Sentencia Civil Nº 219/20...yo de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Civil Nº 219/2016, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 2, Rec 134/2016 de 25 de Mayo de 2016

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 25 min

Orden: Civil

Fecha: 25 de Mayo de 2016

Tribunal: AP - Burgos

Ponente: GARCIA ESPINA, ARABELA CARMEN

Nº de sentencia: 219/2016

Núm. Cendoj: 09059370022016100154

Resumen:
OTRAS MATERIAS MATRIMONIALES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00219/2016

N10250

PALACIO DE JUSTICIA-PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Tfno.: 947 25 99 30 Fax: 947 25 99 33

N.I.G.09059 48 1 2015 0000348

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000134 /2016

Juzgado de procedencia:JDO.DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.1 de BURGOS

Procedimiento de origen:FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI NO C 0000036 /2015

Recurrente: Ángel Jesús , Adolfina

Procurador: MARIA CARMEN VELAZQUEZ PACHECO, ANA MARTA MIGUEL MIGUEL

Abogado: MARIA NIEVES BEREZO PEREZ, JOSE Mª. CASTILLA MARAÑON

Recurrido:

Procurador:

Abogado:

S E N T E N C I ANº 219

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ARABELA GARCÍA ESPINA

DON JOSÉ IGNACIO MELGOSA CAMARERO

SIENDO PONENTE:DOÑA ARABELA GARCÍA ESPINA

SOBRE:GUARDA, CUSTODIA Y ALIMENTOS DE MENOR DE EDAD

LUGAR:BURGOS

FECHA:VEINTISÉIS DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS

En el Rollo de Apelación nº 134 de 2016, dimanante de Juicio sobre Guarda, Custodia y Alimentos de menor de edad nº 36/2015, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 21 de Diciembre de 2015 , siendo parte, como demandante-apelante-primero Dª. Adolfina , representada en este Tribunal por la Procuradora Dª. Ana Marta Miguel Miguel y defendida por el Letrado D. José María Castilla Marañón y como demandado-apelante-segundo D. Ángel Jesús , representado en este Tribunal por la Procuradora Dª. Carmen Velázquez Pacheco y defendido por la Letrada Dª María Nieves Berezo Pérez, siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.-Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: 'Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Dª ANA MARTA MIGUEL MIGUEL, en nombre y representación de Adolfina , contra Ángel Jesús representado por la Procuradora Mª CARMEN VELAZQUEZ PACHECO debo declarar y declaro: 1º- Se atribuye a la madre la guarda y custodia de la hija menor Felicidad compartiendo ambos progenitores la titularidad de la patria potestad sobre la misma. 2º -Se establece el siguiente régimen de visitas y estancia paterno filial de carácter progresivo: - En el momento actual (menor lactante): sábados y domingos alternos, y martes y miércoles de cada semana ( no siendo posible el Jueves pues permanece cerrado el Punto de Encuentro) en horario a convenir entre los progenitores, teniendo principalmente en cuenta las necesidades de la menor ( alimentación pues es lactante, siesta que desarrolla ordinariamente hasta las 17:30...) el horario laboral del progenitor ya referido, en su defecto de 18.00 a 20:00 horas. Cuando la menor cumpla DOS AÑOS, se amplia el horario fines de semana alternos: el sábado ( habida cuenta la disponibilidad del padre solo por la tarde) de 17:00 a 20:00 horas, y el domingo desde las 11:00 horas a las 20:00 horas dos días de cada semana, en horario a convenir entre los progenitores, teniendo principalmente en cuenta, las necesidades del menor ( alimentación, siesta...) y el horario laboral del progenitor , en su defecto, martes y miércoles desde las 17:30 horas hasta las 20:00 horas. Vacaciones de verano dos quincenas no consecutivas, sin pernocta y desde las 11:00 horas a las 20:00 horas de cada día, correspondiendo al padre la elección del período los años impares y a la madre los pares, lo que deberán efectuar con una antelación mínima de un mes, ya que en caso contrario elegirá la otra parte.- Cuando la menor cumpla TRES años el régimen de estancia paterno-filial será de: fines de semana alternos desde las 19 horas del viernes hasta las 20 horas del domingo; cuando exista una festividad inmediatamente anterior o posterior al fin de semana, o unida a éste por un puente reconocido por la Institución donde cursa sus estudios, se considerará este período agregado al fin de semana, y en su consecuencia, procederá la estancia con el progenitor al que corresponde el repetido fin de semana. dos días de cada semana (en defecto de acuerdo entre los progenitores martes y miércoles) desde la salida del colegio por la tarde, o desde las 17,30 horas si la menor no va al colegio, hasta las 20 horas. La mitad de las vacaciones escolares de Semana Santa, Verano y Navidad, correspondiendo al padre la elección del período los años impares y a la madre los pares, lo que deberán efectuar con una antelación mínima de un mes, ya que en caso contrario elegirá la otra parte. Vacaciones escolares de verano: en quincenas no consecutivas y los días no lectivos del mes de junio corresponderán al progenitor a quien corresponda en cada anualidad la primera quincena del mes de julio, y los días no lectivos del mes de septiembre a quien corresponda la segunda quincena del mes de agosto. En Navidad, un primer periodo desde las 19 h del día que acaban las clases escolares hasta las 19 horas del día 30 de diciembre , y un segundo periodo desde las 19 h del día 30 de diciembre hasta el día inmediatamente anterior al del reinicio del curso escolar a las 19 horas. En Semana Santa dos periodos según calendario escolar, variable según años, el primero desde las 19 h del día que acaban las clases escolares hasta la mitad del periodo a las 19 horas , y un segundo periodo desde ese día hasta el día inmediatamente anterior al del reinicio del curso escolar a las 19 horas. Habida cuenta las penas de prohibición de aproximación y comunicación impuestas al padre en relación con la madre ( de tres años de duración), y la conflictividad existente con la familia extensa, las entregas y recogidas del menor se llevaran a través del Punto de Encuentro Familiar, teniéndose que adaptar las partes a las disponibilidades horarias del centro. Liquidada la condena penal, la entrega y recogida se efectuará por el padre en el domicilio de la madre. 3-º Se fija como pensión de alimentos a cargo de D. Ángel Jesús para su hija menor la cantidad de 200 euros mensuales, cantidad que deberá ingresar en la cuenta corriente que la demandante designe en los cinco primeros días de cada mes. Dicha cantidad se actualizará anualmente, con efectos de primero de enero de cada año, en proporción de las variaciones que experimenten los índices de precio al consumo, según el Instituto nacional de estadística. En cuanto a los gastos extraordinarios serán abonados por mitad por ambos cónyuges.-Todo ello sin expresa imposición de costas'.

