Sentencia Civil Nº 22/201...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 22/2012, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 300/2011 de 15 de Febrero de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Febrero de 2012

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: MENDEZ BURGUILLO, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 22/2012

Núm. Cendoj: 21041370032012100055


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

HUELVA

APELACIÓN CIVIL

Rollo número: 300/2011

Autos deJuicio Verbal Desahucio número: 492/10

Juzgado de Primera Instancia número 2 de

Aracena

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. José María Méndez Burguillo

Magistrados:

D. Antonio G. Pontón Práxedes

D. Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas

En la ciudad de Huelva a quince de febrero de dos mil doce.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. D. José María Méndez Burguillo ha visto en grado de apelación el recurso interpuesto por ENTIDAD VACUNOS SELECTOS S.L., representada en esta alzada por el Procurador Sr. Rofa Fernández, y defendida por el Letrado Sr. Porrino Rodríguez y como apelado DON Tomás , representado en esta alzada por la Procuradora Sra. Gracia Hiraldo y defendido por el Letrado Sr. Moreno de Llamas.

Antecedentes

PRIMERO .- Aceptamos los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Cuya parte dispositiva dice: "FALLO/ SE ESTIMA ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador D. Manuel Nogales García, en nombre y representación de Tomás contra VACUNOS SELECTOS, S.L., DECLARANDO EXTINGUIDO POR EXPIRACIÓN DEL TÉRMINO EL ARRENDAMIENTO RÚSTICO QUE TENÍA EL DEMANDADORESPECTO A LA FINCA DEL TÉRMINO DE ZUFRE, AL SITIO DE DIRECCION002 , PARAJE DENOMINADO " DIRECCION000 ", DIRECCION003 Y DIRECCION004 , TAMBIÉN CONOCIDA COMO " DIRECCION001 ", CONDENANDO AL DEMANDADO A ESTAR Y PASAR POR ESTA DECLARACIÓN Y A DEJAR LIBRE Y EXPEDITA DICHA FINCA A FAVOR DEL ACTOR. Se imponen las costas procesales causadas.

TERCERO.- Notificada la sentencia a las partes, la representación de la demandada interpuso recurso de apelación contra la misma, que fue admitido en ambos efectos, y emplazadas las partes y remitidos los autos originales a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, señalándose para deliberación, votación y fallo la fecha de hoy, en que efectivamente ha tenido lugar.

Fundamentos

PRIMERO.- Se aceptan los de la resolución recurrida en lo que no se opongan a los de la presente.

Con independencia de las vicisitudes de este recurso de apelación, relativos a si estaba bien admitido, en tiempo y forma, o, estaban consignadas las rentas en el momento de recurrir, entendemos, en aras de la economía procesal que debemos dictar sentencia entrando a conocer sobre las cuestiones planteadas en torno a si se ha extinguido o no el contrato de arrendamiento rústico contraído entre los litigantes.

El Tribunal de instancia lo declara extinguido el contrato por expiración del término legal y lo analiza así: "Los contratos de arrendamiento rústico tendrán una duración mínima de cinco años... pudiendo recuperar el arrendador al término del plazo contractual.. si requiere con antelación al arrendatario la intención de extinguir el contrato..."

De acuerdo con ello, en el presente caso, se entiende que "ha transcurrido un primer plazo de cinco años y dos prórrogas hasta 2010..., por lo anterior procede declarar extinguido el contrato de arrendamiento por expiración del plazo...".

SEGUNDO.- El recurso de la demandada gira en torno a que no se ha cumplido el plazo de un año que, como mínimo, debe tener de antelación el requerimiento del arrendador para recuperar la finca.

En contra del criterio del apelante compartimos la resolución del Tribunal de Instancia en el sentido de conceder plena validez al requerimiento de cese efectuado por el arrendador en fecha 12 de mayo de 2009 pidiéndole al arrendatario que, una vez terminada la segunda prórroga legal de tres años en la que estaban incursos, dejará libre la finca por haberse extinguido el contrato de arrendamiento rústico, pues se han respetado todos y cada uno de los requisitos legales, no habiéndose probado por la parte demandada-recurrente que el contrato de arrendamiento se celebrara antes del doce de mayo del año 1999 (en cuyo caso no se habría respetado el plazo de un año de antelación), perjudicándole la falta de esta prueba conforme establece el articulo 217.3 de la LEC .

En consecuencia, al haber existido un requerimiento previo, ha de estarse en que está más que denegada la prórroga, de un contrato que, tácitamente se había prorrogado de año en año. Y debe, en definitiva, confirmarse la sentencia recurrida debiendo la demandada apelante entregar la finca.

TERCERO.- Al desestimarse el recurso interpuesto y confirmarse la sentencia recurrida procede, al amparo del artículo 398 de la LEC , condenar al apelante al pago de las costas de esta alzada.

Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de general, pertinente y obligada aplicación.

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por ENTIDAD VACUNOS SELECTOS S.L., representado en esta alzada por el Procurador Sr. Rofa Fernández , contra la sentencia dictada en los autos a que se contrae el rollo de Sala y su primer grado, por la Sra. Juez de Primera Instancia número 2 de Aracena, en fecha 21 de marzo de 2011, y CONFIRMAMOS la indicada resolución, condenado al apelante al pago de las costas de esta alzada.

A su tiempo, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y debidos efectos.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia celebrando audiencia pública, de lo que doy fe.

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