Sentencia Civil Nº 218, A...yo de 2000

Última revisión
16/05/2000

Sentencia Civil Nº 218, Audiencia Provincial de Ourense, Rec 342 de 16 de Mayo de 2000

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Mayo de 2000

Tribunal: AP - Ourense

Ponente: OROSA RICO, PAULA

Nº de sentencia: 218

Resumen:
    Se aceptan los Razonamientos Jurídicos de la sentencia recurrida. En consecuencia, ante la ausencia de un presupuesto tan esencial para la prosperabilidad de la acción entablada, es procedente la desestimación de la demanda rectora, confirmando la sentencia de instancia.Las costas procesales causadas en esta alzada se imponen al apelante, al haber sido desestimado su recurso (artículo 896.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Francisco R contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número 4 de Ourense, en autos de Juicio de Cognición, se confirma dicha resolución, con imposición de las costas procesales causadas en esta alzada al apelante.    

Fundamentos

(APELACION CIVIL)

 

 La Audiencia Provincial de Orense, constituida por los Señores, don Abel Carvajales Santa-Eufemia, doña Josefa Otero Seivane y doña Paula Orosa Rico, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

 

S E N T E N C I A NUM 342

 

 En la ciudad de Ourense a dieciséis de mayo de dos mil.

 

 VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Cognición procedentes del Jdo mixto núm. 4 de Ourense seguidos con el n°. 0173/97, rollo de apelación núm. 0218/99, entre partes, como apelante D. FRANCISCO R , representado por la Procuradora Dª. Sandra PÉREZ ÁLVAREZ bajo la dirección del Letrado D. José Manuel ORBAN SOUSA y, como apelados D. ASER S Y Dª CARMEN P , representados por el Procurador D. Jesús MARQUINA FERNÁNDEZ bajo la dirección del Abogado D. JOSE CARLOS VÁZQUEZ DELGADO. Es Ponente la Iltma. Sra doña Paula Orosa Rico.

 

I - ANTECEDENTES DE HECHO

 

 

 Primero.- Por el Jdo mixto núm. 4 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 22 de enero de 1999, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora de los tribunales Dª. SANDRA PEREZ ALVAREZ, en nombre y representación de D. FRANCISCO R , debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo a los demandados D. ASER S Y Dª. Mª. CARMEN B , representados por el Procurador de los Tribunales D. JESUS MARQUINA FERNANDEZ, de las pretensiones en su contra deducida, imponiendo a la parte actora el pago de las costas procesales de esta instancia.".

 

 Segundo.- Notificada la anterior sentencia a la partes, se interpuso por la representación de FRANCISCO R recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

 

 Tercero.- En la tramitación de este recurso, se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

 

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

Se aceptan los Razonamientos Jurídicos de la sentencia recurrida.

 PRIMERO.- Ha de convenirse con la sentencia apelada que es criterio unánime mantenido por la jurisprudencia del Tribunal Supremo la exigencia de requisitos concretos para que prospere la acción negatoria de servidumbre, y de modo destacado y esencial el de la titularidad dominical sobre el predio que se pretende sirviente, además del acto o hecho por parte del titular del predio que pretende ser dominante, y que implique el gravamen que supone toda servidumbre (artículo 536 del Código Civil), extremo esencialmente el primero no acreditado suficientemente, como con acierto fundamenta el Juez a quo".

 

 SEGUNDO. El demandante-ahora apelante pretende probar su derecho de propiedad sobre la finca, mediante la presentación de un documento de permuta, o denominado "pactos respecto a propiedades", en la que una de las partes, Ramón P , actúa mediante apoderado, cuyo poder no consta, apareciendo como propietario de unos bienes, cuya titularidad no acredita, a través de ninguno de los medios de prueba admitidos en Derecho; a tal efecto, únicamente Cesáreo P , que depone como testigo, responde a la repregunta a) a la segunda "Que el declarante sabe que la finca era de Ramón"; lo que resulta absolutamente insuficiente como medio de acreditación del dominio sobre el bien que permuta.

 

 En torno a la falta de apoderamiento, la explicación que otorga ante tal extremo, no parece aclarar absolutamente nada pues se limita a manifestar a la repregunta b) a la primera, "que no aportó el poder de representación porque no lo considero necesario", cuando realmente si lo era.

 

 TERCERO.- En consecuencia, ante la ausencia de un presupuesto tan esencial para la prosperabilidad de la acción entablada, es procedente la desestimación de la demanda rectora, confirmando la sentencia de instancia.

 

 CUARTO.- Las costas procesales causadas en esta alzada se imponen al apelante, al haber sido desestimado su recurso (artículo 896.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

 

 Por lo expuesto la Audiencia pronuncia el siguiente

 

 FALLO: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Francisco R contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número 4 de Ourense, en autos de Juicio de Cognición núm. 173/97, Rollo de Sala nº 218/99, se confirma dicha resolución, con imposición de las costas procesales causadas en esta alzada al apelante.

 

 Al notificarse esta resolución a las partes, háganse las indicaciones a que se refiere el art. 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

 

Así por esta nuestra sentencia, de la que en unión j de los autos originales se remitirá certificación al Jugado de procedencia para su ejecución y demás efectos, jugando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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