Sentencia Civil Nº 22/201...ro de 2010

Última revisión
05/02/2010

Sentencia Civil Nº 22/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 114/2009 de 05 de Febrero de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Febrero de 2010

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: RIERA FIOL, AMPARO

Nº de sentencia: 22/2010

Núm. Cendoj: 08019370042010100002

Núm. Ecli: ES:APB:2010:686


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 114/09

JUICIO VERBAL Nº 1447/08

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE BADALONA

S E N T E N C I A N ú m. 22/2010

Ilmos. Sres.

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a cinco de febrero de dos mil diez.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 1447/08, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Badalona, a instancia de la entidad FINCONSUM ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO, S.A., asistida por el Letrado Don Joan Ribó Santacreu, contra Doña Daniela , representada por la Procurador Doña Marta Negredo Martín y asistida por el Letrado Don Fernando Matas Rey; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de noviembre de 2008, por la Sra. Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO la demanda interpuesta por FINCONSUM ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO S.A. contra Daniela y, en consecuencia, condeno a la demandada a que abone a la actora la suma de 499,61.- euros más los intereses pactados, con expresa imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandad mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 4 de febrero de 2010.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña AMPARO RIERA FIOL.

Fundamentos

PRIMERO.- La Juzgadora de instancia entiende que la documentación aportada por la entidad actora acredita la relación jurídica existente entre las partes, de la que nace la deuda reclamada en la demanda, mientras que la demandada no ha probado hecho alguno extintivo, impeditivo o excluyente de su obligación, cuya carga le corresponde, aportando en el acto de la vista un resguardo de ingreso, de fecha anterior al escrito de oposición al monitorio, con la afirmación de que era un pago a cuenta de dicha deuda, sin que hiciera referencia al mismo en la oposición formulada, lo cual es contrario a la doctrina mayoritaria según la cual en el acto del juicio no se puede alterar el motivo de oposición anteriormente esgrimido frente a la demanda de juicio monitorio, además de que, en este caso, no se acredita que tal pago fuera destinado a la amortización parcial del préstamo litigioso; por todo lo cual, estima la demanda e impone las costas a la demandada

Esta última se alza frente a la sentencia dictada y discrepa de que no se haya valorado la pluspetición derivada del pago parcial de 100 euros, cuyo resguardo aportó y se admitió como prueba, sin que fuera impugnado por la actora, considerando por tanto no ajustada a Derecho la condena en costas. Manifiesta que, al no haber acreditado la actora ninguna otra deuda pendiente, ni que el pago realizado a cuenta correspondiese a otra deuda, debe prevalecer la alegación de la demandada, quien tiene la potestad de realizar la imputación de pagos que crea conveniente, al amparo del artículo 1172 del Código Civil . Concluye que debe reducirse la deuda a la cantidad de 399,61 euros.

La parte contraria se opone a las alegaciones vertidas en el recurso y solicita que se mantenga la sentencia impugnada, con imposición a la apelante de las costas de esta alzada.

SEGUNDO.- Centrándonos, pues en los motivos del recurso, una nueva valoración de la prueba practicada en la causa pone de manifiesto que el pago parcial de 100 euros, efectuado mediante transferencia cuyo resguardo se aportó en el acto del juicio, es de fecha 27 de febrero de 2007, mientras que la primera de las cuotas impagadas incluida en el certificado de saldo deudor reclamado en la demanda es de vencimiento 5 de abril de 2007, es decir, tal transferencia se efectuó con anterioridad a que se produjera el impago que ha dado lugar a la pretensión ejercitada por la entidad actora.

Ante la falta de prueba por la demanda de la totalidad de los pagos efectuados a la mercantil actora respecto del préstamo litigioso, y no siendo creíble que pagara cuotas por adelantado, la excepción de plus petición no puede prosperar.

En consecuencia, debe mantenerse la conclusión de la sentencia apelada, y procede desestimar el recurso interpuesto, lo cual conlleva que deben imponerse a la parte apelante las costas ocasionadas en esta alzada, conforme disponen los artículos 398 y 394 LEC .

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Doña Daniela , contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Badalona en los autos de Juicio Verbal nº 1447/08 de fecha 18 de noviembre de 2008, debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia, con imposición a la parte apelante de las costas de este recurso.

Notifíquese, y firme que sea esta resolución devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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