Sentencia Civil Nº 22/201...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 22/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 298/1998 de 28 de Enero de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Enero de 2011

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: GARCIA GARCIA, SANTIAGO

Nº de sentencia: 22/2011

Núm. Cendoj: 21041370012011100034


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Sección Primera

Nº Proc.:Apelación Civil 298/1998. Impugnación de costas.

Autos de: Juicio de mayor cuantía 21/89

Juzgado de origen: J. de 1ª Instancia nº 1 de Moguer

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE: D. JESUS FERNANDEZ ENTRALGO

MAGISTRADOS:

D. SANTIAGO GARCIA GARCIA (Ponente)

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA

En Huelva, a veintiocho de Enero del año dos mil once.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. SANTIAGO GARCIA GARCIA, ha visto la presente impugnación por indebidas y excesivas de las costas procesales causadas en este recurso, en cuanto a honorarios de Letrado y derechos de Procurador. Han sido partes la Compañía Inmobiliaria de Parcelaciones S.A., representada por el Procurador Don Felipe Ruiz Romero y asistida del Letrado Don José Luís Pérez-Griffo y Vides como parte impugnante; siendo impugnado D. Diego , representado por el Procurador Don Alfonso Padilla de la Corte y asistido del Letrado Sr. Don José María de Prada Vicente.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha ocho de Abril del año dos mil ocho se practicó tasación de costas de segunda instancia que fue impugnada por excesivas, e indebidas.

SEGUNDO.- Dado traslado a la contraparte, se tramitó la impugnación por costas indebidas siguiendo el juicio verbal, sustituyéndose el trámite de vista por el de alegaciones por escrito, de conformidad con lo interesado por las partes.

La parte impugnante pide que se declare la caducidad de la acción, así como la exención o reducción de derechos de Procurador y honorarios de Letrado en segunda instancia, y en concreto se suprimiesen algunas partidas de los derechos de procurador por indebidas. La parte impugnada solicitó la confirmación de la tasación de costas practicada.

Debiendo resolverse a la vez, por economía procesal, sobre el trámite de impugnación por excesivas, una vez recibido informe del Colegio de Abogados.

Fundamentos

PRIMERO.- CADUCIDAD DE LA ACCION.- Motivo inicial de impugnación de costas por indebidas y excesivas es que se pidió su tasación transcurrido el plazo de caducidad de cinco años previsto en el art. 518 LEC para la acción ejecutiva.

Entendemos que no es aplicable dicho plazo, por la naturaleza de la acción. Que no es aun ejecutiva, porque proviene de un crédito ilíquido que la parte representada por Procurador y defendida por Letrado tiene declarado o reconocido judicialmente por la condena en costas que contiene el Auto recaído en esta segunda instancia, conforme al art. 398 LEC , y da lugar, pues, a una acción declarativa de liquidación del crédito mediante tasación judicial.

Podría discutirse si el plazo de prescripción para solicitar su exacción es el de tres años, del art. 1967.1 Cc., o en cambio es el general de 15 años, del art. 1964 Cc. Encontramos doctrina jurisprudencial a favor de una y otra tesis. Pero entendemos mas consolidada la que señala que en el supuesto de tasación de costas procesales, no estamos en la esfera de relaciones entre profesional y cliente, sino ante una fase procesal de ejecución de sentencia, y el plazo de prescripción para reclamar las costas procesales es el general de 15 años (Por todas, STS 22 Febrero 2007 ).

SEGUNDO.- CUANTÍA Y DIFICULTAD DEL PROCESO.- La cuantía del proceso es una cuestión atinente a la impugnación de costas por excesivas, por cuanto va a determinar el mayor o menor importe de derechos y honorarios devengados.

La cuantía a tener en consideración viene dada por la que pueda determinarse a la vista del interés económico del objeto del recurso. Debe distinguirse entre cuantía inestimada e inestimable, porque la solución jurídico-económica va a variar. Ni siquiera a efectos procesales es lo mismo, como bien indica el art. 251 LEC , de tal modo que si la cuantía que se señaló inicialmente indeterminada puede determinarse con arreglo a este último precepto, habrá que estar a su resultado.

En cualquier caso, este no es un supuesto de cuantía indeterminada ni indeterminable. Ni ha variado desde su fijación en primera instancia. Como debe reconocer la propia parte impugnante, la cuantía quedó fijada en mas de cien millones de pesetas, por el precio del inmueble e intereses reclamados, y que siguiendo el informe del Colegio de Abogados vamos a redondear en cien millones de pesetas, porque lo decisivo no es solo la cuantía sino la dificultad del proceso, en aplicación de la Norma Orientadora 37.2.4 de las aprobadas en 1996 y vigentes en estas actuaciones. Esa sería la cuantía debatida en el recurso de apelación, porque aunque considerásemos que la petición principal del recurso era la rebaja de la cantidad de 80.000.000 a 50.454.361 pts., contenía otras peticiones relativas al otorgamiento de escritura por el total valor de inmueble y abono de intereses por importe de 124.787.690 pts.. Fácil es, pues, concretar la cuantía de la segunda instancia, a la vista de las reclamaciones objeto del litigio en esta fase.

La Ley Procesal Civil marca las pautas necesarias, con la autoridad jurídica suficiente, para determinar la cuantía del proceso cualquiera que sean los efectos que se quieran anudar a ella. Así lo entiende, al menos, este Tribunal, que considera el interés económico del pleito para determinar su cuantía.

TERCERO.- DERECHOS INDEBIDOS DE PROCURADOR.- Se impugna que se facture al amparo del art. 68 del Arancel de Procuradores, que corresponde al trámite de los recursos de apelación, argumentando que sería aplicable el art. 40 relativo a los incidentes en ejecución de sentencia.

Bien es cierto que la interposición del recurso y oposición se realiza en fase de ejecución de sentencia en primera instancia. Pero su naturaleza no es la de incidente procesal, sino que se trata de todo un recurso de apelación ante el Tribunal que conoce de la segunda instancia. De modo que se devengan las costas de ésta, como no puede ser de otra forma, ante la imposibilidad de su encaje en la primera instancia y el absurdo que supondría considerar un incidente lo que es un recurso devolutivo.

CUARTO.- HONORARIOS EXCESIVOS DE LETRADO Y DERECHOS DE PROCURADOR.- Tampoco debe prosperar este motivo de impugnación. Estimamos ajustada a la cuantía del proceso las minutas de honorarios de Letrado y derechos de Procurador, a la vista asimismo de la dificultad del proceso. Es indiferente la aplicación del apartado 2 o 4 de la Norma 37.2 de las Orientadoras aplicables. Ambas combinan cuantía con dificultad y compartimos con el Colegio de Abogados que el asunto presentaba al menos un volumen de documentación que manejar que, mas que complejidad, introducen dificultad y laboriosidad en su estudio y calificación.

Desestimando la impugnación de las costas, tanto por indebidas como por excesivas.

Fallo

En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO:

DESESTIMAR la impugnación que por indebidas y excesivas se hace de la tasación de costas practicada el pasado día 8 de Abril del año 2008, y CONFIRMARLA manteniendo en su cuantía los honorarios de Letrado y derechos de Procurador. Notifíquese a las partes.

Así por esta nuestra sentencia, lo disponen los Magistrados anotados al margen, y firman.

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