Última revisión
10/06/2009
Sentencia Civil Nº 219/2009, Audiencia Provincial de Girona, Sección 2, Rec 160/2009 de 10 de Junio de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Junio de 2009
Tribunal: AP - Girona
Ponente: REY HUIDOBRO, JOSE ISIDRO
Nº de sentencia: 219/2009
Núm. Cendoj: 17079370022009100185
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA
SECCION SEGUNDA
Rollo de apelación civil: nº 160/2009
Proviene: JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 FIGUERES
Procedimiento: nº 573/2008
Clase: procedimiento ordinario
SENTENCIA 219 / 2009 .
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE
D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
MAGISTRADOS
D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT
D. JAUME MASFARRE COLL
Girona, a diez de junio de dos mil nueve.
En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante AUTOPISTAS II, CONCESIONARIA ESPAÑOLA, S.A., representada por la Procuradora
Dña. GREGORIA TUEBOLS MARTINEZ y defendida por el Letrado D. GABRIEL JAMBERT PASCUAL.
Ha sido parte apelada VITALICIO SEGUROS, representada por la Procuradora Dña. ROSA MARIA TRIOLA VILA y defendida por el Letrado D. MANUEL MONTESINOS COSTA.
Antecedentes
PRIMERO.- El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de AUTOPISTAS II, CONCESIONARIA ESPAÑOLA, S.A. contra VITALICIO SEGUROS y GEMEN 81 S.L.
SEGUNDO.- La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: " Que estimando la demanda presentada en representación de AUTOPISTAS II CONCESIONARIA ESPAÑOLA, S.A., contra VITALICIO SEGUROS, debo condenar y condeno a ésta a pagar al actor la cantidad de seis mil sesenta y un euros con veintiocho céntimos (6.061,28 ?), más los intereses moratorios correspondientes, conforme al art. 20 LCS , que lo serán del 50%; todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales.
Que debía tener y tenía por desistido al demandante respecto de GEMEN 81, 2.L., decretando el archivo de las actuaciones en relación a éste, sin pronunciamiento de costa ".
TERCERO.- En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.
CUARTO.- En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día diez de junio de dos mil nueve.
QUINTO.- Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO, quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- De lo obrante en autos no se desprende que la parte actora hubiera formulado a la Compañía Aseguradora demandada y a la titular del vehículo requerimiento fehaciente y justificado de pago, pues en la documental acompañada con la demanda no se acredita la recepción del burofax remitido por Autopistas II Concesionaria Española S.A. , al no constar el acuse de recibo.
Por otra parte, todo parece indicar que la Aseguradora demandada hubiera asumido extrajudicialmente su responsabilidad de haber recibido plena noticia y requerimiento de pago, dado el contenido meridiano del "Plec d'investigació d'accidents" , sin discusión sobre la culpabilidad exclusiva del conductor del camión asegurado y la respuesta de allanamiento a la demanda antes de contestarla, lo cual enerva racionalmente una racional mala fe de la parte demandada.
En consecuencia, la sentencia de primera instancia se ajusta plenamente a las previsiones del art. 395 LEC y por ello el recurso debe ser rechazado, pues pese a las alegaciones del mismo es lo cierto que no se acredita fehacientemente el recibo del burofax que acompaña.
SEGUNDO.- Conforme al art. 397 en relación con el art. 394.1 LEC no procede hacer especial imposición de las costas de esta apelación, al concurrir dudas fácticas serias sobre el conocimiento por la parte demandada de la existencia del siniestro y sobre la eficacia de la reclamación extrajudicial llevada a cabo.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación:
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación formulado por la Procuradora Dña. GREGORIA TUEBOLS MARTINEZ, en nombre y representación de AUTOPISTAS II, CONCESIONARIA ESPAÑOLA, S.A., contra la Sentencia de fecha 29/01/2009, del JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 DE FIGUERES dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 573/2008, de los que el presente rollo dimana, confirmamos el Fallo de la misma.
Todo ello sin hacer especial imposición de las costas de esta apelación.
Contra la presente sentencia no cabe recurso extraordinario alguno, ya que se ha tramitado el procedimiento no en razón de la materia sino de la cuantía litigiosa, que no excede de 150.000 euros.
Notifíquese esta sentencia a las partes y déjese testimonio de élla en el presente Rollo y en las actuaciones originales, que se devolverán al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción del que proceden.
Así lo ha decidido la Sala, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados ya indicados, quienes, a continuación, firman.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de todo lo que, certifico.