SEGUNDO.-Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Dª. Adolfina y D. Ángel Jesús , se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 26 de Mayo de 2016.


Fundamentos

PRIMERO.-Formulan recurso de apelación los dos progenitores contra la Sentencia de fecha 21 de Diciembre de 2015 dictada por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer de Burgos , en procedimiento de Guarda y Custodia y Alimentos de menor de edad, que acuerda:

1º.- Atribuir a la madre Dª. Adolfina la guarda y custodia de la menor Felicidad , nacida el NUM000 , con patria potestad compartida.

2º.- Régimen de estancias y visitas paterno filial de carácter progresivo consistente en:

- Un primer periodo en atención a la edad de la menor y al horario laboral del padre, de sábados y domingos alternos, y además martes y miércoles de cada semana, de 18 a 20 horas a falta de otro acuerdo entre los progenitores.

- Al cumplir la menor dos años; se amplía el horario a fines de semana alternos, sábado de 17 a 20 horas, (el padre trabaja de mañana), y el domingo de 11 a 20 horas; dos días a la semana y vacaciones de verano 15 días no consecutivos de 11 a 20 horas de cada día (sin pernocta).

- A partir de los tres años, en la estancia paterno filial se introduce la pernocta los fines de semana alternas, de viernes a domingo, dos tardes entresemana, y mitad de las vacaciones escolares de la menor con cada progenitor.

3º.- Pensión de alimentos para la menor a cargo del padre D. Ángel Jesús de 200 €/mensuales, con gastos extraordinarios por mitad.

El Sr. Ángel Jesús en su recurso de apelación pretende:

1.- Se amplíe el régimen de visitas a favor del padre, pudiendo el Sr. Ángel Jesús estar en compañía de su hija de 16 a 20 horas las dos tardes entresemana y los fines de semana alternos de las 16 horas del sábado hasta las 20 horas del domingo. Vacaciones por mitad.

