Última revisión
14/04/2003
Sentencia Civil Nº 219/2003, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 686/2002 de 14 de Abril de 2003
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Abril de 2003
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: ARQUE BESCOS, JULIAN CARLOS
Nº de sentencia: 219/2003
Núm. Cendoj: 50297370022003100018
Núm. Ecli: ES:APZ:2003:938
Encabezamiento
SENTENCIA NÚMERO: 219 /03
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
En Zaragoza, a catorce de abril de dos mil tres.
Vistos por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 18 de Zaragoza, con el número 267 de 2002, Rollo número 686 de 2002 , a instancia de Dª. Carina representada por el Procurador D. Issac Jiménez Navarro y defendida por el Letrado Sr. Guillen Bermudez, apelado en esta instancia, contra "ENTIDAD MERCANTIL BROKER BUILDING KING, S.L." representada por el Procurador Sr. Delgado López y defendido por la Letrada Sra. Laguna , apelante en esta instancia, en cuyos autos, con fecha 19 de septiembre de 2002, recayó Sentencia que estimó la demanda.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales don Isaac Jiménez Navarro en nombre y representación de doña Carina , debo condenar y condeno a Broker Building king S.L. a abonar al actor la suma de 2.800 euros de principal, más los intereses legales desde la interpelación judicial y las costas procesales causadas."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la parte demandada presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte actora que presentó dentro del término de emplazamiento escrito de Oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
TERCERO.- No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 8 de abril de dos mil tres.
CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales a excepción de que no se ha podido cumplimentar el plazo al que se refiere el art. 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al pender de resolución ante esta Sala un elevado número de recursos.
Habiendo sido ponente en esta apelación el Iltmo. Sr. Presidente D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS.
Fundamentos
PRIMERO.- Se recurre la Sentencia de instancia por la parte demandada que substancialmente en el recurso (Artº. 458 L.E.C.) sostiene la falta de legitimación pasiva de la mercantil condenada, dado su carácter de agencia inmobiliaria mediadora en la compraventa y consustancialmente con ello la falta de culpa alguna en la recurrente, por no perfeccionarse el contrato de compraventa, no pudiéndose acreditar que fuera ésta última o la vendedora de la vivienda la que desistiera de la compraventa y finalmente sostiene que no es aplicable el Artº. 1454 del Código Civil, al carecer la demandada del carácter de vendedora del inmueble.
SEGUNDO.- No prospera el recurso, el contrato obrante al folio está suscrito entre la actora y la demandada, se califica el mismo como de compraventa, no existe referencia a tercera persona, expresamente se da naturaleza de arras penitenciales del Artº. 1454 del Código Civil a la cantidad entregada, dándose un plazo de validez de las arras de 10 días naturales, mayor claridad pues no cabe (art. 1281 del Código Civil), a mayor abundamiento aún en el supuesto de que la demandada no fuera la vendedora del inmueble, quedaría obligada al cumplimiento expreso de lo pactado en el contrato (art. 3 de la Compilación del Derecho Civil de Aragón) y en todo caso, debería haberse ofrecido a devolver la cantidad entregada. Finalmente, no existe prueba alguna que acredite que la actora hubiera desistido de la compraventa, dicha cuestión debió ser probada convenientemente (art. 217 L.E.C.) por la recurrente, igualmente el documento obrante al folio 41 ofrece escasa fiabilidad (el 17-3-2002 era festivo), en suma, el recurso debe ser desestimado y la Sentencia confirmada.
TERCERO.- Las costas del recurso se imponen a la apelante (art. 398 L.E.C.).
Vistos los arts. citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que conociendo del recurso de apelación interpuesto por la Entidad Mercantil "BROKER BUILDING KING, S.L." contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Zaragoza en los autos de juicio verbal nº 267/02, y a los que el presente rollo se contrae, debemos confirmar y confirmamos la misma con expresa imposición de costas al apelante.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio de la presente para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así por ésta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha. Hallándose el Tribunal celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
