Sentencia Civil Nº 219/20...zo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 219/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 838/2011 de 28 de Marzo de 2012

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Civil

Fecha: 28 de Marzo de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 219/2012

Núm. Cendoj: 28079370102012100167


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00219/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 0010878 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 838 /2011

Autos: JUICIO VERBAL 206 /2011

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 7 de LEGANES

De: DEFENSA Y CONSERVACION, S.L.

Procurador: FERNANDO JURADO RECHE

Contra: CANDIDO GONZALEZ S.L. (UNIPERSONAL)

Procurador: PILAR CIMBRÓN MÉNDEZ

Magistrada : ILMA. SRA. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

SENTENCIA

Ilma. Sra. Magistrada:

Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

En MADRID, a veintiocho de marzo de dos mil doce.

La Magistrada Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO, de la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, ha visto en grado de apelación los autos nº 206/11, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de LEGANÉS, seguidos entre partes, de una, como apelante DEFENSA Y CONSERVACIÓN S.L. (DECON), representada por el Procurador D. Fernando Jurado Reche y defendida por Letrado, y de otra como apelado, CANDIDO GONZÁLEZ S.L., representado por la Procuradora Dª. Pilar Cimbrón Méndez y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio Verbal.

VISTO , siendo Magistrada la Ilma. Sra. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.

Antecedentes

Se aceptan y se dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Leganés, en fecha 6 de junio de 2011, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "Que desestimando las peticiones planteadas en los autos civiles de JUICIO VERBAL número 206/2011, SEGUIDOS ANTE ESTE Juzgado a instancia de DEFENSA Y CONSERVACIÓN S.L.- representada por el Procurador D. FERNANDO JURADO RECHE y asistida por la Letrada Dª. ISABEL DOMÍNGUEZ VALIENTE- contra CÁNDIDO GONZÁLEZ S.L. representada por la Procuradora Dª. PILAR CIMBRÓN MÉNDEZ y asistida por la Letrada Dª. PAZ MAESTRO MORENO-, ABSUELVO A LA DEMANDADA DE LAS PRETENSIONES DE LA PARTE ACTORA. Por último, condeno a la actora al abono de las costas causadas."

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 15 de febrero de 2012, se señaló para el Fallo el día 27 de marzo de 2012.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- En fecha 28 de diciembre de 2010 se celebró contrato de arrendamiento de servicios entre las entidades "Defensa y Conservación, S.L." y "Cándido González, S.L.", en virtud del cual la primera prestaba a la segunda "servicio de información y accesos, vigilancia, custodia y comprobación del estado de sus instalaciones, sitas en la calle Puerto de la Morcuera nº 7 del Polígono Industrial Prado Overa de Leganés (Madrid)"; pactando un precio de 2.500 € mensuales, "pagaderos a la finalización del mes de prestación del servicio, mediante recibo domiciliado".

En fecha 24 de enero se denuncia la perpetración de un robo en las instalaciones de la demandada entre las 23 horas del día 21 y las 8 horas del día 22 de enero.

"Defensa y Conservación, S.L." pasa al cobro el recibo correspondiente a enero de 2011 por importe de 2.950 € (IVA incluido), el cual fue devuelto, habiéndose generado unos gastos por importe de 2,07 €, sin que hasta la fecha se haya procedido al abono de dicha cantidad, la cual se reclama en la demanda iniciadora del presente procedimiento.

La sentencia de instancia desestima la demanda, habiéndose interpuesto contra la misma recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.

SEGUNDO.- la parte apelante alega error en la apreciación de las pruebas en lo referente al abono de la factura correspondiente al mes de enero. A este respecto, cabe indicar que la actora prestó los servicios contratados durante enero de 2011 y tres días del febrero, como ha admitido D. Fernando Maestro Moreno, representante legal de "Cándido González, S.L.", por tanto la arrendataria de los servicios ha de satisfacer a la arrendadora de los mismos el precio pactado, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 1.544 C.Civil .

En definitiva, ambas partes admiten la existencia entre ellas de una relación contractual, así como la prestación de servicios, por tanto la demandada ha de satisfacer el precio establecido, salvo que acredite el pago de lo adeudado o bien pruebe un hecho que la exime de dicha obligación, en base a la distribución de la carga de la prueba ( art. 217.2 y 3 L.E.Civ .).

La estipulación segunda del contrato precisa que el precio será abonado "mediante recibo domiciliado", en base a ello, se remitió el recibo correspondiente a enero de 2011 a la cuenta de la entidad demandada, resultando devuelto (documentos 3 y 3 bis adjuntos a la demanda). La demandada aporta el original de la factura que le fue remitida por la actora (obrante al folio 51), si bien el hecho de que tenga en su poder la factura no supone que haya satisfecho el importe de la misma, tan sólo que la actora se la ha hecho llegar para que tenga conocimiento del importe de su deuda, no habiendo probado su abono; es más, su representante legal, al responder al interrogatorio de preguntas, manifestó que "no le consta que se haya pasado recibo alguno al pago", añadiendo que "no ha dado instrucciones del pagar el recibo". Por tanto, entendemos que la demandada no ha satisfecho el importe correspondiente al mes de enero de 2011.

En cuanto al robo que tuvo lugar en las dependencias de la actora la noche del 21 al 22 de enero de 2011, no podemos considerar que fuese debido a la negligencia o falta de vigilancia de la demandada que justifique la exención de pago de la mensualidad, teniendo en cuenta que el servicio de vigilancia se prestaba desde las 20,30 a las 7,30 horas y los hechos, según la denuncia, ocurrieron entre las 23 y las 8,30 horas, incluso el denunciante manifestó "que sobre las 19,30 horas del día 21/01/2011 dejaron la empresa perfectamente cerrada y sobre las 08.00 horas del día 22/01/2011, cuando regresaron al trabajo, se encontraron todo revuelto", pudiendo haberse producido el robo antes del inicio del servicio de vigilancia o después de su finalización, en el momento en que no había persona alguna en las instalaciones. Sin duda, corresponde a la parte demandada probar que la contraria ha incumplido sus obligaciones contractuales o no ha observado la diligencia debida, en el ejercicio de su actividad, para que no le sea exigible el pago ( art. 1.124 C.Civil ), y puesto que dichos extremos no han resultado acreditados, procede la estimación del recurso de apelación y, por tanto, el acogimiento de los pedimentos de la demanda.

TERCERO.- La cantidad interesada en la demanda generará el interés previsto en el artículo 576 L.E.Civ ., ya que, en ningún caso, se ha solicitado por la actora otra clase de interés.

CUARTO.- En virtud de lo preceptuado en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se impondrán a la parte demandada las costas procesales causadas en primera instancia, sin efectuar pronunciamiento con respecto a las costas originadas en esta instancia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Fernando Jurado Reche, en representación de "Defensa y Conservación, S.L.", contra la sentencia dictada en fecha 6 de junio de 2011 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Leganés , en autos de juicio verbal nº 206/2011; acuerda revocar dicha resolución en los siguientes términos:

1.- Que estimando la demanda formulada por el Procuradora d. Fernando Jurado Reche, en representación de "Defensa y Conservación, S.L.", como actor, contra "Cándido González, S.L.", como demandada; debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 2.952,07 € más el interés del art. 576 L.E.Civ .

2.- Con expresa imposición a la demandada de las costas procesales causadas en primera instancia.

Sin pronunciamiento con respecto a las costas procesales causadas en esta instancia.

Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº838/11, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.