Sentencia Civil Nº 22/201...ro de 2011

Última revisión
20/01/2011

Sentencia Civil Nº 22/2011, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 3, Rec 407/2010 de 20 de Enero de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Enero de 2011

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: ESAIN MANRESA, JAIME

Nº de sentencia: 22/2011

Núm. Cendoj: 36038370032011100015

Núm. Ecli: ES:APPO:2011:65

Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00022/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de PONTEVEDRA

1280A0

/ROSALÍA DE CASTRO NÚM. 5-2-IZQ. (PONTEVEDRA)

Tfno.: 986805127/28/29/30 Fax: 986805123

N.I.G. 36006 41 1 2009 0003127

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000407 /2010

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CAMBADOS

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000047 /2009

De: Fructuoso

Procurador: JOAQUIN-GABRIEL SANTOS CONDE

Abogado: MARIA PAZ POMARES OTERO

Contra: GRANITOS DOMINGUEZ, S.L., Sonia

Procurador: FERNANDO GUILLAN PEDREIRA,

Abogado: MARIA JESUS TABOADA PERIANES,

S E N T E N C I A N U M: 22/2011

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.

MAGISTRADOS

D. JAIME ESAIN MANRESA

D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

En la ciudad de PONTEVEDRA, a veinte de Enero de 2011.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000047 /2009, seguidos en el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CAMBADOS, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000407 /2010 ; seguidos entre partes, de una como recurrente D. Fructuoso , representado por el Procurador D JOAQUIN-GABRIEL SANTOS CONDE, dirigido por el Letrado Dª. MARIA PAZ POMARES OTERO, y de otra como recurridos GRANITOS DOMINGUEZ, S.L., representado por el Procurador D FERNANDO GUILLAN PEDREIRA y dirigido por la Letrado Dª MARIA JESUS TABOADA PERIANES; Dª Sonia . Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. D JAIME ESAIN MANRESA.

Antecedentes

PRIMERO .- Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CAMBADOS, se dictó sentencia de fecha 26 de abril de 2010 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que debo estimar e estimo parcialmente a demanda deducida polo Procurador Sr. Guillan Pedreira, quen actúa en nome e representación de GRANITOS DOMINGUEZ S.L., e baixo a dirección letrada de DOÑA MARÍA JESUS TABOADA PERIANES, contra DON Fructuoso e DONA Sonia , representados polo Procurador sr. SANTOS CONDE, e baixo a dirección letrada de DONA PAZ POMARES OTERO e, na súa consecuencia CONDENO a DON Fructuoso e DONA Sonia a pagar a GRANITOS DOMÍNGUEZ S.L. a cantidade de OITO MIL CORENTA E DOUS EUROS CON SETENTA E TRES CÉNTIMOS DE EURO (8.042,73.-?), máis os xuros sinalados no fundamento jurídico cuarto. En materia de custas estése ao establecido no derradeiro fundamento jurídico.".

SEGUNDO .- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

Fundamentos

Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada.

PRIMERO.- La sentencia apelada estimó parcialmente demanda de procedimiento ordinario en ejercicio de acción de incumplimiento de contrato de obra -suministro y colocación de piedra en vivienda unifamiliar de Castrelo, Cambados-, condenando a los promotores demandados Fructuoso y Sonia a pagar a la mercantil actora, GRANITOS DOMINGUEZ, SL, la cantidad principal de 8.042,73 euros más intereses legales en el marco dispositivo de arts. 1.544 y 1.588 ss CC .

Pretende en la alzada la parte condenada que se reduzca la obligación de pago a 1.929,65 euros, propugnando la consiguiente revocación parcial de la sentencia.

SEGUNDO.- Realizando coherente y motivada valoración de las pruebas practicadas -documental, interrogatorio de parte, testificales y periciales, a la luz de arts. 217, 316, 376 y 348 LEC - el juzgador de instancia hace detallada relación de deficiencias y distribuye razonablemente indemnizaciones relativas a irregularidades en columnas (4.280 euros) y fachada (568 euros), que descuenta, junto con 428 euros por columna de muestra, del total reclamado en demanda, lo que determina la reducción de la obligación de pago de 13.318,73 euros a 8.042,73 euros, objeto definitivo de condena. Ello teniendo en consideración que la ruptura de relaciones se produce por desistimiento unilateral de la promotora que impidió el remate y corrección de los trabajos.

TERCERO.- La parte demandada apelante, disconforme con la concluida ruptura unilateral, alega que la actora fue requerida para subsanar los defectos, ofreciéndose a la ejecución que, dice, fue desatendida por la requerida. Y, basándose en ello, pide la deducción de 2.022,30, 3,480 y 610,78 euros del objeto de condena, sumas correspondientes a trabajos posteriores en fachada, cornisa y chimenea, facturados en respectivos fs. 89, 86, 87, y 88 de autos.

Sin embargo, es terca la prueba en demostrar el desistimiento unilateral de la promotora recurrente y la firme prohibición a la demandante de proseguir los trabajos de remate y rectificación. Así se desprende de burofax de 19.4.2007 en el que, con toda claridad, los demandados, "rompen relaciones comerciales" (f. 85), negándose después a permitir cualquier intervención en obra iniciada el 5 de mayo posterior, expresada personalmente el día 7 en las propias oficinas de la ejecutante por la Sra. Sonia , según consta en carta fechada el 25.5.2007 (f.39) y acreditan los testigos Sres. Alexander y Domingo en juicio.

Truncada la oportunidad de subsanación, no cabrá aceptar la minoración de deuda por trabajos realizados por terceros a lso efectos reparadores explicados, ello sin dejar de resaltar la ambigüedad y confusión de conceptos con las facturaciones pretendidas.

De modo que, entendiéndose correcta la solución global indemnizatoria acordada en sentencia, y sin observarse el error de valoración probatoria judicial denunciado en la alzada, procederá desestimar plenamente la apelación y confirmar en su integridad la resolución.

CUARTO.- Pese a la concluida desestimación del recurso, la complejidad y dificultad advertidas en la concreción de sumas indemnizatorias por las irregularidades sufridas harán aconsejable el no pronunciamiento en costas de la alzada, según arts. 398 y 394 LEC .

Vistos los artículos citados y demás normas de general y pertinente aplicación, por la autoridad que nos confiere la Constitución Española y en nombre de SM. el Rey,

Fallo

Desestimar plenamente el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Fructuoso , confirmar en su integridad la sentencia impugnada dictada en fecha 26 de abril de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cambados sin hacerse pronunciamiento en costas de la alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber el/los recurso/s que cabe/n contra la misma y una vez firme, expídase su testimonio que será remitida con los autos originales al Juzgado de procedencia, a los efectos oportunos.

Así, por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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