Última revisión
16/07/2013
Sentencia Civil Nº 219/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 12, Rec 707/2011 de 20 de Marzo de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Marzo de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Nº de sentencia: 219/2013
Núm. Cendoj: 28079370122013100152
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12
MADRID
SENTENCIA: 00219/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN DOCE
RECURSO DE APELACION 707/2011
PROCEDENCIA.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 63 DE MADRID
AUTOS Nº.- 1169/2010 -ORDINARIO-
DEMANDANTE/APELADO.- DOÑA Sonsoles
PROCURADOR.- Sr/a CONCEPCIÓN CALVO MEJIDE
DEMANDADO/APELANTE.- Daniela
PROCURADOR.- Sr/a EDUARDO BRIONES MÉNDEZ
PONENTE.- Ilmo. Sr. Don Fernando Herrero de Egaña y Octavio de Toledo
SENTENCIA Nº 219
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON JOSE LUIS DIAZ ROLDAN
DON Fernando Herrero de Egaña y Octavio de Toledo
DOÑA ANA MARÍA OLALLA CAMARERO
En MADRID, a veinte de marzo de dos mil trece.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1169/2010, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 63 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 707/2011, en los que aparece como parte apelante Doña. Daniela representada por el procurador D. EDUARDO BRIONES MENDEZ, y como apelado Doña Sonsoles representada por el procurador Doña MARIA CONCEPCION CALVO MEIJIDE.
Antecedentes
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
PRIMERO.-Seguido por sus trámites legales, por dicho Juzgado se dictó resolución en 17 de mayo de 2011 cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Que debo estimar y ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por la Procurador de los Tribunales Sra. Calvo Meijides, en nombre y representación de Dª Sonsoles , contra Dª Daniela y en consecuencia debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de 1.990 (mil novecientos noventa) euros en concepto de principal, más los intereses legales desde la fecha de la presente resolución. En cuanto a las costas, procede su imposición a la demandada.'
Notificada dicha resolución a las partes, por la deamdnada se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que dejó transcurrir el término conferido sin presentar escrito alguno al respecto.
SEGUNDO.-Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se formó el correspondiente rollo de Sala, numeró, registró y turnó la ponencia, quedando pendiente de deliberación y votación cuando por su orden y clase correspondiera, señalándose después para ello el pasado día 13 de marzo del actual.
TERCERO.-En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D.Fernando Herrero de Egaña y Octavio de Toledo.
Fundamentos
PRIMERO:Se interpuso demanda en reclamación de 4000 € que la actora,afirmaba, en esencia, le eran debidos por la demandada que los recibió en concepto de préstamo.
La demandada se opuso a la demanda alegando, entre otras cuestiones, que había realizado ingresos que la demandante no había descontado de su reclamación.
La sentencia que se recurre condenó a la demandada a abonar la cantidad de 1900 € en concepto de principal, imponiendo las costas a la demandada.
SEGUNDO:Formula recurso la parte demandada en el que indica que la sentencia estima parcialmente la demanda, y sin declarar temeridad de la demandada, pese a dicha estimación parcial, le impone las costas.
TERCERO:El recurso debe ser estimado, dado que la sentencia estima parcialmente la demanda, y no hace declaración de temeridad de la demandada, por el contrario, en el fundamento cuarto establece que al hacer una estimación parcial no procede hacer pronunciamiento sobre las costas, pese a lo cual, en el fallo se imponen las costas a la demandada.
Por tanto, aparte de que la propia sentencia en sus razonamientos, indica la procedencia de no hacer imposición de costas, tanto es así que probablemente a través de una simple aclaración de sentencia ( artículo 214.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) se hubiera podido solventar la cuestión objeto de esta alzada, pero en todo caso, al existir una estimación parcial y no apreciarse temeridad en la demandada, la aplicación del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil determina la estimación del recurso.
CUARTO:Estimándose el recurso interpuesto, por aplicación del Artº 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no procede hacer imposición de las costas causadas en esta alzada.
VISTOSlos artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
ESTIMANDOel recurso de apelación interpuesto por DOÑA Daniela contra la sentencia de fecha 17 de mayo de 2011 dictada en autos de procedimiento Ordinario nº 1169/10 por el Juzgado de Primera nº 63 de Madrid en los que fue actora DOÑA Sonsoles , DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTEla referida sentencia, únicamente en el sentido de no hacer imposición de las costas causadas en la primera instancia de este proceso, manteniendo en lo demás la resolución recurrida, no haciendo imposición de las costas causadas en esta alzada.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por los motivos previstos en el artículo 477.2.3 y 3 LEC , en relación con lo dispuesto en la Disposición Final 16ª de la misma Ley , si concurriesen los requisitos legalmente exigidos para ello, el cual habrá de ser interpuesto por escrito a presentar en el plazo de veinte días ante este mismo Tribunal, que habrá de cumplir las exigencias previstas en el artículo 481 de dicho Texto legal .
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y se notificará a las partes conforme a lo dispuesto en el art. 208.4 de la LECv 1/2000, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

