Sentencia Civil Nº 22/200...ro de 2009

Última revisión
26/01/2009

Sentencia Civil Nº 22/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 387/2008 de 26 de Enero de 2009

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Civil

Fecha: 26 de Enero de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ALONSO MARTINEZ, MARIA DEL MAR

Nº de sentencia: 22/2009

Núm. Cendoj: 08019370112009100022

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOPRIMERA

ROLLO Nº 387/2008

JUICIO VERBAL Nº 1067/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 36 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 22

Ilmos. Sres.

D. JOSEP Mª BACHS ESTANY

D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN

Dª. Mª DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ

En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de enero de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoprimera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 1067/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 36 de Barcelona, a instancia de PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. CRISTINA BORRÁS MOLLAR, contra MAPFRE AUTOMÓVILES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. MELANIA SERNA SIERRA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de Enero de 2.008, por el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:

Que estimo íntegramente la demanda ejercitada por la representación procesal de PELAYO MUTUA DE SEGUROS, y debo condenar y condeno a MAPFRE SEGUROS, al pago a la actora de la cantidad reclamada de 1.428,45 € más los intereses legales desde la interpelación judicial y al pago de las costas.".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 15 de Enero de 2.009.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de instancia, estimando íntegramente la demanda, condena a la demanda Mapfre Seguros a abonar a la actora la suma de 1.428,45 euros, más los intereses legales desde la fecha de interpelación judicial, con imposición de las costas.

Frente a dicha resolución la representación de la aseguradora demandada, interpuso recurso de apelación, alegando en sustento de su pretensión la inexistencia de prueba relativa a la pretensión ejercitada por la actora y subsidiariamente la prescripción ejercitada, interesando la desestimación de las pretensiones deducidas de contrario, con imposición de las costas a la actora.

La representación de la Pelayo Mutua de Seguros, se opuso al recurso de apelación, solicitando la confirmación de la sentencia, con imposición de las costas.

SEGUNDO.- A la vista de los motivos de apelación esgrimidos por la apelante, debe inicialmente analizarse el alusivo a la prescripción de la acción ejercitada, pues en el supuesto de que la misma efectivamente hubiera prescrito, devendría en improcedente todo conocimiento sobre el fondo de la cuestión sometida a debate.

Alega la recurrente al respecto que los plazos para las acciones de regreso, repetición o reembolso ,entre entidades aseguradoras y entre estas y el Consorcio de Compensación de Seguros se hallan contenidos en el art. 7 del Decreto 632/1968, de 21 de marzo , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 122/1962 de 24 de diciembre, sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor, vigente hasta el 6 de noviembre de 2004, y el art. 15.1 del Real Decreto 7/2001 de 12 de enero , por el que se aprueba el Reglamento sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, en el marco de cuya disposición adicional primera se engloban los acuerdos aducidos de adverso en cuanto a lo estipulado en el convenio marco de asistencia sanitaria derivadas de accidentes de circulación y es de un año contado a partir de la fecha en que se efectuó el pago al perjudicado.

Frente a estas alegaciones se opone la apelada, sosteniendo que no está ejercitando acción de repetición, sino de regreso, por unos gastos pagados en la curación del propio conductor asegurado, excluido de la cobertura del seguro obligatorio, en base a lo estipulado en el convenio marco de asistencia sanitaria, y por ello la acción, como considera la resolución de instancia, prescribiría por el transcurso de 15 años.

Pues bien, dados los términos que centran la cuestión debe significarse que la acción ejercitada por la aseguradora Pelayo Mutua de Seguros contra la entidad Mapfre Automóviles S.A. de Seguros es precisamente la acción de repetición subrogatoria prevista en el artículo 15 del Reglamento sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor y art. 7 de la L.R.C.S.C.V.M ., vigente a la fecha de los hechos, 23/01/02, pues si bien la actora abonó la suma que reclama en virtud de las previsiones contenidas en el convenio marco de asistencia sanitaria derivada de accidentes de circulación, tal convenio establece una serie de normas reguladoras de la prestación por asistencia sanitaria y las tarifas de precios de obligatoria observancia para las entidades intervinientes, tendentes a agilizar los pagos, estableciendo unos criterios objetivos, en base a los cuales efectuado el pago la aseguradora tiene a su disposición la acción de repetición, como en el presente frente a la aseguradora del vehículo contrario, que deriva de accidente de circulación, cuyo plazo prescriptivo es el de un año desde que se hizo el pago al perjudicado y que encuentra amparo en los preceptos citados cuando al establecer el derecho de repetición aluden a cualquier supuesto en que también pudiera proceder tal repetición con arreglo a las leyes.

Por ello en el presente, siendo la última de las facturas abonadas de junio de 2002, dies aquo del nacimiento de la acción de repetición, no constando actuación alguna tendente a interrumpir el cómputo prescriptivo, y presentándose la demanda 13/11/2007, es obvio que la acción debe considerarse prescrita, lo que da lugar a la estimación del recurso de apelación, no procediendo disquisición alguna sobre el fondo de la controversia, por innecesaria, dada la estimación de dicha excepción.

TERCERO.- La estimación del recurso de apelación, al conllevar la desestimación de la demanda, determina la procedencia de imponer las costas de primera instancia al actor, dado lo previsto en el art. 394.1 de la L.E.C y la no imposición de las costas de la presente alzada, conforme al art. 398.2 del mismo cuerpo legal.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por Mapfre Automóviles S.A. de Seguros y Reaseguros contra la Sentencia dictada el 26 de enero de 2008, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 36 de Barcelona , en autos de Juicio Verbal nº 1067/2007, debemos revocar y revocamos la misma, desestimando la demanda, por prescripción de la acción, imponiendo las costas de la primera instancia a la actora y sin expresa imposición de las originadas en ésta alzada.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En Barcelona a 4 de febrero de 2009, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.