Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 219/2019, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 18, Rec 779/2018 de 18 de Marzo de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Marzo de 2019
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: PEREZ TORMO, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 219/2019
Núm. Cendoj: 08019370182019100231
Núm. Ecli: ES:APB:2019:3700
Núm. Roj: SAP B 3700/2019
Encabezamiento
Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 938294459
FAX: 938294466
EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120170015470
Recurso de apelación 779/2018 -S
Materia: Proceso especial contencioso divorcio
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Barcelona (Familia)
Procedimiento de origen:Divorcio contencioso 478/2017
Parte recurrente/Solicitante: Inmaculada
Procurador/a: Laura Espada Losada
Abogado/a: LAURA ALTAYO MIR
Parte recurrida: Luis Manuel
Procurador/a: Jaume Romeu Soriano
Abogado/a: FRANCESC XAVIER GARCÍA CANELA
SENTENCIA Nº 219/2019
Magistradas:
Sra. Dª María José Pérez Tormo (ponente)
Sra. Dª Ana Maria Garcia Esquius
Sra. Dª Dolores Viñas Maestre
Barcelona, 18 de marzo de 2019
Rollo n. 779/18
Proceso sobre divorcio
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 16 de Barcelona
Antecedentes
PRIMERO.- En fecha 10 de julio de 2018 se han recibido los autos de Divorcio contencioso 478/2017 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Barcelona (Familia) a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Laura Espada Losada, en nombre y representación de Inmaculada contra y en el que consta como parte apelada el Procurador Jaume Romeu Soriano, en nombre y representación de Luis Manuel .
SEGUNDO.- El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de GUARDA Y CUSTODIA entre Dña.
Inmaculada , y D. Luis Manuel debo acordar como medidas definitivas las siguientes: 1º) ejercicio de la potestad parental de modo compartido, debiendo ambos progenitores decidir conjuntamente las cuestiones relevantes en la vida de las hijas. La guarda y custodia será materna, con un régimen de visitas paternofilial de: sábados alternos, cuatro horas, con entregas y recogidas en Punt de Trobada, según horario que determine el servicio. Este régimen será ampliable en ejecución de sentencia y previo informe del Punt de Trobada en el palzo de seis meses.
2º) obligación del padre de abonar 400.-€ mensuales en concepto de alimentos para sus hijas (200.- € al mes por hija), por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes y en doce mensualidades al año; este ingreso se hará en la cuenta corriente o de ahorro que señale la madre.
La anterior cantidad será actualizada anualmente, conforme al índice de precios al consumo que señale el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. Los gastos extraordinarios entendiendo por tales exclusivamente los médicos y farmacéuticos no cubiertos por régimen público sanitario serán por mitad.
No se hace especial condena en costas.' Y el Auto de aclaración de la anterior sentencia es del tenor literal siguiente:PARTE DISPOSITIVA: Rectifico el error padecido en la redacción de la resolución Sentencia nº 187/2018, de fecha 24/04/2018 donde dice ' Luis Manuel ' debe decir ' Luis Manuel '.
TERCERO.- El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada María José Pérez Tormo .
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre la Sra. Inmaculada el pronunciamiento de la sentencia de primera instancia que al regular las medidas relativas a las dos hijas de la pareja estable que formaron las partes, ha aprobado el acuerdo alcanzado por los progenitores sobre la guarda materna de las niñas, el régimen de relación paternofilial quincenal en el Punto de Encuentro, ampliable en fase de ejecución de sentencia y ha cuantificado la pensión alimenticia filial a cargo del padre en 200 euros al mes para cada una de las dos hijas comunes, además de la mitad de sus gastos extraordinarios.
Solicita la recurrente que se fijen 300 euros al mes para cada una de las dos menores la contribución paterna a sus alimentos.
El Sr. Luis Manuel se opone al recurso y en esta alzada alega y acredita que ha solicitado excedencia voluntaria como militar y ha accedido al Cuerpo de la Guardia Urbana para poder volver a Barcelona, reduciendo con ello sus ingresos en el período en que permanezca en la Academia, por lo que solicita que se fije en 100 euros al mes su aportación a los alimentos durante los nueve meses de duración de la formación de Guardia Urbano.
El Ministerio Fiscal se opone al recurso y solicita la confirmación de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Debe recordarse que la obligación alimenticia que establece el art. 237,1 CCCat , incluye todo lo que es indispensable para el mantenimiento, vivienda, vestido y asistencia médica de la persona alimentada, y también los gastos para su formación si es menor de edad y para la continuación de la formación una vez alcanzada la mayoría de edad, si no la ha acabado antes por una causa que no le sea imputable, siempre que mantenga un rendimiento regular, obligación que debe ser compartida por ambos progenitores, fijándose en proporción a las necesidades alimenticias del alimentista, y las posibilidades y medios de quien ha de prestarlos, que deben satisfacerlos, en este caso los progenitores de forma mancomunada y tal carga se ha de distribuir, según sus respectivos recursos y posibilidades, conforme establece el art. 237-7 del mismo texto legal .