2.- Reducción de la pensión de alimentos que el padre debe abonar por la menor a 120 €/mensuales.

En el recurso de apelación de Dª. Adolfina solicita se suspenda el régimen de visitas, 'incluso si se produce en APROME mientras D. Ángel Jesús no cambie de actitud en las visitas a la menor o realice los cursillos de sensibilización contra los actos machistas y de maltrato que debe cursar como consecuencia de la confirmación de su condena en la Audiencia Provincial de Burgos'.

De no estimarse la petición anterior la Sra. Adolfina solicita se revoque parcialmente la Sentencia recurrida y se establezca que el padre podrá estar con su hija Felicidad , los viernes, sábados y domingos alternos de 17 a 18,30 horas, hasta que la menor tenga dos años; cuando alcance esta edad el régimen previsto por la Sentencia recurrida; y que se deje sin efecto el régimen establecido para cuando la menor cumpla tres años, momento en que deberá realizarse una nueva valoración de la situación, estableciendo entonces un régimen de estancias paterno-filial acorde con la edad de la menor.

La madre se ha opuesto al recurso de apelación del padre.

El padre ha dejado transcurrir el plazo concedido al efecto sin realizar alegaciones respecto del recurso de apelación de la madre.

SEGUNDO.-Régimen de comunicación del progenitor no custodio con la hija menor de edad.

La relación de los padres con los hijos que no estén confiados a su cuidado debe ser considerada como un derecho y a la vez como un deber de aquéllos, en la que adquiere especial relevancia el interés del menor ( STS de 26 de Diciembre de 2002 ).

El derecho de visitas, derecho de comunicación del progenitor no custodio con sus hijos menores de edad no ha de ser objeto de interpretación restrictiva, por su propia fundamentación filosófica y tratarse de un derecho que actúa válidamente para la reanudación de las relaciones entre los padres y los hijos, evitando rupturas definitivas o muy prolongadas en el tiempo, que resultan difíciles de recuperar. Este derecho sólo cede en el caso de peligro concreto y real para la salud pública, física o moral del menor ( STS de 9 de Julio de 2002 ).

Para el adecuado desarrollo integral del menor es necesario en la vida de éste, lo más continuada posible, la presencia de ambos progenitores, en condiciones que resulten beneficiosas para el mismo.

En el caso de autos, las especiales condiciones concurrentes: la separación brusca de los padres como consecuencia de un episodio de violencia familiar por el que el padre ha sido condenado cuando la menor tenía 5 meses; la vigencia de la medida de prohibición de aproximación del padre a la madre, así como la de prohibición de comunicación por cualquier medio durante tres años; la mala relación con las familias extensas, y la actitud de D. Ángel Jesús hacia la madre (a la que culpabiliza de no poder estar con su hija); así como los injustificados cambios de actitud de D. Ángel Jesús respecto a la ejecución de las visitas, producidas durante las visitas tuteladas que se han venido realizando en el Punto de Encuentro Familiar en cumplimiento del Auto de Medidas Penales y Civiles de 2 de Julio de 2015; no permite el establecimiento de un régimen normalizado de estancias de fines de semana alternos y mitad de períodos vacacionales. Es preciso un régimen progresivo de comunicación que permita la adaptación recíproca de padre e hija, así como la asunción responsable por D. Ángel Jesús de su paternidad, en la que prime el interés de la menor, y que la estancia de Felicidad con su padre no dependa del estado anímico que D. Ángel Jesús tenga en cada momento.

Si tenemos en cuenta que la ruptura de hecho de los padres se produjo de forma abrupta por el episodio de violencia familiar ocurrido el 2 de Junio de 2015, cuando la menor aún no había cumplido los 5 meses, que durante el tiempo de convivencia de los padres era la madre la que básicamente se ocupaba de la menor; la actitud del progenitor durante el período de ejecución del régimen de estancia y comunicación con el padre previsto en el Auto de 2 de Junio de 2015, que si bien denota interés y afecto por su hija pues a excepción de tres ocasiones, desde Junio a Diciembre de 2015 el régimen de visitas se ha cumplido, informando APROME; 'El progenitor suele recibir a su hija con gestos y palabras de cariño, cogiéndola en brazos y jugando junto a ella el tiempo que permanece en una de las estancias del centro', también evidencia que no es capaz de anteponer el interés de la menor, al malestar y frustración que pequeñas contrariedades le producen, de las que, además, injustificadamente responsabiliza a la madre.

