Última revisión
02/03/2015
Sentencia Civil Nº 219/2014, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 211/2014 de 04 de Julio de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 04 de Julio de 2014
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: SANCHO MAYO, PALOMA
Nº de sentencia: 219/2014
Núm. Cendoj: 03014370042014100219
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 211/14
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
ALICANTE
NIG: 03014-37-2-2014-0001172
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000211/2014-
Dimana del Modificación Medidas Contencioso Nº 000160/2013
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE ELDA
Apelante/s: Baltasar
Procurador/es: M. JOSE SOTO SOLER
Letrado/s: MARIA JOSE ESTEVE ARGUELLES
Apelado/s: Aurelia
Procurador/es : ELVIRA PASTOR RAMOS
Letrado/s: MANUEL ALONSO FERREIRA
MINISTERIO FISCAL
===========================
Iltmos. Sres.:
Presidente
D.Federico Rodríguez Mira
Magistrados
D. Manuel B. Flórez Menéndez
Dª. Paloma Sancho Mayo
===========================
En ALICANTE, a cuatro de julio de dos mil catorce
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados
antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 000219/2014
En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante D. Baltasar , representada por la
Procuradora Sra. SOTO SOLER, M. JOSE y asistida por la Lda. Sra. ESTEVE ARGUELLES, MARIA JOSE,
frente a la parte apelada Dª. Aurelia , representada por la Procuradora Sra. PASTOR RAMOS, ELVIRA
y asistida por el Ldo. Sr. ALONSO FERREIRA, MANUEL, y Mº FISCAL, contra la sentencia dictada por el
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE ELDA, habiendo sido Ponente la
Ilma. Sra. Dª. Paloma Sancho Mayo.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE ELDA, en los autos de juicio Modificación Medidas Contencioso - 000160/2013 se dictó en fecha 31-10-13 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: 'Desestimo la demanda presentada por el Procurador Sr. Serra Escolano, en nombre y representación de Don Baltasar frente a Doña Aurelia , manteniendo las medidas aprobadas en sentencia de divorcio de fecha 17 de mayo de 2004, dictada en autos 524/2003 actualizando la pensión alimenticia a favor de los hijos a 227'72 euros mensuales por cada hijo, a satisfacer por el padre dentro de los cinco primeros días de cada mes por meses anticipados, actualizándose anualmente en enero conforme al IPC publicado por el INE u organismo que lo sustituya.
Ambos progenitores sufragarán por mitad los gastos extraordinarios generados por los hijos, comprendiendo los libros y material escolar y extraescolar, gastos médicos, ortopédicos, farmacéuticos y odontológicos y de ortodoncia no cubiertos por seguridad social u otro organismo público.
Todo ello sin pronunciamiento respecto a las costas.'
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante D. Baltasar , habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C.
1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000211/2014 señalándose para votación y fallo el día 3-07-14.
Fundamentos
PRIMERO .- En el presente procedimiento de modificación de medidas se dictó Sentencia en fecha 31 de octubre de 2013 mediante la que se desestimó la demanda en lo que hace a la pensión de alimentos de los hijos del matrimonio. Frente a este único pronunciamiento, se alza ahora el demandante, D. Baltasar , interesando que se reduzca a 100 euros la cuantía de la pensión alimenticia que se impuso en la sentencia de divorcio de 2002 y su posterior modificación de 23 de enero de 2004 que aprobaba el convenio regulador suscrito al efecto y que fijaba un mínimo vital de 180 euros mensuales que viene satisfaciendo de forma actualizada. A dicho recurso se opuso la madre, Doña Aurelia , interesando la integra confirmación de la sentencia, con una expresa imposición al apelante de las costas de esta alzada. El representante del Ministerio Fiscal interesó asimismo la desestimación del recurso por entender que la resolución apelada es conforme a derecho.
SEGUNDO .- Si bien es cierto que en el momento actual la situación económica del demandante se ha visto alterada ante la carencia de trabajo del mismo y el hecho de haber contraído nuevas nupcias, la cuantía de la pensión alimenticia es ligeramente superior al denominado mínimo vital aplicable en supuesto similares, aplicable también a quien reconocidamente carece de todo tipo de ingresos. Si bien es cierto que sus ingresos pueden verse reducidos, su nivel de vida, puesto de manifiesto por la demandada a través de la prueba documental aportada, hacen suponer que dispone de otras fuentes de ingresos que no sean el subsidio de reinserción social que percibía, mas a mas, y como ya se ha dicho, la cuantía de pensión fijada es la que esta Sala viene considerando como mínimo vital a abonar incluso por quien acredita la carencia absoluta de cualquier ingreso; por tanto, no ha lugar a acceder a la modificación pretendida por el padre en lo que hace a la reducción de la pensión citada, compartiendo el criterio de la resolución recurrida.
TERCERO .- La íntegra desestimación del recurso, hace que deban serle impuestas al recurrente las costas procesales de la alzada, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 398.1 y 394.1 de la LEC Vistos los mencionados preceptos y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Baltasar , representado por la Procuradora Sra. Soto Soler, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Elda, con fecha 31 de octubre de 2013 , en las actuaciones de que dimana el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la parte apelante el pago de las costas causadas en esta instancia.Esta sentencia será susceptible de recurso de casación por interés casacional, siempre que se cumplan los específicos presupuestos de este recurso que prevé el art. 477-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . El recurso deberá interponerse por medio de escrito presentado ante esta Sala en plazo de veinte días.
Notifíquese esta resolución a las partes conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.
Así por esta nuestra sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