De la prueba practicada se ha acreditado que la Sra. Inmaculada no trabaja, no tiene ingresos y está apuntada al SOC como demandante de empleo, que se espera que consiga en el tiempo más breve posible pues es joven y no se ha acreditado causa que le imposibilite el trabajo para poder así percibir ingresos con los que contribuir a los alimentos de las hijas comunes de las partes, obligación que con el padre, ostenta dada la maternidad sobre las menores.
La actora manifiesta que convive con su actual pareja y han tenido un nuevo hijo, con las obligaciones alimenticias que ello implica que debe asumir con el padre de dicho menor. Viven todos ellos en una vivienda de alquiler cuya renta asciende a 600 euros al mes, y tienen además los gastos de suministros, entre otros.
El Sr. Luis Manuel percibía como militar la cifra que oscilaba entre los 1.400 a los 1.600 euros al mes netos, según nóminas de 2017 aportadas a las actuaciones.
En esta alzada ha acreditado que ha accedido al Cuerpo de Guardia Urbana de Barcelona y durante los nueve meses de la Academia de formación cobrará 620 euros brutos, lo que representa 580 euros netos al mes, de noviembre 2018 a julio 2019 según certificado aportado, pero no acredita sus percepciones a partir de esa fecha, carga de la prueba que a él correspondía conforme a lo previsto en el art. 217 LEC . En cualquier caso, tal situación es temporal y transitoria y no puede determinar la reducción a 100 euros al mes que pretende el Sr. Luis Manuel que, además, no ha recurrido la sentencia impidiendo por ello entrar en el estudio de su petición.
Se tiene en cuenta, además, que está pagando de forma fraccionada la sanción impuesta por Hacienda de 323 euros mensuales (f.278ss), y que vive en el domicilio de sus padres sin coste alguno.
Las hijas comunes de 7 y 4 años de edad en este momento, tienen los gastos de alimentación, vestido, libros, material escolar, sanidad, farmacia, acuden a escuela pública y comen en el domicilio materno, por lo que no se tiene en cuenta el gasto de comedor escolar aportado a las actuaciones. Tienen, además, otros gastos de difícil cuantificación referidos a ocio e imprevistos, además de los derivados de la contribución a los gastos de la vivienda que ocupan con su madre, entre otros.
Ante la situación económica descrita esta Sala considera adecuado confirmar la cifra fijada en la sentencia recurrida, teniendo en cuenta las Tablas Orientativas que al efecto ha publicado el CGPJ, que no contemplan ni tienen en cuenta los gastos de formación/escolarizacion y los de vivienda que deben computarse complementando el importe que dichas Tablas aconsejan.
Ahora bien, cuando el Sr. Luis Manuel termine su periodo de formación y tenga por tanto, ingresos superiores, su contribución a los alimentos filiales se aumentará a 300 euros al mes pues evidentemente su capacidad económica será superior.
Se estima pues, en parte el recurso planteado.
TERCERO.- Conforme al Art. 398,2 de la LEC no se hace expresa imposición de costas de esta alzada procedimental, dada la estimación parcial del recurso planteado.
Fallo
Estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la Sra. Inmaculada contra la sentencia de fecha veinticuatro de abril de dos mil dieciocho, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Barcelona , debemos revocar y revocamos en parte dicha resolución en lo que se refiere al importe de la pensión alimenticia filial a cargo del padre que mantiene en l acifra fijada en la sentencia recurrida y aunmentará a 300 euros al mes a partir de la fecha de incorporación plena del Sr. Luis Manuel a su nuevo trabajo como Guardia Urbano.Se confirma en lo demás la sentencia recurrida, sin hacer expreso pronunciamiento de las costas causadas en el presente recurso.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación en los supuestos del número 3º del artículo 477.2 LEC y recurso extraordinario por infracción procesal cumulativamente ( D.F.16ª, 1.3ª LEC ). También cabe recurso de casación, en relación con el derecho civil catalán, sustantivo y procesal, en los supuestos del artículo 3 de la Llei 4/2012. El/los recursos debe/n ser interpuesto/s ante esta Sección en el plazo de veinte días.
Por último, respecto al depósito que ha constituido la parte recurrente, debe acordarse lo que proceda conforme a lo dispuesto en la DA 15ª de la LOPJ .
Lo acordamos y firmamos.
