Sentencia Civil Nº 219/20...yo de 2009

Última revisión
08/05/2009

Sentencia Civil Nº 219/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 9, Rec 421/2007 de 08 de Mayo de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 08 de Mayo de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: NODAL DE LA TORRE, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 219/2009

Núm. Cendoj: 28079370092009100470

Núm. Ecli: ES:APM:2009:19151


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00219/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE Madrid

Sección Novena

SENTENCIA NUMERO:

INCIDENTE DE IMPUGNACIÓN DE TASACIÓN DE COSTAS POR INDEBIDAS DIMANANTE DE RECURSO DE APELACIÓN

421/2007

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ ANTONIO NODAL DE LA TORRE

D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

En Madrid, a ocho de mayo de dos mil nueve.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados al margen expresados, ha visto el incidente sobre impugnación de tasación de costas por indebidas respecto a los derechos de Procurador, dimanante del rollo de apelación número 421/07, seguido entre partes: de una, como apelantes y hoy impugnantes COMUNIDAD DE PROPIETARIOS LA DIRECCION000 DE MAJADAHONDA, DOÑA Asunción , DON Pascual , DON Jose Carlos y DON Ángel Daniel , representados por la Procuradora Sra. Dª. María Isabel Torres Ruiz; y de otra, como apelado y hoy impugnado DON Ceferino , representado por el Procurador Sr. D. José Pedro Vila Rodríguez.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SEÑOR DON JOSÉ ANTONIO NODAL DE LA TORRE.

Antecedentes

Primero.- En el rollo de apelación del que dimana el presente incidente se practicó tasación de costas con fecha tres de febrero de dos mil nueve, a instancia de D. Ceferino , y que debían ser satisfechas por los apelantes; dada vista de la misma a las partes, por la representación procesal de los apelantes, dentro del término que al efecto le fue conferido, se formuló impugnación por el concepto de indebidas respecto a los derechos del Procurador.

Segundo.- Tenida por impugnada la tasación de costas, se acordó conferir traslado a la apelada para que en el término de diez días contestase concretamente sobre dicha impugnación, indicando a las partes que únicamente se señalaría día para la vista a que se refiere el apartado 4 del articulo 246 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil y se seguiría los trámites del juicio verbal, si expresamente así lo solicitare alguna de ellas o se interesase el recibimiento a prueba del incidente, trámite que fue evacuado con el resultado que obra en autos.

Tercero.- No habiéndose en definitiva solicitado por ninguna de las partes el recibimiento a prueba del presente incidente, ni la celebración de vista pública, que se subordinó a que la Sala la considerase pertinente, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de Deliberación, Votación y Fallo, la cual tuvo lugar el día siete de mayo del año en curso.

Cuarto.- En la tramitación del presente incidente han sido observadas las prescripciones legales.

Fundamentos

Primero.- No puede aceptar la Sala los alegatos en que la impugnación de los derechos del procurador Sr. Vila Rodríguez se hace descansar. Es verdad que la jurisprudencia tiene reiteradamente declarado que la cuantía del proceso es un dato objetivo que queda establecido en la demanda, y que, si ese dato procesal no fue impugnado en su día, permanece inalterable a lo largo del mismo en virtud del principio de la "perpetuatio jurisdictionis", pero no lo es menos que con la entrada en vigor de la Ley 1/2000, que introduce el trámite de la Audiencia Previa en el Juicio Ordinario, su artículo 426.5 autoriza a la parte para aportar en tal acto documentos y dictámenes que se justifiquen en razón a las alegaciones complementarias, rectificaciones, peticiones, adiciones y hechos nuevos a que se refieren sus apartados anteriores, cual aquí permitió la Juzgadora "a quo" al admitir la ampliación de la pericial actora por considerar se trataba de hechos nuevos que no alteraban la situación de las partes y su causa la misma de la demanda, ampliación que elevaba el coste de reposición de todo el conjunto, como de la sentencia dictada al resolver la apelación se colige, de 19.976 ,88 euros a 319.698, con la consiguiente modificación al alza de la cuantía de la litis, que a su vez llevó a la Sala a hacer saber que contra la sentencia que dictó cabía recurso de casación, al mantenerse el suplico de su escrito rector en el que se solicitaba la condena solidaria de todos los demandados "a realizar, en el plazo de tres meses, por su cuenta y a su cargo todas las reparaciones necesarias, comunes y privadas, por los desperfectos que la construcción de la obra ha originado en el inmueble de la Comunidad de Propietarios de La DIRECCION000 , según indica el peritaje aportado en autos, sin perjuicio de inclusión de todos aquellos desperfectos que se hayan producido desde la fecha de la interposición de la demanda y se acrediten en ejecución de sentencia", y, subsidiariamente, para el caso de que la reparación fuera de imposible ejecución, se les condenara "a indemnizar por los daños y perjuicios que se determinen en ejecución de sentencia en base a las cuantificaciones de los peritajes en los que se detallen la totalidad de los daños ocasionados por las obras, así como de aquellos daños que de las mismas se deriven", con lo que evidente resulta la importancia, afectante incluso al sistema de recursos, de la modificación introducida, de la que la condenada en costas pretende hacer ahora caso omiso, remitiéndose a una cuantificación que en su día no respetó, como esta Sección tuvo ya ocasión de poner de manifiesto en sus sentencias (2) de 19 de diciembre de 2008 .

Segundo.- No obstante la desestimación de la impugnación, las dudas de todo tipo derivadas de la jurisprudencia recaída a propósito del principio de la "perpetuatio jurisdictionis" antes aludido, en relación con la singularidad del tema planteado, hacen aconsejable el no hacer especial imposición de las costas de esta incidencia como consiente el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos la impugnación por indebidos de los derechos del procurador Don José Pedro Vila Rodríguez que frente a la tasación de costas practicada en este Rollo de Sala con fecha 3 de febrero último deduce la representación procesal de la parte apelante Comunidad de Propietarios DIRECCION000 y otros, sin hacer especial imposición de las costas de esta incidencia.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Haciéndose saber que contra la misma NO CABE RECURSO ALGUNO.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaria para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo de Sala. Certifico

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