Sentencia Civil Nº 22/201...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 22/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 238/2010 de 21 de Enero de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Enero de 2011

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: SANCHEZ HERRERO, JOSE RAMON

Nº de sentencia: 22/2011

Núm. Cendoj: 15078370062011100044


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

A CORUÑA SENTENCIA: 00022/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

SECCIÓN SEXTA

SANTIAGO DE COMPOSTELA

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000238 /2010

Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:

JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO, PRESIDENTE

JOSÉ GÓMEZ REY

ANTONIO PILLADO MONTERO

SENTENCIA NÚM. 22/11

En SANTIAGO DE COMPOSTELA (A CORUÑA), a veintiuno de Enero de 2011.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, CON SEDE EN SANTIAGO , los Autos de JUICIO VERBAL 0000485 /2007, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de RIBEIRA, a los que ha correspondido el Rollo 0000238 /2010 , en los que aparece como parte apelante Dª. Virtudes representado por la procuradora Dª. SOLEDAD SANCHEZ SILVA, y como apelado Dª. Camila ; y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO , quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

Antecedentes

PRIMERO .- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de RIBEIRA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 20-7-2009 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " Que debo declarar y declaro el sobreseimiento de la causa en virtud del desistimiento de la parte actora, a quién se imponen las costas."

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Virtudes se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día DOS DE DICIEMBRE DE 2010, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales

Fundamentos

Se aceptan parcialmente los de la sentencia apelada, en tanto no se opongan a los siguientes, y

PRIMERO.- El punto de partida de la sentencia apelada es que estamos ante un supuesto de desistimiento, en tanto que la actora formuló su pretensión de apartarse de la acción, pretendiendo que se siguiese el procedimiento sólo por las costas, y de ahí el análisis de la situación que realizó, y la conclusión a que llegó de sobreseer el procedimiento e imponer las costas a la demandante. Sin embargo, y como sostiene la apelante, en realidad estamos ante un supuesto de terminación del proceso por satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida de objeto, pues el demandado habría realizado las obras pretendidas con la demanda, lo que motivó la pretensión examinada por parte de la actora. Ello habría supuesto que debía haberse dictado el Auto del art. 22.2 LEC , si alguna parte hubiera sostenido que subsistía un interés legítimo y no la sentencia actual.

SEGUNDO.- La recurrente sostiene en el recurso que había ejercitado dos acciones acumuladas, una declarativa (negatoria de servidumbre de desagüe) y otra de condena (realización de ciertas obras), y que formuló su pretensión de sobreseimiento tras haberse constatado que se habían realizado las obras. En aquel momento no existía ningún interés legítimo en continuar el procedimiento, ni las costas podían haberse impuesto a la demandante, ya que consta por el informe pericial presentado, con las fotografías a él unidas, que en aquella fecha la situación de la rampa de acceso al galpón propiedad de la demandada y los huecos abiertos en la pared de cierre, presentaban una situación diferente a la que se constató por el perito judicial. Aunque no es posible discernir con la suficiente certeza si en la fecha de presentación de la demanda (27/11/2007) la situación era la misma que cuando se hizo el informe que la acompañaba (15/5/2007), sí consta que en abril de 2006 la demandante había remitido un burofax a la demandada instando a que solucionase el mismo problema, y que nada había hecho hasta el mes de mayo de 2007, y que la demandada fue emplazada el 14/2/2008, mientras que las fotografías del informe judicial se tomaron el 20 abril 2009, por lo que también es posible que las obras hubieran sido realizadas en este periodo intermedio. Ante tal situación, lo procedente es no imponer las costas pues no consta acreditado el momento en que se realizaron las obras, y porque no había interés en proseguir el procedimiento.

TERCERO.- De conformidad con lo prevenido en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no se hace pronunciamiento sobre las costas causadas en esta alzada.

Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S. M. El Rey y de conformidad con el artículo 117 de la Constitución,

Fallo

Estimamos el recurso de apelación interpuesto por D ª Virtudes contra la sentencia de 20/7/2009 dictada en los autos de juicio verbal nº 485/2007 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Ribeira , que revocamos en parte, dejando sin efecto la condena en costas producida contra dicha recurrente, y todo ello sin pronunciamiento sobre las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese esta Sentencia, en legal forma, a las partes haciéndoles saber, conforme preceptúa el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que contra la misma no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de su razón, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

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