Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 219/2012, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 5, Rec 660/2011 de 15 de Mayo de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Mayo de 2012
Tribunal: AP - Baleares
Ponente: ORTIZ GONZALEZ, MARIA ARANTZAZU
Nº de sentencia: 219/2012
Núm. Cendoj: 07040370052012100179
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00219/2012
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000660 /2011
SENTENCIA Nº 219
Ilmo. Sr. Presidente Acctal.:
D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ
Ilmas. Sras. Magistradas:
Dª COVADONGA SOLA RUIZ
Dª ARÁNTZAZU ORTIZ GONZALEZ
En PALMA DE MALLORCA, a quince de Mayo de dos mil doce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 713/2010, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 de IBIZA/EIVISSA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACION número 660/2011, en los que aparece como parte demandante impugnante Paulino , representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. MAGDALENA TUR PEREYRO, asistida por la Letrado Dª MATILDE VALDÉS PRATS, y como parte demandada apelada ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., no comparecida en esta alzada.
Es PONENTE la Ilma. Sra. Dª ARÁNTZAZU ORTIZ GONZALEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez, del Juzgado de Primera Instancia Número 4 de Ibiza en fecha 29 de abril de 2011, se dicto sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora de los tribunales Dª Magadalena Tur Pereyro en nombre y representación de D. Jesus Miguel , contra ALLIANZ SEGUROS debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 26.947,59 euros, a la actora no haciendo expresa imposición de las costas a ninguna de las partes".
En fecha 13 de mayo de 2011, se dicto auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal: " Acuerdo: subsanar la omisión advertida en el fallo de la Sentencia dictada con fecha 29/4/2011 , de manera que donde dice:"Debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 26.947,59 euros no haciendo expresa imposición de las costas a ninguna de las partes". DEBE DECIR:"debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 26.947,59 euros con los intereses legales del Fundamento Jurídico Quinto, no haciendo expresa imposición de las costas a ninguna de las partes".
SEGUNDO.- Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación y, en fecha 5 de enero del 2012, se dicto Decreto declarando desierto el recurso interpuesto por dicha parte a no haber comparecido en esta alzada.
Seguido el recurso sus trámites, por vía de impugnación, formulado por la parte demandante, D. Paulino , se celebro deliberación y votación en fecha 8 de mayo del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.
TERCERO.- Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La demanda instauradora de la presente litis pretende la reclamación de cantidad por importe de 30.013,63 euros derivados de un accidente de tráfico acaecido el 4 de junio de 2009; se reclamaba también la condena al abono de las cantidades correspondientes al préstamo y cuotas de seguro de vida que se devenguen desde junio de 2010 hasta el abono efectivo de la indemnización por los daños del vehículo más los intereses del art. 20 de la LCS .
La sentencia estimó parcialmente y condenó al pago de 26.947, 59 euros sin pronunciamiento de condena en costas.
Declarada desierta la apelación subsiste la impugnación de la parte actora que reclama la inclusión de los gastos derivados de la concesión del préstamo destinado a la adquisición del vehículo nuevo. Reclama también pronunciamiento de condena en costas toda vez que ha habido estimación sustancial.
SEGUNDO.- Examinadas las actuaciones y vistos los motivos de la impugnación en cuanto al primero, el actor manifiesta que no fue hecho discutido que el destino del préstamo era para la adquisición del vehículo en cuestión y que la diferencia en cuanto a las cantidades se debe a un error material que no fue subsanado en la audiencia previa. La cantidad efectivamente pedida fueron 14.000 euros, siendo 9.000 euros la cantidad de la que disponía no la que pidió prestada.
El razonamiento de la sentencia es correcto. Los hechos alegados en la demanda (vid hecho cuarto letra c) no fueron aclarados en la audiencia previa y pese a las manifestaciones de la representación de la actora ante esta alzada sobre el interrogatorio de su representado la Juez a quo razonó que no concuerdan las cantidades que afirmó pedir prestadas, con el importe del préstamo, según los hechos expuestos que era lo que debía ser acreditado.
Es en el escrito de impugnación donde detalla, con la claridad y precisión exigible ex art. 399 de la LEC para la demanda, que los 9.000 euros que disponía en la fecha del accidente más los 14.000 euros que solicitó corresponden con el importe del vehículo y también con las fechas de adquisición del vehículo nuevo. Los hechos controvertidos son los que deben ser probados, mal se puede afirmar o negar un hecho ( art 405 .2 de la LEc ) que no ha sido bien enunciado.
Ello no obstante esta Sala considera que el concepto reclamado: coste de la financiación y seguro de vida por un préstamo contratado para adquirir el vehículo en cuestión, no es incardinable dentro del concepto que se indemniza en la responsabilidad extracontractual surgida por un hecho de la circulación.
Se trata de una cuantía que no depende del accidente sino de la capacidad económica del perjudicado por lo que no procede la estimación de la impugnación en este punto.
TERCERO.- En cuanto a la segunda petición de esta impugnación, procede la estimación del mismo y, apreciando que no se ha formulado un expreso pronunciamiento en costas razonando que se trata de una estimación parcial, la Sala entiende que se ha estimado sustancialmente la demanda, por lo que procede la condena del demandado al pago de las costas ocasionadas en la primera instancia.
CUARTO.- Estimada parcialmente la impugnación tramitada con ocasión de la apelación -declarada desierta- no procede especial pronunciamiento al pago de las costas de esta alzada. ( Art.398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil )
En atención a lo expuesto, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca,
Fallo
1) ESTIMAR EN PARTE LA IMPUGNACIÓN presentada por la Procuradora Doña MAGDALENA TUR PEREYRO en nombre y representación de Don Jesus Miguel .
2) Revocar parcialmente las Sentencia dictada el 29 de abril de 2011 por el Juzgado de 1a Instancia nº 4 de Ibiza en Autos de Juicio Ordinario nº 713/2010 de los que trae causa el presente Rollo de Sala y condenar a la parte demandada en costas.
3) Mantener el resto de la resolución.
4) No formular expresa condena en costas en esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por la Ilma. Magistrada Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretario certifico.
