Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 219/2012, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 225/2012 de 08 de Noviembre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 08 de Noviembre de 2012
Tribunal: AP - Albacete
Ponente: GARCIA BLEDA, JOSE
Nº de sentencia: 219/2012
Núm. Cendoj: 02003370012012100470
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
ALBACETE
SECCION PRIMERA
Apelación Civil 225/12
Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Almansa, Divorcio 54/11
Apelante: Patricia
Procurador: Rafael Romero Tendero
Apelado: Jacinto
Procurador: Antonio Gil Barceló
S E N T E N C I A NUM. 219
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos.Sres.
Presidente
D. Eduardo Salinas Verdeguer
Magistrados
D. José García Bleda
D. Manuel Mateos Rodríguez
En Albacete a ocho de noviembre de dos mil doce.
VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 225/12 de Divorcio Contencioso 54/11 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Almansa y promovidos por Jacinto contra Patricia ; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 4 de noviembre de 2.011 por el Sr. Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso la referida demandada. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 5 de noviembre de 2.012.
Antecedentes
ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y
1º.- Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Estimar la demanda formulada y, en consecuencia, decretar la disolución del vínculo matrimonial que liga a don Jacinto y doña Patricia . Desestimar las solicitudes relativas a la atribución del uso del domicilio familiar. Todo ello sin hacer expreso pronunciamiento en materia de costas. Líbrese testimonio de la presente resolución, el cual se llevará a los autos de su razón, quedando el original en el correspondiente libro de sentencias. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 755 de la Ley de Enjuiciamiento Civil a los efectos pertinentes.".
2º.- Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por la demandada, representada por medio del Procurador D. Antonio Manuel Sánchez Cuesta, bajo la dirección del Letrado D. José Damián Rey Cantos, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las partes, por la demandante, representada por el Procurador D. Antonio Gil Barceló, bajo la dirección del Letrado D. Carlos Hernández Cantos se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo el Procurador D. Rafael Romero Tendero en nombre y representación de Patricia y el Procurador D. Antonio Gil Barceló en nombre y representación de Jacinto .
3º.- En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José García Bleda
Fundamentos
PRIMERO.- Por la representación de Patricia se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en la instancia solicitando su revocación y que se dicte otra en virtud de la cual se le atribuya temporalmente durante el tiempo que prudencialmente estime la Sala y / o bien hasta la liquidación de la sociedad legal de gananciales el uso de la vivienda familiar.
SEGUNDO.- Alega en esencia la recurrente como motivo de su recurso error del juzgador de instancia al valorar las pruebas referidas a la atribución del uso de la vivienda familiar ya que la recurrente sería el cónyuge más necesitado de protección, pues no solo en la vivienda convive la recurrente, como antes de la separación, con su madre y una hija de la recurrente sino que aunque la vivienda fue adquirida en el año 1994 por Jacinto con carácter privativo desde que ambos cónyuges contrajeron matrimonio en el mes de octubre de 2002 la cuota mensual del préstamo hipotecario pendiente ha venido siendo abonado por ambos hasta el momento de la separación de hecho.
TERCERO.- Respecto al motivo alegado en el recurso ha de indicarse que el juzgador de instancia no hizo atribución expresa del uso de la vivienda conyugal estableció que "el uso del domicilio habrá de quedar sujeto a la reglas aplicables al dominio" siendo obvio que y así lo reconoce la recurrente la vivienda fue adquirida en el año 1994 (escritura pública de fecha 20 de Diciembre 1994) por Jacinto con carácter privativo antes de celebrarse el matrimonio (contraído el octubre de 2002) por lo que, sin perjuicio de que la recurrente tenga derecho a resarcirse al liquidar la sociedad ganancial lo abonado en concepto de cuotas del préstamo hipotecario mientras estuvo vigente el matrimonio no existen razones para atribuir temporalmente el uso de la vivienda a la recurrente por estar más necesitada de protección ya que abundando en los razonamientos al respecto del juzgador de instancia que no se reproducen en aras a la brevedad y se aceptan íntegramente no existen hijos comunes y aunque una hija de la recurrente ha convivido en los periodos vacacionales y algunos fines de semana con su madre Patricia y Domingo y también pasaba periodos la madre de Patricia en el que fuera domicilio desde hace varios años la referida hija desde hace varios años cursa estudios universitarios en Gandía y de otra parte además se da el caso de que la madre de la recurrente es pensionista y aunque es cuidada por Patricia tiene una vivienda de su propiedad en Torrevieja, por lo que ha de decaer la solicitud de la recurrente al carecer de justificación atribuir temporalmente el uso de la vivienda que fue adquirida por Jacinto con carácter privativo antes de celebrarse el matrimonio.
Razones que exigen desestimar el recurso.
CUARTO.- Dada la naturaleza de la cuestión debatida en esta apelación, discutibles u opinables jurídicamente, o dudosas empleando la terminología del art. 394 de la LEC procede no hacer pronunciamiento condenatorio en costas a ninguna de las partes en esta alzada.
VISTOS los preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación.
En virtud de lo expuesto en nombre del Rey y por la autoridad conferida por la Constitución Española aprobada por el pueblo español.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Patricia contra la sentencia dictada en fecha 4 de Noviembre de 2011 por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Almansa , debemos confirmar y confirmamos la misma sin hacer expresa condena a ninguna de las partes en las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución observando lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1º de Julio.
Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada, leída, firmada y publicada en el mismo día de su fecha, ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. D. José García Bleda que la dictó, estando celebrando audiencia pública y presente yo la Secretario, doy fe.- Albacete, ocho de noviembre de dos mil doce.

