Última revisión
01/02/2016
Sentencia Civil Nº 219/2015, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 1, Rec 183/2015 de 03 de Junio de 2015
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Orden: Civil
Fecha: 03 de Junio de 2015
Tribunal: AP - Lugo
Ponente: VARELA AGRELO, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 219/2015
Núm. Cendoj: 27028370012015100212
Núm. Ecli: ES:APLU:2015:428
Núm. Roj: SAP LU 428/2015
Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO
SENTENCIA: 00219/2015
Iltmos. Sres.
D. JOSE ANTONIO VARELA AGRELO
D. JOSE RAFAEL PEDROSA LOPEZ
Dª. MARIA ZULEMA GENTO CASTRO
Lugo, tres de junio de dos mil quince.
Visto en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos
de PROCEDIMIENTOORDINARIO 0000389 /2014 , procedentes del XDO. PRIMEIRAINSTANCIA N. 2 de
LUGO , a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000183 /2015 , en los que
aparece como parte apelante, Dña. Carlota , representado por el Procurador de los tribunales, Sr. CORRAL
ALVAREZ, asistido por el Letrado Sr. SANGIAO ARMESTO, y como parte apelada, BBVA SEGUROS S.A
., representado por el Procurador de los tribunales, Sr. CABO SILVA, asistido por el Letrado Sr. Baamonde
Novas, sobre reclamación de cantidad, siendo ponente el Presidente el Iltmo. Sr. D. JOSE ANTONIO VARELA
AGRELO.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de LUGO, se dictó sentencia con fecha 15 de diciembre de 2014 , en el procedimiento del que dimana este recurso.
SEGUNDO.- La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: 'Desestimar la demanda interpuesta por el procurador don Andrés Corral Álvarez en nombre y representación de doña Carlota , contra la entidad aseguradora BBVA Seguros, Sociedad Anónima de seguros y Reaseguros. Con imposición de las costas causadas en esta instancia a la actora, que ha sido recurrido por la parte demandante Dña. Carlota , habiéndose alegado por la contraria.
TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 3 de junio de 2015, a las 10,30 horas, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia apelada.PRIMERO .- Se ejercita en los autos por la beneficiaria de un Seguro de vida reclamación por el fallecimiento del tomador asegurado.
La sentencia de instancia desestima la pretensión actora y contra esta decisión judicial plantea recurso de apelación la citada parte demandante.
SEGUNDO .- El visionado del video permite a la Sala compartir la valoración probatoria efectuada con mejor inmediación por el juzgador 'a quo' la cual explica en su sentencia en un razonamiento lógico, coherente con su resultado, y sin fisuras, sin que en los argumentos del apelante se encuentren motivos que lleven a la sustitución del criterio imparcial del Juzgador, por el legítimamente interesado del apelante.
En efecto, ha quedado acreditada una dolosa actuación del tomador que conocedor de su dolencia ocultó tal información a la Aseguradora, y que el mismo día en que se le practicaban importantes pruebas diagnósticas acudió a la entidad para, por su iniciativa, suscribir tal seguro.
TERCERO .- La prueba documental con el historial médico y las fechas de las distintas pruebas, varias de ellas anteriores a la suscripción del Seguro, son concluyentes y están perfectamente reseñadas, explicadas y analizadas en la sentencia por lo que para evitar reiteraciones únicamente procede dar por reproducidos tanto el relato de hechos probados como la valoración jurídica en la que se pormenoriza la secuencia que resulta del historial clínico.
CUARTO .- Introduce 'ex novo' la parte apelante el argumento de una eventual controvenian de la Ley de Consumo, por la existencia de cláusulas pre-redactadas y farragosas que serían invalidas.
Con independencia de que está vedado en esta segunda instancia el análisis de cuestiones no debatidas en la instancia, para evitar indefensión a la parte contraria, lo cierto es que no es tal la cuestión sino la existencia de dolo al ocultar el asegurado su enfermedad y la consiguiente desnaturalización del contrato de seguro en el que es elemento esencial la aleatoriedad que en el supuesto, por desgracia, era inexistente. Tal omisión comporta la nulidad por vicio en el consentimiento de la aseguradora y su exoneración al amparo del art. 10 en relación con el art. 89 de la LCS .
QUINTO .- Las costas han de imponerse a la apelante.
Vistos los artículos citados y de general y pertinente aplicación.
Fallo
Se desestima el recurso de apelación.Se confirma la sentencia apelada.
Se imponen las costas al apelante.
Transfiérase a la cuenta especial 9900 el depósito constituido para recurrir.
Contra dicha resolución no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que pueda interponerse el recurso extraordinario de casación o por infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en cuyo caso el plazo para la interposición del recurso será el de veinte días, debiendo interponerse el recurso ante este mismo Tribunal.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
