Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 219/2011, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 3, Rec 132/2011 de 21 de Junio de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Junio de 2011
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: SENDINO ARENAS, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 219/2011
Núm. Cendoj: 47186370032011100211
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
VALLADOLID
SENTENCIA: 00219/2011
Rollo 132/2011
S E N T E N C I A Nº 219
ILMO. SR. PRESIDENTE
D. JOSE JAIME SANZ CID
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS
D. ANGEL MUÑIZ DELGADO
En Valladolid a, veintiuno de junio de dos mil once.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000469 /2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000132 /2011, en los que aparece como parte apelante, CATERING Y COMPLEMENTOS SL, representado por el Procurador de los tribunales, Dª. Gregoria , asistido por el Letrado D. MOISES MERCHAN GONZALEZ, y como parte apelada, Dª Palmira Y Ruth integrantes de DIRECCION000 C.B. declaradas en rebeldía procesal en primera instancia, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 13 de septiembre de 2010 se dictó sentencia cuyo fallo dice así: QUE DEBO ESTIMAR COMO ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA formulada por la representación de la mercantil Catering y Complementos S.L. frente a Dª. Palmira y Dª. Ruth , condenando a las demandadas al pago de la cantidad de 10.242,26 euros, más los intereses de demora previstos en la Ley 3/2004 desde la fecha de la interposición de la demanda hasta el total pago, todo ello sin imposición de las costas del procedimiento".
TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por el demandante se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la Deliberación y Votación el pasado día 15 de junio de 2011.
ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.
Vistos, siendo ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS.
Fundamentos
PRIMERO. La representación procesal de la demandante Catering y Complementos S.L. recurre en apelación la sentencia de instancia que estima parcialmente su demanda interpuesta frente a Dña. Palmira y Doña Ruth , y condena a dichas demandadas al pago de 10.242,26 Euros mas intereses de demora previstos en la Ley 3/2004 desde la interposición de la demanda hasta el total pago sin imposición de costas. Circunscribe su impugnación al pronunciamiento judicial por el que no concede uno de los conceptos expresados en la factura acompañada con la demanda (doc. 1) descrito como " alquiler correspondiente de la no devolución del material" por importe de 4.451,60+16% IVA. Alega en síntesis, error judicial en la interpretación del referido concepto facturado e infracción de lo dispuesto en el artículo 1106 C. Civil que regula el lucro cesante. Pide por ello se dicte nueva sentencia que incluya el pronunciamiento referido manteniendo invariables el resto de los contenidos en dicha resolución.
SEGUNDO. Se circunscribe por lo dicho el objeto del presente recurso a determinar, si el Juzgador, en relación con la pronunciamiento impugnado, ha incurrido o no en la errónea interpretación que denuncia la recurrente. Y la conclusión a la que llega esta Sala, tras un nuevo y detenido examen de la demanda y documentos en que se sustenta, coincide plenamente con la expresada por la recurrente. Rechaza el Juzgador el abono de la partida antes señalada por entender que la actora está reclamando una indemnización por lucro cesante ( " pérdida de la oportunidad de alquiler a favor de terceros por la retención del material alquilado"), cuando lo cierto es que se reclama por un concepto distinto que surge como consecuencia directa del incumplimiento contractual en que incurrieron las demandadas,tal es, como se hacía constar en la factura, " alquiler correspondiente a la no devolución del material" ,es decir, el alquiler debido, y no abonado, a causa del retraso en que incurrieron las demandadas en la devolución del material que le fue entregado en el plazo convenido, todo ello, según claramente resulta de las condiciones generales del contrato suscrito entre ambas partes (Condición V) y que se hacían constar al dorso de los albaranes de entrega del material alquilado, (documento 2 y 3 aportados con la demanda).
TERCERO. Estimamos por lo dicho el recurso de apelación y revocamos parcialmente la sentencia de instancia a fin de incrementar la condena impuesta a las demandadas en el importe a que asciende el concepto antes referido, si bien excluyendo, por una elemental razón de congruencia, el importe correspondiente al impuesto sobre el valor añadido, por las mismas razones que indica la Sentencia apelada, que en este particular no ha sido combatida. No hacemos, atendido el éxito parcial del recurso, especial pronunciamiento de las costas originadas por esta Alzada ( art. 398 LEC .)
Vistos los artículos citados y demás de general aplicación;
Fallo
ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 13 de septiembre de 2010 recaída en autos de Juicio Ordinario 469/2008 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia Número 12 de Valladolid, REVOCAMOS PARCIALMENTE dicha sentencia a fin de incrementar en 4.451,60 Euros, la condena que en su fallo se impone a las demandadas Dña. Palmira y Doña Ruth , dejando subsistentes el resto de sus pronunciamientos, y no haciendo especial imposición de las costas originadas por esta Alzada.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado octavo de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , según redacción de la Ley Orgánica 1/2009 , acordamos, también, la devolución del depósito constituido al recurrente al haberse estimado el recurso.
Sentencia firme y contra la que no cabe recurso alguno
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
