Sentencia Civil Nº 219/20...il de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 219/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 477/2010 de 12 de Abril de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Abril de 2011

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: CONCA PEREZ, VICENTE

Nº de sentencia: 219/2011

Núm. Cendoj: 08019370042011100100


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO nº 477/2010-I

Procedencia:Juicio Ordinario Reclamación cantidad nº 506/2007 del Juzgado Primera Instancia 4 Vilanova i la Geltrú

S E N T E N C I A Nº 219/2011

Ilmos/as. Sre/as. Magistrados/as:

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª.AMPARO RIERA FIOL

Dª.MIREIA RIOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a doce de abril de dos mil once.

VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de Juicio Ordinario reclamación cantidad nº 506/2007, seguidos ante el Juzgado Primera Instancia 4 Vilanova i la Geltrú, a instancia de VITALICIO SEGUROS y María Angeles , contra D/Dª. ASEGURADORA BILBAO , los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 10/1/2010.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO:

Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda de juicio ordinario promovida por el Procurador de los Tribunales doña Nuria Molas Vivancos, en nombre de VITALICIO SEGUROS y doña María Angeles contra la compañía SEGUROS BILBAO:

- Debo condenar y condeno la compañía SEGUROS BILBAO a indemnizar a VITALICIOS SEGUROS en la cantidad de SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO EUROS con noventa y seis céntimos de euro - 6.158,96 Euros- ;

- Debo condenar y condeno a la compañía SEGUROS BILBAO a indemnizar a doña María Angeles en la cantidad de NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO EUROS con cincuenta y cuatro céntimos de euro - 935, 54 Euros- .

- Debo condenar y condeno a la compañía SEGUROS BILBAO a abonar las costas del presente procedimiento.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS a contar desde el siguiente a su notificación.

Así por ésta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria, que se opuso. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 31 de marzo de 2011.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª.VICENTE CONCA PÉREZ.

Fundamentos

PRIMERO.- Las actoras, Vitalicio Seguros y Dª María Angeles , ejercitan acumuladamente sus respectivas acciones frente a Seguros Bilbao en reclamación de 6.158,96 y 935,54 euros. Dicen que la Sra. María Angeles vive en la CALLE000 , NUM000 NUM001 de la localidad de Vilanova i la Geltrú y que tenía suscrita una póliza de seguros con Vitalicio. Y añaden que el 30 de julio de 2005 se produjo una fuga de agua en el piso superior que provocó daños en el inferior, que fueron parcialmente indemnizados por Vitalicio, siendo la demandada aseguradora de dicho riesgo por parte de la ocupante del piso superior.

Ésta se opone a la pretensión de las actoras esgrimiendo diversas defensas que, en lo sustancial, reproduce en esta alzada.

El juez estima la demanda y la aseguradora demandada recurre la sentencia.

SEGUNDO.- Lo primero que opone la apelante es la falta de legitimación activa de la Sra. María Angeles y de su aseguradora. La excepción es rechazada por el juez, debiendo confirmarse tal decisión. Dice que no se aporta la póliza de seguro que liga a las actoras, por lo que mal puede saberse si el riesgo por el que ahora se repite estaba cubierto o no por dicha póliza.

Es cierto que no está unida la póliza, pero sí lo está la documentación generada por el siniestro que nos ocupa; y no sólo documentación por parte de Vitalicio, sino también de la propia Bilbao, ofreciendo una solución transaccional (documento 5 de la demanda). Por lo demás, es un hecho notorio que las compañías de seguros no se lanzan a pagar indemnizaciones a personas no aseguradas o en supuestos sin cobertura.

Por lo demás, y en cuanto a la legitimación de Vitalicio, basta recordar que si no hubiera indemnizado, sería la otra actora la que repetiría por el importe total de los daños causados por la fuga de agua.

En cuanto a la legitimación de la Sra. María Angeles , tanto del recibo de finiquito con Vitalicio, como de la pericial aportada por la actora, como del propio intento transaccional, en el que se hace referencia a la misma, se desprende con toda claridad que la Sra. María Angeles es la ocupante del piso bajo en el que se recibió la fuga de agua. Si la misma es propietaria, arrendataria, precarista, habitacionista es indiferente; lo que importa es que ostente la posesión de la vivienda.

TERCERO.- El segundo punto que se discute por el apelante es el origen de los daños. Según la prueba pericial (o mejor la testifical del perito de seguros que efectuó la peritación a instancia de Vitalicio) aportada por la parte actora, no ofrece duda que el agua se pierde en una tubería de desagüe existente en la terraza ubicada en el piso superior. Aquélla tiene la condición de elemento privativo del inmueble, y por ello debe ser indemnizada por la aseguradora de dicho piso superior.

La recurrente insiste en que nos hallamos ante un elemento comunitario del que debe responder, en su caso, la propiedad de la única entidad registral en que consiste el inmueble. Esta tesis no puede acogerse. Una cosa es la situación registral del inmueble (que todos reconocen que forma una única finca) y otra la división en diversas entidades físicas independientes, susceptibles de ser objeto independiente de seguro. Tan susceptibles que la demandada asegura el piso superior sin plantearse si podía hacerlo o no al formar parte el mismo de una sola finca registral. Hay edificios enteros divididos en muchos departamentos físicos, susceptibles de uso independiente, que no están divididos en régimen de propiedad horizontal, y a nadie se le ocurre cuestionar la posibilidad de asegurar cada departamento por separado.

En cuanto a la consideración de elemento común o privativo de las conducciones de desagüe, el perito de seguros ya se pronuncia con toda claridad acerca del criterio distintivo sobre la naturaleza de las mismas, independientemente de que la finca constituya una sola unidad o esté dividida en propiedad horizontal.

En definitiva, si siguiéramos la tesis de la demandada, no podríamos por menos que preguntarnos en qué casos responde Bilbao SA. Otra cuestión sería que la demandada hubiera planteado otra línea defensiva encaminada a demostrar que el punto de la pérdida de agua se produjo en una zona comunitaria, en el caso de que la terraza tuviera esa consideración, al servir de cubierta del inmueble. Entonces el tribunal se habría encontrado en la necesidad de decidir si la demandada cubría o no ese riesgo, pero al no haber sido planteada esta cuestión, es claro que nada tenemos que decir al respecto. Sin olvidar, claro, que aún en el caso de que la terraza fuera elemento común, a ella sólo tenía acceso la ocupante del piso primero. Pero, ya decimos, estas cuestiones no han sido objeto del proceso.

Finalmente, la recurrente insiste, como ya hizo en la primera instancia, en que no se ha probado el importe de los perjuicios. Nosotros entendemos exactamente lo contrario. Vitalicio efectúa una valoración de los daños; valoración que sin duda se ajustó al perjuicio real, puesto que era esta compañía quien tenía que pagar el importe de los mismos. Ahora se limita a intentar repetir su importe, por lo que no habiéndose acreditado que esa valoración no se ajuste a la realidad, debe rechazarse la oposición.

Consecuencia de lo expuesto es la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia apelada, con imposición de las costas a la parte apelante (artículo 398 Lec )

Vistos los preceptos aplicables,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de SEGUROS BILBAO SA frente a la sentencia dictada en el juicio ordinario nº 506/07 seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Vilanova i la Geltrú, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha sentencia, con imposición al apelante de las costas de este recurso.

Se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir.

Contra esta sentencia no cabe recurso.

Notifíquese, y firme que sea devuélvanse los autos al Juzgado de origen con testimonio de esta sentencia para su ejecución y cumplimiento, y archívese la original.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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