Así las tres ocasiones en que no se ha cumplido el régimen de visitas, corresponden a los días 18 de Julio y 19 y 20 de Diciembre de 2015. Estos tres días D. Ángel Jesús acude al Punto de Encuentro y, tras ver y saludar con un beso a su hija, 'refiere no encontrarse con ánimo para disfrutar del tiempo con su hija solicitando que a continuación se telefonee a la madre de la menor para que acuda a recogerla'.

El sábado 16 de Enero y el domingo 17 de Febrero de 2016 se suceden situaciones anómalas.

Así, según consta en el informe del Punto de Encuentro de fecha 19 de Enero de 2016: 'El sábado día 16 de enero, ante la incomparecencia de don Ángel Jesús en este recurso se contacta con él a las 17:35 horas, quien explica que según a la nueva documentación jurídica y la conversación telefónica mantenida con uno de los profesionales del P.E.F, la hora a la que entendió debía de recoger a su hija era a las 18 horas.

Posteriormente, don Ángel Jesús se persona en las instalaciones del Servicio a las 17:52 horas, contactando seguidamente los profesionales con Doña Adolfina , quien acude junto a la menor a las 18 horas. Cuando se le informa a don Ángel Jesús de que la menor ya ha acudido, expresa su decisión en ese momento de no encontrarse con su hija en base a su disconformidad por el horario establecido y dado que tenía planificado un evento junto con su hija al que ya no podría acudir.

Los profesionales ofrecen la posibilidad de poder despedirse de la menor, sin obtener respuesta por su parte.

Tras explicarle a Doña Adolfina los motivos por los que no se realizará el encuentro en base al deseo de Don Ángel Jesús , Doña Adolfina expresa su malestar, abandonando las instalaciones junto a su hija, aproximadamente a las 18:15 horas. Tras quince minutos lo hace Don Ángel Jesús , según protocolo establecido para los casos en los que existe Orden de Protección vigente, sin realizarse en encuentro paterno-filial.

El domingo 17 de enero de 2016,se vuelve a confirmar con ambos progenitores telefónicamente ese mismo día por la mañana el horario en el que se realizará la visita atendiendo a criterios de disponibilidad y horario del PEF, siendo desde las 17:30 a 19:30 horas.

El padre acude al Punto de Encuentro a las 17:10 horas y reitera su disconformidad por el horario establecido, seguidamente se telefonea a Doña Adolfina , quien acude a las 17:15 horas junto a la menor, ofreciendo pautas de cuidado y de alimento, abandonando a continuación las instalaciones.

Don Ángel Jesús recibe a su hija, tomándola en brazos se interesa en ese momento por si la madre ha traído el cochecito de paseo, ya que lo necesita para esa tarde y advierte que también lo necesitará para futuras ocasiones.

Al comprobar los profesionales que precisamente en ese día doña Adolfina , había acudido sin el cochecito de paseo, contactan telefónicamente con ella, confirmando la madre que no disponía de él en ese momento, por entender que en las últimas ocasiones que lo había llevado el padre no lo había utilizado.

Don Ángel Jesús exige en ese momento que le sea entregado el cochecito de paseo, pues advierte que de lo contrario no se llevará a la menor. Soliviantado exige que Doña Adolfina acuda hasta el P.E.F para recoger a Felicidad , abandonando la estancia en la que se encuentra con su hija, dejándola sola durante unos instantes.

Dada la situación, se telefonea a la madre para que acuda a recoger a la menor, personándose de nuevo doña Adolfina en las instalaciones a las 17:39 horas aproximadamente. Al comunicar a Don Ángel Jesús , que en ese momento se encuentra con su hija, la llegada de la madre de Felicidad , refiere que se encuentra mejor, expresando: 'estoy más contento'. Y que por lo tanto en base a que ha cambiado de opinión, es su deseo permanecer junto a su hija.

Finalmente se produce el encuentro paternofilial, y en base a lo ocurrido es necesaria la intervención de los profesionales que deben hacer entender a don Ángel Jesús el perjuicio que supone su actitud, ofreciéndole pautas de comportamiento adecuadas, pues durante la intervención utiliza expresiones en referencia a la madre tales como que 'se joda',...

