Sentencia Civil Nº 219/20...io de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Civil Nº 219/2013, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 1, Rec 506/2012 de 27 de Junio de 2013

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Civil

Fecha: 27 de Junio de 2013

Tribunal: AP - Tarragona

Nº de sentencia: 219/2013

Núm. Cendoj: 43148370012013100199


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

TARRAGONA

SECCION PRIMERA

ROLLO NUM. 506/2012

ORDINARIO NUM. 1125/2009

TARRAGONA NUM. DOS

S E N T E N C I A NUM. 219/13

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. Manuel Díaz Muyor

En Tarragona a 27 de mayo de 2013.

Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Victorino , Estibaliz y Pedro Enrique representados por el Procurador Sr. Sánchez Busquets y asistidos del Letrado Sr. Vallvé Navarro contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Tarragona en fecha 13 abril 2012 en Juicio Ordinario nº 1125/09 constando como parte apelada Reformas S.L representada por la Procuradora Sra. Amela Rafales y asistida del Letrado González Calvo.

Antecedentes

ACEPTANDOlos Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO.-Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: ' ESTIMAR totalmente, la demanda presentada por la Procuradora Dña. Inmaculada Amela Rafales, en nombre y representación de la mercantil 'Brex Brokers Promociones, Obras y Reformas, S.L.U', declarando la resolución del contrato suscrito entre las partes el día 20 de mayo de 2005 y condenando solidariamente a la parte demandada a abonar a la mercantil 'Brex Brokers Promociones, Obras y Reformas, S.L.U' la cantidad de 24.000 euros (arras dobladas). Dicha cantidad devengará el interés legal desde el día 20 de julio de 2005 hasta su efectivo pago, sin perjuicio de los intereses procesales del art. 576 de la LEC . Se condena en costa a la parte demandada'.

SEGUNDO.-Interpuso recurso de apelación la parte demandada solicitando la desestimación de la demanda y subsidiariamente, la estimación parcial.

Admitido en ambos efectos, se dió traslado a la parte apelada para alegaciones, en cuyo trámite solicitó la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia.

TERCERO.-Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se incoó el Rollo correspondiente, habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal el día señalado, con el resultado, por unanimidad, que se expresa.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Aguilar Vallino.


Fundamentos

PRIMERO.-La sentencia apelada estima la demanda de resolución de la compraventa en base al incumplimiento de los vendedores que resulta de la manifestación en el contrato privado de ser propietarios, junto con el local y piso, de tres plazas de aparcamiento 'asociadas a dicho inmueble' considerando que sólo tienen el derecho de uso, que no pueden transmitir.

El recurso de la parte demandada cuestiona el incumplimiento que se le atribuye alegando que el contrato privado diferencia entre los elementos propiedad y los designados como 'asociados' que fueron conocidos por la compradora porque dispuso de las llaves pudiendo ver la realidad física y comprobar la situación jurídica que constaba en las Escrituras donde puede apreciarse 'el destino estatutario de los aparcamientos afectos al local comercial como zona exclusiva de acceso al supermercado, paso de sus clientes y carga y descarga de sus mercaderías', por lo que no cabe decir que desconocía las condiciones fácticas y jurídicas de las fincas objeto de compraventa.

Se designaron en el contrato 'dos plazas de aparcamiento en superficie bajo marquesina asociadas a dicho local comercial' que no tienen existencia jurídica, porque las plazas de aparcamiento delimitadas en la realidad, jurídicamente no están configuradas para este destino, ni como propiedad ni como derecho de uso: si en la escritura la zona viene designada como 'paso', no existe un elemento sobre el que atribuir un derecho de uso asociado al local, sino solamente un derecho de paso, mucho más limitado que el uso.

En los Estatutos de la comunidad se configura una zona de aparcamientos de uso exclusivo de los apartamentos 'con exclusión de la planta baja y de la primera planta o altillo'. Por tanto, el local no tiene ningún derecho de uso sobre un espacio que se pueda utilizar como aparcamiento.

El que de hecho se esté utilizando como aparcamiento durante años, situación aceptada por la comunidad, no puede configurar sobre esta zona ningún derecho transmisible; ni siquiera supone una expectativa de que se pueda consolidar como plaza de aparcamiento.

SEGUNDO.-También se cuestiona la calificación de arras penitenciales alegando la interpretación restrictiva que impone la jurisprudencia a esta calificación.

Tal como expone la sentencia apelada, la cláusula segunda del contrato constata expresamente 'el carácter de arras penitenciales' así como sus consecuencias, por lo que no cabe otra interpretación que la efectuada en la sentencia como arras penitenciales.

La cuestión controvertida es si hubo el incumplimiento del vendedor, que alega la demanda, o si no apreciándose tal incumplimiento ha concurrido el desistimiento injustificado del comprador, en que se fundamenta la contestación, porque de ello depende la devolución de las arras duplicadas o la pérdida de la cantidad entregada que constituyen las respectivas pretensiones de la demanda y de la oposición.

Reiterada jurisprudencia considera aplicable al incumplimiento lo dispuesto en el art. 1.454 C.c . cuando se pactan arras penitenciales, equiparando al desistimiento el incumplimiento; de manera que las arras penitenciales en caso de incumplimiento tienen un contenido semejante a las cláusulas penales y cumplen una finalidad liquidadora que es determinar la cantidad en que las partes fijan los daños y perjuicios.

En este sentido la devolución de la cantidad duplicada entregada como arras penitenciales en un contrato de compraventa requiere la resolución por incumplimiento imputable al vendedor, que sea él quien imposibilite el cumplimiento del contrato.

El vendedor tiene obligación de poner al comprador en la posesión de la cosa y facilitarle que pueda obtener la inscripción de su derecho en el Registro de la Propiedad. Como esta obligación no se puede cumplimentar en este caso respecto a las plazas de aparcamiento, debe mantenerse la consideración de la sentencia sobre el incumplimiento del vendedor.

TERCERO.-Respecto a los intereses, la sentencia aplica los arts. 1.100 y 1.101 C.civil , al computar la mora desde la reclamación extrajudicial de la cantidad reconocida en la sentencia. Por lo que tampoco es atendible este motivo de recurso.

CUARTO.-Las costas de este recurso deben ser impuestas a la parte apelante al ser desestimado ( art. 398 L.E.C .).

VISTOS los preceptos legales y demás aplicables.

Fallo

DESESTIMARel recurso de apelación interpuesto por los demandados, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Tarragona, en fecha 13 abril 2012 , cuya resolución confirmamos.

Con imposición de costas a la parte apelante.

Así por esta nuestra sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.