Sentencia Civil Nº 22/200...ro de 2009

Última revisión
23/01/2009

Sentencia Civil Nº 22/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 3, Rec 491/2008 de 23 de Enero de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Enero de 2009

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: ESAIN MANRESA, JAIME

Nº de sentencia: 22/2009

Núm. Cendoj: 36038370032009100088

Resumen:
DIVORCIO CONTENCIOSO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00022/2009

LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los Magistrados Ilmos. Sres.

D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAIN MANRESA y D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº: 22/2009

En PONTEVEDRA, a veintitrés de Enero de dos mil nueve.

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de divorcio contencioso nº 001/08, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Pontevedra (Rollo de Sala número 491/08) en el que son partes como apelante D.- Damaso , que se personó en esta instancia representado por el Procurador D.- Antonio Fernández García; y como apelada DÑA.- María Cristina , que se personó en esta instancia representada por la Procuradora Dña.- Francisca-Mª. Rodríguez Ambrosio, siendo parte en los autos el MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME ESAIN MANRESA.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 16 de mayo de 2008, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: "QUE ESTIMANDO LA DEMANDA presentada por la procuradora Sra. Rodríguez Ambrosio, en nombre y representación de Dª María Cristina , DEBO DECLARAR Y DECLARO EL DIVORCIO del matrimonio formado por la actora y D. Damaso , con todos los efectos legales inherentes a tal declaración, y las siguientes MEDIDAS DEFINITIVAS:

1º Se atribuye la guarda y custodia de la hija común menor de edad a su madre, Dª María Cristina , ejerciéndose conjuntamente por ésta y por el padre, D. Damaso , la patria potestad.

2º Se atribuye a la madre e hija el uso del domicilio conyugal sito en el Lugar de Pazos, DIRECCION000 nº NUM000 , Pontevedra.

3º El padre ha de abonar en concepto de pensión alimenticia a favor de su hija la cantidad de 250 euros mensuales, actualizables anualmente conforme al IPC, a ingresar en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a tal efecto designe la madre.

Los gastos extraordinarios serán satisfechos por mitad.

4º El préstamo personal concertado en la entidad Caixanova con una cuota mensual de 216,01 euros, será sufragado por ambos cónyuges por mitad.

Sin imposición de las costas".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por D.- Damaso , recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por DÑA.- María Cristina y el MINISTERIO FISCAL.

TERCERO.- Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 2 de octubre de 2008, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan en parte los contenidos en la resolución impugnada.

PRIMERO.- La sentencia de divorcio apelada atribuyó a la madre, María Cristina , la guarda y custodia de la hija menor del matrimonio, Antía, con ejercicio conjunto de patria potestad por ambos progenitores; fijó el uso del domicilio conyugal a favor de la unidad materno-filial; y, en el capítulo económico, estableció la obligación del padre, Damaso , de pagar una pensión alimenticia de 250 euros mensuales, con satisfacción por mitad, tanto de gastos extraordinarios, como del préstamo personal, por importe de 216,01 euros mensuales, concertado con la entidad Caixanova.

Recurre Damaso pretendiendo que los alimentos se rebajen de 250 a 200 euros mensuales, y que María Cristina asuma en exclusiva la amortización del préstamo.

SEGUNDO.- En el apartado de alimentos debe tenerse presente lo razonado, con coherencia y acertada ponderación probatoria, en anterior auto de medidas provisionales dictado, por la misma titular del órgano judicial, el 26.3.2008 , en análisis de circunstancias idénticas a las ahora estudiadas.

En dicha resolución se tuvieron en consideración los 800 euros aproximados percibidos mensualmente por el padre -obligado a abonar alquiler de 250 euros mensuales-, así como las presumibles necesidades de educación, vestido, alimentos y demás generales de la alimentada, de 16 años en la actualidad y estudiante en Instituto Público, para concluir la pensión alimenticia de 200 euros mensuales.

La sentencia de divorcio que nos ocupa, dictada en cercana fecha 16.5.2008 , no apunta diferencia circunstancial respecto al antes citado auto de medidas, expresándose dicha equiparación en el fundamento cuarto de la resolución.

Por lo que, en simple y obligada congruencia, procederá reconducir a 200 euros mensuales la controvertida pensión alimenticia, no olvidando la demostración de cierta capacidad económica de la madre al constatarse desembolsos regulares, y su pertenencia en exclusiva del anterior domicilio conyugal, lo que desembocará en la estimación del concreto pedimento recurrente, en aplicación de arts. 93 y 142 ss. CC .

TERCERO.- No prosperará, sin embargo, la apelación respecto a la pretendida exención de pago de la mitad de un préstamo que reviste carácter ganancial en cuanto constituido constante matrimonio, y que, como ya se motivó en el auto de medidas, recibe correcta regulación en el art. 1.438 CC .

Se estimará parcialmente, en suma, el recurso.

CUARTO.- Según art. 398.2 LEC , no procederá efectuar pronunciamiento en costas de la alzada.

En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.

Fallo

Estimar en parte el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Antonio Fernández García, en nombre de D.- Damaso , y revocar parcialmente la sentencia impugnada, dictada en fecha 16 de mayo de 2008, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Pontevedra , en el exclusivo sentido de reducir de 250 a DOSCIENTOS (200) euros mensuales la pensión alimenticia que abonará el padre en beneficio de la hija, del modo y con la actualización previstas en el apartado 3º del fallo de la sentencia, manteniéndose en su integridad el restante contenido de la resolución, y sin hacerse pronunciamiento en costas de la alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas en la forma establecida en el artículo 248.4 de la LOPJ .

Firme esta resolución, expídase testimonio de la misma y remítase junto con los autos, al Juzgado de procedencia, tomándose las oportunas notas en los libros de registro de esta Sección.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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