Al mismo tiempo, se explica a Doña Adolfina el cambio de decisión del padre, abandonando resignada nuevamente las instalaciones.

Durante el encuentro don Ángel Jesús da la merienda a su hija, finalizando la visita con la menor durmiéndose en sus brazos'.

Los incidentes surgidos en la ejecución de las visitas establecidas no son de tal gravedad que justifiquen suspender el contacto y estancia del padre con la menor, si bien si exige para que el régimen de comunicación pueda evolucionar hacia una relación más continuada e intensa, hasta llegar a un régimen de estancia con pernocta y vacaciones por mitad que pretende el progenitor, que el padre se someta a un Plan de Intervención o Ayuda Familiar, que le permita adquirir habilidades personales suficientes para el ejercicio de la patria potestad en interés de la menor, dotándole de recursos personales que le permitan asumir las contrariedades cotidianas, sin hacer dejación de su responsabilidad paternofilial (según su estado de ánimo), así como posibilitar en un futuro una relación cordial con la madre de la menor en interés de Felicidad .

Procede mantener el régimen de comunicación del padre de la menor establecido por la Sentencia recurrida, de sábados y domingos alternos, y martes y miércoles de cada semana, si bien ampliando el horario de estancia con el padre, teniendo en cuenta que la menor tiene casi 17 meses, habiendo dejado hace tiempo la lactancia. Así procede ampliar el horario de los martes, miércoles y sábados de 16,30 horas a 19,30 horas, límite condicionado por el horario del Punto de Encuentro y la existencia de prohibición de aproximación y comunicación entre los progenitores. El horario de los domingos alternos será de 12 horas a 19,30 horas.

D. Ángel Jesús se someterá a un Plan de Intervención Familiar, a fin de adquirir los recursos necesarios para el ejercicio adecuado de la patria potestad, así como para posibilitar un mínimo entendimiento futuro con la madre.

Dependiendo del seguimiento y logros alcanzados en el Programa de Intervención Familiar por D. Ángel Jesús , así como de los informes del Punto de Encuentro, podrá valorarse en Ejecución de esta Sentencia el establecimiento, en un primer momento, de una estancia de la menor con su padre dos semanas no consecutivas (de lunes a viernes) de 12 a 19,30 horas coincidiendo con las vacaciones de D. Ángel Jesús . Y en un segundo momento, según la evolución de las visitas y del Programa de Intervención Familiar, se podrá valorar también en Ejecución de Sentencia la posibilidad de introducir la pernocta.

A tal efecto los técnicos del Programa de Intervención Familiar remitirán al Juzgado informe mensual de seguimiento del mismo.

De no someterse D. Ángel Jesús al Programa de Intervención Familiar, a los dos años entraría en vigor el régimen establecido en la Sentencia recurrida, si bien con el horario establecido en esta resolución.

En este supuesto, no realización del Programa de Intervención Familiar por D. Ángel Jesús , sería preciso, demanda de Modificación de Medidas Definitivas para establecer un régimen de comunicación paterno-filial distinto.

TERCERO.-Pensión de alimentos.

Pretende el recurrente se rebaje la pensión de alimentos para la hija menor de edad de los 200 € fijados por la Sentencia recurrida a 120 €, alegando que carece de capacidad económica para pagar la cuantía impuesta y que no se han valorado las circunstancias económicas de los progenitores.

Se ha de partir de que por imperativo constitucional, los padres tienen la obligación de prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio durante su minoría de edad y en los demás casos que legalmente proceda, como dice el artículo 39 de la Constitución Española , y que conforme a tal mandato existe un deber de diligencia de los padres en orden a satisfacer las necesidades de sus hijos 'en toda caso' tratándose de menores conforme resulta de lo dispuesto en el artículo 93 del Código Civil , como consecuencia directa de la patria potestad.

En estos términos se expresa la STS de 12 de Febrero de 2015 que dice: 'De inicio se ha de partir de la obligación legal que pesa sobre los progenitores, que está basada en un principio de solidaridad familiar y que tiene un fundamento constitucional en el artículo 39.1 y 3 CE , y que es la de mayor contenido ético del ordenamiento jurídico ( SSTS 5 de octubre de 1993 y 8 de noviembre de 2013 )'.

