta, como predio dominante, a un inmueble del que ella es copropietaria (con independencia de que, además del demandado, puedan existir otros), concurre la excepción de falta del necesario litis consorcio pasivo, apreciada correctamente en la sentencia apelada, cuya argumentación se da por reproducida; se impone por ello, la confirmación.Al desestimarse el recurso, las costas del mismo se imponen a los apelantes, por así exigirlo el artículo 896 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se desestima el recurso.  

Fundamentos

(APELACION CIVIL)

 

      La Audiencia Provincial de Orense, constituida por los Señores, don Jesús-Francisco Cristín Pérez, Presidente, don José-Ramón Godoy Méndez y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

 

S E N T E N C I A   NUM 218

 

      En la ciudad de Ourense a diecinueve de abril de dos mil.

 

      VISTOS, en grado de apelación., por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de cognición procedentes del Jdo mixto núm. 1 de Verín seguidos con el nº 0162/98, rollo de apelación núm. 0243/99, entre partes, como apelante D. FRANCISCO Y MILAGROS, bajo la dirección del Letrado D. Adolfo TABOADA SANZ y, como apelado D. JOSE LUIS, bajo la dirección del Abogado D. JOSE CALVO MARTINEZ. Es Ponente el Iltmo. Sr don Jesús-Francisco Cristín Pérez.

 

I - ANTECEDENTES DE HECHO

 

      Primero.- Por el Jdo mixto núm. 1 de Verín, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 5 de enero de 1999, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que apreciando la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario formulada por el demandado D. José Luís representado por la Procuradora Dª. Herminia Moreira Alvarez y defendida por el Letrado D. José Calvo Martínez debo absolver como absuelvo en la instancia a D. José Luís de las pretensiones deducidas contra él por D. Francisco y Dª. Milagros representados por la Procuradora Dª Lucía Taboada González y defendidos por Letrado D. Adolfo Taboada González; todo ello sin expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento.".

 

      Segundo.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de FRANCISCO Y MILAGROS recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

 

      Tercero.- En la tramitación de este recurso, se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

 

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

      PRIMERO.- Con independencia de las dudas que puedan existir respecto al contenido y alcance del documento privado de 27 de julio de 1987, como también en cuanto a su eficacia respecto de las personas interesadas no intervinientes en el mismo, y en base al cual fundamentan sus pretensiones los demandantes, lo cierto es que, tanto, por la prueba documental aportada por los demandados, como por el testimonio dado por Don Edelmiro, que como testigo intervino en el expresado instrumento, la pajera a la que afecta la acción negatoria de servidumbre ejercitada en los autos pertenece, en cuanto a su dominio, no solo al apelado Don José-Luís, sino también a los herederos de Don Francisco y de su esposa Doña Antonia, matrimonio, del que vive, según el mencionado testigo, su hija Doña Francisca, razón por la cual, al pedirse que se declare extinguida una servidumbre que afecta, como predio dominante, a un inmueble del que ella es copropietaria (con independencia de que, además del demandado, puedan existir otros), concurre la excepción de falta del necesario litis consorcio pasivo, apreciada correctamente en la sentencia apelada, cuya argumentación se da por reproducida; se impone por ello, la confirmación.

 

SEGUNDO.- Al desestimarse el recurso, las costas del mismo se imponen a los apelantes, por así exigirlo el artículo 896 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

 

Por lo expuesto la Audiencia pronuncia  el siguiente

 

      FALLO: Se desestima el recurso de apelación interpuesto por D. Francisco Dª Milagros, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Verín, en los autos de juicio de cognición núm. 162/98, rollo de Sala núm. 243/99, cuya resolución se confirma, y se imponen a los apelantes las costas de la segunda instancia.

 

      Al notificarse esta resolución a las partes, háganse las indicaciones a que se refiere el art. 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

 

      Así por esta nuestra sentencia, de la que en unión de los autos originales se remitirá certificación al Juzgado de procedencia para su ejecución y demás efectos, juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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