Última revisión
29/04/2003
Sentencia Civil Nº 219/2003, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 7, Rec 124/2003 de 29 de Abril de 2003
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Civil
Fecha: 29 de Abril de 2003
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: SERRANO RUIZ DE ALARCON, MARIA GRACIA
Nº de sentencia: 219/2003
Núm. Cendoj: 03014370072003100330
Núm. Ecli: ES:APA:2003:1697
Encabezamiento
SENTENCIA NUMERO 219 / 03
Iltmos. Sres.:
Presidente : D. José Manuel Valero Diez.
Magistrado: Dña. Gracia Serrano Ruiz de Alarcón
Magistrado: D. Javier Gil Muñoz.
En la Ciudad de Elche, a veintinueve de Abril de dos mil tres.
La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario, sobre Reclamación de Cantidad, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número Dos- actual Instrucción núm 1- de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, Santa Lucía S.A., Compañía de Seguros, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. Castaño García y dirigida por el Letrado Sr Pérez- Lafuente Súarez, y como apelada, D Vicente , representada por el Procurador Sra Hernández García, y con la dirección del Letrado Sr Brotons Timoner.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia número 2 de Elche, en los referidos autos, tramitados con el número 446/01, se dictó Sentencia con fecha 15 de Julio de 2002 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Vicente contra SANTA LUCIA SA COMPAÑÍA DE SEGUROS, Y Darío debo condenar y condeno a los demandados a abonar solidariamente a la actora la suma de 21.130 euros (3.515.736 ptas). Las cantidades referidas devengarán el interés legal incrementado en un 50%, que no podrá ser inferior al 20% transcurridos dos años, desde la fecha del siniestro, en los términos dichos en el fundamento jurídico 6º , a cargo de las Cía. aseguradora condenada. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de apelación por la referida parte demandada, en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 124/03, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 10 de Abril de 2003 TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales, salvo el plazo para dictar Sentencia , habida cuenta el número de ponencias penales, de resolución preferente, y civiles que pesan sobre esta sección.
VISTO , siendo ponente el Iltmo. Sra. Dª Gracia Serrano Ruiz de Alarcón.
Fundamentos
PRIMERO.- Con exclusivo voluntarismo, por tanto sin basamento alguno, recurre la Compañía Aseguradora la Sentencia de instancia, que estima parcialmente la demanda formulada por el actor, so pretexto de una supuesta incongruencia o falta de claridad en la cantidad a indemnizar al demandante, lo que hace obligada la desestimación del recurso al no resultar, analizado el resultado de las pruebas practicadas la existencia de error en su valoración por parte del Juzgador, ya que ha quedado debidamente acreditada la culpa del Sr Darío, y en la proporción que se establece en la resolución recurrida , en el siniestro que nos ocupa , sin que el esfuerzo realizado por dicha parte recurrente en su exposición argumentativa, tendente a demostrar esa supuesta equivocación del Juez " a quo" a la hora de aplicar el Baremo correspondiente y el porcentaje derivado de la estimación de concurrencia de culpas, haya surtido efecto en en esta segundo instancia, con la consiguiente incidencia en el quantum indemnizatorio establecido, de ahí que lo procedente, tal cual ha hecho el órgano de primer grado, sea una sentencia en los términos contenidos en la Resolución impugnada, de total e íntegra confirmación por sus propios fundamentos.
SEGUNDO.- En atención a lo expuesto, procede desestimar el recurso y confirmar la Sentencia de primera instancia , condenando a la parte apelante al pago de las costas de la apelación conforme a los artículos 398 en relación conel 394, ambos de la vigente LEC
VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación. Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.
Fallo
FALLAMOS: Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Santa Lucía S.A., Compañía de Seguros, contra la Sentencia dictada por el juzgado de 1ª Instancia núm 2 de Elche- actual Instrucción núm 1-, con fecha 15 de Julio de 2002, en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente la expresada Resolución , con imposición de las costas causadas en esta alzada a la apelante.
Notifíquese esta sentencia conforme a la Ley y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación. Contra la presente resolución, cabe, en su caso , recurso en los supuestos y términos previstos en los Capítulos IV y V del Título IV del Libro II y Disposición Final 16ª de la L.E.C. 1/2000.
Así, por esta nuestra Sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Resolución ha sido leída y publicada en el día de su fecha por la Iltma Sra ponente, estando la Sala reunida en audiencia Pública, doy fé.