Añadiendo: 'Ante una situación de dificultad económica habrá de examinarse el caso concreto y revisar la Sala si se ha conculcado el juicio de proporcionalidad del artículo 146 del CC ( STS 16 de diciembre de 2014 )... lo normal será fijar siempre en supuestos de esta naturaleza un mínimo que contribuya a cubrir los gastos repercutibles más imprescindibles para la atención y cuidado del menor, y admitir sólo con carácter muy excepcional, con criterio restrictivo y temporal, la suspensión de la obligación, pues ante la más mínima presunción de ingresos, cualquiera que sea su origen y circunstancias, se habría de acudir a la solución que se predica como normal, aún a costa de un gran sacrificio del progenitor alimentante... El interés superior del menor se sustenta, entre otras cosas, en el derecho a ser alimentado y en la obligación de los titulares de la patria potestad de hacerlo 'en todo caso', conforme a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento, como dice el artículo 93 del Código Civil , y en proporción al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe, de conformidad con el artículo 146 CC '.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 del Código Civil 'Cuando recaiga sobre dos o más personas la obligación de dar alimentos, se repartirá entre ellas el pago de la pensión en cantidad proporcional a su caudal respectivo'.

En el caso de autos, la madre, con quien vive la menor tras la salida del domicilio familiar, reside con sus padres en la casa de éstos, no trabaja y tiene como únicos ingresos los 426 € de la ayuda pública; el padre regenta con un socio una tienda de comercio al pormenor de telefonía de reciente apertura, respecto de la que no consta cuales son los rendimientos, pero que teniendo en cuenta los movimientos de la cuenta bancaria del actor, con ingresos de Junio y de Noviembre de 2015 de más de 6.000 €, necesariamente le ha de permitir abonar la pensión de alimentos en la cuantía fijada por la Sentencia recurrida, cuantía que se ha de valorar ajustada a las necesidades de la menor y proporcional a la capacidad económica del obligado al pago.

CUARTO.-La estimación parcial del recurso de apelación y también de la impugnación de la Sentencia determina que no se haga imposición de las costas de esta segunda instancia ( artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

Fallo

Por lo expuesto, este Tribunal decide:

Se estiman, parcialmente, los recursos de apelación formulados por la parte demandada D. Ángel Jesús , y por la parte actora Dª. Adolfina , contra la Sentencia de fecha 21 de Diciembre de 2015 dictada por la Ilma. Magistrada del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer, que se revoca parcialmente, acordando únicamente sustituir el régimen de comunicación paterno-filial establecido en la misma por el siguiente:

1.- Los martes y miércoles de cada semana y los sábados alternos de 16:30 horas a 19:30 horas, y los domingos alternos de 12 horas a 19:30 horas, con entrega y recogida en APROME.

2.- D. Ángel Jesús se someterá a un Programa de Intervención Familiar con carácter inmediato, a fin de obtener las habilidades y recursos que para el cuidado de la menor, así como para superar la conflictiva relación con la madre de la menor.

Los técnicos del Programa de Intervención Familiar remitirán al Juzgado de Violencia Sobre la Mujer informe mensual sobre el seguimiento del Programa y logros adquiridos.

A la vista del informe del Programa de Intervención Familiar y de los informes que mensualmente remitan los técnicos de APROME el Juez de Violencia Sobre la Mujer, en Ejecución de esta Sentencia, se podrá valorar la posibilidad de establecer la estancia de la menor con el padre, dos semanas no consecutivas (de lunes a viernes, sin pernocta) de 12 a 19:30 horas coincidiendo con las vacaciones de D. Ángel Jesús , en un primer momento; y en un segundo momento la posibilidad de incluir la pernocta en el régimen de comunicación paterno-filial los fines de semana alternos.

Transcurridos tres meses desde la introducción de la pernocta en los fines de semana alternos, a la vista de los informes del Programa de Intervención Familiar y de los informes de APROME valorar el establecimiento de estancia con pernocta de la menor con su padre en los periodos vacacionales.

De no someterse D. Ángel Jesús al Programa de Intervención Familiar, a los dos años de la menor entraría en vigor el régimen de estancia paterno-filial fijado por la Sentencia recurrida con el horario fijado en eta resolución.

No se hace imposición de las costas de esta Segunda Instancia.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, notificándose a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente Dª. ARABELA GARCÍA ESPINA, estando celebrando Audiencia Pública el Tribunal en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Letrado de la Administración de Justicia. Doy fe.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.