Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 22/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 262/2010 de 03 de Febrero de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 03 de Febrero de 2011
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: MENDEZ BURGUILLO, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 22/2011
Núm. Cendoj: 21041370032011100133
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
HUELVA
APELACIÓN CIVIL
Rollo número : 262/2010
Autos de División Judicial de Herencia: 221/2002
Juzgado de Primera Instancia número 2 de
Huelva
S E N T E N C I A Núm.
Iltmos. Sres.:
Presidente:
D. José María Méndez Burguillo
Magistrados:
D. Antonio G. Pontón Práxedes
D. Luis G. García Valdecasas García Valdecasas
En la Ciudad de Huelva a tres de febrero de dos mil once.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. D. José María Méndez Burguillo ha visto en grado de apelación el recurso interpuesto por DON Gaspar Y DOÑA Felicisima , representado en esta alzada por el Procurador Sr. Caballero Cazenave y defendido por el Letrado Sr. González Mora, y como apelado DOÑA Gabriela , representado en esta alzada por la Procuradora Sra. Gracia Hiraldo y defendido por la Letrada Sra. González Vázquez.
Antecedentes
PRIMERO .- Aceptamos los correspondientes de la Sentencia apelada.
SEGUNDO .- Cuya parte dispositiva dice: "FALLO/ CON DESESTIMACIÓN la oposición a las operaciones divisorias practicadas en los presentes autos por la representación procesal de Gaspar Y Felicisima , APRUEBO EN SU TOTALIDAD LAS MISMAS imponiendo las costas procesales a la parte que formuló oposición, pudiendo los interesados hacer valer los derechos que crean corresponderles sobre los bienes adjudicados en el juicio ordinario que corresponda".
TERCERO .- Notificada la sentencia a las partes, la representación de la demandada interpuso recurso de apelación contra la misma, que fue admitido en ambos efectos, y emplazadas las partes y remitidos los autos originales a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, señalándose para deliberación, votación y fallo, la fecha de hoy, en que efectivamente ha tenido lugar.
Fundamentos
PRIMERO.- El Juzgador resuelve la controversia planteada con un único fundamento y desestima la oposición formulada a las operaciones divisorias practicadas. El problema planteado ante el Juez es qué parte de la legítima debe adjudicarse al nieto del testador.
Según se deduce del Fundamento Jurídico de la Sentencia recurrida el Juzgador siguiendo el criterio seguido por la contadora partidora para adjudicar la legitima al nieto del testador debe adjudicarse la mitad del tercio de la legítima al nieto y la otra mitad al instituido heredero universal (su tío), "puesto que no cabe dividir la legítima en cuatro al haber sido desheredados tres hijos del causante, y dichos hijos desheredados nunca llegan a ser herederos".
Frente a ello se alzan los apelantes alegando que la participación hereditaria que les debe corresponder al nieto del testador se debe concretar en una cuarta parte del tercio del caudal hereditario y no la mitad del tercio de legítima.
Alega el recurrente que se vulnera principalmente el artículo 857 del Código Civil , el cual establece "los hijos o descendientes del desheredado ocuparán su lugar y ocuparán los derechos de herederos forzosos respecto a la legítima".
SEGUNDO.- No se vulnera el artículo 857 Código Civil . Este artículo únicamente establece que los descendientes del desheredado ocuparán su lugar y conservarán los derechos de herederos forzosos respecto a la legítima, lo que pretende el recurrente es que se reduzca la participación del descendiente en la legítima, mientras que el recurrente entiende que se debe concretar en una cuarta parte, el Juzgador entiende que debe ser la mitad del tercio de legítima; que el nieto como descendiente ocupa el lugar del desheredado y conserva los derechos de herederos forzosos respecto a la legítima es claro, pero es que también es evidente como dice el Juzgador, que no cabe dividir la legítima en cuatro partes como pretende el recurrente, ya que los hijos desheredados (tres hijos de los cuatro del causante) nunca han llegado a ser herederos ni parte.
En consecuencia, compartimos plenamente el acertado razonamiento del Juzgador en base a las particiones del contador partidor y desestimamos el recurso interpuesto.
TERCERO.- Al desestimar el recurso interpuesto y confirmarse la sentencia recurrida procede, al amparo del artículo 398 de la L.E.C . condenar al apelante al pago de las costas de esta alzada.
Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de general, pertinente y obligada aplicación.
Fallo
DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por DON Gaspar Y DOÑA Felicisima , representado en esta alzada por el Procurador Sr. Caballero Cazenave, contra la sentencia dictada en los autos a que se contrae el rollo de Sala y su primer grado por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº 2 de Huelva en fecha 15 abril de 2010 , y CONFIRMAMOS la indicada resolución, condenando al apelante al pago de las costas de esta alzada.
A su tiempo, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y debidos efectos.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia celebrando audiencia pública, de lo que doy fe.
